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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos 910/2.026, 920/2.026, 921/2.026, 922/2.026, 923/2.026, 924/2.026 y 926/2.026.
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos 910/2.026, 920/2.026, 921/2.026, 922/2.026, 923/2.026, 924/2.026 y 926/2.026.
DECRETO N° 910/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3129, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 720/2.026, de fecha 07 de Agosto de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Agosto de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan seis (6) ofertas correspondientes a:
- ARIZA JOHANNA: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.848.000,00). Cotiza ítem 10. Presenta muestras de la mercadería ofrecida…”.
- VICENTÍN GASTÓN DANIEL: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 17.040.310,00). Presenta muestras de la mercadería ofrecida.
- CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 15.819.639,50).
- Alternativa ítem 6: $18.819,37…”.
- WARMA S.A.: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 12.427.380,00). Presenta muestras de la mercadería ofrecida…”.
- RODADOS LAURIA S.R.L.: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 16/100 ($ 27.905.380,16). Cotiza ítem 10…”.
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA MIL SESENTA CON 00/100 ($ 23.090.060,00)…”.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 26 de Agosto de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- ARIZA JOHANNA: “…no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constitución de domicilio electrónico…”.
- VICENTÍN GASTÓN DANIEL: “…Presenta los comprobantes de adquisición del Pliego y del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta utilizados en el primer llamado de esta licitación. Esta situación incumple con lo establecido en el Art. 31° de la Ordenanza N° 34.698:
Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por no cumplir con el requisito solicitado en el Art. 7° inc. e)…”.
- CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: “…cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- WARMA S.A.: “…cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares…”.
- RODADOS LAURIA S.R.L.: “…presenta únicamente el inciso a) del Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incumpliendo, entre otros, con la presentación de los incisos e) y k), situación que produce la INADMISIBILIDAD de la oferta…”.
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN: “…no cumple con la presentación del inciso b) del Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, situación que produce la INADMISIBILIDAD de la oferta…”.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Septiembre del año 2.026, donde manifiesta que, de acuerdo a la documentación faltante solicitada al oferente JOHANNA ARIZA, mediante Dictamen de fecha 26 de Agosto de 2.026, a la fecha, se advierte que cumplen con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas presentadas, se observa:
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | PREVENTIVA | ARIZA JOHANNA |
| PU TOTAL | PU TOTAL % | |||
| 6 | Traje de lluvia de PVC de primera calidad, color amarillo. | 42 | $40.000,00 $1.680.000,00 | |
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224 | $156.000,00 $34.944.000,00 | $39.500,00 $8.848.000,00 -74,68 |
| IMPORTE TOTAL | $ 36.624.000,00 | $ 8.848.000,00 | ||
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | PREVENTIVA | CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. |
| PU TOTAL | PU TOTAL % | |||
| 6 | Traje de lluvia de PVC de primera calidad, color amarillo. | 42 | $40.000,00 $1.680.000,00 | $22.141,55 $929.945,10 -44,65 |
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224 | $156.000,00 $34.944.000,00 | $66.471,85 $14.889.694,40 -57,39 |
| IMPORTE TOTAL | $ 36.624.000,00 | $ 15.819.639,50 | ||
Depósito de garantía $ 316.392,79
Alternativa
IT 1 $ 18.819,37 -52,65%
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | PREVENTIVA | WARMA S.A. |
| PU TOTAL | PU TOTAL % | |||
| 6 | Traje de lluvia de PVC de primera calidad, color amarillo. | 42 | $40.000,00 $1.680.000,00 | $21.490,00 $902.580,00 -46,28 |
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224 | $156.000,00 $34.944.000,00 | $51.450,00 $11.524.800,00 -67.02 |
| IMPORTE TOTAL | $ 36.624.000,00 | $ 12.427.380,00 | ||
Depósito de garantía $ 248.547,60
Que la Comisión Evaluadora “…pasa a un cuarto intermedio hasta tanto el área técnica realice el informe de su competencia…”.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora informa que: “…En fecha 16 de julio del corriente el área solicitante hace la correspondiente recomendación en el GESCOM, previamente el área técnica realiza la evaluación de su competencia...”.
