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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 673/2.026, 674/2.026, 675/2.026, 676/2.026, 677/2.026 678/2.026 y 679/2.026.- Resoluciones: 38.869, 38.871, 38.872, 38.873.
DECRETO N° 673/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026
Visto el expediente 1577 "D" del 20 de julio de 2026 y:
CONSIDERANDO:
Que en el mismo presenta su renuncia al cargo de Director de Transito y Transporte el Sr. Galli A. Emanuel, Legajo N° 6638.
Que se agradece al Sr. Galli Arnoldo Emanuel por su responsabilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Que en consecuencia, corresponde proceder a una nueva designación en la Dirección de Transito y Transporte.
Que el Sr. Jonathan Maximiliano Ramón Peruchena, Legajo N° 6635, reúne las condiciones necesarias de capacidad e idoneidad para llevar adelante las funciones y competencias establecidas en el
Artículo 33° de la Ordenanza N° 38.703.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 24 de julio de 2026, la renuncie al cargo de Director de Transito y Transporte Presentada por el Sr. Galli Arnoldo Emanuel, Legajo N° 6638.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a el Sr. Galli Arnoldo Emanuel, Legajo N° 6638 por el desempeño y dedicación, a las funciones asignadas oportunamente, el mismo continuara desempeñando tareas dentro de la Dirección de Transito y Transporte.
ARTICULO 3°.- Designase como Director de Tránsito y Transporte, al. Sr. Jonathan Maximiliano Ramón Peruchena, Legajo N° 6635, para el desempeño de las funciones y competencias establecidas en el Articulo 33° de la Ordenanza N° 38.703, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 674/2.026.
Concordia, 24 de julio de 2.026
VISTO, el Expediente Interno N° 20 "I" 2.026, la nota elevada por la Comisión Transitoria de Transferencia del ex .Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), la Ordenanza N° 38.793/2.026 y el Decreto N° 315/2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 38.793/2.026 se dispuso la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), estableciéndose el procedimiento para la transferencia de su personal y de sus bienes, derechos, obligaciones, documentación y demás activos y pasivos a la Municipalidad de Concordia.
Que por la citada Ordenanza se creó la Comisión Transitoria de Transferencia y mediante el Decreto N° 315/2.026 se reglamentó la misma, fijándose en su Artículo 3° un plazo inicial de noventa (90) días corridos para el cumplimiento de las funciones asignadas, facultándose expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho término mediante acto administrativo, fundamentada en razones operativas, contables o jurídicas que así lo justifiquen.
Que, en particular, obran en las actuaciones del Expediente Interno N° 20 "I" 2.026 constancias de los requerimientos de información cursados por la Comisión a diversas dependencias municipales, encontrándose actuaciones administrativas aún en trámite, cuya producción e incorporación al expediente, junto con su posterior sistematización y análisis, resultan indispensables para la elaboración y conclusión del Informe Final, a los efectos de reflejar adecuadamente el estado patrimonial, administrativo, contable y jurídico del organismo al momento de su disolución.
Que tales circunstancias constituyen razones operativas, contables y jurídicas suficientes para disponer la prórroga prevista en el Artículo 3° del Decreto N° 315/2.026.
Que, asimismo, el Artículo 17 de la Ordenanza N° 38.793/2.026, en concordancia con el Artículo 9° del Decreto N° 315/2.026, dispone que la Comisión cesará en sus funciones una vez aprobado el Informé Final por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o cuando éste así lo disponga, circunstancia que evidencia que la aprobación del Informe Final constituye el acto de cierre del proceso de transferencia, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de fijar el plazo de, funcionamiento de la Comisión en los términos previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 315/2026.
Que, en atención al estado de avance de las tareas pendientes, al volumen de la documentación que resta incorporar, al tiempo que demandará la elaboración, análisis y aprobación del Informe Final por parte de las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, resulta razonable y necesario prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión Transitoria de Transferencia hasta el día 31 de Octubre de 2.026, término que se estima suficiente para la culminación integral de las funciones encomendadas, sin perjuicio del deber de sus integrantes de atender los requerimientos de información, aclaraciones o documentación que pudieran formularse hasta la, aprobación del Informe Final, si ésta no hubiere tenido lugar con anterioridad.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente disponer la prórroga, de carácter excepcional y por única vez, hasta la fecha 31 de Octubre del año en curso, del funcionamiento de la Comisión Transitoria de Transferencia del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.); en virtud del Artículo 3° del Decreto N° 315/2.016, de fecha 15/04/2.026 y lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley N° 10.027 — y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga, con carácter excepcional y por única vez, hasta la fecha 31 de Octubre de 2.026, o en su defecto hasta la aprobación del Informe Final por el Departamento Ejecutivo Municipal, si ésta no hubiere tenido lugar con anterioridad, del funcionamiento de la Comisión Transitoria de Transferencia del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), creada por Ordenanza N° 38.793/2.026, en virtud del Artículo 3° del Decreto N° 315/2.026, de fecha 15/04/2.026 y lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; tome debida nota la Dirección de Regularización Dominial y la Dirección de Gestión Comunitaria, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 675/2.026.
