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- Acuerdo Transaccional celebrado entre Municipalidad de Concordia y Huare Carlos Diego.pdf1,2 MB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 448/2.026, 449/2.026, 450/2.026, 451/2.026, 452/2.026, 453/2.026, 454/2.026 y 463/2.026.-
DECRETO Nº 448/2.026.Concordia, 18 de Mayo de 2.026.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, de la Licitación Pública Nº 22/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “VECCHIO S.R.L.”;
y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.026, en la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, Legajo Nº 8053, en su carácter de Inspectora de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte el Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, de la Licitación Pública Nº 22/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 983 del año 2.025.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva, correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, de la Licitación Pública N° 22/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “VECCHIO S.R.L.”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 27 de Abril del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, de la Licitación Pública N° 22/2.025, efectuada por la Inspectora de Obra, Ingeniera Carla PAGANO, Legajo Nº 8053, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 449/2.026
Concordia, 18 de mayo de 2.026
VISTO el informe de la Dirección de Liquidaciones de Haberes obrante a fs. 15 del Expediente Interno N°15 "M" 2026 y;
CONSIDERANDO
Que por el referido informe se elevó las Planillas Complementarias N° 23/02/2026 cuyo importe total asciende a PESOS TRES MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 69/100 ($3.005.884,69.-) correspondiente a la liquidación final de la Ex Agente Municipal MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348 según Decretó N° 220/2026 de fecha 11 de Marzo de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que el agente de referencia no registra deuda de créditos especiales.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención en su competencia.
Que obra Imputación Preventiva N° 1703/2026 de la Dirección de Presupuesto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización ha tomado intervención en su competencia.
Que por error involuntario en el Decreto N° 220/2026 de fecha 11 de Marzo de 2026, se consigno de manera incorrecta la categoría del Agente en cuestión, siendo la correcta categoría 23°.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el párrafo 6° del considerando del Decreto N° 220/2026 de fecha 11 de Marzo de 2026 que quedara redactado de la siguiente manera "Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 23°, Depende de Unidad Operativa Terminal de ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 220/2026 de fecha 11 de Marzo de 2026.
ARTICULO 3°.- Aprobar la liquidación de las Planillas Complementarias N° 23/02/2026, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal, efectuada por la Dirección de Liquidaciones de Haberes, debiendo reconocer el gasto de referencia suma total PESOS TRES MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 69/100 ($3.005.884,69.-) neto de retenciones, debiéndose hacerse efectiva y disponer del pago de las mismas a la ex Agente Municipal MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 15 "M" 2026.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 10 a la Partida Preventiva N° 1703/2026:
3.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno $ 820.329,15.-
3.1.90.01A1.01.10.03 Gobierno $ 260.362,47.-
3.1.90.01.01.01.10.04 Gobierno $ 49.468,87.-
3.1.90.01.01.01.10.05 Gobierno $ 15.621,75.-
3.1.90.01.01.01.12 Gobierno $ 1.860.102,45.-
ARTICULO 5°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos, luego comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 450/2.026.
Concordia, 18 de mayo de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 2558 "D"/2025, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CENTENARIO" y,
CONSIDERANDO
Que, en el acto eleccionario llevado a cabo el día 8/06/2025 participó la lista N° 33 color "CELESTE" con nombre "ABRIENDO CAMINOS", siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio conforme a fojas 56.
Que a fojas 16 obra acta de presentación de requisitos, la lista N° 33 color "CELESTE", de fojas 36 a 54 se encuentra cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 63 y que la lista CELESTE "ABRIENDO CAMINOS" ha cumplido con los requisitos corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CENTENARIO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 8 de JUNIO de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido y Nombres D.N.I.
Presidente: Walter Griselda Noemi 20.457.547
Vicepresidente: Agosta In Es Gladys 12.243.770
Secretario de Organización: Cabrera Nestor Ramon 20.098.133
Secretario de Acción Social: Brites Nestor Miguel Fabian 18.241.616
Tesorero: Moran Claudia 23.144.843
Vocal Titular: Mendez Hugo Antonio 14.873.047
Vocal Titular: Isla Silvia Ines 13.575.942
Vocal Titular: Gomez M. Cristina 6.067.405
Vocal Suplente: Ponti Monica Teresita 20.765.237
Vocal Suplente: Itterman Graciela Dolores 14.021.493
Revisor de Cuentas Titular: Romero Santa Susana 13.519.178
Revisor de Cuentas Suplente: Reina Amalia Cristina 16.406.229
Apoderado Titular: Ramos Juan Carlos 14.307.638
Apoderado Suplente: Lodi Mariela Itati 25.694.551
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS HUMBERTO GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 451/2.026.
