SUMARIO
Las siguiente Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.865 y 38.866.- Decretos: 560/2.026, 646/2.026, 650/2.026, 652/2.026, 655/2.026, 656/2.026, 657/2.026, 660/2.026 y 663/2.026.-
Concordia, 23 de Julio de 2026
Expte.N°29.100 DE
ORDENANZA RATIF DTO. N° 560/2026 TRANSFERENCIA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL A FAVOR DE CRAFI FORESLTAL S.A.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Decreto N° 560/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 17 de Junio de 2026, mediante el cual se dispuso la transferencia a título gratuito del inmueble ubicado en el Parque Industrial de Concordia a favor de CRAFI FORESTAL S.A., conforme los límites, medidas y demás condiciones allí establecidos.
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título gratuito el dominio del inmueble referido en el artículo precedente y a suscribir toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, de conformidad con lo dispuesto en el decreto que por la presente se ratifica.
SALA DE SESIONES "FEDERICO ZORRAQUÍN", 23 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2.026
ORDENANZA N° 38.865.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
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Concordia, 23 de Julio de 2026.
Expte. N° 29.138 DE
ORDENANZA RATIF. DTO. N° 655/26.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Decreto N° 655/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 20 de Julio de 2026, dictado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, mediante el cual se disponen modificaciones en la conformación del directorio de la Caja Municipal de Prestamos, Sociedad Económica Mixta (SEM).
ARTICULO 2°.- Autorícese al Concejal Mauricio Alejandro Rey a integrar el Directorio de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad Económica Mixta (SEM), en carácter de Vocal Titular Ad Honorem.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "FEDERICO ZORRAQUÍN", 23 Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2.026
ORDENANZA N° 38.866.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 560/2.026
Concordia, 17 de junio de 2.026
VISTO, el Expediente N°00919735 presentado por el cual oportunamente la Empresa CRAFI FORESTAL S.A. solicita la adjudicación de un predio en el Parque Industrial de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que la ampliación mencionada se encuentra en funcionamiento, estando contemplado en las normas promocionales de la Ordenanza N° 38610 de Promoción de Actividades Industriales;
Que el EMAPI estima conveniente acordar la transferencia de dominio de las parcelas correspondientes a CRAFI FORESTAL S.A., quien deberá gestionar escritura definitiva del predio y presentar ante las oficinas de EMAPI copia certificada de la misma;
Que la Empresa presenta documentación de relevancia, a saber: Mensura y Ficha de Transferencia correspondiente al lote solicitado, Designación de la Señora Mónica Morelli como Directora Titular de CRAFI S.A., Acta de Asamblea y designación de Autoridades; Certificado de Vigencia Comercial;
Que la Ordenanza N° 32.885/04 de Promoción de Actividades Económicas, vigente al momento de inicio del trámite autorizaba la cesión gratuita de los predios ubicados dentro del parque industrial, considerándose, consecuentemente un derecho adquirido por parte del adjudicatario, teniendo presente la fecha de iniciación del trámite, cumplimentando así los principios fundacionales del parque industrial: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b) contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Transfiérase a título gratuito, el dominio", favor de CRAFI FORESTAL S.A., el predio ubicado en el Parque Industrial de Concordia, según los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 41°53´E de 240 m lindando con Municipalidad de Concordia;
SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 48°07°´ O de 30 m lindando con calle pública;
SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N 41°53' O de 240 m lindando con Municipalidad de Concordia (remanente) y con Panstrade S.A.;
NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N 48°07' E de 30 m lindando con calle pública.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia en caso que corresponda, otorgara los beneficios fiscales vigentes en el Artículo 5°) - Título III de la Ordenanza N° 32.885/04 y su modificatoria N° 38610/25 a la firma CRAFI FORESTAL S.A.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los honorarios y gastos de Escritura serán por cuenta de CRAFI FORESTAL S.A. ante el profesional que la Municipalidad designe.
ARTICULO 4°.- Ratifíquese el presente Decreto por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobienro y EMAPI y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo
LUIS ALBERTO KOLARIK
Presidente Emapi.