Concordia, 24 de julio de 2.026
VISTO que mediante Ordenanza N° 35.646 del año 2.016 se dispuso la creación Fondo de Inversión en Obras Públicas y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado fondo se conforma, entre otros, con el 50% del resultado del Ejercicio (de conformidad con el criterio del Tribunal de Cuentas), cuando éste sea positivo.
Que el resultado del ejercicio 2025, determinado conforme las pautas del Tribunal de Cuentas de la provincia, asciende a $ 5.057.294.306,20.
Que el presupuesto 2026 prevé un resultado positivo de $ 2.000.000.000, donde el 50% corresponde al fondo de inversión de obras públicas establecido por Ordenanza N° 35.646.
Que por lo expuesto, resulta necesario ampliar el Presupuesto 2026 por el monto no contemplado en el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 6 de la Ordenanza N° 35.646, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de gastos y el Cálculo de Recursos, cuando los ingresos del Fondo de Inversión excedan lo presupuestado, previa comunicación al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($ 1.528.647.153,10) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.90.02.05.08.61.05 "FONDO DE OBRA PCA", de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($ 1.528.647.153,10).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 6° de la Ordenanza 35.646.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publiquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 676/2.026.
Concordia, 24 de julio de 22.026
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de julio del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal, incluyendo aquellos que perciben el código 600 (funcionarios, planta permanente y Contratados con Aportes) en un CUATRO POR CIENTO (4%), aplicable en la liquidación del mes de julio del corriente.
ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de julio del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría Montos
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 1.037.484,66
Secretario D.E. $ 913.055,76
Secretario C.D. $ 913.055,76
Subsecretarios $ 885.068,32
Directores Políticos $ 815.245,29
Jefe De Dpto. Político $ 806.370,05
24 $ 875.072,19
23 $ 806.370,05
22 $ 751.072,44
23 $ 718.114,97
20 $ 690.747,81
19 $ 671.199,04
18 $ 663.376,99
17 $ 657.793,33
14 - 15 - 16 $ 652.207,38
12 y 13 $ 645.504,02
10 y 11 $ 639.361,20
6 - 7 - 8 - 9 $ 633.214,68
1 - 2 - 3 - 4 - 5 $ 628.747,60
ARTICULO 3°.- Actualícese en un CUATRO POR CIENTO (4%) los montos de los contratos con aportes, renovados a partir del mes de julio de 2026.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 677/2.026.
Concordia, 24 de julio de 2.026
VISTO: La Ordenanza N° 38.703/25 y los Decretos N° 1.155/2.025 y 1.175/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza se creó la Secretaría de Desarrollo Productivo, estableciendo en el Capítulo VII, las Subsecretarías y Direcciones que actuarán en su ámbito, determinando sus competencias y funciones.
Que por Decreto N° 1.155/2025 se efectuaron las designaciones de las autoridades políticas de dichos cargos, mientras que mediante Decreto N° 1.175/2025 se estableció la estructura orgánica, funcional y administrativa correspondiente, creándose los Departamentos, Áreas y Divisiones necesarios para su funcionamiento y efectuándose las respectivas designaciones.
Que, luego de evaluar la distribución de competencias entre las distintas dependencias que integran la Secretaría, se considera conveniente suprimir el Departamento de Gestión del Parque Central (Ex Estación Norte), cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección del Centro de Convenciones, optimizando la gestión administrativa de los espacios comprendidos en su ámbito de actuación.
