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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.861. Decretos: 593/2.026, 639/2.026, 640/2.026, 642/2.026, 644/2.026, 647/2.026 y 648/2.026.-
Concordia, 23 de Julio de 2026.Expte. Nº 29.143-SSCC
ORDENANZA EXENCION DE PAGO CÁNONES FIESTA PATRONAL SAN CAYETANO 2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Exímase del pago de los cánones contemplados para la participación de la Fiesta Patronal de San Cayetano edición 2026, de aquellos que se inscriban a través de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, para desarrollar toda actividad comercial y/o de prestación de servicios dentro del marco de dicha festividad.
ARTÍCULO 2°.- La presente exención tendrá carácter excepcional y será de aplicación exclusiva para la edición 2026 de la Fiesta Patronal San Cayetano, no constituyendo antecedente para futuras ediciones ni generando derecho adquirido para eventos posteriores.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de julio de 2.026
ORDENANZA N° 38.861.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 593/2.026.
Concordia, 30 de junio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1303741, 1334715 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 13037417 obra la presentación efectuada por el Señor Roberto F. ILDARRAZ, D.N.I. N° 20.765.315, en su carácter de propietario, en la cual solicita autorización para la subdivisión de un inmueble Partida Provincial N° 50263, Partida Municipal N° 36073, ubicado entre calles Sara Neira, Próspero Bovino, Bvard. Ayuí, Sarmiento y Gdor. Cresto de nuestra ciudad. Y a fojas 1 del Expediente N° 13347157 la profesional interviniente oportunamente, solicita autorización para subdividir el mismo inmueble, y asimismo ceder para equipamiento público el inmueble Partida Provincial N° 135113, Partida Municipal N° 50537, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavella de nuestra ciudad.
Que a fojas 182 del Expediente N° 1334715, obra croquis del proyecto del inmueble que se pretende subdividir. Y de fojas 147 a 149 del mismo Expediente, obra Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023 y Declaración Jurada firmada por la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N° 26.188.126, en su carácter de propietarios y el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente actual.
Que es de mencionar que a fojas 164 obra cancelación de hipoteca, y a fojas 165 y 167 del Expediente N° 1334715, obra solicitud de certificados e informes de dominio/inhibiciones.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1303741, la Dirección de Catastro informa que el inmueble se localiza en el Distrito U/R3 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, con una exigencia mínima de 10 m. de frente por 250 m2 de superficie. El mismo se registra a nombre de Ildarraz Roberto Fernando, Partida Municipal N° 36073, superficie de 21.096,00 m2 — Manzana 27- 28 — Parte 69 y70 Parcela 02 (SIPAM 27, Parcela 02). Según croquis de fojas 2, el desglose (lote 1) cumple con las medidas mínimas de frente y superficie para este distrito. Con respecto a las prolongaciones de calles, se desplaza hacia el oeste calle Sarmiento por existir una vivienda en su prolongación, con un ancho de 12, 12 m., y se la podría proyectar más cerca de la vivienda en su prolongación de calles J. Salud entre calle Sarmiento y Gdor. Cresto se ve interrumpida por la vivienda, una piscina y un tanque existente en el lugar. A fojas 29 del Expediente N° 1334715, informa que la donación para equipamiento público, en este caso debería ser dé 2.714,67 m2, la misma la proponen en un inmueble ubicado en la Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249,00 m2. Es de mencionar que a fojas 182, se adjunta croquis del proyecto de subdivisión y a 181 y 182 reporte de inmueble del inmueble a lotear y a fojas 183 del inmueble a ofrecer en donación con el destino de viviendas de interés social.
Que de fojas 42 a 61; 68 a 71; 74 a 81; 84 a 90 del Expediente N° 1334715, obran las tasaciones inmobiliarias correspondientes.
Que de fojas 5 a fojas 9 del- Expediente N°. 1334715, obran las factibilidades de servicios.
Que de fojas 11 a 28 del Expediente N° 1334715, obra voluntad por escrito de la Señora Rosa RUSCHNER, la Señora Martina VÁZQUEZ ANTONENA, y el Señor Mario VÁZQUEZ ÁNTONENA, en carácter de propietarios y sucesores de José María VÁZQUEZ ANTONENA, del inmueble Partida Provincial N° 135113, Partida Municipal N° 50537, Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249 m2, ubicado en calle Moulins y Maestra E.; Tavella de nuestra ciudad.
Que a fojas 36 del Expediente N° 1334715, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que existe una importante construcción residencial, oportunamente autorizada, coincidente con la intersección de las proyecciones de las calles Sarmiento y José Salud, tema que fuera Observado a foja 13 del Expediente N° 1303741: Con relación a la titularidad de la propiedad, si bien figura el Sr. Roberto F. ILDARRAZ (D.N.I. N° 20.765.315), la solicitud adjunta fotocopia de Boleto de Compraventa (de fojas 2 a fojas 21 vuelta) a favor del Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, la Señora María 20.765.315), la solicitud adjunta fotocopia del Boleto de Compraventa (de fojas 2 a fojas 21 vuelta) a favor del Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, y el Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N° 26.188.126. Según el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023 — Ordenanza N° 38.104/23), el inmueble está dentro de la zona Urbana Residencial a Completar y Consolidar "U/R3" (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023 — Sección 2.3.1.1.5.) donde, para la subdivisión del suelo, se exige una parcela mínima de 10 m. de frente y 250 m2 de superficie. La Agrimensora interviniente oportunamente solicita un nuevo proyecto de subdivisión (a fojas 3) remarcando que es imposible la apertura de dichas arterias puesto que ambas colisionan con la importante construcción, proponiendo donar una calle de 12 metros, con ingresos para Sara Neira al Sur y proyección de José Salud al Oeste. Asimismo el proyecto contempla subdividir el inmueble en 26 parcelas de 10,37 a 19,53 m. de frentes y 372 a 1.080 m2 de superficies, cumpliendo con lo normado, siendo la Parcela 2, con frente de 55,20 m. y 4.886,82 m2 de superficie, donde se ubica la construcción. Para la cesión de espacios verdes libres públicos y reserva para equipamientos comunitarios del 10% y 4% respectivamente (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023 — Secciones 3.2.6. y 4.1.4.) que, según lo informado por la Dirección de Catastro, debe ser de 2.714,67 m2, la recurrente propone de 6.249,00 m2, ubicado en calle Moulins entre Maestra E. Tavella y proyección de Maestra López, Partida Municipal 50.357, propiedad de José M. Vázquez Antonena, de acuerdo a lo previsto en la Sección 4.1.6 del COUT. Con el fin de evaluar la precitada propuesta, el recurrente deberá presentar tres (3) tasaciones del mercado del metro cuadrado (m2) de ambos inmuebles, de acuerdo a la Sección 4.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023. La documentación presentada adjunta las Factibilidades de los Servicios de Agua y Cloaca extendida por el EDOS (fojas 4 a 8) y del Suministro de Energía Eléctrica de la Coop. Eléctrica y. 0.8. de Concordia Ltda. (fojas 9), restando el de Transitabilidad de las Calles, Alumbrado Público y Recolección de Residuos Sólidos, según lo contempla la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023. A fojas 64 del Expediente N° 1334715, informa que en vista de la incorporación de fojas 40 a 61 de las tasaciones oportunamente requeridas para la cesión del espacio para equipamiento comunitario público, fuera del sector del parcelamiento, las inmobiliarias "González" y "Nexo" se discrimine, en cada tasación, el costo del terreno libre de mejoras, a los fines de poder establecer fehacientemente lo requerido por la Sección 4.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023, referida a fojas 36. A fojas 91 y 92 del Expediente N° 1334715, informa que, como se puede observar en las tasaciones de referencia (Cuadro l)," llama la atención la asignación de los valores de las mismas, dado que por las características del emplazamiento de ambos sectores, en comparación, el correspondiente al Terreno 1 debería ser mayor, tal como se advierte en el avalúo fiscal (Cuadro II). A fojas 101 del Expediente N° 1334715, informa que el predio situado en calle Moulins esquina Maestra Tavella, denominado en el informe anterior como Terreno 2, de 6.249 m2 de superficie, se encuentra a escasa distancia (unos 100 metros) de varios equipamientos públicos comunitarios, tales como el CIC Víctor Oppel donde funciona un Jardín de Infantes, un Centro de Salud y un Polideportivo, entre otros, una Escuela Técnica Secundaria de la UNER, etc., es decir, con preponderancia de espacios públicos y equipamientos. El área también posee predominio de barrios de interés social, asentamientos irregulares del margen Oeste de la ciudad. En tanto que el predio situado en calles Bovino, Sara Neira y Gobernador Cresto, denominado como Terreno 1, que debería ceder para espacios verdes y equipamientos comunitarios una superficie de 2.714,67 m2, registra la mayor cantidad de equipamientos públicos a unos 500 metros de distancia, como también de un espacio verde municipal de 10.550 m2 a 80 metros de distancia aproximadamente, producto de una subdivisión privada. Por otra parte, el área urbana de este predio, posee una buena accesibilidad, con predominio de viviendas unifamiliares y en proceso de consolidación. Cotejados los valores de las tasaciones a fojas 91, en base a lo antes expuesto, se concluye que el ofrecimiento del Terreno 2 como parte del intercambio que suplantaría la ubicación original para el equipamiento público del Terreno 1, por ser de una mayor superficie (6.249 m2) la que correspondería ceder (2.714,67 m2) y, como se menciona más arriba, estar ubicado en un área del margen Oeste de la ciudad, con predominio de barrios de interés social y asentamientos irregulares, presenta la posibilidad.