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DECRETO Nº 646/2.026
Concordia, 16 de julio de 2.026
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 3249/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, destinada a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública Nº 45/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($282.200.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten desestimadas o inadmisibles, se efectúe un Segundo Llamado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y conforme lo estipulado en Primer Llamado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referidos al Llamado a Licitación Pública Nº 45/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 3249/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas se efectúe un Segundo Llamado a Licitación Pública N° 45/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, conforme lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de acuerdo a lo determinado en Primer Llamado.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 282.200.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Prf. CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO
| ÍTEM |
CARACTERÍSTICAS |
CANTIDAD |
| 1 |
ARROZ 0000 X 1 KG |
12000 |
| 2 |
FIDEOS GUISEROS X 500 GRS. |
12000 |
| 3 |
HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. |
12000 |
| 4 |
LECHE ENTERA EN POLVO X 800 GRS. CARACTERÍSTICA: Obtenida por deshidratación de leche bovina, con un contenido de grasa entre 26% y 28% (m/m), humedad máxima 4%, proteína mínima de 24%, cumpliendo con los requisitos microbiológicos establecidos por el Código Alimentario Argentino, libre de patógenos y apta para consumo humano, con adecuada solubilidad y sin defectos sensoriales. Se requiere la presentación de muestras junto a la apertura de oferta con el fin de evaluar la calidad. |
10000 |
| 5 |
LECHE ENTERA EN POLVO X 400 GRS. CARACTERÍSTICA: Obtenida por deshidratación de leche bovina, con un contenido de grasa entre 26% y 28% (m/m), humedad máxima 4%, proteína mínima de 24%, cumpliendo con los requisitos microbiológicos establecidos por el Código Alimentario Argentino, libre de patógenos y apta para consumo humano, con adecuada solubilidad y sin defectos sensoriales. Se requiere la presentación de muestras junto a la apertura de oferta con el fin de evaluar la calidad. |
7000 |
| 6 |
YERBA MATE POR 500 GRS. |
12000 |
| 7 |
AZÚCAR BLANCA X 1 KG. |
9000 |
| 8 |
HARINA DE MAÍZ X 1 KG. |
9000 |
| 9 |
LENTEJAS POR 400 GRS. |
9000 |
| 10 |
ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE POR 900 ML. |
9000 |
| 11 |
PURÉ DE TOMATE POR 520 GRS. APROXIMADAMENTE |
12000 |
| 12 |
CACAO EN POLVO POR 360 GRS. APROXMADAMENTE |
4000 |
| 13 |
MERMELADA POR 500 GRS. APROXIMADAMENTE |
4000 |
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Prf. CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 650/2.026
Concordia, 17 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2994, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 536/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23 de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan tres (3) ofertas correspondientes a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA CON 50/100 ($ 3.132.613.180,50).
- PIUTERRA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 99/100 ($ 2.999.701.751,99).
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS ONCE CON 01/100 ($ 2.981.511.711,01).
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 06 de Julio de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
INC i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- Copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
INC s) Copia del pliego de especificaciones técnicas particulares firmados en todas las fojas por el representante técnico o apoderado de la empresa.
- PIUTERRA S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
No presenta el pago de la póliza.
INC m) Declaración jurada en la que conste que el Contratista y su Representante Técnico han efectuado un reconocimiento del terreno.
INC q) Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada. ACTUALIZADA.
El monto de la capacidad de contratación anual para esta obra será de, por lo menos, PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 ($5.329.879.687,66), caso contrario motivará la declaración de
INADMISIBILIDAD de la oferta.
INC s) Copia del pliego de especificaciones técnicas particulares firmados en todas las fojas por el representante técnico o apoderado de la empresa.