Que, como consecuencia de dicha modificación organizacional y por razones de mejor funcionamiento del servicio, corresponde adecuar la cobertura de determinados cargos políticos dentro de la Subsecretaría de Turismo, garantizando la continuidad de la gestión administrativa.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 23 del Decreto N° 1.175/2025, suprimiéndose el Departamento de Gestión del Parque Central (Ex Estación Norte), con vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
ARTICULO 2°.- Establécese que las funciones, competencias y responsabilidades asignadas al Departamento de Gestión del Parque Central (Ex Estación Norte) serán asumidas por la Dirección del Centro de Convenciones, sin perjuicio de las demás atribuciones que le asigna la normativa vigente, a partir del 1 de julio de 2026.
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2026, la designación del Sr. Marcelo Fabián SPOMER, D.N.1. N.° 22.633.630, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N.° 1.155/2025.
ARTICULO 4°.- Dejase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2026, la designación de la Sra. Mariana CHIÁRELLO, D.N.I. N.° 32.514.130, dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 1.155/2025.
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2026, la designación de la Sra. María Gisela MIGLIORA, D.N.I. N.° 24.467.304, como Jefa del Departamento Gestión del Parque Central, dispuesta por el artículo 51 del Decreto N° 1.175/2025.
ARTICULO 6°.- Desígnese Directora de Coordinación General a la Sra. María Gisela MIGLIORA, D.N.I. N° 24.467.304, para el desempeño, de las funciones asignadas en el artículo 97 de la Ordenanza N° 38.703/2025, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Desígnese Director del Centro de Convenciones al Sr. Marcelo Fabián SPOMER, D.N.I. N° 22.633.630, para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 99 de la Ordenanza N° 38.703/2025, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 8°.- La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N.° 38.703/2025.
ARTICULO 9°.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 10°.- Manténgase vigentes, en todos sus términos, las restantes disposiciones de los Decretos Nros. 1.155/2025 y 1.175/2025 que no hayan sido modificadas por el presente.
ARTICULO 11°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- DECRETO N° 678/2.026
Concordia, 24 de julio de 2.026
VISTO el Decreto N° 673/2026 de fecha 23/07/2026, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se designo al Sr: Jonathan Maximiliano Peruchena, Legajo N° 6635, como Director de Transito y Transporte.
Que en consecuencia, resulta necesario de cubrir el cargo en el Departamento Educación Vial, que quedara vacante como consecuencia de dicha designación;
Que la Sra. María Esperanza Ríos, Legajo N° 6567, reúne las condiciones para desempeñar las funciones y competencias inherentes al cargo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de fas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Articulo N° 31 del Decreto N° 1185/2025 de fecha 17/10/2025, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 673/2026.
ARTICULO 2°.- Designase Jefa del Departamento Educación Vial, a la Agente Sra. María Esperanza Ríos, Legajo N° 6567, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 42° del Decreto N° 1.156/25 a partir del 24 de Julio de 2026.
ARTICULO 3°.- A los efectos de su toma de razón pase a la dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a loes efectos dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 679/2.026
Concordia, 27 de julio de 2.026
VISTO
La necesidad imperiosa que posee la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de contar con personal idóneo para la prestación de servicios y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana como organismo Municipal que encuentra sustento en la necesidad imperiosa que posee Municipalidad de la ciudad de Concordia de colaborar en la prevención de los delitos cometidos en el ámbito de nuestra ciudad; posee la necesidad de contar con personal idóneo que le permita lograr el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.-
Que así las cosas se entiende procedente reasignar personal de ésta Municipalidad a dicha Subsecretaria a fin de que dicho personal vea potenciada sus capacidades e idoneidad en las tareas que la sean encomendadas.-
Que asimismo estas afectaciones no implican resentir el normal funcionamiento de otras áreas Municipales.-