Concordia, 18 de mayo de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 3450 "D"/2025, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CAPRICORNIO" y,
CONSIDERANDO:
Que, en el acto eleccionario llevado a cabo el día 29/11/2025 participó la lista N° 18 color "BLANCA" con nombre "POR NUESTROS VECINOS", siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 12 obra acta de presentación de requisitos, la lista N° 18 color "BLANCA", de fojas 13 a 33 se encuentra cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 40 y que la lista BLANCA POR NUESTROS VECINOS" ha cumplido con los requisitos corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CAPRICORNIO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 2 NOVIEMBRE de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido Y Nombres D.N.I.
Presidente: Zarate Gloria B.17.050.442
Vicepresidente: Cano Hector O. 17.316.623
Secretario de Organización: Quiroz N. Isabel 24.942.482
Secretario de Acción Social: Sosa Romina S. 35.669.846
Tesorero: Decastelli Malvina S. 31.260.398
Vocal Titular: Alegre Lorena L. 30.691.441
Vocal Titular: Quiroz Jacqueline A. 47,926.678
Vocal Titular: Garay Gabriela B. 37.111.564
Vocal Suplente: Correa Jesica A. 39.029.149
Vocal Suplente: Vera Jose D. 32.296.022
Revisor de Cuentas Titular: Sotelo Georgina A. 46.860.418
Revisor de Cuentas Suplente: Gomez Fabiana A. 23.907.142
Apoderado Titular: Montenegro Luis A. 12.387.554
Apoderado Suplente: Acevedo Daniel S. 39.263.984
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS HUMBERTO GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 452/2.026.
Concordia, 18 de Mayo de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 362 ¨D¨ 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva Ficha para Transferencia, correspondientes a los Planos de Mensura Nº 89253 y Nº 89250, Matrícula 126818, año 1992, propiedad de Martin WILLIMAN, D.N.I. Nº 8.419.194, efectuando la donación de dos fracciones destinada a equipamiento público, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que a fojas 2 y 3, obran actas de donación del Señor Martin WILLIMAN, D.N.I. Nº 8.419.194, con domicilio en calle Pellegrini Nº 1322 de nuestra ciudad, mediante la cual, efectúa las donaciones de las superficies a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 89253 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 79 – Grupo 0 – Chacra Nº 20 – Colonia Adela, con domicilio parcelario en Calle Eugenio Núñez S/Nº Dista 110.00m de Calle Josimo Alvez, con una superficie total de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados, Seis Decimos Cuadrados (1239,06 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 35º 17’ E de 39,70 m. lindando con Martin Williman (Pp 164269).
- Sureste: Recta (2-3) al rumbo S 48º 51’ O de 14,89 m. y recta (3-4) al rumbo S 54º 43’ O de 15,19 m lindando ambas con calle Eugenio Núñez.
- Suroeste: Recta (4-5) al rumbo N 35º 17’ O de 42,15 m. lindando con Martin Williman (Pp 164269).
- Noroeste: Recta (5-1) al rumbo N 56º 29’ E de 30,00 m. lindando con zona de vías del F.C.N.G.U.
Que de fojas 7 a fojas 8 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 89250 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 79 – Grupo 0 – Chacra Nº 20 – Colonia Adela, con domicilio parcelario en calle Eugenio Núñez S/Nº Dista 74.00m de calle Pedro Ponizon, con una superficie total de Once Mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados, Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (11.253,65 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Noreste: Recta (6-7) al rumbo S 39º 00’ E 40,00 m. y recta (7-8) al rumbo N 48º 53’ E de 10,00 m. lindando ambas con Hilda Mabel Carballo y otros (PI 54281), y recta (8-9) al rumbo S 39º 00 E de 38,87 m. lindando con Pablo Sebastián Bordagaray (PI 82977).
- Sureste: Recta (9-10) al rumbo S 32º 57’ O de 121,56 m. lindando con calle Joaquín Cereales, y recta (10-11) al rumbo S 47º 45’ E de 7,75 m. lindando con la Avda. Costanera del Sol.
- Suroeste: Recta (11-12) al rumbo N 35º 18’ O de 118,43 m. lindando con Daniel Lanatti (PI 79067).