Que a fojas 93 del Expediente N° 1334715, el Departamento de Obras Privadas informa que en ambos inmuebles se observó el estado de los terrenos constatando lo siguiente:
Terreno Calle Sara Neira esq. Gobernador Cresto, Manzana 27, Parcela 02, Partida Municipal N° 36073: no se pudo constatar el estado del terreno, ya que cuenta con un cerco verde en todo su perímetro que no permite ver el interior. El lote se ubica sobre calle Sara Neira, la cual se encuentra pavimentada, y a dos cuadras de calle Eva Perón, una de las vías de circulación principal que permite el acceso y egreso a la ciudad. Se observó que se trata de un barrio de viviendas unifamiliares, con gran cantidad de terrenos baldíos en venta y obras (viviendas unifamiliares) en construcción. A una cuadra de distancia, existe un asentamiento de viviendas precarias sobre las vías del tren, que se desarrolla hacia el sur de calle Sara Neira. Se puede observar que los equipamientos más cercanos (Escuelas, Centro de Salud, Policía) se ubican en el Barrio La Bianca.
Terreno Calle Moulins esq. Maestra Tavella, Manzana 6896, Parcela 01, Partida Municipal N° 50357: se observó que el terreno se encuentra baldío sin cerco perimetral, y cuenta con el cartel de una inmobiliaria donde se publicita la venta de lotes y no se prevé un sector de espacio verde. El lote se ubica en calles de ripio y solo cuenta con cordón cuneta por calle Moulins, estando aproximadamente a 6 cuadras de calles asfaltadas. Se observó que predominan los barrios de IAPV y asentamientos irregulares y precarios. A una cuadra del terreno se ubica hacía el oeste una escuela primaria y hacia el este una escuela secundaria, y el Centró Integrador Comunitario (CIC) "Víctor Oppel", donde funciona un jardín de infantes, un polideportivo, un Centro de Salud, entre otros. Además, a pocas cuadras se encuentra la Escuela Técnica Secundaria de la UNER. Hacia el Sur, en la esquina de calle Gobernador J. L. Solá y Maestra M. López existe un Espacio Verde, que, según SIPAM, pertenece al INVYTAM. Se concluye que los terrenos inspeccionados tienen contextos que los convierten en dos espacios totalmente diferentes; mientras que uno se ubica en una zona de fácil acceso, donde predominan las viviendas unifamiliares, y que se encuentra en proceso de consolidación; el otro se ubica en el límite oeste del área urbana donde predominan barrios de IAPV y asentamientos irregulares, rodeado de espacios públicos y equipamientos.
Que a fojas 123 del Expediente N° 1334715, la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de Calles, expide informe sobre factibilidad de transitabilidad de calles situadas en las inmediaciones de la parcela que el solicitante desea subdividir, dando accesibilidad a calles que se proyectan abrir, informando que calles Sarmiento y Bvard. Ayuí Oeste al Norte, Sara Neira al Sur, Próspero Bovino al Oeste, y Gobernador Cresto al Este, todas se encuentran en buen estado y establecidas en los cronogramas de mantenimiento periódico.
Que a fojas 125 del Expediente N° 1334715, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa que existe el servicio de alumbrado público en el predio delimitado por las calles Próspero Bovino, Sara Neira, y Gobernador Cresto. Dicho loteo posee tendido de alumbrado público en las calles anteriormente mencionadas, contando tanto con columnas y brazos provistos de lámparas de sodio de alta presión. Con respecto al predio ubicado en calles Moulins y Maestra E. Tavella, el loteo también posee en dicha ubicación tendido de alumbrado público, contando con columnas brazos provistos de lámparas de tecnología LED en calle Moulins.
Que a fojas 107 y 108 del Expediente N° 1334715, el Departamento Legal y Técnica informa que, atenta las construcciones existentes interrumpen la proyección tanto de calle Sarmiento, como de José Salud, siendo la intención de los presentantes mantener las mismas a fojas 1 croquis de fojas 3 del Expediente N° 1334715, de existir la voluntad de aprobar las presentes debería eximirse del cumplimiento de la continuidad geométrica de la estructura Vial existente (Sección 4.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023). Considerando que los solicitantes hacen utilización de lo establecido al Punto 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023, que permite la localización del equipamiento público fuera del ámbito de la subdivisión, se han presentado las tasaciones solicitadas (de fojas 41 a 61) y efectuadas las aclaraciones correspondientes respecto de los valores sin las mejoras (fojas 67 a 90), por lo que se puede decir que el inmueble propuesto (Partida Provincial N° 135113) supera los m2 que corresponden donar de acuerdo al punto 4.1.4 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023. Asimismo, el valor de mercado informado por m2 del inmueble propuesto es superior en dos de las tres tasaciones, por lo que sería viable su aceptación. No obstante esto, no está explicitado el vinculo de los titulares del inmueble ofrecido en donación con los presentantes de la subdivisión los obligados a efectuar las donaciones con destino a equipamiento público. Además, teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a fojas 102 in fine y 103, respecto de la variación del destino de equipamiento público establecido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023, atendiendo el caso particular del inmueble propuesto (características de ubicación, superficie y entorno) a los efectos de afrontar el déficit habitacional de la ciudad, y la característica de interés público que persigue la norma podría dejarse establecido en el Acta de Donación la conformidad de los donantes con la eventual variación del destino, atento a las circunstancias particulares del presente, para asegurar la viabilidad de lo pretendido. Respecto de las dimensiones y superficie de los lotes propuestos en la subdivisión se encuentran en tolerancia con lo normado para el Distrito U/R3 del Código de Ordenamiento y Territorial - Ordenanza N° 38.104.