Que en base a ello este Departamento entiende necesario e indispensable disponer el traslado de los agentes que se detallan en el anexo dependientes de la Secretaria de Gobierno a la dependencia que allí se menciona, a fin de continuar reorganizando y efectivizando la adecuada prestación de los servicios.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la afectación de los agentes Rodríguez Carlos Orlando, D.N.I. N° 18.594.759, Leg. N° 3256 y Coronel Hugo Víctor, 18.141.172, Leg. N° 2469; a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en virtud de lo expresado en el considerando precedente.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior se imputaran a las partidas presupuestarias 3.1.90.01.01.01 — Secretaría de Gobierno.-
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente Decreto entrara en vigencia a partir del 01 de agosto del 2026.-
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de haberes y, oportunamente, archivar en el Legajo Personal de cada agente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.445
VISTO:
La celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que se conmemora anualmente del 1 al 7 de agosto, y;
CONSIDERANDO:
Que la Semana Mundial de la Lactancia Materna, promovida por la Alianza Mundial pro Lactancia Materna (WABA), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, busca concienciar sobre la importancia de proteger, promover y respaldar la lactancia materna en todos los ámbitos;
Que la OMS y UNICEF recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con la alimentación complementaria adecuada, hasta los dos años o más;
Que la lactancia materna aporta beneficios fundamentales para la salud integral del lactante, fortaleciendo su sistema inmunológico, reduciendo la mortalidad infantil y previniendo enfermedades crónicas;
Que asimismo beneficia la salud de la madre, favoreciendo la recuperación posparto y disminuyendo el riesgo de padecer diversas afecciones graves. Fortalece la relación de afecto entre la mamá y el bebé a través del contacto piel con piel, favoreciendo el desarrollo de niños seguros y emocionalmente estables. Sus nutrientes están especialmente adaptados a las necesidades del lactante y se digieren más fácilmente que cualquier otra leche o alimento, estando siempre disponible a la temperatura adecuada, a toda hora y en cualquier lugar, de manera segura e higiénica;
Que garantizar y sostener la lactancia materna no debe recaer de manera exclusiva como un deber individual, sino que constituye una responsabilidad colectiva y comunitaria que requiere del compromiso del Estado, el sector laboral, las instituciones de salud y la sociedad en su conjunto;
Que resulta indispensable promover entornos laborales, espacios públicos y comunitarios seguros, empáticos y acondicionados que faciliten el amamantamiento y la extracción de leche en condiciones dignas e higiénicas;
Que es compromiso del Municipio de Concordia acompañar las políticas públicas orientadas a la soberanía alimentaria, la salud comunitaria, el desarrollo infantil temprano y la equidad de género;
Que es deber de este Cuerpo destacar el trabajo diario que realiza el personal de los efectores de salud, brindando información, concientizando y otorgando herramientas a las mujeres que allí concurren, reconociendo la trascendencia social que posee la lactancia materna en nuestra comunidad.
Anexo de Actividades:
Hospital Delicia Concepción Masvernat
| ACTIVIDAD | Fecha HORA | DISERTANTES |
| Apertura y bienvenida a cargo del Jefe de Departamento, Supervisora en Docencia, Supervisores de área, Jefa y Subjefa del servicio Centro Obstétrico. | 4/8
8:30hs
|
Lic. Aranda Marcelo Lic. Peña maría Lic. Batalla Julieta Enf. Giorgi Mónica Lic. Ovin Julieta Lic. Gómez Gisela |
| Charla en espacio de alta conjunta “sobre lo que si funciona. “ | 09:00hs | Enf. Mercado Gabriela Enf. Vides Delia |
| 5/08 09hs. | Servicio de Neonatología | |
| Charla en espacio de internación neonatológica Presentación MURAL |
Lic. Gallo Vanesa |
|
| Charla en servicio de internación |
6/8 9hs | Servicio de Pediatría Lic. Montenegro Viviana Enf. Pedroza Graciela |
| Charla en espacio de sala de espera consultorios pediátricos “Apego en la lactancia materna y el entorno familiar” Charla sobre Consumo problemático y lactancia |
7/08 9 hs | Servicio de Consultorios externos, Servicio de Centro de Lactancia Lic. Núñez Mariela Lic. Ocampo María Luisa Dra. Mazurier Valeria |
| RUEDA DE mujeres en espacio de Residencia De mamas de Neonatología |
8/8 9HS. | Servicio de Nutrición Lic. Paz Otamendi |
Centro de Atención Primaria La Bianca
Llevaran adelante charlas y Talleres durante toda la semana, los mismos tendrán lugar en las instalaciones de Sala de espera del Caps “La Bianca”, en el turno Mañana y Tarde
Destinatarios:
•Mujeres que se encuentren amamantando, embarazadas y en edad fértil, que concurran al Caps “La Bianca”.
Duración:
Se realizará los Taller en Sala de espera los días:
06/08, en el Turno Mañana y Tarde, con una duración de 1hs.
07/08 en Turno Mañana, con una duración de 1hs.
Objetivo General:
Concientizar sobre la importancia de la leche materna, en el desarrollo del niño.
