SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 542/2.026, 545/2.026, 547/2.006, 548/2.026, 550/2.026 y 551/2.026.-
DECRETO N° 542/2.026
Concordia, 9 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2602 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433/2.026, de fecha 11 de Mayo de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Mayo de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan dos (2) ofertas correspondientes a:
- MATERIALES MESOPOTAMICOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 82.800.000,00). Indica marca de lo ofrecido.
- CONSTRUCOM S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 80.988.000,00). Indica marcas de lo cotizado.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 29 de Mayo de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- MATERIALES MESOPOTAMICOS S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de mantenimiento de oferta.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- CONSTRUCOM S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa lo siguiente:
“…En atención a la inconveniencia económica de la oferta presentada por MATERIALES MESOPOTAMICOS S.R.L., se prescinde de la facultad de subsanación otorgada por el Art. 49 de la Ordenanza N° 34.698. Al ser una propuesta desestimable por precio, el requerimiento de documentación faltante se considera un acto administrativo inconducente que postergaría innecesariamente la resolución del proceso sin variar su desenlace…”.
Que analizado el aspecto económico, se observa que:
| It |
Descripción |
Cant. |
Preventiva
Pu Total |
Materiales Mesopotamicos S.R.L.
Pu Total % |
Construcom S.A.
Pu Total % |
| 1 |
12000 Bolsas De Cemento Por 25 Kg |
12.000 |
$6.200,00 $74.400.000,00 |
$6.898,00 $82.776.000,00 11,26 |
$6.749,00 $80.988.000,00 8,85 |
| Importe Total |
$74.400.000,00 |
$82.776.000,00 |
$80.988.000,00 |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que:
“…Respecto a la diferencia de precios entre lo solicitado y lo adjudicado, el área técnica ha fundamentado que los valores finales resultan conformes a los precios vigentes en el mercado actual…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma
CONSTRUCOM S.A., por un importe total de PESOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 80.988.000,00), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma MATERIALES MESOPOTAMICOS S.R.L., por precio; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”, a la firma
CONSTRUCOM S.A., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 80.988.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2602 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”, dispuesto mediante el Decreto N° 433/2.026, de fecha 11 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese la oferta presentada por la firma MATERIALES MESOPOTAMICOS S.R.L., por precio y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCOM S.A. la Licitación Pública Nº 23/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 80.988.000,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 80.988.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCOM S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| Ítem |
Artículo |
Marca |
Cantidad |
Medida |
Precio Unitario |
Precio
Total |
| 1 |
Bolsas De Cemento Por 25 Kg |
|
Cemento
Cpc 40 X 25 Kg. – Holcim |
12.000 |
Unidad |
$6.749,00,00 |
$80.988.000,00 |
| TOTAL |
$80.988.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 545/2.026.
Concordia, 10 de Junio de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 09 de Junio de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 09 de Junio de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 09 días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido: por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 4.300.000.-), con el fin de que esta última entregue- dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA”, requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000), que se descontara de la suma entregada por “LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 547/2.026.
Concordia, 11 de junio de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° Y 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10,027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse, los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 30,000,000
3.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 24,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 30,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas. 40,000,000
3.3.20.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 130,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 110,000,000
Total 374,000,000
ANEXO II
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 24,000,000
5.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno 40,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 179,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 20,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 30,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 12,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 20,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 9,000,000
Total 374,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 548/2.026.
Concordia, 11 de Junio de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 3403 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado documentación e informes anexados por la División Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la División de Higiene y Seguridad Laboral y la Dirección de Recursos Humanos, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que el Responsable de la División de Control del Personal Municipal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunica las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la entonces Unidad Operativa Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, los días 11/11, 12/11, 13/11, 14/11, 17/11, 18/11, 19/11, 20/11, 25/11, 26/11, 27/11, 28/11/2025, en diferentes horarios a saber: 07:48 hs, 08:26 hs, 09:47 hs, 11:57 hs, 08:15 hs, 10:19 hs, 11:31 hs, 07:14 hs, 09:47 hs, 07:24 hs, 11:45 hs y 09:21 hs, respectivamente, donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente ya filiado, se encontraba
Ausente, adjuntando de fojas 1 a 13, del presente documentación respaldatoria.