Que de fojas 163 a 169, el Corredor Inmobiliario Andrés F. CHABRILLÓN, en su carácter de profesional interviniente, adjunta copia certificada por la escribana actuante del instrumento de levantamiento de la hipoteca sobre el inmueble que se pretende lotear; informe de dominio y gravámenes sobre dicho inmueble; informe de inhibición de los titulares registrales de dicho inmueble; y informe de dominio del inmueble ofrecido en donación en compensación por el espacio verde / espacio comunitario e informe de inhibiciones respecto a los titulares registrales de dicho inmueble.
Que a fojas 145 del Expediente N° 1334715, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que se han cumplimentado las acreditaciones de titularidad necesarias, presentando las factibilidades de provisión de servicios, certificados de libertad de gravámenes y nota aceptando el cambio de destino del inmueble en donación para un eventual uso de viviendas de interés social.
Que considerando el planteo, es decisión de la Secretaria de Obras Públicas acceder a lo solicitado dado que es de interés para este Municipio y a fin de solventar a futuro necesidades de urgencia para la comuna, previa evaluación de ese Concejo Deliberante.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aceptar la propuesta de subdivisión con eximición de la trama vial existente, conforme lo establecido en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial —Ordenanza N° 38.104/2023 por lo que el inmueble propuesto en donación (Partida Provincial N° 135113) supera los m2 que corresponden donar de acuerdo a la Sección 4.1.4 de la mencionada norma, dado que es de interés para este Municipio a fin de solventar a futuro necesidades de urgencia para la comuna, conforme a croquis de fojas 182 del Expediente N° 1334715, del inmueble Partida Provincial N° 50263, Partida Municipal N° 36073, superficie de 21.096,00 m2— Manzana 27- 28 — Parte 69 y 70— Parcela 02 (SIPAM) 27, Parcela 02) ubicado entre calles Sara Neira, Próspero Bovino, Boulevard Ayuí, Sarmiento y Gobernador Enrique Tomás Cresto de nuestra ciudad, y se registra a nombre de Ildarraz Roberto Fernando, presentada por el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N°26.188.126, en carácter de propietarios actuales; y en consecuencia aceptar la donación del inmueble Partida Provincial N° 135113, Partida Municipal N° 50537, Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249 m2, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavella de nuestra ciudad; realizada por la Señora Rosa RUSCHNER, la Señora Martina VÁZQUEZ ANTONENA, y el Señor Mario VÁZQUEZ ANTONENA, en carácter de propietarios y sucesores de José María VÁZQUEZ ANTONENA; sin perjuicio de que no está explicitado el vínculo de los titulares del inmueble ofrecido en donación con los presentantes de la subdivisión; en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 568/2026 de fecha 19/06/2026, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión con eximición de la trama vial existente, conforme lo establecido en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/2023 por lo que el inmueble propuesto en donación (Partida Provincial N° 135113) supera los m2 que corresponden donar de acuerdo a la Sección 4.1.4 de la mencionada norma, dado que es de interés para este Municipio a fin de solventar a futuro necesidades de urgencia para la comuna, conforme a croquis de fojas 182 del Expediente N° 1334715, del inmueble Partida Provincial N° 50263, Partida Municipal N° 36073, superficie de 21.096,00 m2 — Manzana 27-28 — Parte 69 y 70 — Parcela 02 (SIPAM 27, Parcela 02) ubicado entre calles Sara Neira, Próspero Bovino, Boulevard. Ayuí, Sarmiento y Gobernado Enrique Tomás Cresto de nuestra ciudad, y se registra a nombre de Ildarraz Roberto Fernando, presentada por el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N° 26.188.126, en carácter de propietarios actuales; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Aceptase la donación del inmueble Partida Provincial N° 135113, Partida Municipal N° 50537, Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249 m2, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavefia de nuestra ciudad; realizada por la Señora Rosa RUSCHNER, la Señora Martina VÁZQUEZ ANTONENA, y el Señor Mario VÁZQUEZ ANTONENA, en carácter de propietarios y sucesores de José María VÁZQUEZ ANTONENA; sin perjuicio de que no está explicitado el vínculo de los titulares del inmueble ofrecido en donación con los presentantes de la subdivisión.
ARTICULO 4°.- Dispónese que cualquier violación prevista en la Sección 3.2 del COUT, facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto y en caso de recepcionarse quejas o reclamos de vecinos por la presente situación por causa debidamente fundada y/o circunstancias de orden público, razones de justicia social y convivencia que así lo requieran, la presente disposición será revocada o suspendida. Igual medida podrá, adoptarse en caso de constatarse infracciones a las normativas aplicables.
ARTICULO 5°.- Comuníquese que la presente autorización de subdivisión de inmueble, se encuentra sujeta a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente — Ordenanza N° 38.104/2023 respetando la propuesta del proyecto de subdivisión obrante a fojas 182 del Expediente N° 1334715. Como asimismo, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberá dar cumplimiento al compromiso asumido de fojas 147 a 149 del mismo Expediente mediante Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023 y Declaración Jurada firmada por la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N°26.188.126, en su carácter de propietarios actuales y el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente actual, ejecutando de acuerdo a los requerimientos de los entes prestatarios, las obras de Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT — Ordenanza N° 38.104/2023), consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto.
ARTICULO 6°.- Establésece que el presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 7°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Catastro, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Dirección de Rentas de de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 639/2.026.
Concordia, 14 de Julio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1355504, N° 1357008 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71 y 72 del Expediente N° 1357008, el Arq. Gonzalo MARTÍNEZ, en su carácter de profesional interviniente, solicita la aprobación del loteo ubicado en la intersección de calles Nogoya y Vuelta de Obligado del Barrio Villa Zorraquín de nuestra ciudad, propiedad de la Señora María Paz FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 36.101.201. A fojas 83 del Expediente N° 1357008, el Arq. Gonzalo MARTÍNEZ en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Paz FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 36.101.201, en su carácter de propietaria, adjuntan nota donde se comprometen a comprar una fracción de 3.700,00 m2 aproximadamente, para equipamiento público.
Que a fojas 110 del Expediente N° 1357008 , obra reporte de inmueble Partida Provincial 50023, Partida Municipal 50847, Manzana 3738, Parcela 7 con una superficie de 46.264 m2 y cuyo titular es María Paz Fernández.
Que a fojas 111 del Expediente N° 1357008, obra reporte de inmueble Partida Provincial 60248, Partida Municipal 50370, Manzana 0, Parcela 1 con una superficie de 28 hectáreas 24 áreas 86 centiáreas y cuyo titular es Alba Mollevi.
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1355504, obra Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023, cuya Declaración Jurada obra a fojas 89 del Expediente N° 1357008; y a fojas 73 y 74 del Expediente Nº 1357008, obra propuesta de la subdivisión que se pretende realizar.
Que a fojas 20 del Expediente N° 1357008, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Villa Zorraquín Ltda. le comunica al Arq. Gonzalo Martinez que para que acceda a gestionar las Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Cloaca deberá cumplimentar los requerimientos respectivos observados en fecha 29 de septiembre de 2025.
