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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 520/2.026, 521/2.026, 522/2.026, 524/2.026.
DECRETO N° 520/2.026.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 520/2.026, 521/2.026, 522/2.026, 524/2.026.
Concordia, 03 de Junio de 2.026.
VISTO, la Licitación Privada Nº 26/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”, obrante en el Expediente Digital Nº 843, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 098/2.026, de fecha 04 de Febrero de 2.026, se dejó sin efecto el Decreto de Adjudicación N° 1.267/2.025, de fecha 10 de Noviembre de 2.025, y se procedió a realizar un Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº 26/2.025, para la: “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”.
Que a través del Decreto Nº 268/2.026, de fecha 30/03/2.026, se procedió a la adjudicación del Segundo Llamado de la mencionada Licitación, siendo adjudicataria la firma “LA SAMPEDRINA S.A.”.
Que la Dirección de Compras y Suministros procede a adjuntar al presente Expediente, nota presentada por la firma “LA SAMPEDRINA S.A.”, mediante la cual desestima la cotización presentada en la Licitación Privada N° 26/2.025, debido al tiempo transcurrido y la depreciación del monto presupuestado, oportunamente.
Que asimismo, esa Dirección informa que “…la apertura se realizó el 12/02/2.026 y el Plazo de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares es de 40 días corridos, venciendo el 24/03/2.026. Por lo que, al momento de la emisión y envío de la Orden de Compra N° 420/26 se encontraba vencido.
Por lo expuesto, no corresponde la aplicación de sanciones…”.
Que ante ello, la Dirección de Presupuesto toma intervención de su competencia, anulando la Imputación Preventiva del presente trámite.
Que a través del Decreto Nº 437/2.026, de fecha 12/05/2.026, se procedió a dejar sin efecto el Decreto N° 268/2.026, de fecha 30/03/2.026; como asimismo, disponer el cierre del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.025, y por ende, los trámites administrativos gestionados en el mencionado Expediente, conforme el ARTÍCULO 63° de la Ordenanza N° 34.698.
Que en virtud de lo expresado por la Dirección de Compras y Suministros, y dado que se ha emitido la Orden de Compra N° 420/2.026, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 437/2.026 de fecha 12/05/2.026.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente dejar sin efecto el Decreto Nº 268/2.026, de fecha 30/03/2.026 y el Decreto N° 437/2.026, de fecha 12/05/2.026, obrantes en el Expediente de referencia, correspondiente a la Licitación Privada Nº 26/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”; y en consecuencia, disponer el cierre de las actuaciones obrantes en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.025, autorizando al área técnica a realizar nueva contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contratación N° 34.698, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 268/2.026, de fecha 30/03/2.026 y el Decreto N° 437/2.026, de fecha 12/05/2.026, obrantes en el Expediente Compra Digital Nº 843 del Año 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.025, y por ende, autorizar al área técnica a realizar nueva contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contratación N° 34.698, en virtud a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma “LA SAMPEDRINA S.A.” del contenido del presente acto administrativo, y se proceda a efectuar las gestiones tendientes, conforme la normativa vigente y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 521/2.026.
Concordia, 03 de Junio de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual FABIANA MARISOL FERNANDEZ, Legajo N°6749, D.N.I. N°41.629.037, en Expediente interno Nº13 “F”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual FABIANA MARISOL FERNANDEZ, Legajo N°6749, dependiente de la Subsecretaría Obras Públicas, solicita su traslado a la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
Que la Subsecretaría Obras Públicas y Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente FABIANA MARISOL FERNANDEZ, Legajo N°6749, D.N.I. N°41.629.037, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2023. Revista como personal Mensual categoría 7º. Depende del Departamento Gestión Comunitaria, Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría Obras Públicas y aféctese a la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Mensual FABIANA MARISOL FERNANDEZ, Legajo N°6749, D.N.I. N°41.629.037, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria: 3.1.90.01.01.01/Secretaría de Obras Públicas - (03).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Subsecretaría Obras Públicas y la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios - Secretaría de Obras Públicas. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal de la agente en cuestión.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 522/2.026.
Concordia, 03 de Junio de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 1897, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°125/2.026, de fecha 19 de Febrero de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 07/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE LA PEATONAL DE CONCORDIA”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 04 de Marzo de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan cuatro (4) ofertas correspondientes a:
- CYALCO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 59/100 ($ 60.129.312,59).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON 58/100 ($ 47.653.075,58).
- EDUARDO MARCELO CHEZZI: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 79.507.574,20).
- JORGE FABRICIO ALTAMIRANO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 65.369.676,00).