Fomentar el acompañamiento de su pareja, familia, y amigos para facilitar las tareas diarias y permitir que la madre descanse y pase el tiempo necesario con él bebe. Promover los beneficios de la leche materna tanto para el niño, la madre y la familia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Sanitario y Social las actividades, jornadas de sensibilización y campañas de concientización a realizarse en la ciudad de Concordia en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1° al 7 de agosto), organizadas por el Hospital Delicia Concepción Masvernat, los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales (CAPS) y el Centro de Salud Provincial de La Bianca.
ARTÍCULO 2°.- Destáquese y Reconózcase la fundamental e ininterrumpida labor cotidiana que lleva adelante el personal de los diversos efectores de salud de nuestra ciudad, quienes garantizan durante todos los días del año el acompañamiento, la promoción de la lactancia materna y el cuidado integral de la salud de las madres, los niños y sus familias.
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente norma a la Secretaría de Salud Municipal, a las autoridades del Hospital Delicia Concepción Masvernat y al Centro de Salud Provincial de La Bianca.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Julio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.869.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.443
VISTO:
La nota presentada por la Rectora y la Vicerrectora de la Escuela Secundaria N° 14 “Alejandro Carbó”, solicitando la declaración de interés municipal y cultural del aniversario Nº90 de dicha institución, de reconocida trayectoria en el ámbito local, que se llevará a cabo el próximo 14 de agosto en horario a confirmar, en su edificio de calle Hipólito Yrigoyen 1352, Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Secundaria N° 14 “Alejandro Carbó” (Ex Colegio Nacional) ha sido siempre una institución pública dedicada a la divulgación de la cultura científica, artística y humanística, de forma gratuita, de libre acceso y sin ninguna restricción curricular o de registro;
Que hacia comienzos del siglo pasado Concordia contaba con aproximadamente 300 estudiantes secundarios, cuando un grupo de legisladores encabezado por el Dr. Racio presentó un proyecto de Ley para la creación en la ciudad de un COLEGIO NACIONAL. El 3/09/1935 se trató en el Congreso Nacional la necesidad del mismo. La Ley Nº 12.238/36 creó el Colegio que comenzó a funcionar el 1 de abril de 1936, y el 14 de agosto del mismo año se le otorgó el nombre de Colegio Nacional “Alejandro Carbó”, quien fuera educador, periodista, legislador y estadista, nacido en Paraná el 25 de abril de 1862;
Que el Colegio tuvo recién su edificio propio en la década de 1990, cuando, entre 1994 y 1999, se construyó en un terreno que fue donado por la Sociedad Rural de Concordia;
Que ha brindado en su propuesta educativa una formación académica sólida e integral, y el reconocimiento a su trayectoria es un sincero y cálido homenaje a los educadores que formaron parte de la historia de esta institución;
Que dentro de su visión institucional, la Escuela Secundaria N° 14 “Alejandro Carbó” se encuentran: la formación integral de los estudiantes con identidad cultural y con excelencia académica, la valorización del sentido de pertenencia y compromiso con la institución, el encuentro con los valores del país, la conformación de una institución educativa sólida, participativa, dinámica, organizada, y con objetivos claros; la apertura al diálogo y la actuación en equipo;
Que este año la misma está organizando el 90º Aniversario de su creación, evento que se realizará en sus instalaciones de calle Hipólito Yrigoyen 1352, abierto para todo público;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan con lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por la Ley N° 10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural y Educativo el Acto por el 90º Aniversario de la Escuela Secundaria N° 14 “Alejandro Carbó”, a desarrollarse el 14 de agosto de 2026, en su local de Hipólito Yrigoyen 1352, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la institución educativa organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.871.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.442
VISTO:
La realización de la Jornada de Enfermería en Salud Mental: “Capacitación sobre las prácticas interdisciplinarias en la internación en el área de salud mental”, planificada para el día 9 de octubre de 2026 a partir de las 7:30 hs en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad, Y;
CONSIDERANDO:
Que la salud mental constituye un componente esencial, transversal e inseparable del bienestar integral de las personas, requiriendo un abordaje constante de revisión y actualización por parte de los profesionales del sector;