Que de fojas 30 a 59 del Expediente Nº 1357008, el Ing. Darío M. WENDLER y el Ing. Alexis COLICELLI, presentan Diseño Hidráulico de Canal a Cielo Abierto.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1355504, la Dirección de Catastro informa que la propuesta se localiza en el Distrito U/CM del nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, con una exigencia mínima de 10 m. de frente por 250,00 m2 de superficie, según la base de datos el inmueble se registra a nombre de Fernández María Paz, Partida Municipal 50847, Superficie de 46261,67 m2, Manzana 3738, Parcela 07. En lo que respecta a calles, no se cumple con la proyección de calle Dr. Salustio y con los anchos de calle de Villa Zorraquín que son de 15 m., no se indica el ancho de calle López Jordán, se desfasa calle La Paz donde ya existe una mensura Plano 76413 de ese sector de calle por un desagüe de un curso de agua que atraviesa este inmueble. A fojas 70 del Expediente N° 1357008, el desfasaje de calle Dr. V. Salustio por las mejoras existentes en el lugar, pasó de 15 m. que se solicitaba a 12 m. de ancho y no tiene salida a calle La Paz, calle López Jordán que en el proyecto anterior de fojas 03 del presente dejaba prevista la donación de la mitad de la misma para su continuidad, en el nuevo proyecto dona un tramo de 10 m. entre Federación y La Paz. Calle La Paz se desfasa hacia el oeste por el curso de agua existente sobre la proyección de la misma con un ancho de 15 m. desde Vta. De Obligado al Sur. No respeta los 10 m. a cada lado del curso de agua existente, donando una superficie total de 6.491,80 m2 en conjunto con el Equipamiento Público. Si descontamos la superficie que ocupa los 10 m. a cada lado del curso de agua (aprox. 3842 m2), nos queda una superficie libre aproximada de 2649 m2, no alcanza al 14% exigido por el C.O.U. y T. Descontado del título la superficie de calles, debería donar una superficie de 4830, 37 m2. En lo que respecta los lotes propuestos, cumplen con la superficie mínima a excepción de los lotes 34, 35 y 36, pero los frentes como se observa en el plano adjunto a fojas 68 del presente, la mayoría es menor a los 10 m. que es lo que establece el C.O.U. y T. para este distrito. El lote que se destina para la construcción del tanque de agua, se ubica en un inmueble Municipal con destino a Equipamiento Público. Y a fojas 79 del Expediente Nº 1357008, informa que en lo que respecta en la donación para equipamiento público, que la misma completa parte de la superficie a donar en otro lugar, la superficie a donar cumple en conjunto con la del loteo el 14% exigido por el C.O.U. y T. vigente, cabe declarar que la superficie a donar en calle La Pampa entre J. A. Sendrós y Sgto. Luis A. Cabrera propiedad de Mollevi Alba, de aprobarse lo propuesto el lote a donar tiene que estar a nombre del titular registral del loteo en cuestión. Y que a fojas 84 del Expediente Nº 1357008, informa que el recurrente junto con el profesional interviniente agregan nota a fojas 83 solicitada, donde se comprometen a adquirir el lote para equipamiento público, que es parte de una mayor extensión que se registra a nombre de Mollevi Alba, Partida Municipal 50370, Partida Provincial 60248, de acuerdo al croquis de fojas 73 con una superficie de 3700 m2.
Que a fojas 13 del Expediente N° 1357008, la Dirección de Ingeniería informa que luego de una inspección al sector donde se pretende lotear, el mismo presenta un curso natural de agua que atraviesa el terreno de norte a sur, el cual recibe importantes caudales de agua de lluvia de cuencas superiores del Barrio de Villa Zorraquín, con pendientes pronunciadas, lo que desarrolla velocidades de escorrentía altas, generando una gran erosión en su cauce y su valle de inundación. El terreno en general tiene una pendiente decreciente hacia el curso natural y se encuentra con un nivel inferior que la calzada de calle Vuelta de Obligado y Federación, como se puede observar en fotografías adjuntas. Ahora bien, en plano de fojas 3, del Expediente N° 1357008, se plantea la donación del espacio para garantizar el libre escurrimiento del curso natural de agua, de acuerdo a lo planteado por el C.O.U.y.T en la Sección 3.2.9 Subdivisión de inmuebles ribereños, pero en la inspección se pudo observar que el eje del curso no coincide con la prolongación de calle La Paz como se indica en la propuesta. Por lo antes expuesto, para poder analizar las condiciones topográficas e hidráulicas con mayor precisión, se deberá ampliar la documentación técnica de la propuesta, debiendo presentar: un relevamiento planialtimétrico del terreno en las condiciones actuales, con el escurrimiento existente y una planialtimetría donde se grafique la propuesta de subdivisión, con los espacios a donar para garantizar el libre escurrimiento del curso natural, con los niveles de proyecto de parcelas y calzadas, con las correspondientes líneas de escurrimiento y las obras hidráulicas con sus correspondientes cálculos para los cruces de calles dando continuidad a las mismas. Dicha presentación deberá estar avalada por un profesional competente en la materia. Con respecto a la diferencia en medidas de distancia a esquina, con la mensura del título, se deberá realizar una presentación con un agrimensor de manera particular y en el caso que exista una diferencia, intervendrá la División Topografía, para verificar medidas. Y a fojas 80 del Expediente N° 1357008, informa que visto la documentación técnica presentada de fojas 32 a 61 y los planos de fojas 76 y 77, por lo que coincide con lo informado por el Equipo de Trabajo de Humedales a fojas 65 y 66, con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a fojas 78 y 79, y con la Subsecretaria de Obras Públicas a fojas 80, agregando que se deberá prever la estabilidad y consolidación de los lotes propuestos N° 49, 54 y 55, que son los que se encuentran a menos de 10,00 metros del eje del curso natural, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeoformas existentes, para evitar inconvenientes a los futuros propietarios. Ahora bien, en caso de que se considere viable la propuesta de subdivisión, se deberá tener como condicionante, además del proyecto y ejecución de los puentes conectores peatonales previstos proyecto y ejecución de las obras de estabilización y consolidación de los lotes N° 49, 54 y 55, que son los que se encuentran a menos de 10,00m. del eje del curso natural. Dichas obras deberán ser presentadas por un profesional competente en la materia, para ser previamente aprobadas por el municipio. Cabe mencionar que toda la documentación técnica obrante en los Expedientes N° 1355504 y 1357008, no cuentan con el visado de los Colegios de Profesionales correspondientes.
Que a fojas 63 del Expediente N° 1357008, el Equipo de Trabajo de Humedales informa que consultado el Inventario de Humedales, agregado como anexo de la Ordenanza N° 36802, parte de la propiedad involucrada se corresponde al humedal natural denominado Ayuí Chico, por lo que le solicitamos al Dr. Eduardo Etchepare, nos informe la situación ambiental del sector involucrado. Habiendo concurrido al sitio, informa lo siguiente: “El área involucrada corresponde a un humedal funcional perteneciente a la cuenca del Ayuí Chico, que cumple un rol fundamental en la regulación hídrica del sector, recepcionando aguas pluviales de gran parte del barrio Villa Zorraquín. El curso de agua presenta en gran parte del área solicitada para modificar, un amplio margen de inundación, actuando como receptor natural de excedentes hídricos durante eventos de lluvias intensas y extraordinarias. La modificación del cauce propuesta alteraría la dinámica natural del sistema, incrementando el riesgo de anegamientos, afectando la capacidad de amortiguación del humedal y generando impactos negativos, tanto aguas arriba como aguas abajo, además de implicar la pérdida de servicios ecosistémicos esenciales. Presenta numerables especies nativas de fauna y flora, actuando como un verdadero pulmón verde y reservorio de biodiversidad. Teniendo en cuenta que los cuerpos de agua pertenecientes a la cuenca del Ayuí Chico han sido alterados, especialmente en este curso de agua, es importante conservar los tramos funcionales del humedal. Asimismo, en la propuesta de intervención de la parte interesada, obrante a fojas 32/54 los ingenieros firmantes, realizan a fojas 40 las siguientes recomendaciones: “Para mantener el régimen Hídrico existente en la actualidad, se diseñó el canal manteniendo los parámetros hidráulicos (pendiente, rigurosidad) de manera de no alterar significativamente la capacidad de almacenamiento y filtración del humedal. Se evitaron desvíos y cambios de pendientes excesivos que puedan acelerar el flujo, lo cual podría causar erosión aguas abajo. Una vez finalizada la intervención, se recomienda revestir el canal con vegetación autóctona de la zona del humedal. Con ello se pretende mantener las condiciones del ecosistema actual, además de reducir las posibilidades de erosión del canal. Es fundamental mantener la mayor cantidad de vegetación ribereña de la zona a intervenir, lo que proporcionará la estabilidad del suelo. Además, se deberá conformar el canal a construir con el suelo propio del humedal, lo que propiciará el rápido crecimiento de la vegetación. En síntesis, el nuevo canal a construir deberá asemejarse al ya existente, desde un punto de vista biológico, geológico e hidrológico. A su vez, en las márgenes libres a ambos lados del canal, se recomienda mantener la vegetación nativa y/o existente para reducir posibles erosiones de las mismas y mantener el corredor biológico”. En función de lo indicado por los profesionales intervinientes, en los dos informes arriba transcriptos, se observa la importancia del sector a los efectos ambientales y la necesidad de mantener las condiciones actuales que presenta el área. Es por ello, que este Equipo sugiere se respete lo establecido en la Sección 3.2.9, “Subdivisión de Inmuebles Ribereños” del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, debiendo dejarse libre 10 metros a cada lado del eje del curso de agua, sin modificar su cauce, a efectos de no alterarlo para luego tener que reconstruir una situación similar. Consideramos entonces que debiera presentar una nueva propuesta de loteo, que contemple lo aquí expresado.