Que a fojas 15, ampliado a fojas 20 y 20 vuelta, obra informe del Área de Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, se le efectuó descuentos de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Diciembre/2025, debido a constataciones realizadas; no obrando justificación alguna, para dichas inasistencias. Adjuntando nómina de licencias y registro de marcación de Entradas y Salidas por el periodo del 11/11/2025 al 28/11/2025, del Agente en cuestión.
Que a fojas 16, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, referente a la los haberes liquidados al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, correspondientes al mes de Diciembre/2025.
Que a fojas 17, empleado a fojas 35, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos referente al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, quien presta servicios en este municipio, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos - Unidad Operativa Cementerio, y además se detalla que registra en su foja de servicios las siguientes sanciones disciplinarias:
- Resolución Nº6878/25 del 30/09/2025. Inasistencia Injustificada. Expediente N° 1090 “D”/2025.
- Decreto N°275/2026 del 07/04/2026, 45 días de Suspensión sin Goce de Haberes por inasistencia injustificadas. Expediente N° 517 “D”/2026.
Que a fojas 23, mediante Cédula de fecha 04/02/2026, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, que en el plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 27 y 27 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº438/26 de fecha 17 de Marzo de 2026, considera y aconseja:“… el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º, establece:
son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
- “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe:
sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expedientes mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente TORRES Rubén Néstor Maximiliano, LEGAJO 6514, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González,…-”.
Que a fojas 30, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual se informa que el Agente antes citado, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que de fojas 31 a 32, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un
Sumario Administrativo al agente mensual
Torres Rubén Néstor Maximiliano, Legajo Nº 6514, DNI Nº 37.564.254, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias”.
Que a fojas 33, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, DNI Nº 37.564.254, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la División Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la División de Higiene y Seguridad Laboral y la Dirección de Recursos Humanos, según informes de registro de Entradas y Salidas, como así también constataciones obrantes de fojas 1 a 13 del Expediente mencionado en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025
20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); 31° inciso a); y 39° incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 550/2.026.
Concordia, 12 de junio de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 50 de la ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.01.10.03 Obras Pcas. 50,000,000
3.4.40.01.01.01.10.03 D. Humano 10,000,000
3.7.90.01.01.01.10.03 D. Humano 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Obras Pcas. 20,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Pcas. 95,000,000
Total 195,000,096
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.10.04 Obras Pcas. 50,000,000
3.4.40.01.01.01.10.01 D. Humano 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 105,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Pcas. 20,000,000
Total 195,000,000
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. de Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 551/2.026.
Concordia, 12 de junio de 2.026.
VISTO,
El Decreto N° 1.316/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.316/2025 se dispuso la suspensión preventiva del mencionado agente por el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin goce de haberes, en el marco de las actuaciones sumariales oportunamente iniciadas.-
Que a fojas 7 la Dirección de Recursos Humanos informa que el empleado Carlos Marcelo González cumplió una suspensión sin goce de sueldo por 45 días hábiles, desde el 09/12/2025 hasta el 20/02/2026, lo que afectó su liquidación de haberes de febrero y marzo; actualmente, continúa apartado de sus funciones pero con goce de sueldo hasta que se resuelva su sumario administrativo.
Que a fojas 10 asimismo la Subsecretaría de Legal y Técnica, mediante Dictamen, manifestó que es procedente disponer el reintegro inmediato a prestar tareas cesando los efectos del artículo 2 del Decreto N° 1.316/2025 de fecha 27/11/2025.
Que corresponde evaluar la continuidad y vigencia de las medidas preventivas adoptadas, teniendo en consideración los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso administrativo que rigen la actuación de la Administración Pública.-
Que, en virtud del tiempo transcurrido y de las circunstancias actualmente verificadas en las actuaciones administrativas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente dejar sin efecto la medida de suspensión preventiva dispuesta oportunamente, disponiendo la inmediata reincorporación del agente a sus tareas habituales.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1.316/2025, por el cual se dispusiera la suspensión preventiva del agente Carlos Marcelo González, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase la inmediata reincorporación del agente Carlos Marcelo Gonzalez, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824, a sus tareas habituales, debiéndose arbitrar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-