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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 419/2.026, 420/2.026, 421/2.026, 422/2.026, 423/2.026, 424/2.026, 425/2.026, 426/2.026, 427/2.026, 428/2.026, 429/2.026, 430/2.026 431/2.026, 432/2.026 y 433/2.026.-
DECRETO N° 419/2.026
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, D.N.I. N°25.173.467, en Expediente interno Nº23 “O”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, D.N.I. N°25.173.467, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal Mensual categoría 16º. Depende de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, D.N.I. N°25.173.467, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Higiene Urbana y Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretaria de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 420/2.026.
Concordia, 08 de Mayo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°365 Letra "S" del año 2.026 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra elevación del entonces Secretario de Servicios Públicos, mediante el cual solicita la aprobación de rendición de gastos abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados mediante Decreto de Habilitación N° 1193/2025 y solicita el cierre de la misma. Además aclara que existe un excedente de PESOS VEINTISIETE CON 01/100($27.01), los cuales fueron abonados de su propio pecunio y que no reclamará a este Municipio.
Que a fojas 24, obra planilla rendición con detalle de comprobantes de pago elevados por la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el monto total de gastos, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).
Que la Dirección de Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva N°1940 del Año 2.026, indicando las Partidas Presupuestarias a las que se debe imputar el gasto.
Que la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que obra a fs. 22, compromiso N° 5817.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar la presente rendición de gastos; y disponer el cierre de la Caja Menor asignada al responsable, Arquitecto ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, de acuerdo a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruebase la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaría de Servicios Públicos, correspondiente al Fondo Fijo asignado mediante el Decreto N° 1193/2025, al Arquitecto ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, D.N.I. N°25.157.399, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), y en consecuencia, disponer el cierre de la misma, conforme lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°. Imputase el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
| Imputación Partida N° | Servicios Públicos | Importe |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.01 | Elementos de Limpieza | $ 28.838,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Otros no Especificados | $ 307.858,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | Otros no Especificados | $ 63.304,00 |
ARTICULO 3°.- Gírese a sus efectos a Contaduría Municipal.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretaria de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 421/2.026.
Concordia, 08 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 303/2.026 de fecha 13 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (Anexo 1).
Que obra Acta de Apertura de fecha 20 de Abril de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron tres (3) ofertas, correspondientes a:
- CRISTHIAN LEANDRO PRETTE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 37.268.000,00). Cotiza Ítem 2. Ofrece una retroexcavadora CASE, modelo 2013, Dom CFD 91.
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 66.000.000,00). Ítem 1: retroexcavadora CASE 580N. Ítem 2: JOHN DEERE 310L.
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 68.200.000,00). Ítem 1: cotiza JOHN DEERE 310L. Ítem 2: CASE 580N.
- CRISTHIAN LEANDRO PRETTE: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia actualizada de Inscripción en D.G.R. y Municipalidad.
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Que analizado el aspecto económico, se observa lo detallado en el siguiente cuadro comparativo de las tres (3) ofertas de referencia:
| Ítem | Título | Proveedor | Precio Estim. | Precio Cotizado | % Dif. |
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico | Prette | $ 55.000,00 | - | - |
| Grinac | $55.000,00 | $ 80.000,00 | 45,45% | ||
| Vecchio | $55.000,00 | $ 85.000,00 | 54,55% | ||
| 2 | Alquiler de retroexcavadora | Prette | $55.000,00 | $ 84.700,00 | 54,00% |
| Grinac | $55.000,00 | $ 70.000,00 | 27,27% | ||
| Vecchio | $55.000,00 | $ 70.000,00 | 27,27% |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que las ofertas cumplen con los requisitos establecidos, aunque se solicita una mejora de precios.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar las ofertas, presentadas por las firmas CRISTHIAN LEANDRO PRETTE, GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. y VECCHIO S.R.L., por precio y proceder a realizar un Segundo Llamado a Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.400.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 48.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente desestimar las ofertas, presentadas por las firmas CRISTHIAN LEANDRO PRETTE, GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. y VECCHIO S.R.L., por precio; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímese las ofertas, presentadas por las firmas CRISTHIAN LEANDRO PRETTE, GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. y VECCHIO S.R.L., por precio, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.400.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 48.400.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 422/2.026.
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.30.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 35,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 30,000,000
3.3.30.01.01.02.20.09.01 Gobierno 2,000,000
3.3.50.01.01.02.20.04.01 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 30,000,000
TOTAL 107,000,000
ANEXO II
3.9.10.01.04.06.50 Coord. Gabinete y Hacienda 95,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.09 Gobierno 2,000,000
3.3.50.01.01.02.20.01.02 Salud 2,000,000
Total 107,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 423/2.026.