Que a fojas 12 del Expediente N° 1357008, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que el loteo definido en general responde al Área Urbana Residencial U/R3 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente (Ordenanza Nº 38.104/23), excepto algunos lotes de la manzana ubicada en proyección de calle La Paz, Federación y Calle Pública, los que poseen frentes de 9,65 m., levemente inferiores a lo establecido, aunque registran superficies adecuadas a la normativa. En cuanto a las condiciones físicas del lugar en este caso se proyectan los 10 metros libres que deben dejarse a cada lado del curso de agua del brazo perteneciente a la cuenca del Arroyo Ayuí Chico que atraviesa el terreno, según la Sección 3.2.9. “Subdivisión de inmuebles ribereños” del C.O.U. y T. Asimismo se traza la proyección de calle La Paz, de forma desfasada, la que se prevé paralela a este curso. Del mismo modo se observa que la zona parcialmente está incorporada como “Humedal”, en base a la Ordenanza N° 36.802/19 y sus disposiciones relacionadas. El trazado de las calles propuestas presenta soluciones casi forzadas por las características particulares del predio, a saber: calle La Paz, se desfasaría su proyección original por coincidir con el curso de agua existente, tal lo detallado en el punto anterior. Calle Federación se resolvería donando la mitad de su dimensión total (7,50 m.) por encontrarse el resto de la misma en el Barrio Cerrado denominado “Altos del Zorraquín”. Sobre calle Nogoyá, la propuesta recupera su frente normal sobre dicha arteria. Con rumbo Oeste – Este o viceversa, se incorporarán dos nuevas calles de 15 m. de ancho, las que definen un nuevo damero de manzanas rectangulares sin correspondencia geométrica con la trama existente. No se incorpora la proyección de calle Salustio por existir construcciones en su proyección, tal lo expresado por el proyectista. Con respecto a calle López Jordán, se observa que la traza de esta última, en gran parte de su recorrido, se encuentra cerrada por estar dentro de los límites del Barrio Cerrado antes mencionado. En tanto que los lotes, cuyos frentes se definirían sobre dicha arteria, dependerían inexorablemente de su apertura. Y a fojas 76 informa que del Expediente Nº1357008, de fojas 71 a 74, se adjunta una nueva propuesta, la que habiéndose analizado, se considera que con relación al curso de agua que atraviesa la propiedad, de acuerdo a lo planteado por el Equipo de Trabajo de Humedales, de mantener dicho curso inalterable respetando los 10 m. a ambos lados del mismo, la nueva propuesta plantea el desarrollo de un paseo o parque natural que posibilite su recorrido de forma peatonal vinculando las márgenes mediante cruces peatonales. Cabe indicar que en algunos sectores la distancia es inferior a los 10 m. reglamentarios, situación que no afectaría la conformación del espacio con valor natural a preservar incorporado como espacio de uso público. El sector de curso de agua con frente a Avda. Vuelta de Obligado, se ubica lindero a la Parcela Nº 143 destinada a Espacio Verde (Parte de la misma se localiza en la traza de la calle La Paz), instancia que podría tenerse en cuenta para desarrollar un espacio público con equipamiento recreativo para el sector residencial aledaño. En ese espacio verde el interesado solicita se done una porción de 10,00 m. por 20,00 m. (en el fondo de la misma), para destinarlo a la instalación de un tanque de reserva de agua, a los fines de mejorar dicho servicio, para lo cual no se presentan objeciones. Respecto a la donación de superficies para Espacio Verde y Equipamiento Comunitario, teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección de Catastro a fojas 70, cuarto párrafo, debería donar 4830,37 m2. La última propuesta plantea la donación de 3700 m2 en un predio identificado con la Partida Provincial 173206, Partida Municipal 80320, propiedad de Alba Mollevi, ubicado en calle La Pampa y J. A. Sendrós de acuerdo se observa en el plano de fojas 73. Los 1130,37 m2 restantes para cumplimentar con lo exigido por la Norma, se conformaría con las superficies aledañas al curso de agua (respetando los 10,00 m. a ambos lados del curso de agua), pasando a constituir un Espacio Verde Natural con equipamiento recreativo con paseo peatonal relacionado mediante puentes, conformando un área de uso comunitario que mantendría carácter de natural ambiental. La discontinuidad de las calles permite existencia de un área. Se considera que lo planteado podría responder a los requerimientos normativos correspondientes. Por otro lado, respecto a las vías circulatorias, más precisamente a la disposición y continuidades de las calles, cabe indicar que el sector presenta situaciones muy particulares, producto de varios factores como los siguientes: La localización del barrio cerrado “Altos del Zorraquín”, que produce una obstrucción significativa en la trama vial que impide la continuidad de las calles aledañas en todos los sentidos, la conformación de zonas de humedales y cursos de agua a preservar (Cuenca del Ayuí Chico), aprobación de obras de mejoras sobre proyecciones de calles (Complejo de cabañas en la traza de calle Salustio). Si bien la Dirección de Catastro observa en su informe de fojas 70 que no se dan dichas continuidades y que en términos generales desde esta dependencia también se propicia que las mismas se efectivicen, en este caso, analizando el contexto general del sector en estudio, se considera que los factores antes mencionados ameritan que la situación sea evaluada en ese contexto. Las calles proyectadas presentan anchos variables desde 15,00 m. a 10,00 m. instancia que si consideramos a futuro el bajo flujo vehicular de las mismas, como así mismo, el enclave de las parcelas vinculadas a un espacio urbano natural como contenedor de la actividad residencial predominante, podría considerarse viable. En el caso de calle La Paz se propone un ancho de 12.00 m. Dicha dimensión no solamente permite el flujo de vehículos, sino que también, dado su integración espacial al Espacio Verde lindante, donde la relación con la Línea Municipal presentaría limites desmaterializados, generando una situación espacial a escala urbana. Las calles definidas de 10,00 m. no formarían parte de la estructura vial previsto para el planeamiento urbano general, puesto que vincula sectores acotados de parcelas para lo cual cumpliría la función para el tránsito vehicular y peatonal de un numero acotado de parcelas. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las particularidades y circunstancias del caso, la propuesta de loteo, si bien no da cumplimiento taxativo de la normativa vigente, aspira a generar una urbanización donde lo natural con lo construido se desarrollen de manera más armónica en un contexto urbano con variadas condiciones físicas y naturales. Y a fojas 86 del Expediente N° 1357008, informa que, atento a lo propuesto a fojas 83 por los interesados, respecto a la donación de espacios verdes libres públicos y reservas para equipamiento comunitario público del loteo en trámite de aprobación, el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT – Ord. 38.104/23), en la Sección 3.2.8. Excepciones a la obligación de ceder espacios, y Sección 4.1.6. Localización de las cesiones, establece lo siguiente:
Sección 3.2.8. “(…) Si la cesión originaria no hubiese cubierto el porcentual que requieren estas normas, deberá cederse la superficie necesaria para su completamiento. En ambos supuestos, la Municipalidad podrá convenir con el propietario, el cambio de la localización de la cesión originaria, a la luz de la futura estructuración urbana del sector.”
