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SUMARIO
Los siguientes Decretos y el siguiente Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 555/2.025, 557/2.025, 558/2.025 y 559/2.025.-
Los siguientes Decretos y el siguiente Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 555/2.025, 557/2.025, 558/2.025 y 559/2.025.-
DECRETO Nº 555/2.025.
Concordia, 22 de Mayo de 2.025.
VISTO el convenio suscripto el día 16 de Mayo 2025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 16 de Mayo 2025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.-
ARTICULO 2º.-Impútese el gasto a la partida presupuestaria Nº 3.1.90.01.01.01.13 Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.-
ARTICULO 3°.-Comuníquese, Publíquese, Registrese y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| NOMBRE Y APELLIDO | Nº D.N.I. | |||
| INCHAUSPE, Mariana Solange | 38,544,847 | |||
| CARNERO, María de Los Ángeles.- | 34,002,644 | |||
| BADARACCO, Micaela | 39.028.270 | |||
| SANDOVAL, Horacio | 17,263,578 | |||
| OLIER, Eduardo Alejandro | 21,697,132 | |||
| FARIA,Leonardo Nahuel | 39,716,918 | |||
| BRUNO, Marcelo | 18,081,787 | |||
| ROMERO, Carlos | 20,087,453 | |||
| MENDIETA, Zulma | 17,966,125 | |||
| ISNARDO, Carlos | 24,233,243 | |||
| MEZA, Silvia | 24,958,862 | |||
| RAMOS, Juan María | 17,433,703 | |||
| AZAMBUJA, M. del Rosario | 18,762,015 | |||
| CACERES, Cristina | 21,495,036 | |||
| ARAYA, Rosalía Alejandra | 22,660,627 | |||
| LOPEZ, Beatriz | 25,398,888 | |||
| CARUTTI, María Eugenia | 27,782,149 | |||
| PARISE, Mariana | 35,699,723 | |||
| SEGOVIA, Andrea Natalia | 32,987.040 | |||
| MOLINARO, Alejandro | 31,679,461 | |||
| DALCOL,FATIMA | 37.564.213 | |||
| IGLESIAS,Ivana Noelia | 36,198,680 | |||
| ESTEVES,Carlos Alberto | 28,333,314 | |||
| JAKIMCHUK IGLESIAS, Priscila Elizabeth | 32,996,285 | |||
| *RESPONSABLE EMISIÓN | ||||
| GAIGA,,Giuliana Maricel | 39,028,414 | |||
| DECHAT,Juan Ignacio | 36,101,261 | |||
| CASANOVA,Nicol | 40,991,766 | |||
| TORALES,Daiana Antonella | 38,544,847 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad dé Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Francisco Azcué, asistido en este acto por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Contador Pablo Sebastián Ferreyra y el Señor Director de Rentas, Contador Fernando Marsicano, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIP ALID AD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por la Señora Silvia Beatriz Meza, D.N.I. N° 24.958.862 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 1.382,dela Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.-
De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y el Director de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose al Señor Director de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cundo a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2025 PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 185,81), el que se actualizará en, igual porcentaje en cada recomposición salaria otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que el Director de Rentas, estimé conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS).-
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el articulo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados a la entrega del padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2025 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 557/2.025.
Concordia, 23 de Mayo de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 116, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 240 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la S.D.U., eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 7/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD"
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 400/2025, de fecha 4 de Abril de 2025, obrante a fojas 6, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 7/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD"
Que a fojas 17, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Abril de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 31, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Abril de 2025, informando que, en el acto de apertura se presentó una oferta correspondiente a WALTER JAVIER FURNO cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($11.137.700). No cotiza item: 1, 7, 9 a 13.
Analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia
Constitución de domicilio electrónico.
Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
El área técnica solicita que el proveedor aclare la marca y modelo cotizado para el item 2: Cámara fija, varifoçal, zoom motorizado, 2 MP.
Que a fs. 33 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora informando que se decidió intimar a la firma WALTER JAVIER FURNO a la presentación de la documentación faltante solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A la fecha se verifica que cumple con lo solicitado. Además aclara que la cámara cotizada es marca Hik Vision, modelo DS-2CD2623G2-IZS-2812-D.
Analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 36,37% inferior a la Imputación Preventiva.
El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas.
En cuanto a la variación de precios de los ítems 15 a 17 ésta Comisión Evaluadora tiene en cuenta la justificación del área técnica, debido a la especificidad de lo solicitado. Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma a la firma WALTER JAVIER FURNO por un importe total de PESOS ONCE M ILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 11.137.700,00), de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD", Licitación Privada Nº 7/2025, a la firma WALTER JAVIER FURNO, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a un importe total de PESOS ONCE M ILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 11.137.700,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 116, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 240 del año 2025, correspondiente a la Licitación Privada Nº 7/2025“ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 400/2025, de fecha 4 de Abril de 2025.
ARTICULO 2°.-Adjudíquese a la firma WALTER JAVIER FURNO, la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD", “Licitación Privada N° 7/2025, por un importe total de PESOS ONCE M ILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 11.137.700,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.-Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.02.05.07.57.17 OBRAS PUBLICAS. $ 14.850.000,00.
N° 3.1.90.01.01.02.20.07.01 OBRAS PUBLICAS. $ 9.277.500,00.
ARTICULO 4°.- Declárese desiertos los ítems 1, 7, 9 a 13.
