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- Anexo Decreto 418-2026 Adquisicion de materiales para fabricacion de adoquines.pdf178 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 341/2.026, 416/2.026, 417/2.026 y 418/2.026.-
DECRETO N° 341/2.026.Concordia, 22 de abril de 2.026
VISTO los Artículos 22° a 25°, 42° y 43° del Código Tributario Municipal — Parte General vigente, Ordenanza N° 38.538 y el Decreto N° 1.703/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 22° a 25° del Capítulo V del Código Tributario Municipal — Parte General vigente establece los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, aunque se hallen exentos, están obligados a cumplir con los deberes establecidos en el Código y demás Ordenanzas Fiscales, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes.
Que la falta de cumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y otras Ordenanzas Fiscales serán sancionadas con una multa de Mil pesos ($1.000.-) a Doscientos Mil pesos_ ($200.000.-) según lo fijado por el Artículo 43° del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal — Parte General — Ordenanza N°38.538.
Que las sanciones no poseen: un fin recaudatorio, sino que tienen el propósito de procurar corregir la conducta fiscal de aquellos contribuyentes, responsables y terceros que incumplan sus obligaciones fiscales.
Que resulta necesario efectuar una actualización en el régimen sancionatorio en materia de incumplimientos a los deberes firmales dado que el régimen actual se encuentra vigente desde el 01 de Enero de 2025 (Decreto N° 1.703/2024).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley. 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades dé Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a los Artículos 42° y 43° del Código Tributario Municipal- Ordenanza N° 38.538, parte general, las multas a los incumplimientos de los Artículos 22° a 25° serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:
A) Incumplimiento al inciso a) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal: "a) Inscribirse ante la Dirección General de Rentas en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación;".
• INSCRIPCION VOLUNTARIA
-Personas Humanas: $ 5.000 (pesos cinco mil).-
-Resto de los Contribuyentes.: $ 10.000 (pesos diez mil).-
• INSCRIPCION A REQUERIMIENTO
-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte).-
B) Incumplimiento al inciso b) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal: "b) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija el presente código, ordenanzas especiales y reglamentaciones vigentes.".
B.1) Tasa Comercial
-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección General de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los quince (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%). Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente.
B.2) Resto de Obligaciones Tributarias
-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-
C) Incumplimiento al inciso c) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal - "c) Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los 20 días corrido de producido: 1.La iniciación o cese de actividades; 2.Cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3. Los cambios de domicilio…"
-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-
D) Incumplimiento al inciso d) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal "Exhibir en el domicilio fiscal constancia de Habilitación con código QR, en aquellos comercios que posean local con atención al público deberán exhibirlo en la puerta de acceso o vidriera del mismo en una dimensión como mínimo de 10.5cm x 14,8cm o superior."
-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil)
E) Incumplimiento al inciso e) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal - " Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual"
-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-
F) Incumplimiento al inciso f) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal - "Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante"
-Personas Humanas: $ 5.000 (pesos cinco mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 10.000 (pesos diez mil).-
G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal- "Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación"
-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-
H) Incumplimiento al inciso h) e i) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal: "Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva. i)
Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Dirección la presentación en Concurso Preventivo o Quiebra dentro de los 5 días hábiles posteriores al libramiento del oficio ordenado al efecto por el juez actuante"
-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).
- Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-
I) Incumplimiento al inciso j) del Artículo 22° del Código Tributario Municipal: "Emitir factura o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, conforme a las normas de facturación vigentes en el orden nacional o establecidas por la Dirección y contar con los dispositivos necesarios para dar cumplimiento con las obligaciones del Título II de la Ley N° 27253 y/o normas que la modifiquen o complementen"
-Personas Humanas: $ 20.000 (pesos veinte mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).-
J) Incumplimiento a los Artículos 24° y 25° del Código Tributario Municipal: Responder requerimientos de información vinculada a contribuyentes por parte de terceros, funcionarios y oficinas públicas.
-Personas Humanas: $ 20.000 (pesos veinte mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).-
ARTICULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por "Resto de los Contribuyentes" a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, mutuales, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona humana.
ARTICULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a "Personas humanas" como al "Resto de los contribuyentes" con cinco veces el mínimo que le corresponde tributar de Tasa Comercial, a partir de resolución de la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 4°.- Derogar el Decreto 1.703/2024 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Abril de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 416/2.026
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2397, Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 267/2.026, de fecha 30 de Marzo de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 04/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINA ADOQUINERA”.
Que, constan actuaciones referidas a invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 10 de Abril de 2.026, informando que en el acto de apertura se presenta una única oferta correspondiente a:
- RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 49.870.860,00).
- Sellado Municipal por la suma de PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 200,00).
- Comprobante de pago de la Póliza presentada como depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Documentación técnica solicitada en el Capítulo 3 del Pliego de Especificaciones Técnicas:
- Inciso 2: fotografías a color reales del equipo cotizado, incluyendo:
. Sistema hidraúlico
. Tablero eléctrico
- Inciso 4 Detalle técnico de moldes incluidos
- Inciso 5 Garantía ofrecida
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 30 de Abril de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., se advierte que cumple con lo requerido.
Que, analizada la oferta, en su aspecto económico, se observa que:
| Ítem | Título | Cant. | P. Estimado | P. Cotizado | % de Diferencia |
| 1 | Provisión de maquinaría adoquinera | 1 | $ 54.794.278,00 | $ 49.870.860,00 | - 8,99% |
Que, el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente y la recomendación en el GESCOM.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de la licitación a la firma RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 49.870.860,00), de acuerdo al Anexos que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Privada N° 04/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINA ADOQUINERA”, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto, a la firma RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 49.870.860,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2397 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada N° 04/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINA ADOQUINERA”, dispuesto mediante Decreto N° 267/2.026, de fecha 30 de Marzo de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., la totalidad de la Licitación Privada N° 04/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINA ADOQUINERA”, por un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 49.870.860,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Públicas $ 49.870.860,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| tem | Designación | Características | Cant. | Precio Unitario | Subtotal |
| 1 | Provisión de maquinaria adoquinera | Bloquera Vibro Compactadora modelo BV 3 – Compuesta por los siguientes elementos: 1 Bloquera Vibroblock BV 3, 100 bandejas de desmolde BV3, 1 Equipo alimentador hormigón CTR/BV 3, 1 Mezcladora Rauzi MR 200, 1 Molde BV 3 de 6 adoquines UNI 8 cm, 1 Molde BV |
1 | $ 49.870.860,00 | $ 49.870.860,00 |
| Lugar de entrega: A coordinar con la Dirección de Ingeniería. Plazo de entrega: 45 (CUARENTA Y CINCO) días. Forma de pago: pago total una vez recibido el producto, libre de gastos (no se abona flete) |
|||||
DECRETO N°417/2.026.
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO Decreto N°240/2026 de fecha 17 de Marzo del 2026 correspondiente a la Adjudicación de la Licitación Privada N° 03/2026 para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES" la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 1952/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES" para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que en el Artículo 2° del mencionado Decreto se consigna erróneamente el importe en números del monto total adjudicado a la firma AGRÍCOLA MAGDALENA S.R.L., por lo que corresponde rectificar el Artículo 2° obrante en el DECRETA, indicando como correcta la siguiente descripción:
Artículo 2°.- Adjudíquese a la firma AGRÍCOLA MAGDALENA S.R.L., los ítems 1 y 4 por un importe total de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($13.040.220,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto 240/2026 de fecha 17 de Marzo del 2026 correspondiente a la Licitación Privada N° 03/2026 para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS Y COMEDORES", en base a los Considerandos del presente Decreto, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°:- Adjudíquese a la firma AGRÍCOLA MAGDALENA S.R.L., los ítems 1 y 4 por un importe total de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($13.040.220,00).
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto de Adjudicación N° 240/2026 de fecha 17 de Marzo del 2026.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 418/2.026
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2746 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($ 41.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con su Anexo 1 (Planilla Nomencladora y las Especificaciones Generales), de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 41.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, cuyo Anexo 1 forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3742, Expediente Compra Digital Nº 2746 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($ 41.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 41.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 09/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