Sección 4.1.6 “(…) Las cesiones con destino en espacios verdes y libres públicos y reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, podrán estar localizadas fuera del sector del parcelamiento siempre que, a criterio de la “Autoridad de la Aplicación” municipal, se cumplan las siguientes condiciones: A. Cuando permita técnica, funcional y socialmente satisfacer de mejor forma el destino establecido. B. Cuando se perciba la conformación de reservas de mayor dimensión. C. Cuando estén ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público. En todos los casos previstos en este Artículo, la superficie parcelaria a ceder fuera de sector del parcelamiento tendrán un valor de mercado establecido en pesos por metro cuadrado, igual o mayor a las parcelas ubicadas dentro de un área ya urbanizada de características similares.”
En este sentido con referencia a este tema a fojas 76 y 77 (en el cuarto párrafo), esta dependencia se ha expresado sin objeciones, respecto al predio propuesto de 3.700,00 m2 para completar la superficie para espacios verdes libres públicos y reservas para equipamiento comunitario público, requerido por la normativa vigente. No obstante, de presentarse otro predio alternativo, el mismo será evaluado convenientemente para su aprobación, por lo que para tal fin, se deberá incorporar los datos catastrales pertinentes y su localización dentro de un área ya urbanizada.
Que a fojas 107 del Expediente N° 1357008, dictamina que conforme a lo requerido por el C.O.U. y T. – Ordenanza N° 38.104/23, se requiere para la aprobación de un loteo conforme a su superficie afectada, una disponibilidad de superficie en donación para espacio público y/o Equipamiento Público. La interesada, efectúa el ofrecimiento de un lote, superficie a cumplir con lo requerido conforme a superficie afectada a loteo, un inmueble a adquirir de uno de mayor extensión que se encuentra a nombre de Mollevi Alba, el cual conforme a los informes de la Dirección de Catastro y del Registro Inmobiliario local, no existe imposibilidad para requerir fracción y/o parcela del mismo, dado el estado de dominio obrantes en los actuados a fojas 99/106 copias certificadas por el registro emisor. Por lo que, esta Asesoría entiende que están dadas las condiciones de forma para hacer lugar a la aprobación del loteo proyectado para 83 parcelas, en el inmueble ubicado por calles Vuelta de Obligado, Nogoya, López Jordán, y calle Pública, zona urbana de Villa Zorraquín, debiéndose dictar acto administrativo respectivo condicionando que el loteo quedará aprobado conforme a lo requerido, una vez inscripta la donación del lote de superficie de 3.700,00 m2 deducidos de la Partida Municipal 80320, Partida Provincial 173206, a favor de la Municipalidad de Concordia, con los gastos de mensura y escritura a cargo de la Señora Fernández María Paz.
Que a fojas 108 y 109 del Expediente N° 1357008, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que, es de opinión que, si así la superioridad lo estima conveniente, dictar acto administrativo aprobando la subdivisión planteada bajo los siguientes condicionantes:
- En un plazo perentorio de 120 días corridos de producida la notificación, la superficie de 3.700,00 m2 ofrecida como espacio verde y de equipamiento público cuya titular es la Señora Alba Mollevi, deberá encontrarse con el trámite de la inscripción indicado, en el Registro de la Propiedad de Inmueble, a favor de la Municipalidad de Concordia. Teniendo en cuenta que los gastos de mensura y escritura serán a cargo de la Señora Fernández María Paz. En el caso de no acreditarse esta condición debería revocarse el acto administrativo.
- Como la superficie a donar no se encuentra a nombre del titular del loteo en cuestión, esta situación representa una excepción a la normativa. Por ello, se solicita que el acto administrativo sea ad-referéndum del Concejo Deliberante.
- Los interesados deberán dotar a la totalidad de los lotes, a su exclusivo costo, de los servicios básicos de infraestructura establecidos en el C.O.U. y T., a entenderse redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como así también garantizar la transitabilidad de calles y recolección de residuos.
- En un plazo perentorio de 72 hs. de producida la notificación, deberán presentar factibilidad del servicio eléctrico y de alumbrado público.
Que las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión, conforme a croquis de fojas 74 del Expediente N°1357008 presentada por el Arq. Gonzalo MARTÍNEZ, en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Paz FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 36.101.201, en su carácter de propietaria; del inmueble Partida Provincial 50023, Partida Municipal 50847, Manzana 3738, Parcela 7 con una superficie de 46.264 m2; ubicado entre calles Vuelta de Obligado, Federación, Nogoya y López Jordán de Villa Zorraquín de nuestra ciudad; y de donación espacio verde y de equipamiento público de la superficie faltante para completar el porcentaje exigido conforme a normativa, una fracción del inmueble, Partida Provincial 60248, Partida Municipal 50370, Manzana 0, Parcela 1 por una superficie de 3.700,00 m2 y cuyo titular es Alba Mollevi conforme lo establecido en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023 y al compromiso de compra del inmueble obrante a fojas 83 del Expediente N°1357008, condicionado a que la inscripción de la fracción del inmueble del lote de referencia, de acuerdo a croquis de fojas 73 del Expediente N°1357008, esté inscripta a favor de la Municipalidad de Concordia, con los gastos de mensura y escritura a cargo de la Señora Fernández María Paz; y el lote de superficie de 1130,37 m2 restantes, sean donados a favor de la Municipalidad de Concordia, para cumplimentar con lo exigido por la norma, además las superficies aledañas al curso de agua (respetando los 10,00 m. a ambos lados del curso de agua), pasando a constituir un Espacio Verde Natural con equipamiento recreativo con paseo peatonal relacionado mediante puentes, conformando un área de uso comunitario que mantendría carácter de natural ambiental, y condicionado a que no se podrán vender más de (3) tres parcelas que no cuenten con los servicios de infraestructura básica y/o hasta el completamiento de las obras de infraestructura básica conforme lo estipulado en la Sección 3.2. y Sección 6.2.5. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia – Ordenanza N° 38.104/202, en virtud del considerando precedente y bajo los siguientes condicionantes:
- Al momento de iniciar los trámites, deberá presentar croquis de subdivisión visado por profesional competente en la materia.
- En un plazo perentorio de 120 días corridos de producida la notificación, la superficie de 3.700,00 m2 ofrecida como espacio verde y de equipamiento público cuyo titular es la Señora Alba Mollevi, deberá encontrarse con el trámite de la inscripción indicado, en el Registro de la Propiedad de Inmueble, a favor de la Municipalidad de Concordia. Teniendo en cuenta que los gastos de mensura y escritura serán a cargo de la Señora Fernández María Paz.
- Los interesados deberán dotar a la totalidad de los lotes, a su exclusivo costo, de los servicios básicos de infraestructura establecidos en el C.O.U. y T., a entenderse redes de agua corriente, desagotes cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como así también garantizar la transitabilidad de calles con toda obra complementaria necesaria y recolección de residuos.
- En un plazo perentorio de 72 hs. de producida la notificación, deberán presentar factibilidad del servicio eléctrico y de alumbrado público.