Que asimismo, manifiesta que: “…tras las controversias generadas al difundir dicho proyecto, el día 21 de Marzo del corriente año, se mantuvo una reunión con los comerciantes afectados por dicha obra, donde se tomó nota de los reclamos planteados y donde manifestaron una clara postura, en contraposición a la propuesta. Teniendo en cuenta lo anterior, la crisis que azota al comercio del radio céntrico y bajo la premisa que estas intervenciones urbanas requieren del mayor consenso y aceptación de la ciudadanía en general, es que solicitamos:
- Dejar sin efecto el proceso licitatorio y dar de baja la partida presupuestaria imputada a tal efecto. Además de proceder a devolver las pólizas constituidas en el acto de apertura y notificar a las empresas que cotizaron.
- Se evaluará una nueva propuesta para el sector de marras, con las áreas técnicas correspondientes, y se trabajará en conjunto con los comerciantes para arribar a un proyecto consensuado….”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 125/2.026, de fecha 19 de Febrero de 2.026, obrante en el Expediente Compra Digital Nº 1897 del Año 2.026, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1897 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 07/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE LA PEATONAL DE CONCORDIA”; y por ende, los trámites administrativos gestionados en el mencionado Expediente, conforme el ARTÍCULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: “…FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes” y en virtud a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Presupuesto, se proceda a la baja de la Imputación Preventiva del presente trámite, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a las firmas CYALCO S.R.L., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., EDUARDO MARCELO CHEZZI y JORGE FABRICIO ALTAMIRANO del contenido del presente acto administrativo, y se proceda a efectuar las gestiones tendientes, conforme la normativa vigente y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 524/2.026.
Concordia, 04 de Junio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 28719 y la Ordenanza N° 38.814 de fecha 12 de mayo de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Digital Nº 28719, el Señor Gabriel Agustín DEPPEN, en su carácter de Presidente del “Club Hípico Concordia”, y el Señor Hugo Carlos MÜLLER, en su carácter de Secretario del mencionado club solicitan el sector correspondiente a la proyección de calle Doctor Alberto Aldea, mitad sur de su ancho parcial de 6,06 metros, con una extensión de 142,00 metros lineales entre calles Gobernador Enrique Tomás Cresto y Avenida Eva Perón
Que mediante Ordenanza N° 28719 de fecha 12 de mayo de 2026 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Club Hípico Concordia el Permiso de Uso Precario de carácter personal, intransferible y gratuito, sobre el sector correspondiente a la proyección de calle Doctor Alberto Alda, mitad sur de su ancho parcial de 6,06 metros, con una extensión de 142,00 metros lineales entre calles Gobernador Enrique Tomás Cresto y Avenida Eva Perón, lindero a los inmuebles Partida Provincial N°51662, Partida Municipal N° 1369, Manzana 1194, Parcela 1, y Partida Provincial N° 152081, Partida Municipal N° 1370, Manzana 1195, Parcela 1 de propiedad de la Municipalidad de Concordia, en virtud del considerando precedente.
Que en su Artículo 2°, establece que el permiso de uso precario autorizado tendrá una vigencia de 10 (diez) años contados a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de otorgamiento, pudiendo ser renovado por igual período previa verificación del cumplimiento de las verificaciones establecidas en la presente Ordenanza.
Que el presente uso precario autorizado quedará sujeto a las siguientes condiciones:
- Mantener el lugar libre de mejoras y/o construcciones permanentes.
- Cualquier modificación y/o intervención que se pretenda realizar en el sector cedido deberá ser previamente consultada y autorizada por la Municipalidad de Concordia;
- Conservar el lugar cedido en buenas condiciones de mantenimiento, limpieza y salubridad.
- El uso será exclusivo para el desarrollo de las actividades de la Cancha de Hockey del Club Hípico, no pudiendo cambiarse el destino para el cual fue otorgado. La autorización es a favor del Club Hípico Concordia y no podrá ser transferida a terceros ni modificarse la razón social del beneficiario sin previa autorización municipal.
- En caso de que el beneficiario no pudiera continuar con el uso, deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad para dar de baja la autorización precaria otorgada.
- Durante el período de uso, el Club Hípico Concordia asumirá todas las responsabilidades ante cualquier eventualidad que pudiere generarse, propia del uso por parte de sus autoridades, socios, empleados y/o terceros, quedando la Municipalidad de Concordia exenta de toda responsabilidad civil derivada de la actividad realizada.