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
INC r) Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Que por su parte, el área de evaluación técnica solicita aclaraciones complementarias para proceder con el análisis correcto de las ofertas.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas VECCHIO S.R.L., PIUTERRA S.A. y JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., al cumplimiento de lo solicitado en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 14 de Julio de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a las firmas, VECCHIO S.R.L., PIUTERRA S.A. y JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., mediante dictamen de fecha 06 de Julio de 2.026, se constata que cumplen con la totalidad de la documentación requerida.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas presentadas, se verifica que:
| Proveedor |
Cotizado |
% dif |
| VECCHIO S.R.L. |
$ 3.132.613.180,50 |
17,55% |
| PIUTERRA S.A. |
$ 2.999.701.751,99 |
12,56% |
| JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. |
$ 2.981.511.711,01 |
11,88% |
| PREVENTIVA |
$2.664.939.843,83 |
|
Que asimismo, la Comisión Evaluadora manifiesta que:
“…Del análisis técnico y comparativo de las ofertas de no adjudicar ciertos ítems que presentan vicios de formulación en los pliegos o duplicaciones en las cotizaciones.
A tal efecto, se detallan las exclusiones propuestas y sus debidos fundamentos:
- Ítem 24 (Válvulas Esclusas) y el Ítem 25 (Hidrantes):
- En los planos y pliegos provistos originalmente por el área técnica del EDOS se contemplaba la cotización de válvulas e hidrantes en los Ítems 24, 25 y 26. No obstante, estos elementos solo se encontraban debidamente cuantificados dentro del presupuesto correspondiente al Ítem 26 (Piezas especiales para agua potable).
Esta inconsistencia técnica generó un error involuntario que provocó una mayor e irreal diferencia económica entre las ofertas de las empresas y el Presupuesto Oficial. Al comprobarse en el análisis de las ofertas de las firmas adjudicatarias (como José Eleuterio Pitón S.A. y Piuterra S.A.) que tanto los materiales como la mano de obra para los Ítems 24 y 25 ya fueron debidamente contemplados y cotizados de forma consolidada dentro del Ítem 26 (conforme a las especificaciones y planos de la licitación), resulta técnica y económicamente oportuno eliminar de forma definitiva los Ítems 24 y 25 para evitar una duplicación de costos.
- Ítem 32 (Construcción integral de boca de inspección):
Se ha verificado que las tres firmas oferentes presentaron cotizaciones excesivamente elevadas para este Ítem en comparación con los valores esperados de mercado.
Tras la revisión formal, se determinó que esta distorsión de precios se debió a una descripción errónea en los pliegos técnicos. En dichos pliegos se catalogó el ítem bajo la denominación de “Boca de Registro”, cuando técnicamente corresponde a una “Cámara de Inspección para red cloacal”. Al tratarse de una cámara cuya función principal es el mantenimiento, limpieza, desobstrucción e inspección de la red – sin requerir físicamente el ingreso de personal a su interior -, los requerimientos constructivos y costos reales son significativamente menores a los cotizados. Por lo tanto, se sugiere excluir este ítem bajo sus condiciones actuales para evitar un sobrecosto derivado del error de diseño del pliego…”.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que:
“…Pide la palabra el representante del área técnica para aclarar que dicha numeración responde a lo dispuesto en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, precisando que en el sistema GESCOM equivale a los Ítems 30 al 35 y 65…”.
Que por lo tanto, el análisis económico de las ofertas corregido sería el siguiente:
| Proveedor |
Cotizado |
% dif |
| VECCHIO S.R.L. |
$ 3.044.537.515,80 |
15,45% |
| PIUTERRA S.A. |
$ 2.963.172.620,99 |
12,36% |
| JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. |
$ 2.935.510.498,33 |
11,31% |
| PREVENTIVA |
$2.637.128.750,98 |
|
Que además, la Comisión Evaluadora manifiesta que
“…el área técnica en su informe argumenta, respecto a la diferencia con la Imputación Preventiva, que hubo una variación de precios de insumos críticos entre Abril 2.026, mes en el que se calcularon los precios estimados para la Imputación y los precios vigentes a Junio 2.026, donde se realizó la apertura de las ofertas.
Durante este bimestre, se produjo un incremento significativo y generalizado en los precios de los insumos de mayor incidencia para la obra vial, hidráulica y de saneamiento, homologados por los índices oficiales de la Secretaría de Energía de la Nación y del mercado local.