Concordia, 8 de mayo de 2026
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 2667/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES", destinada a las personas que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública N° 27/2026 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($308.230.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos — modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Llamado a Licitación Pública N°27/2026 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES", cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 2667/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas en Primer Llamado a Licitación Pública N° 27/2026 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES", se efectúe un Segundo Llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Primer Llamado.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 308.230.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N°424/2.026.
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 2658/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA", destinada a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, para mejoras habitacionales.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL ($63.303.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos — modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA", cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 2658/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas en Primer Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA", se efectúe un Segundo Llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Primer Llamado.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $ 63.303.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 425/2.026.
Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO el Decreto N° 382 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 382/2026 se deja sin efecto la designación del Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancaria.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Solicitase la baja como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA al Arq. Alejandro Ernesto López DNI N°25.157.399.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.038/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 426/2.026.
Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO el Decreto N° 382 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 382/2026 se deja sin efecto la designación del Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina al Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.042/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 427/2.026.
Concordia, 11 de mayo de 2.026.
VISTO el Decreto N° 382 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 382/2026 se deja sin efecto la designación del Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 0006708- 3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1040/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 428/2.026
Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO el Decreto N° 382 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 382/2026 se deja sin efecto la designación del Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070 Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario al Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399.
ARTÍCULO 2°.-Déjase sin efecto el Decreto N° 1.039/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ARTÍCULO 2°.-Déjase sin efecto el Decreto N° 1.039/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 429/2.026
Concordia, 11 de mayo de 2.026.
VISTO el Decreto N° 382 de fecha 30/04/2026, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 382/2026 se deja sin efecto la designación del Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro al Arq. Alejandro Ernesto López DNI N° 25.157.399. -
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.041/2024 de fecha 21 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 430/2.026
Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO,
El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026 presentado por la Caja Municipal de Prestamos —Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Prestamos —Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2026 por el importe de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($924.000.000).
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 431/2.026
Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO que el día 15 de mayo de 2026 a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha Asamblea considerarán los puntos del siguiente Orden del día:
-Consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo, Cuadros, Anexos e Informe del Síndico, correspondiente al octogésimo cuarto Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2025.
-Presupuesto para el año 2026.
-Destino de los resultados.
-Designación de dos (2) accionistas para que aprueben y firmen el acta.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia ante dicha Asamblea.
Que el Señor Subsecretario de Hacienda y Modernización, Contador Claudio Fabián Bastida, ha sido designado por este Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase al Señor Subsecretario de Hacienda y Modernización, Contador Claudio Fabián Bastida, DNI N°34.678.689, para que concurra a la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta sito en San Luis 548 de la Ciudad de Concordia, a llevarse a cabo el viernes 15 de mayo de 2026 a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria en el mismo lugar, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 432/2.026.
Concordia, 11 de Mayo de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública Nº 09/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE” – 2° LLAMADO; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I.: 26.964.277, Legajo Nº 8033, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), como Inspectores para la obra de marras, considerando que ambos reúnen las condiciones para tal función.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 13/05/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I.: 26.964.277, Legajo Nº 8033, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE” – 2° LLAMADO, de la Licitación Pública Nº 09/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1977 del año 2.026, a partir del 13/05/2.026 y hasta la finalización de la misma, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectores de Obra, al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I.: 26.964.277, Legajo Nº 8033, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE” – 2° LLAMADO, de la Licitación Pública Nº 09/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1977 del año 2.026, a partir del 13/05/2.026 y hasta la finalización de la misma; para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), respectivamente; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 433/2.026.
Concordia, 11 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2602 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”; según Solicitud de Compra N° 3444/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.400.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 74.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo y Especificaciones Técnicas.
Que obra informe de la Dirección de Calles Pavimentadas realizando correcciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que conforme lo observado por la Dirección de Calles Pavimentadas, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”; según Solicitud de Compra N° 3444/2.026, y conforme el Anexo y las Especificaciones Técnicas, que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”; según Solicitud de Compra N° 3444/2.026, y conforme el Anexo y las Especificaciones Técnicas, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2602 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.400.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 74.400.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 23/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cantidad | Medida | Destino |
| 1 | Bolsas de cemento por 25 kg. Tipo CPC 40 | 12.000 | Unidad | Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales |
| Se deberá cumplir conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las características técnicas indicadas en el anexo. ENTREGA: La entrega de las mercaderías adjudicadas se efectuará en forma total dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de notificación del adjudicatario. LUGAR DE ENTREGA: Puesto en Concordia – Entre Ríos en el corralón Municipal Teniente Ibáñez Nº 970. El flete y demás gastos de traslado correrán por del adjudicatario. FORMA DE PAGO: El pago de la mercadería licitada se hará por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, a los treinta (30) días de la fecha de la factura correspondiente de la entrega. La factura deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Suministros. |
||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