Que por lo expuesto la Comisión evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma WARMA S.A.:, por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 12.427.380,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que el importe total de lo adjudicado resulta ser un 66,07% inferior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva y ajuste correspondiente. Y asimismo, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, declarar la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por las firmas VICENTIN GASTON DANIEL, RODADOS LAURIA S.R.L. y EDUARDO ELBIO ITTERMANN, por incumplimiento en la presentación de documentación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Ordenanza N° 34.698, desestimar las ofertas presentadas por el ítem 6 de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., dado que no presenta muestra por ese ítem, según Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Agosto de 2.026; y en consecuencia, adjudicar los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, a la firma WARMA S.A., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3129 del año 2.026, correspondiente al Segundo Llamado de la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, dispuesto mediante Decreto N° 720/2.026, de fecha 07 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas VICENTIN GASTON DANIEL, RODADOS LAURIA S.R.L. y EDUARDO ELBIO ITTERMANN, por incumplimiento en la presentación de documentación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Ordenanza N° 34.698; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las empresas citadas precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Desestímese las ofertas presentadas por el ítem 6 de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., dado que no presenta muestra por ese ítem, según Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Agosto de 2.026, y en virtud de lo considerado precedentemente; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, a la firma WARMA S.A., por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 12.427.380,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 902.580,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Públicas $ 11.524.800,00.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros notifique del contenido del presente acto administrativo, a la firma WARMA S.A., que resultó adjudicataria de la presente Licitación, y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
ANEXO
PLANILLA NOMECLADORA
- WARMA S.A.: por los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública N° 39/2.026 – 2° LLAMADO, por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 12.427.800,00).
| IT | ÍTEM | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | CARACTERÍSTICAS | |
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC de primera calidad – color AMARILLO | 42 | $21.490,00 | $902.580,00 | STRONG SAFETY | |
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224 | $51.450,00 | $11.524.800,00 | A.S.H. | |
| TOTAL $ 12.427.380,00 | ||||||
Que el importe total adjudicado resulta ser un 66,07% inferior a la Imputación Preventiva.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 920/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($6.682.500,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($6.682.500,00).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREAYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 921/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO: el Expediente Interno N.º 1130 "D"/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1/2 la Jefa del Equipo de Control Horario remite las planillas de marcación correspondientes al período comprendido entre el 11/04/2026 y el 10/05/2026, respecto del agente municipal RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, Legajo N.º 5500, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en virtud de haberse constatado reiteradas salidas anticipadas de su lugar de trabajo;
Que, a fs. 7, se procedió a notificar al agente a fin de que efectuara el correspondiente descargo respecto de las salidas anticipadas constatadas;
Que, a fs. 9, obra Dictamen N.º 1097/26 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se advierte el incumplimiento, por parte del agente municipal RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, Legajo N.º 5500, de las obligaciones establecidas por la Ordenanza N.º 11.275 -Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-;
Que, a fs. 10/11, obra informe del Subsecretario de Legal y Técnica mediante la cual se dispone la elaboración del correspondiente acto administrativo;
Que el artículo 16° inciso a) y b) que expresa la Ordenanza N.º 11.275 establece, entre las obligaciones del personal de la Administración Municipal, la de prestar en forma personal, adecuada y eficaz el servicio, con sujeción a las reglamentaciones vigentes;
Que, en el caso bajo análisis, de las constancias obrantes en las actuaciones surge que el agente RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ incurrió en reiteradas salidas anticipadas durante el período relevado, sin que se encuentre acreditada autorización previa ni justificación suficiente que permita tener por debidamente cumplido su horario de prestación de servicios;
Que dicha conducta configura un incumplimiento de los deberes funcionales inherentes a su condición de agente municipal, particularmente del deber de prestar el servicio de manera adecuada y eficaz y con sujeción a las disposiciones reglamentarias vigentes;
Que el artículo 39 de la Ordenanza N.º 11.275 dispone que, sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de los deberes funcionales hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias allí previstas, entre ellas el apercibimiento y la suspensión menor de hasta cinco (5) días;
Que, asimismo, el artículo 40 de la citada Ordenanza establece que el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicados directamente por el Departamento Ejecutivo, sin necesidad de sumario previo;
Que, en atención a las circunstancias acreditadas en las presentes actuaciones, corresponde aplicar al agente RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ la sanción disciplinaria de un (1) día hábil de suspensión sin goce de haberes, en los términos del artículo 39, inciso b), de la Ordenanza N.º 11.275;
Que la medida resulta procedente a efectos de preservar el orden administrativo, la regularidad y continuidad del servicio público y el cumplimiento de los deberes funcionales impuestos al personal municipal;
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del presente acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N.° 10.027 -Régimen Municipal, modificada por la Ley N.º 10.082, y su Texto Ordenado aprobado por Decreto N.º 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.°.- Aplicar al agente RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, Legajo N.º 5500, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de un (1) día hábil de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39, inciso b), de la Ordenanza N.º 11.275 -Escalafón de Empleados y Obreros Municipales, por el incumplimiento de sus deberes funcionales, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente Interno N.º 1130 "D"/2026.