Que el personal de enfermería representa el eslabón de salud que mantiene el contacto más prolongado, directo y continuo con los pacientes y sus familias, enfrentando diariamente situaciones de alta complejidad subjetiva como crisis, cuadros de ansiedad, depresión, riesgo suicida y consumo problemático;
Que contar con competencias específicas en esta materia ha dejado de ser un conocimiento exclusivo de las áreas psiquiátricas especializadas, transformándose en una necesidad imperiosa para todo el sistema sanitario a fin de reducir el estigma, prevenir el desgaste profesional y garantizar el pleno cumplimiento del marco legal;
Que este encuentro técnico y pedagógico es organizado y coordinado por el equipo del Servicio y de la Unidad de Internación en Salud Mental del Hospital Felipe Heras de Concordia, encabezado por su Jefe de Servicio, Lic. Adrián Kölln; la Asesora Legal, Dra. Mariana Pinedo; la Subjefa de Unidad, Enf. Sonia Ríos; junto a las Licenciadas Cecilia Barrios, Pamela Ferreira y la Enf. Yanina Valenzuela;
Que el programa propuesto destaca por un profundo enfoque de derechos humanos, estructurado bajo los lineamientos esenciales de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, promoviendo prácticas de cuidado humanizadas, la desescalada de crisis y la articulación interdisciplinaria en red;
Que la capacitación está destinada tanto al personal de enfermería en ejercicio de todas las áreas de salud como a estudiantes avanzados de la carrera, impulsando de este modo la formación de los futuros profesionales de la región.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Sanitario la Jornada de Enfermería en Salud Mental: “Capacitación sobre las prácticas interdisciplinarias en la internación en el área de salud mental”, a desarrollarse el día 9 de octubre de 2026 a partir de las 7:30 hs, en el Centro de Convenciones de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Exprésese el reconocimiento de este Cuerpo al Servicio de Salud Mental del Hospital Felipe Heras, a las autoridades organizadoras, coordinadores y al destacado cuerpo de profesionales disertantes por su compromiso con la formación continua y la humanización de las prácticas de salud pública.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.872.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.444
VISTO:
La nota presentada por Margarita Soto Frossard, coordinadora de “Artistas Independientes - Forjando Caminos”, solicitando la declaración de interés municipal cultural del III Encuentro Artístico Literario “Canto del Río”, a realizarse los días 20, 21, 22 y 23 de Agosto de 2026 en el Hotel San Carlos, de esta ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización “Artistas Independientes - Forjando Caminos”, Centro Cultural de Concordia cuenta con una trayectoria importante en las artes plásticas, música, poesía y teatro. El nombre de la institución obedece a que el proyecto está integrado por poetas, artistas plásticos, músicos, escultores y actores;
Que todas las actividades a realizarse en el Encuentro Artístico Literario son puramente culturales y artísticas, que fortalecen el federalismo (por la presencia de artistas de varias provincias del país) además de fortalecer el turismo y estimular el gusto por el arte local y provincial;
Que construye y preserva un espacio para el arte y la literatura, permite compartir experiencias lectoras para promover el enriquecimiento del intercambio recíproco, da a conocer a nuestros artistas y escritores nacionales y valora las manifestaciones de los mismos como un bien común;
Que se dictarán actividades como entrevistas a artistas de nuestra ciudad, interpretaciones musicales y danzas folklóricas, talleres espontáneos, lectura de poemas y micro ficciones, presentaciones de libros, ponencias, monólogos, entre otras;
Que este año dicho Centro Cultural realiza el III ENCUENTRO ARTÍSTICO LITERARIO NACIONAL E INTERNACIONAL “CANTO DEL RÍO”, los días 20, 21, 22 y 23 de Agosto de 2026 en las instalaciones del Hotel San Carlos de esta ciudad, en el que participarán varios escritores y artistas de diferentes lugares de nuestro país (Chaco, Formosa, Santa Fe, Corrientes, San Luis, Jujuy, Salta, Mar del Plata, Punta Alta, Mar de Ajó, Conurbano de Buenos Aires, CABA y distintos Departamentos de nuestra Provincia, como Colón, Federación, Chajarí, San Salvador, Santa Ana, San José, etc.), e incluso de otros países, como Uruguay y Chile;
Que es un evento sin fines de lucro que enriquece la cultura de nuestra comunidad;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan con lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por la Ley N° 10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural el III ENCUENTRO ARTÍSTICO LITERARIO NACIONAL E INTERNACIONAL “CANTO DEL RÍO”, organizado por Artistas Independientes - Forjando Caminos”, a realizarse los días 20, 21, 22 y 23 de Agosto de 2026 en las instalaciones del Hotel San Carlos, de esta ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la institución organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.873.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