A modo de justificación detallan las variaciones de los insumos críticos que explican de forma directa el incremento de los costos finales presentados por las empresas en relación al presupuesto oficial del pliego:
- Cemento Portland (por kg): Registró un incremento del 9,35%, pasando de $197,85 en Abril a $221,55 en Junio.
- Gasoil (por litro): Registró un incremento del 7,32%, pasando de $1.718,45 en Abril a $1.911,80 en Junio.
- Asfalto CA-30 (por tonelada): Registró un incremento del 6,53%, pasando de USD 995 (más IVA) en Abril a USD 1.060 (más IVA) en Junio, conforme a la cotización oficial de plaza requerida para el análisis.
Concluyen en que las diferencias económicas constatadas no representan sobreprecios injustificados, sino que reflejan fielmente la actualización de los valores reales del mercado local y nacional para el período bajo análisis…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($ 2.935.510.498,33), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, asimismo, autorizar las modificaciones planteadas por el área técnica, en relación a los ítems 24, 25 y 32, detalladas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14/07/2.026; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, conforme a lo descripto en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a la firma
JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por un importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($ 2.935.510.498,33), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2994 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública N° 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, dispuesto mediante Decreto N° 536/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Autorícese las modificaciones planteadas por el área técnica, detalladas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14/07/2.026, en relación a los ítems 24, 25 y 32, de la Licitación Pública N° 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, en virtud a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., la totalidad de la Licitación Pública N° 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, por un importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($ 2.935.510.498,33), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 2.935.510.498,33.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., que resultó adjudicataria, y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Obras Públicas.
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DECRETO N° 652/2.026.
Concordia, 20 de julio de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 2562 "D”2025 en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CABO SENDROS" y.
CONSIDERANDO:
Que, en el acto eleccionario llevado a cabo el día 31/05/2025 participaron las listas N° 21 color "VERDE" con nombre "SI QUERES, PODES" y la lista N° 10 color "AZUL" con nombre "POR NUESTRO BARRIO", cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista N° 10 color "AZUL" con nombre "POR NUESTRO BARRIO" por un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) votos, habiendo obtenido la Lista N° 21 color "VERDE" con nombre "SI QUERES, PODES" un total de CINCUENTA (50) votos.
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Comisiones Vecinales a fojas 14 obra Acta de recepción de requisitos, la lista N° 10 color "AZUL", con nombre "POR NUESTRO BARRIO", desde foja 35 a 42 se encuentran cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a foja 50 y que la lista color "AZUL" con nombre "POR NUESTRO BARRIO" ha cumplido con los requisitos corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CABO SENDROS", con mandato de TRES (3) años a partir del día 01 de JUNIO de 2025, la que estará compuesta dé la siguiente manera:
Cargo Apellido y Nombres D.N.I.
Presidente Capri, Roque Joaquín 3.198.597
Vicepresidente Rosales, Gonzalo Sebastian 36.101.073
Secretario de Organización Alvarez, Nicolas Alejandro 44.210.039
Secretario de Acción Social Ramírez, Jose Ignacio 38.850.074
Tesorero Velazquez, Mario Luis 17.571.928
Vocal Titular Rodriguez, Marta Beatriz 21.513.403
Vocal Titular Moyano, Graciela Leonor 14.998.849
Vocal Titular Gomez, Itati Maria Del Rosario 36.564.038
Vocal Suplente Benítez, Pablo Cesar 26.871.684
Vocal Suplente Pereyra, Leonardo 13.519.282
Revisor de Cuentas Titular Lopez, Zulma Cristina 27.618.537
Revisor de Cuentas Suplente Saboredo, Yolanda 25.806.943
Apoderado Titular Molina, Matías Raul 36.547.312
Apoderado Suplente Bulens, Milagros Antonella 41.381.711
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Prf. CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 655/2.026
Concordia, 20 de julio de 2.026
VISTO, La nota de renuncia presentada por la Sra. Eliana Camila Legraña, al cargo de Vocal Titular del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta (S.E.M.), en representación de esta Municipalidad; y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada presentación, el funcionario aludido manifiesta que la dimisión al cargo responde estrictamente a motivos de índole personal.