ARTÍCULO 2.°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que determine la fecha de cumplimiento de la sanción dispuesta en el artículo precedente y proceda a dejar debida constancia de la misma en el legajo personal del agente RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, Legajo N.º 5500.
ARTÍCULO 3.°.- Notificar al agente RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, Legajo N.º 5500, de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, comunicar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y a la Secretaría de Gobierno. Cumplimentando, remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para su incorporación y reserva en el legajo personal del agente.
ARTÍCULO 4.°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 922/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Señor Jonás Eliseo Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 23.613.384, Legajo N° 9763.
Que la Secretaría de Gobierno ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Afectar a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal Señor, Jonás Eliseo Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 23.613.384, Legajo N° 9763, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Tránsito y Transporte mediante Decreto 1.035/2.022.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.7.40.01.01.01- Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Dirección Liquidaciones de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Jonás Eliseo Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 23.613.384, Legajo N° 9763.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 923/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO: Los expedientes, Externo 1361826 e Internos 760 "D" 2026 y 1036 "D" 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 del expediente Interno 1036 "D" 2026, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que en fecha 23 de abril de 2026 recibió un certificado médico correspondiente al agente municipal SCHMIDT Eduardo Guillermo, Legajo Nº 3107, DNI Nº 23.613.281.
Que, conforme surge de las actuaciones, el certificado médico fue presentado fuera de término, siendo entregado por una persona que manifestó ser hija del agente, motivo por el cual la licencia médica no fue justificada inicialmente de acuerdo con la normativa vigente.
Que, al examinarse la documentación presentada, se advirtieron presuntas irregularidades en el certificado, el cual se encontraba confeccionado en un formulario con membrete del Hospital "Delicia Concepción Masvernat" y contenía un supuesto sello y firma del Dr. Sergio Panozzo Zenere.
Que, ante las irregularidades advertidas, en fecha 29 de abril de 2026 se solicitó formalmente al Hospital "Delicia Concepción Masvernat" que informara si existían registros oficiales de la consulta médica y de la emisión del certificado presentado.
Que, a fs. 3 del expediente Interno 1036 "D" 2026, obra respuesta del Dr. Sergio Panozzo Zenere, de fecha 07 de mayo de 2026, quien manifiesta expresamente no haber confeccionado el certificado médico en cuestión, aclarando asimismo que no posee un sello de las características que surgen de la documental y que ni la letra ni la firma allí insertas le pertenecen.
Que, a fs. 7 del expediente Interno 1036 "D" 2026, la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista del agente SCHMIDT Eduardo Guillermo, Legajo N° 3107, quien se desempeña como personal mensualizado, categoría 21, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad, registrando además antecedentes disciplinarios consistentes en días de suspensión durante los años 2001 y 2017.
Que, mediante Dictamen N° 990/26, obrante a fs. 9 del expediente Interno 1036 "D" 2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide respecto de la necesidad de radicar la pertinente denuncia en sede policial, señalando que dicha obligación recae sobre la autoridad que tomó conocimiento del hecho, esto es, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral.
Que, a fs. 10 del expediente Interno 1036 "D" 2026, la Dirección de Recursos Humanos eleva las actuaciones señalando que el agente se encontraría incumpliendo las disposiciones del artículo 1° de la Ordenanza N° 32.113/2002, solicitando se adopten las medidas administrativas pertinentes conforme a la normativa vigente.
Que, asimismo, de las constancias incorporadas a las actuaciones surge la existencia de circunstancias que ameritan el esclarecimiento de la eventual utilización de documentación médica cuya autenticidad ha sido expresamente desconocida por el profesional que figura como emisor de la misma.
Que, en su faz netamente administrativa, la presunta utilización de un documento apócrifo con la finalidad de justificar inasistencias laborales podría constituir, prima facie, una falta grave a los deberes que rigen la relación de empleo público municipal, correspondiendo determinar mediante el procedimiento sumarial la materialidad de los hechos y la eventual responsabilidad disciplinaria del agente.
Que resulta necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, procurando el esclarecimiento fehaciente de los hechos investigados y de la responsabilidad que pudiere corresponder al agente, previo a la eventual adopción de medidas disciplinarias.