- Deberá prever la estabilidad y consolidación de los lotes propuestos N° 49, 54 y 55, que son los que se encuentran a menos de 10,00 metros del eje del curso natural, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeoformas existentes, para evitar inconvenientes a los futuros propietarios.
- Del proyecto y ejecución de los puentes conectores peatonales previstos proyecto y ejecución de las obras de estabilización y consolidación de los lotes N° 49, 54 y 55, que son los que se encuentran a menos de 10,00m. del eje del curso natural.
- Cuando se inicien las obras de construcción, la documentación deberán ser presentadas por un profesional competente en la materia, para ser previamente aprobadas por el municipio y visados por el Colegio Profesional correspondiente, como asímismo deberá presentar la documentación que sea requerida por las áreas municipales intervinientes conforme al Decreto N° 086/2025 de fecha 27/01/2025.
- Conservar los tramos funcionales del humedal
- Revestir el canal con vegetación autóctona de la zona del humedal.
- Mantener las condiciones del ecosistema actual, además de reducir las posibilidades de erosión del canal
- Mantener la mayor cantidad de vegetación ribereña de la zona a intervenir a fin de proporcionar la estabilidad del suelo.
- Conformar el canal a construir con el suelo propio del humedal a fin de propiciar el rápido crecimiento de la vegetación.
- El nuevo canal a construir deberá asemejarse al ya existente, desde un punto de vista biológico, geológico e hidrológico.
- En las márgenes libres a ambos lados del canal, se recomienda mantener la vegetación nativa y/o existente para reducir posibles erosiones de las mismas y mantener el corredor biológico”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la donación del inmueble Partida Provincial 60248, Partida Municipal 50370, Manzana 0, Parcela 1 por una superficie de 3.700,00 m2 y cuyo titular es Alba Mollevi conforme lo establecido en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023, de acuerdo al compromiso de compra del inmueble obrante a fojas 83 del Expediente N°1357008, deberá estar inscripta a favor de la Municipalidad de Concordia según a croquis de fojas 73 del Expediente N°1357008, con los gastos de mensura y escritura a cargo de la Señora Fernández María Paz; y el lote de superficie de 1130,37 m2 restantes, sea donado a favor de la Municipalidad de Concordia, para cumplimentar con lo exigido por la norma, además las superficies aledañas al curso de agua (respetando los 10,00 m. a ambos lados del curso de agua), pasando a constituir un Espacio Verde Natural con equipamiento recreativo con paseo peatonal relacionado mediante puentes, conformando un área de uso comunitario que mantendría carácter de natural ambiental, conforme los informes técnicos.
ARTÍCULO 3°.- Estipúlese que el lote indicado en el croquis de fojas 74 del Expediente N°1357008 será destinado para la construcción del tanque de agua y deberá cumplimentar los requerimientos respectivos observados a fojas 20 del Expediente N° 1357008, por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Villa Zorraquín Ltda. y realizar las gestiones respectivas a requerir por la misma.
ARTÍCULO 4°.- Hacer saber al Arq. Gonzalo MARTÍNEZ, en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Paz FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 36.101.201, en su carácter de propietaria; que la presente autorización se efectúa dadas las características que presenta el sector en el que se encuentra el inmueble y al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente, y que ante algún reclamo u objeción que pudiera generarse a futuro, por incumplimiento a alguno de los requerimientos dentro del plazo perentorio de 120 días corridos de producida la notificación, y/o por falta de regularización de la situación dominial de las fracciones de inmuebles con destino a espacio verde y equipamiento público como así también realizar las obras y/o los trámites inherentes a la presente autorización se revocará la misma, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad. Dejándose asimismo debida constancia de que los interesados asumen todas las responsabilidades frente a los reclamos legales que pudieran efectuarse por parte de terceros frente a esta situación y que la Municipalidad de Concordia queda libre de todo tipo de responsabilidad civil que pudiere resultar respecto de la presente medida, como así también, deberá presentar toda documentación que sea requerida por las áreas municipales intervinientes para toda obra de construcción de puentes conectores peatonales previstos, tanque de agua y de las obras de estabilización y consolidación de los lotes N° 49, 54 y 55, y aperturas de calles; y que al momento de realizar la urbanización del loteo deberán previamente solicitar autorización por parte del Municipio; y como asimismo, toda obra nueva deberá cumplir con las normativas y parámetros de FOS y FOT para lo cual, deberá gestionar su aprobación ante las dependencias municipales con competencia en el tema y dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº38.104/23), el Código de Edificación (Ordenanza Nº 17.303/70) y a lo dispuesto mediante el Decreto N° 086/2025 de fecha 27/01/2025.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el Equipo de Trabajo Humedales en conjunto con el Departamento Asesoría Legal Ambiental de la Secretaría de Servicios Públicos, proceda a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que la Dirección de Catastro de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda en conjunto con el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución en cuanto a la regularización de la situación dominial de los espacios a donar.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que cualquier violación prevista al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº38.104/23), facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto y en caso de recepcionarse quejas o reclamos de vecinos por la presente situación por causa debidamente fundada y/o circunstancias de orden público, razones de justicia social y convivencia que así lo requieran, la presente disposición será revocada o suspendida. Igual medida podrá adoptarse en caso de constatarse infracciones a las normativas aplicables.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese que la presente autorización de subdivisión de inmueble, se encuentra sujeta a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente – Ordenanza Nº 38.104/2023 respetando la propuesta del proyecto de subdivisión obrante a fojas 74 del Expediente N° 1357008. Como asimismo, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberá dar cumplimiento al compromiso asumido de fojas 11 del Expediente N° 1355504, mediante Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023 y Declaración Jurada obrante a fojas 89 del Expediente N° 1357008, firmada por el Arq. Gonzalo MARTÍNEZ, en su carácter de profesional interviniente, y la Señora María Paz FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 36.101.201, en su carácter de propietaria, y al cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el presente, y a toda documentación solicitada por las áreas técnicas intervinientes y de los entes prestatarios, las obras de Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT – Ordenanza N° 38.104/2023), consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto.
ARTÍCULO 9°.- Establézcase que el presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 10°.- Gírese a conocimiento y demás efectos del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 640/2.026
Concordia, 14 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2421, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 513/2.026, de fecha 02 de Junio de 2.026, se procedió a aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el mencionado Expediente, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A. de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, desestimar la oferta presentada por la firma URBANI SUMINISTROS S.R.L. por superar ampliamente la Imputación Preventiva; y en consecuencia, efectuar un Segundo Llamado por el Ítem 1 – 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío), de la Licitación Pública N° 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO”. Además, se dispuso adjudicar por el Ítem 2 de la presente Licitación a la firma LA SAMPEDRINA S.A.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 17 de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presenta una única oferta, correspondiente a:
- CONSTRUCTORA FERCO S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.700.000,00).
- CONSTRUCTORA FERCO S.A. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200).
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal._Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En el caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- Ficha técnica del producto.
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 22 de Junio de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., mediante dictamen de fecha 22 de Junio de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico de la única oferta admisible se observa que:
| Preventiva | Constructora Ferco S A | ||||||
| IT | Item | Cant | Pu | Total | PU | TOTAL | % |
| 1 | Mezcla Asfaltica Elaborada En Caliente De Aplicacion En Frio Para Bacheo En Distintos Sectores De La Ciudad (Solo Material) | 150 | $400,000.00 | $60,000,000.00 | $498,000.00 | $74,700,000.00 | 24.50% |
Que asimismo, la Comisión Evaluadora manifiesta que “…el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM. De acuerdo al mismo, la diferencia de precio entre lo estimado y lo ofertado se debe a un error de estimación. El valor ofertado se ajusta a los precios vigentes en el mercado actual…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique el ítem 1 a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A. por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.700.000,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar el Ítem 1 – 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío), de la Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO” – 2° LLAMADO, a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.700.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2421 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO” – 2° LLAMADO, Ítem 1 – 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío), dispuesto mediante Decreto N° 513/2.026, de fecha 02 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., el Ítem 1 – 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío), de la Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO” – 2° LLAMADO, por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.700.000,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (FONDO DE OBRA PÚBLICA) $ 62.800.000,00.