Que el Artículo 9° del Estatuto de la Caja Municipal de Préstamos S. E.M. establece expresamente que corresponde a la Municipalidad de Concordia la designación del Presidente, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente de la institución.
Que atento a lo expuesto, resulta necesario proceder a la aceptación de la renuncia, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la continuidad institucional, el correcto funcionamiento administrativo del Directorio del organismo, se torna indispensable designar a quien asumirá la titularidad de dicha vocalía en representación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, reuniendo las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función, se propone para ocupar el cargo vacante al Sr. Mauricio REY D.N.I. N° 24.958.872.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia al cargo de Vocal Titular de la Caja Municipal de Prestamos, presentada por la Sra. Eliana Camila LAGRAÑA, D.N.I. N° 39.028.292 designada mediante Decreto N° 1400/2025.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sra. Eliana Camila LAGRAÑA, D.N.I N° 39.028.292, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Vocal Titular de la Caja Municipal de Prestamos al Sr. Mauricio REY D.N.I. N° 24.958.872.
ARTICULO 4°.- Disponése que la designación del artículo precedente tendrá vigencia en los plazos establecidos en el Decreto 1400/25.
ARTICULO 5°.- Gírese ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 656/2.026
Concordia, 20 de julio de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Serv. Pcos 800,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Serv.Pcos 20,000,000
3.3.30.01.01.02.21.09.09 Gobierno 10,000,000
3.5.90.01.01.02.20.09.09 Des.Humano 10,000,000
TOTAL 880,000,000
ANEXO II
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Serv. Pcos 820,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.09 Gobierno 10,000,000
3.5.90.01.01.02.21.02.09 Des. Humano 10,000,000
TOTAL 880,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 657/2.026
Concordia, 20 de julio de 2.026
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 31/2026 “ADQUISICIÓN DE POLLO PARA ASISTENCIA SOCIAL Y COMEDORES - 2° LLAMADO” que se tramita en Expediente de Compra Digital N° 2855/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a Comedores Barriales no gubernamentales.
Que en Decreto N° 487/2026 de fecha 26 de Mayo del 2026, se autoriza la documentación correspondiente para la realización del 1° Llamado a Licitación Pública N° 31/2026, pero al no haberse presentado ningún oferente en Acto de Apertura del día 8 de Junio del 2026, se procede conforme a lo establecido en Artículo 3° del mencionado Decreto, a efectuarse el 2° LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 31/2026 “ADQUISICIÓN DE POLLO PARA ASISTENCIA SOCIAL Y COMEDORES”.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que en fojas digitales de Expediente de Compra Digital obran publicaciones pertinentes para la realización de 2° Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 para la adquisición de Cajas de Pollo N° 8 por 20 kg., aproximadamente.
Que obran invitaciones para las designaciones de representantes por áreas pertinentes que conforman la Comisión Evaluadora, para la realización del 2° Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 “ADQUISICIÓN DE POLLO PARA ASISTENCIA SOCIAL Y COMEDORES”, cuyo acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día 19 de Junio del corriente año.
Que obra Acta de Apertura de fecha 19 de Junio del 2026 correspondiente a 2° Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 que informa que abierta la primera oferta resulta ser de la firma ANTONIO EDUARDO PUPO y abierta la segunda y última oferta corresponde a la empresa VITELLO S.R.L.
Que en Sistema Digital de Compras obra documental elevada por los oferentes.
Que obra Planilla Comparativa de 2° Llamado a Licitación Pública con recomendación del área solicitante.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Junio del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
- ANTONIO EDUARDO PUPO cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($108.840.000,00).
- VITELLO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($110.400.000,00).
Analizado el aspecto formal de las ofertas se verifica que:
- ANTONIO EDUARDO PUPO cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la Garantía de Mantenimiento de Oferta que fue constituida por un importe menor al establecido en el Pliego. Corresponde declarar la INADMISIBILIDADde la oferta por la falta de presentación del inciso e) referido al Comprobante del Depósito de Garantía de Mantenimiento de oferta.
- VITELLO S.R.L. no cumple con documentaciones solicitadas en Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondientes a:
- Constitución expresa de domicilio en la Ciudad de Concordia.