- Noroeste: Recta (12-13) al rumbo N 54º 42’ E de 54,69 m., y recta (13-6) al rumbo N 48º 50’ E de 51,15 m. lindando ambas con calle Eugenio Núñez.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación realizada por el Señor Martin WILLIMAN, D.N.I. Nº 8.419.194, correspondiente Plano de Mensura Nº 89253 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 79 – Grupo 0 – Chacra Nº 20 – Colonia Adela, con domicilio parcelario en Calle Eugenio Núñez S/Nº Dista 110.00m de Calle Josimo Alvez, con una superficie total de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados, Seis Decimos Cuadrados (1239,06 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
INMUEBLE I: espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 89253 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 79 – Grupo 0 – Chacra Nº 20 – Colonia Adela, con domicilio parcelario en Calle Eugenio Núñez S/Nº Dista 110.00m de Calle Josimo Alvez, con una superficie total de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados, Seis Decimos Cuadrados (1239,06 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 35º 17’ E de 39,70 m. lindando con Martin Williman (Pp 164269).
- Sureste: Recta (2-3) al rumbo S 48º 51’ O de 14,89 m. y recta (3-4) al rumbo S 54º 43’ O de 15,19 m lindando ambas con calle Eugenio Núñez.
- Suroeste: Recta (4-5) al rumbo N 35º 17’ O de 42,15 m. lindando con Martin Williman (Pp 164269).
- Noroeste: Recta (5-1) al rumbo N 56º 29’ E de 30,00 m. lindando con zona de vías del F.C.N.G.U.
INMUEBLE II: espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 89250 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 79 – Grupo 0 – Chacra Nº 20 – Colonia Adela, con domicilio parcelario en calle Eugenio Núñez S/Nº Dista 74.00m de calle Pedro Ponizon, con una superficie total de Once Mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados, Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (11.253,65 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Noreste: Recta (6-7) al rumbo S 39º 00’ E 40,00 m. y recta (7-8) al rumbo N 48º 53’ E de 10,00 m. lindando ambas con Hilda Mabel Carballo y otros (PI 54281), y recta (8-9) al rumbo S 39º 00 E de 38,87 m. lindando con Pablo Sebastián Bordagaray (PI 82977).
- Sureste: Recta (9-10) al rumbo S 32º 57’ O de 121,56 m. lindando con calle Joaquín Cereales, y recta (10-11) al rumbo S 47º 45’ E de 7,75 m. lindando con la Avda. Costanera del Sol.
- Suroeste: Recta (11-12) al rumbo N 35º 18’ O de 118,43 m. lindando con Daniel Lanatti (PI 79067).
- Noroeste: Recta (12-13) al rumbo N 54º 42’ E de 54,69 m., y recta (13-6) al rumbo N 48º 50’ E de 51,15 m. lindando ambas con calle Eugenio Núñez.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 453/2.026.
Concordia, 18 de Mayo de 2.026.
VISTO, el ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA” – Licitación Pública N° 08/2.021, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Señor HAURE CARLOS DIEGO - CUIT 20-20.668.709-7; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA” - Licitación Pública N° 08/2.021, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Señor HAURE CARLOS DIEGO - CUIT 20-20.668.709-7, de conformidad convienen un Acuerdo Transaccional, que dirima todas las cuestiones relativas a la obra de marras, poniendo fin a las mismas, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA” - Licitación Pública N° 08/2.021, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA” - Licitación Pública N° 08/2.021, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico, Dr. Carlos Ignacio DEL VALLE, D.N.I. N° 25.288.357, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, y por la otra parte, el Sr. Carlos Diego HAURE, D.N.I. N° 20.668.709, con domicilio real en calle Chile Nº 1073 de esta ciudad, representado en este acto por el Dr. Julián P. PEDROTTI, Mat. 6117-Tº 1-Fº166, en su carácter de Suficiente Apoderado; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota el Departamento Asesoría Legal y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; tome debida nota la Subesecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, ambas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------DECRETO Nº 454/2.026.
Concordia, 18 de Mayo de 2.026.
VISTO El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación Odeón, rarificado por Decreto Nº 083/2025 y la Adenda del mencionado convenio, la cual ha sido ratificada mediante Decreto Nº 291/2026 y,
CONSIDERANDO
Que en la mencionada Adenda se modifica el canon o precio mensual que la Municipalidad abonara a la Fundación, como contraprestación del uso.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el Articulo Nº 3 del Decreto Nº 083/2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 – Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Articulo Nº 3 del Decreto Nº 083/2025, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abril de 2026 y los pagos que se devenguen hasta la finalización del convenio a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) – no reintegrable - como contraprestación por el uso de la sala, en la forma y alcances previstos en el mencionado convenio, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el tramite administrativo de pago, Este canon o precio se ajustara trimestralmente de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). Encuadrase el presente gasto en el Articulo Nº 12 Inciso D) 11 de la Ordenanza 34.698.
