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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Resoluciones: 353/2.025 y 354/2.025.-
DECRETO N° 353/2.025
Concordia, 20 de Marzo de 2.025 Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Resoluciones: 353/2.025 y 354/2.025.-
DECRETO N° 353/2.025
VISTO: la Ordenanza Nº 38.539 y la Resolución de la Dirección General de Rentas Nº 9/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18º inc g) de la Ordenanza 38.539 establece que la actividad de transporte automotor de cargas (código 492290 y 492280) tributará la alícuota del 7.5 ‰, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, facultando al departamento Ejecutivo y/o a la Dirección General de Rentas a reglamentar la forma y modo de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
Que el artículo 1º de la Resolución N° 9/2025 de la Dirección General de Rentas dispone cuales son las actividades que podrán encuadrarse en el Régimen de alícuota especial del 7.5 ‰ como actividad de transporte automotor de cargas.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecese que todos aquellos contribuyentes inscriptos en las actividades de: a) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. (INCLUYE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA REFRIGERADA Y TRANSPORTE PESADO) - b) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE CARGA N.C.P. (INCLUYE EL TRANSPORTE REALIZADO POR FLETEROS Y DISTRIBUIDORES DENTRO DEL ÉJIDO URBANO) – c) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES – d) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES – e) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. – f) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS y que no hayan aportado al 31 de marzo del corriente año o al momento de su inscripción/habilitación en la Tasa Comercial, si esta fuera posterior a dicha fecha, la documentación respaldatoria que permita corroborar los requisitos establecidos en el artículo 18º punto b inc g) de la Ordenanza Tributaria Nº 38.539 y en el artículo 1º de la Resolución de la Dirección General de Rentas Nº 9/2025 estarán gravados a la alícuota del Régimen General de la Tasa Comercial y la Dirección General de Rentas cambiará automáticamente el código de actividad a los códigos de actividad establecidos en el Artículo 2 de la presente.
ARTICULO 2°. Incorpórese al clasificador de actividades establecido el en Anexo 1 del Decreto N° 385/2022 los siguientes códigos y actividades gravados a la alícuota del Régimen General y Mínimo General establecido en la Ordenanza Tributaria Nº 38.539.
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. (INCLUYE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA REFRIGERADA Y TRANSPORTE PESADO) 49229001 |
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE CARGA N.C.P. (INCLUYE EL TRANSPORTE REALIZADO POR FLETEROS Y DISTRIBUIDORES DENTRO DEL ÉJIDO URBANO) 49228001 |
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES 49223001 |
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES 49222101 |
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. 49222901 |
| RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 49225001 |
ARTICULO 3°.- Establécese que las actividades mencionadas en el artículo anterior entrarán en vigencia a partir del anticipo 3/2025 con vencimiento en Abril 2025.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 354/2.025.
Concordia, 21 de Marzo de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCOAZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