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 11.900.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; luego, tome nota la Dirección de Calles Pavimentadas y la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
ANEXO
PLANILLA NOMECLADORA
- CONSTRUCTORA FERCO S.A.: por un importe total adjudicado por el Ítem 1 de la Licitación Pública N° 17/2.026, de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 74.700.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cantidad | Medida | Precio Unitario |
Precio Total |
| 1 | 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío). MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE DE APLICACIÓN EN FRÍO PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD (solo material) |
150 | Tonelada | $ 498.000,00 | $ 74.700.000,00 |
| TOTAL | $ 74.700.000,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 642/2.026
Concordia, 14 de julio de 2.026
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1340-01143117, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente Pago Compra Digital N° 4151 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Junio de 2.026 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.026.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección Presupuesto ha indicado las partidas correspondientes a imputar en el Sistema GESCOM el presente gasto, en la Preventiva N° 2606. –
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización autoriza dicha preventiva en fojas 23.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente Pago Compra Digital N° 4151, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Junio de 2.026 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.026, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S.A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 2°.- Apruébese el gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS TRES MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63/100 ($ 3.027.898,63), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes De Junio del 2.026 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.026, a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente Pago Compra Digital.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 15, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaria Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 644/2.026
Concordia, 15 de julio de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6°, 7° y 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 31,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 55,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Obras Pcas. 25,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete Y Hacienda 50,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.01 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 42,000,000
TOTAL 243,000,000
ANEXO II
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 31,000,000
5.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno 55,000,000
3.9.10.01.04.06.50 Coord. Gabinete Y Hacienda 50,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.06 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 30,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 32,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Pcas. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 15,000,000
TOTAL 243,000,000
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 647/2.026.
Concordia, 16 de julio de 2026.
VISTO, los expedientes internos N" 936 "072026 y 518 "D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que visto el estado y constancias obrantes en los expedientes y atento a las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente, sobre reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios del agente mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, Legajo N° 4.372, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo.
Que por lo expuesto y lo informado por los distintos estamentos de la Municipalidad, según Dictamen N° 1.060/2026 a fojas 15, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se aconseja se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BONDAZ, José Luis, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372 y se designe para su instrucción a la Dra: Cetina Evelyn González, salvo mejor y elevado criterio, dejándose expresado la opinión vertida no resulta vinculante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O. Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal (de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías.. .a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- observar buena conducta.- " Correspondería encuadrar “prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente “… Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar instructora Sumariante, a la Dra. Celina Evelyn González.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente ArchÍvese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Municipalidad de Concordia
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
-----------DECRETO N° 648/2.026.
Concordia, 16 de julio de 2.026.
VISTO, los expedientes N° 59 "D”2025, N° 402 "D”2025, N° 4119 "D”2024, N° 2332 "D” 2024, N° 135 "D”2025, N° 4 "B" 2025, N° 1361849 y N° 32 "B”2025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la instrucción de Sumario Administrativo al agente mensual Bondaz José Luis, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de insistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violado presuntamente las obligaciones de todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11275/49 y las previsiones en el artículo 31° de la misma norma legal.
Que a fs. 258 y vta. El Departamento Sumarios resuelve avocarse a instruir el presente Sumario Administrativo a fin de esclarecer los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran emerger de los mismos; mandando a producir todas las diligencias que sean necesarias.
Que a fs. 259 obra Ratificación de denuncia suscripta por la Directora de Recursos Humanos Lic. María Eugenia Tassino.
Que a fs. 263 y vta. obra Acta de Declaración Indagatoria de fecha 20 de Octubre de 2025 del agente sumariado, quien manifiesta que es su voluntad abstenerse de prestar declaración y propone como abogado defensor a la Dra. Passarello Agustina Federica, M.P. N° 10.716, F° 291, Tomo I, presenté en dicha audiencia.
Que a fs. 264, y vta. el agente Bondaz José Luis, DNI N° 24.218.157, Legajo 4372 presenta escrito solicitando se le otorgue copia íntegra de la instrucción en curso a fin de tomar intervención para obtener conocimiento de los fundamentos del mismo; acompañando documental adjunta de fs. 265 a fs.289.
Que a fs. 328 el Departamento Sumarios resuelve clausurar la etapa probatoria del presente sumario y pone las actuaciones a disposición del sumariado por el plazo improrrogable de tres días hábiles para alegar sobre el mérito sobre el mérito de la prueba producida y formular su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que a fs. 352 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 702/26 que transcripto es parte pertinente, dice: "Concordia, 29 de Abril de 2026.- ...Visto el expediente de referencia venido a consulta y dictamen, esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que teniendo en cuenta que el agente Municipal, BONDAZ JOSÉ LUIS, LEGAJO N° 4372, no posee antecedentes disciplinarios, y que la Ordenanza N° 11275/49 (Escalafón de Empleados y Obreros Municipales), en su Art. 39° contempla una graduación en la aplicación de las sanciones ... Por lo expuesto precedentemente, dejando expresado que la opinión vertida no resulta vinculante, se aconseja la aplicación de una sanción al Agente ya filiado, consistente en una suspensión sin goce de haberes del máximo permitido por el inciso c) de la norma precitada consistente en treinta (30) días de suspensión sin goce de haberes, teniendo presente que en su legajo personal no registra antecedentes de sanciones -cftar. 41°- ...".
Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que el agente municipal Bondaz, José Luis no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultado indubitado que la conducta que motivó el inicio del Sumario Administrativo es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por lo tanto susceptible que el mismo reciba la sanción que la falta amerita.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal — modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PREDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°.- Disponese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372, dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal.
ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Municipalidad de Concordia
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
-----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1984 "D" 2015, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 021/2026 de fecha 09 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Sra. Florencia Anahi Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.666, obrante a fs. 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado "prima facie" resultarla grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c) d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
-----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1984 "D" 2015, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 021/2026 de fecha 09 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Sra. Florencia Anahi Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.666, obrante a fs. 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado "prima facie" resultarla grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c) d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157 Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 59 "D" 2025 — 402 "D" 2025 — 4119 "D" 2024, 2332 "D" 2024, 135 "D" 2025, 4 "B" 2025, 32 "B" 2025, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 648/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372 dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal. ARTÍCULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157 Legajo N° 4372. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo Deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157 Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 59 "D" 2025 — 402 "D" 2025 — 4119 "D" 2024, 2332 "D" 2024, 135 "D" 2025, 4 "B" 2025, 32 "B" 2025, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 648/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372 dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal. ARTÍCULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157 Legajo N° 4372. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo Deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 936 "D" 2026 — 518 "D" 2026, ELEVA CONTATACIONES REALIZADAS LOS DIAS 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30/04, 04/05 Y 05/05/2026 EN LA SIG. DEPENDENCIA H.C.D. BLOQUES, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 647/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.-Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Municipal BONDAZ, JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d) observar buena conducta.- ... Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" Son causas para la separación del empleo a) — Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".- ARTICULO 2°.-Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 936 "D" 2026 — 518 "D" 2026, ELEVA CONTATACIONES REALIZADAS LOS DIAS 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30/04, 04/05 Y 05/05/2026 EN LA SIG. DEPENDENCIA H.C.D. BLOQUES, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 647/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.-Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Municipal BONDAZ, JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d) observar buena conducta.- ... Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" Son causas para la separación del empleo a) — Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".- ARTICULO 2°.-Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