- En caso de sociedades comerciales se debe adjuntar:
- Copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma VITELLO S.R.L. al cumplimiento de lo solicitado, en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 1 de julio del 2026 correspondiente al 2° Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 “ADQUISICIÓN DE POLLO PARA ASISTENCIA SOCIAL Y COMEDORES” que informa que en Dictamen del día 26 de Junio del corriente año se decidió intimar a la firma VITELLO S.R.L. a la presentación de la documentación faltante y al día de la fecha el proveedor cumplió con la documentación solicitada.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas se observa:
| |
PREVENTIVA |
VITELLO S.R.L. |
|
|
| ÍTEM |
CANT |
P.U |
TOTAL |
P.U. |
Total |
% |
| 1 Caja de Pollo N° 8 por 20 kg. Aproximadamente |
1200 |
$95.000,00 |
$114.000.000,00 |
$ 92.000,00 |
$110.400.000,00 |
-3.16 |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, manifestando que ambas ofertas.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que la oferta de ANTONIO EDUARDO PUPO resulta INADMISIBLE, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de lo solicitado a la firma VITELLO S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($110.400.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| |
|
|
VITELLO S.R.L. |
| Ítem |
|
|
P. Unitario |
P. Total |
-
|
CAJA DE POLLO N° 8 POR 20 KG. APROXIMADAMENTE |
-
|
-
|
-
|
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 31/2026 “ADQUISICIÓN DE POLLO PARA ASISTENCIA SOCIAL Y COMEDORES - 2° LLAMADO” obrante en Expediente de Compra Digital N° 2855/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 487/2026 de fecha 26 de Mayo del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la totalidad de lo solicitado a la firma VITELLO S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($110.400.000,00), conforme a lo establecido en Anexo que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Declárese Inadmisible la oferta presentada por ANTONIO EDUARDO PUPO.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 110.400.000,00
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas VITELLO S.R.L. y ANTONIO EDUARDO PUPO de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se proceda oportunamente iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Prof. CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO
| |
|
|
VITELLO S.R.L. |
| Ítem |
Titulo |
Cantidad |
P. Unitario |
P. Total |
-
|
CAJA DE POLLO N° 8 POR 20 KG. APROXIMADAMENTE |
-
|
$ 92.000,00 |
$ 110.400.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Prof. CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO 660/2.026.
Concordia, 21 de julio de 2.026
VISTO la estructura orgánica y funcional municipal establecida por Ordenanza N° 38/03/2025 en fecha 3 de Octubre del año 2025 y Decreto 1186/2025 y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 38.703/2025 crea las Secretarías, Subsecretarias y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que mediante Decreto 1186/2025 se establece la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Servicios Públicos, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones y áreas que la conforman.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 1186/2025 se procedió a designar a las autoridades de los distintos Departamentos y Coordinaciones que conforman dicha Secretaría, entre ellos el Departamento Coordinación Centro Ambiental "Campo El Abasto".
Que en el marco de la reorganización, optimización y reestructuración que esta Gestión de Gobierno viene realizando en las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal a los fines de garantizar la mayor efectividad en la prestación de los servicios públicos, resulta oportuno proceder a la adecuación de la de autoridades de la órbita municipal.
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la designación del Señor ANDRES DANIEL EIROA, DNI N° 23.415.963, dispuesta en el Decreto N° 1186/2025 en el cargo de Jefe de Departamento Coordinación Centro Ambiental "Campo El Abasto".
Que, en consecuencia, resulta necesario designar al señor MATIAS MIGUEL PASCUCCIELLO, D.N.I. N° 32.795.286, para desempeñar dicho cargo, a fin de asegurar la continuidad y el adecuado funcionamiento de la dependencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10,027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada al Señor ANDRES DANIEL EIROA, DNI N° 23.415.963, dispuesta en el Artículo 113° del Decreto N° 1186/2025 en el cargo de Jefe de Departamento Coordinación Centro Ambiental "Campo El Abasto", en virtud de los expresado en el considerando precedente a partir del 22 de julio del año 2026.