Que, por los fundamentos expuestos, corresponde disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal SCHMIDT Eduardo Guillermo, Legajo N° 3107, a fin de investigar los hechos descriptos en las presentes actuaciones y determinar, en su caso, las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del presente acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal, modificada por la Ley N° 10.082 y su Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal SCHMIDT Eduardo Guillermo, Legajo N° 3107, DNI N° 23.613.281, personal mensualizado, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad, a fin de investigar los hechos relacionados con la presentación y eventual utilización de un certificado médico cuya autenticidad fuera desconocida por el profesional que figura como emisor del mismo, como así también toda otra circunstancia que pudiera surgir durante la instrucción y que resulte vinculada con los hechos investigados.
La conducta atribuida al agente resulta, prima facie, susceptible de configurar un incumplimiento de los deberes inherentes a la relación de empleo público municipal, sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que corresponda efectuar una vez producidas las medidas probatorias pertinentes y garantizado el ejercicio del derecho de defensa.
Asimismo, deberá investigarse lo relacionado con el presunto incumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 1º de la Ordenanza N° 32.113/2002, conforme fuera señalado por la Dirección de Recursos Humanos en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese Instructor Sumariante a Dra. Trentini Gisela Araceli, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo garantizarse al agente sumariado el pleno ejercicio de su derecho de defensa y el debido proceso.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado; remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos; y oportunamente al Instructor Sumariante designado para la sustanciación del Sumario Administrativo dispuesto por el presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 924/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordination de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | JURISDICCIÓN / ÁREA | IMPORTE ($) |
| 3.2.90.02.05.07.57.12 | SERVICIOS PCOS. | 64.000.000 |
| 3.1.50.01.01.02.21.09.09 | GOBIERNO | 2.000.000 |
| TOTAL | 66.000.000 |
ANEXO II
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | JURISDICCIÓN / ÁREA | IMPORTE ($) |
| 5.8.10.04.10.14.96.16 | GOBIERNO | 64.000.000 |
| 3.1.50.01.01.02.20.03.04 | GOBIERNO | 2.000.000 |
| TOTAL | 66.000.000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 926/2.026.
Concordia, 06 de Octubre de 2.026.
VISTO, el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO/CIERRE DE OBRA POR MUTUO ACUERDO: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA AMPLIACIÓN-RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – Licitación Pública N° 87/2.018, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma INCAR S.A. CUIT 30-71142705-4; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO RESCISIÓN DE CONTRATO/CIERRE DE OBRA POR MUTUO ACUERDO: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA AMPLIACIÓN-RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - Licitación Pública N° 87/2.018, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma INCAR S.A. CUIT 30-71142705-4, de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA de referencia, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO/CIERRE DE OBRA POR MUTUO ACUERDO: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA AMPLIACIÓN-RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - Licitación Pública N° 87/2.018, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO/CIERRE DE OBRA POR MUTUO ACUERDO: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA AMPLIACIÓN-RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - Licitación Pública N° 87/2.018, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213, y por la otra parte, el Ing. Iván Antonio DE LA CARBONARA, D.N.I. N° 22.660.771, en su carácter de Apoderado Legal de la firma INCAR S.A. CUIT 30-71142705-4, con domicilio legal en Avda. Gdor. Cresto N° 1758 de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota la Dirección de Ingeniería, la Coordinación General de Control de Obras Públicas y la Subsecretaría de Obras Públicas, todas dependeintes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Publicas.
Ref. Contrato: LICITACIÓN PÚBLICA № 87/2018 - OBRA: "Provisión de Materiales y mano de Obra para obras Ampliación/Renovación de Redes distribuidoras de agua y Redes colectoras de cloacas en distintos barrios de la ciudad de Concordia"
RESCISIÓN DE CONTRATO/CIERRE DE OBRA POR MUTUO ACUERDO
Entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI Nº 35.795.414, asistido por el Sr. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, Arq. FERNANDO SEBASTIÁN IGNACIO ESQUIBEL, DNI № 25.288.213 con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra, INCAR S.A. con domicilio en Avenida Gobernador Cresto 1758 de esta ciudad, representada en este acto por el Ingeniero IVÁN ANTONIO DE LA CARBONARA, DNI Nº 22.660.771, en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa, en adelante denominado "LA CONTRATISTA", en adelante "LAS PARTES", acuerdan en celebrar el presente Convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO de la LICITACIÓN PÚBLICA № 87/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN/RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" en adelante "LA OBRA", el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
1.- LA MUNICIPALIDAD llamó a LICITACIÓN PÚBLICA 87/2018 para la ejecución de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN/RENOVACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" que tramitó en el Expediente Municipal Interno 771 "S" 2018. La Obra fue adjudicada a la Empresa INCAR S.A. por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 80/100 ($ 18.331.560,80).