- Una vez cumplido el plazo de vigencia, producida la revocación por parte del Departamento Ejecutivo, o ante el cese de la actividad, el beneficiario deberá restituir el sector de terreno libre de ocupantes y/o cosas, en perfectas condiciones de limpieza y sin que ello genere derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna por mejoras, las cuales quedarán en beneficio del patrimonio municipal si así se dispusiera.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Ordenanza N°38.814 de fecha 12 de mayo de 2026, otorgar al Club Hípico Concordia el Permiso de Uso Precario de carácter personal, intransferible y gratuito, sobre el sector correspondiente a la proyección de calle Doctor Alberto Alda, mitad sur de su ancho parcial de 6,06 metros, con una extensión de 142,00 metros lineales entre calles Gobernador Enrique Tomás Cresto y Avenida Eva Perón, lindero a los inmuebles Partida Provincial N°51662, Partida Municipal N° 1369, Manzana 1194, Parcela 1, y Partida Provincial N° 152081, Partida Municipal N° 1370, Manzana 1195, Parcela 1 de propiedad de la Municipalidad de Concordia, por el término de 10 (diez) años contados a partir de la fecha del presente decreto y conforme a los condicionantes establecidos en la mencionada ordenanza y sujeto a que cualquier incumplimiento a los condiciones dispuestos, y/o de aquellas que en lo sucesivo dispongan las áreas de competencia, como así también la recepción de quejas debidamente fundadas de vecinos aledaños, facultará a la Municipalidad a requerir el cese inmediato del uso y dejar sin efecto la autorización precaria otorgada, sin que ello genere derecho a reconocimiento o indemnización alguna a favor del beneficiario; en virtud del considerando precedente
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese el Permiso de Uso Precario de carácter personal, intransferible y gratuito, sobre el sector correspondiente a la proyección de calle Doctor Alberto Alda, mitad sur de su ancho parcial de 6,06 metros, con una extensión de 142,00 metros lineales entre calles Gobernador Enrique Tomás Cresto y Avenida Eva Perón, lindero a los inmuebles Partida Provincial N°51662, Partida Municipal N° 1369, Manzana 1194, Parcela 1, y Partida Provincial N° 152081, Partida Municipal N° 1370, Manzana 1195, Parcela 1 de propiedad de la Municipalidad de Concordia, al Club Hípico Concordia, representado en este acto por el Señor Gabriel Agustín DEPPEN, en su carácter de Presidente, y el Señor Hugo Carlos MÜLLER, en su carácter de Secretario de la mencionada institución, por el término de 10 (diez) años contados a partir de la fecha del presente decreto y conforme a los condicionantes establecidos en la mencionada ordenanza y sujeto a que cualquier incumplimiento a los condiciones dispuestos, y/o de aquellas que en lo sucesivo dispongan las áreas de competencia, como así también la recepción de quejas debidamente fundadas de vecinos aledaños, facultará a la Municipalidad a requerir el cese inmediato del uso y dejar sin efecto la autorización precaria otorgada, sin que ello genere derecho a reconocimiento o indemnización alguna a favor del beneficiario; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Dispónese que el permiso de uso Precario otorgado al Club Hípico Concordia, tendrá carácter personal, intransferible y gratuito, por una vigencia de 10 (diez) años contados a partir de la fecha del presente Decreto, pudiendo ser renovado por igual periodo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
ARTICULO 3º.- Téngase presente que el uso precario autorizado quedará sujeto a las siguientes condiciones:
- Mantener el lugar libre de mejoras y/o construcciones permanentes.
- Cualquier modificación y/o intervención que se pretenda realizar en el sector cedido deberá ser previamente consultada y autorizada por la Municipalidad de Concordia;
- Conservar el lugar cedido en buenas condiciones de mantenimiento, limpieza y salubridad.
- El uso será exclusivo para el desarrollo de las actividades de la Cancha de Hockey del Club Hípico, no pudiendo cambiarse el destino para el cual fue otorgado. La autorización es a favor del Club Hípico Concordia y no podrá ser transferida a terceros ni modificarse la razón social del beneficiario sin previa autorización municipal.
- En caso de que el beneficiario no pudiera continuar con el uso, deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad para dar de baja la autorización precaria otorgada.
- Durante el período de uso, el Club Hípico Concordia asumirá todas las responsabilidades ante cualquier eventualidad que pudiere generarse, propia del uso por parte de sus autoridades, socios, empleados y/o terceros, quedando la Municipalidad de Concordia exenta de toda responsabilidad civil derivada de la actividad realizada.
- Una vez cumplido el plazo de vigencia, producida la revocación por parte del Departamento Ejecutivo, o ante el cese de la actividad, el beneficiario deberá restituir el sector de terreno libre de ocupantes y/o cosas, en perfectas condiciones de limpieza y sin que ello genere derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna por mejoras, las cuales quedarán en beneficio del patrimonio municipal si así se dispusiere.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presente autorización concedida podrá ser revocada o suspendida por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público, razones de seguridad o convivencia así lo requieran, o en caso de infracciones a las normativas aplicables, sin derecho a indemnización.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Subsecretaria de Obras Públicas, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, el Departamento Obras Privadas, el Departamento de Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas a su conocimiento y demás efectos de su competencia.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