ARTICULO 5°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Títu| | Cant. | P. Unit. | P Total |
| 2 | Cámara fija, varifocal, zoom motorizado, 2 MP | 10 | 368,970.00 | 3,689,700.00 |
| 3 | Bobina de cable UTP exterior | 5 | 217,600.00 | 1,088,000.00 |
| 4 | UPS estabilizador 800 VA | 10 | 137,900.00 | 1,379,000.00 |
| 5 | Llave termomagnetica bipolar de 10 A. | 15 | 13,800.00 | 207,000.00 |
| 6 | Antena direccional exterior | 20 | 102,100.00 | 2,042,000.00 |
| 7 | Gabinete metálico estanco | 15 | 0.00 | |
| 8 | Accesorio para soporte de domo | 10 | 39,500.00 | 395,000.00 |
| 14 | Ficha RJ45 | 200 | 125 | 25,000.00 |
| 15 | Fuente switching 12 V. 3 A. | 20 | 11,600.00 | 232,000.00 |
| 16 | Fuente switching 12 V. 2 A. | 100 | 9,700.00 | 970,000.00 |
| 17 | Transformador de c. alterna 24 V. 2 A. | 10 | 111,000.00 | 1,110,000.00 |
| IMPORTE TOTAL | 11,137,700.00 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 558/2.025.
Concordia, 23 de Mayo de 2.025.
VISTO:
El Decreto Nº 1692 de fecha 26/12/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1692/2022 se dispuso la creación de un fondo específico en efectivo destinado al pago de ayudas económicas a personas físicas sin cuenta bancaria habilitada, así como su administración por parte de la Tesorería;
Que la experiencia recogida desde su implementación, y las nuevas políticas de gestión impulsadas por esta administración, recomiendan dejar sin efecto dicha modalidad a fin de optimizar los procesos administrativos, minimizar el uso de fondos en efectivo y fortalecer los mecanismos de trazabilidad y control;
Que en atención a ello, resulta pertinente derogar el citado decreto y establecer nuevos lineamientos operativos que se ajusten a los principios de eficiencia, transparencia y modernización administrativa;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Nº 10.027 Y modificatorias -Ley orgánica de los Municipios de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- Déjase sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 1692 de fecha 26/12/2022.
Artículo 2°.- Establécese que los pagos de ayuda económicas deberán efectuarse, en lo sucesivo, mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas a nombre de los beneficiarios, salvo excepciones fundadas de la Sría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Tesorería Municipal para que adecúe sus procedimientos, así también a la Contaduría Municipal y demás áreas involucradas a los fines de su correcta implementación.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 559/2.025.
Concordia, 23 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 24 Letra “P”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALCIDES MIGUEL PEÑALVER, D.N.I. Nº 12.243.884, Legajo N° 2932, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Mayo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 001117, de fecha 27/02/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente ALCIDES MIGUEL PEÑALVER, D.N.I. Nº 12.243.884, Legajo N° 2932.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALCIDES MIGUEL PEÑALVER, D.N.I. Nº 12.243.884, Legajo N° 2932, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 23º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos. Dicho agente tendría pendiente, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2013, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2014, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2015, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2016, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2017, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 627/25 de fecha 28/04/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia…
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2023, 30 (treinta) días de licencia año 2024 y 10 (diez) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Mayo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALCIDES MIGUEL PEÑALVER, D.N.I. Nº 12.243.884, Legajo N° 2932, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALCIDES MIGUEL PEÑALVER, D.N.I. Nº 12.243.884, Legajo N° 2932.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Ledesma Adriana María Lujan, D.N.I. N° 27.812.144, legajo 6730 y Horacio Ramón Muller, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9775 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 616/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Desafectar al personal dependiente del Concejo Deliberante, cuyo detalle obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y en consecuencia, afectarlo a las dependencias allí detalladas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior, se imputaran a las Partidas Presupuestarias detalladas Anexo.-
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente decreto entrara en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.-
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivaren el legajo personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivar en el legajo personal de cada agente.... LEGAJO 6730, LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN, SITUACION DE REVISTA: MENSUALlZADO, OFICINA DE DESTINO: DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.1. 90. 01. 01. 01. SECRET. GOBIERNO … LEGAJO 9775, MULLER HORACIO RAMON, SITUACION DE REVISTA: CONTRATO CON APORTES, OFICINA DE DESTINO:
DIRECCION DE HIGIENE URBANA, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.2. 30. 01. 01. 01. SUBSEC. DE AMBIENTE ... Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano, Cr. Pablo Ferreyra, Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dr. Luciano Dell Olio, Secretario de Gobierno, Magadalena Reta de Urquiza, Vice Intendente, Presidente Concejo Deliberante y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 24 de JUNIO del 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Ledesma Adriana María Lujan, D.N.I. N° 27.812.144, legajo 6730 y Horacio Ramón Muller, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9775 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 616/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Desafectar al personal dependiente del Concejo Deliberante, cuyo detalle obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y en consecuencia, afectarlo a las dependencias allí detalladas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior, se imputaran a las Partidas Presupuestarias detalladas Anexo.-
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente decreto entrara en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.-
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivaren el legajo personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente archivar en el legajo personal de cada agente.... LEGAJO 6730, LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN, SITUACION DE REVISTA: MENSUALlZADO, OFICINA DE DESTINO: DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.1. 90. 01. 01. 01. SECRET. GOBIERNO … LEGAJO 9775, MULLER HORACIO RAMON, SITUACION DE REVISTA: CONTRATO CON APORTES, OFICINA DE DESTINO:
DIRECCION DE HIGIENE URBANA, PARTIDA PRESUPUESTARIA 3.2. 30. 01. 01. 01. SUBSEC. DE AMBIENTE ... Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano, Cr. Pablo Ferreyra, Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dr. Luciano Dell Olio, Secretario de Gobierno, Magadalena Reta de Urquiza, Vice Intendente, Presidente Concejo Deliberante y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 24 de JUNIO del 2.025.