ARTICULO 2°.- Designase al Señor MATÍAS MIGUEL PASCUCCIELLO, DNI N° 32/95.286 Jefe de Departamento Coordinación Centro Ambiental "Campo El Abasto" para cumplir con las tareas dispuestas en el artículo 112° del Decreto N° 1186/2025 a partir del 22 de julio del año 2026.
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1186/2025.
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente y archívese
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 663/2.026
Concordia, 21 de julio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1352380 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante, Expediente N° 1352380, el Señor Martín WILLIMAN, D.N.I. N° 8.419.194, comunica que el inmueble ubicado en calle Genaro de Luca entre calle Pública y Sabino Domínguez de Benito Legerén se encuentra en estado de abandono y requiere se lleven a cabo las acciones a fin de evitar el deterioro del edificio.
Que a fojas 3, el Departamento Obras Privadas informa que el ex edificio de la Escuela Provincial N°47 "Justa Gayoso" fue declarado Patrimonio: Histórico y Cultural d la Ciudad de Concordia Mediante Ordenanza N° 34972/2012, y se encuentra ocupado por intrusos y en total deterioro.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble Partida Provincial N°138833, Partida Municipal N° 51872, Manzana 0, Parcela 10 con una superficie de 1753,00 m
2 y se registra a nombre Municipalidad de Concordia.
Que el Consejo Asesor de Protección de Patrimonio a fojas 4, informa que debería priorizarse la seguridad y prevenir riesgos potenciales ante las condiciones que presenta la edificación, pudiendo referenciarse el lugar, conservando el valor patrimonial mediante un recordatorio implantado en el lugar: placa — monolito — escultura y/o por alguna otra forma que se considere más conveniente y proceder a desvincular el edificio del acervo patrimonial.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Patrimonial toma intervención de su competencia.
Que, por lo tanto, la Municipalidad de Concordia, bien puede ejercer todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 — Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia — Ordenanza N° 17.303.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno toma la intervención de su competencia.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente actuar en consecuencia y autorizar a la Subsecretaria Legal y Técnica, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y/o a los profesionales que se designen al efecto, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para obtener la restitución y recuperación del inmueble que fuera perteneciente al ex edificio de la Escuela Provincial N° 47 "Justa Gayoso" fue declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Concordia mediante Ordenanza N° 34972/2012, identificado catastralmente corno Partida Provincial N° 138833, Partida Municipal N° 51872, Manzana 0, Parcela 10 con una superficie de 1753,00 m
2 y se registra a nombre Municipalidad de Concordia; en perfecto estado y/o libre de ocupantes; conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 — Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia — Ordenanza N° 17.303/70, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de ésta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Subsecretaría Legal y Técnica, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y/o a los profesionales que se designen al efecto, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para obtener la restitución y recuperación del inmueble que fuera Perteneciente al ex edificio de la Escuela Provincial N° 47 "Justa Gayoso" fue declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Concordia mediante Ordenanza N° 34972/2012, identificado catastralmente como Partida Provincial N°138833, Partida Municipal N° 51872, Manzana 0, Parcela 10 con una superficie de 1753,00 m
2 y se registra a nombre Municipalidad de Concordia; en perfecto estado y/o libre de ocupantes; conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 — Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia — Ordenanza N° 17.303/70, conforme al considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1984 "D" 2015, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 021/2026 de fecha 09 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Sra. Florencia Anahi Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.666, obrante a fs. 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado "prima facie" resultarla grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c) d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157 Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 59 "D" 2025 — 402 "D" 2025 — 4119 "D" 2024, 2332 "D" 2024, 135 "D" 2025, 4 "B" 2025, 32 "B" 2025, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 648/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372 dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal. ARTÍCULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157 Legajo N° 4372. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo Deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 936 "D" 2026 — 518 "D" 2026, ELEVA CONTATACIONES REALIZADAS LOS DIAS 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30/04, 04/05 Y 05/05/2026 EN LA SIG. DEPENDENCIA H.C.D. BLOQUES, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 647/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.-Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Municipal BONDAZ, JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d) observar buena conducta.- ... Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" Son causas para la separación del empleo a) — Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".- ARTICULO 2°.-Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-