ARTICULO 2º.- Manténgase vigente el resto del contenido del Decreto Nº 083/2025.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonaran conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto 083/2025.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
---------DECRETO N° 463/2.026
Concordia, 20 de mayo de 2.026
VISTO los Artículos 22º a 25°, 42° y 43º del Código Tributario Municipal – Parte General vigente, Ordenanza N°38.538 y el Decreto Nº 1.703/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 22° a 25° del Capítulo V del Código Tributario Municipal – Parte General vigente establece los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, aunque se hallen exentos, están obligados a cumplir con los deberes establecidos en el Código y demás Ordenanzas Fiscales, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes.
Que la falta de cumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y otras Ordenanzas Fiscales serán sancionadas con una multa de Mil pesos ($1.000.-) a Doscientos Mil pesos ($200.000.-) según lo fijado por el Artículo 43º del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal – Parte General – Ordenanza N° 38.538.
Que las sanciones no poseen un fin recaudatorio, sino que tienen el propósito de procurar corregir la conducta fiscal de aquellos contribuyentes, responsables y terceros que incumplan sus obligaciones fiscales.
Que resulta necesario efectuar una actualización en el régimen sancionatorio en materia de incumplimientos a los deberes firmales dado que el régimen actual se encuentra vigente desde el 01 de Enero de 2025 (Decreto Nº 1.703/2024).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas ala Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a los Artículos 42º y 43° del Código Tributario Municipal Municipal- Ordenanza Nº 38.538, parte general, las multas a los incumplimientos de los Artículos 22º a 25° serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:
A) Incumplimiento al inciso a) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “a) Inscribirse ante la Dirección General de Rentas en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación;”.
• INSCRIPCION VOLUNTARIA
-Personas Humanas: $ 6.500 (pesos seis mil quinientos).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 13.000 (pesos trece mil).-
• INSCRIPCION A REQUERIMIENTO
-Personas Humanas: $ 13.000 (pesos trece mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
B) Incumplimiento al inciso b) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “b) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija el presente código, ordenanzas especiales y reglamentaciones vigentes.”.
B.1)Tasa Comercial
-Personas Humanas: $ 13.000 (pesos trece mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección General de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los quince (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%). Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente.
B.2)Resto de Obligaciones Tributarias
-Personas Humanas: $ 13.000 (pesos trece mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
C) Incumplimiento al inciso c) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal - “c) Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los 20 días corrido de producido: 1.La iniciación o cese de actividades; 2.Cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3. Los cambios de domicilio..”
-Personas Humanas: $ 13.000 (pesos trece mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
D) Incumplimiento al inciso d) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal “Exhibir en el domicilio fiscal constancia de Habilitación con código QR, en aquellos comercios que posean local con atención al público deberán exhibirlo en la puerta de acceso o vidriera del mismo en una dimensión como mínimo de 10.5cm x 14,8cm o superior.”
-Personas Humanas: $ 13.000 (pesos trece mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 26.000 (pesos veintiséis mil)
E) Incumplimiento al inciso e) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal - “ Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual”
-Personas Humanas: $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil).-
F) Incumplimiento al inciso f) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal - “Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante”
-Personas Humanas: $ 6.500 (pesos seis mil quinientos).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 13.000 (pesos trece mil).-
G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal- “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación”
-Personas Humanas: $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil).-
H) Incumplimiento al inciso h) e i) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva. i) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Dirección la presentación en Concurso Preventivo o Quiebra dentro de los 5 días hábiles posteriores al libramiento del oficio ordenado al efecto por el juez actuante”
-Personas Humanas: $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil).-
I) Incumplimiento al inciso j) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “Emitir factura o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, conforme a las normas de facturación vigentes en el orden nacional o establecidas por la Dirección y contar con los dispositivos necesarios para dar cumplimiento con las obligaciones del Título II de la Ley Nº27253 y/o normas que la modifiquen o complementen”
-Personas Humanas: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil).-
J) Incumplimiento al Artículo 24º del Código Tributario Municipal: Responder requerimientos de información vinculada a contribuyentes por parte de terceros:
-Personas Humanas: $ 26.000 (pesos veintiséis mil).-
-Resto de los Contribuyentes: $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil).-
ARTÍCULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, mutuales, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona humana.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas humanas” como al “Resto de los contribuyentes” con cinco veces el mínimo que le corresponde tributar de Tasa Comercial, a partir de resolución de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 4°.- Derogar los Decretos 1.703/2024, 341/2026 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3242 "D" 2025 INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE ACOSTA FEDERICO DANIEL LEG. N° 6121 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 405/2026 de fecha 05 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/225 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2625 10/12/2025. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
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QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