2.- La obra se contrató a los efectos de solucionar los problemas y/o faltantes de redes y/o conexiones domiciliarias de agua y cloaca que se presentasen en el ámbito de la ciudad, de acuerdo a las necesidades que el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.) indicara. Por esta razón, en los Pliegos de la obra no se incluyeron las arterias donde se debía ejecutar la obra dado que dicha información la brindaría el E.D.O.S. en función de las necesidades y prioridades de dicho Organismo.
3.- LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, efectuó el pago a LA CONTRATISTA de un Anticipo Financiero equivalente al 20% del valor adjudicado, por un monto total de $ 3.666.312,16 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 16/100).
4.- La obra se inició el día 4 de Febrero de 2019 y, en las condiciones indicadas en el Punto 2, se ejecutaron trabajos hasta el mes de Enero del año 2020. Los trabajos ejecutados durante ese período alcanzaron un 71,66% (SETENTA Y UN CON 66/100 POR CIENTO) del Monto Contratado equivalente aproximadamente a 29 de las 40 cuadras previstas originalmente.
5.- La pandemia que afectó al mundo entero en los años 2020 y 2021, impidieron que los trabajos en las obras se ejecuten con normalidad.
6.- Luego de un período transcurrido sin la ejecución de trabajos en la obra, la Subsecretaría de Obras Públicas tomó conocimiento de que el E.D.O.S. había solucionado los inconvenientes en las instalaciones que dieron lugar a la contratación de la presente obra, lo cual fue ratificado por las autoridades de ese Organismo.
7.- Ante esta situación, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, a través del Expediente Interno № 548 "S" 2022, solicitó el CIERRE DE LA OBRA dado que los motivos por las cuales se contrató la misma ya se habían solucionado. LA CONTRATISTA y el E.D.O.S. dieron su conformidad a la solicitud de la Subsecretaría de Obras Públicas.
8.- A los efectos del Cierre de la Obra, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia procedió a efectuar un Balance Económico de la obra considerando el Anticipo Financiero otorgado a LA CONTRATISTA, los trabajos ejecutados en la obra y la Redeterminación Definitiva de Precios. Tanto para la Redeterminación Definitiva de Precios como para la actualización del porcentaje de Anticipo Financiero no descontado, se adoptó el mes de Noviembre de 2019, mes en que se aprobó la última Adecuación Provisoria de Precios de la obra.
9.- El resultado del Balance Económico en las condiciones descriptas en el Punto 8, arrojó un monto a favor de LA MUNICIPALIDAD de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87/100 ($ 1.104.499,87).
10.- LA CONTRATISTA aceptó el resultado del Balance Económico y propuso hacer frente a la obligación de restituir el monto indicado en el Punto 9 a través del servicio de horas de máquina Retroexcavadora. Esta propuesta fue aceptada por el actual Subsecretario de Obras Públicas por considerarla conveniente para el Municipio.
Por consiguiente y sobre la base de los antecedentes descriptos, se acuerda lo siguiente:
CAPÍTULO I - RESCISIÓN DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
Por los argumentos esgrimidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y al haber tomado posesión de la obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, LAS PARTES de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la OBRA conforme a los términos del Artículo 78º del Decreto ley Nº 6351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Ley Nº 7495 y su Decreto Reglamentario 958/79 SOYSP, incluido sus concordantes y/o modificaciones y demás normas reglamentarias, aplicable al presente proceso licitatorio por remisión de la Ordenanza Municipal Nº 22.715 sgtes. y conc.
Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionada la RESCISIÓN JURÍDICA del contrato de OBRA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 78º de la Ley provincial 6351 sgtes. y conc., graduando las partes los efectos jurídicos según lo aquí pactado y conforme las facultades que dicha norma otorga a la Administración Municipal.
CAPÍTULO II - RECEPCIÓN DE LA OBRA E ÍTEMS SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE
LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el Contrato y, por consiguiente, queda liberada LA CONTRATISTA de ejecutar los trabajos faltantes con lo cual, LA MUNICIPALIDAD, no podrá reclamar a futuro a LA CONTRATISTA, la finalización de los ítems no ejecutados.
CAPÍTULO III - BALANCE ECONÓMICO - ANTICIPO FINANCIERO - REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS
LA CONTRATISTA reconoce adeudar a LA MUNICIPALIDAD el monto resultante del Balance Económico de la Obra detallado en el PRELIMINAR y que alcanza la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87/100 ($ 1.104.499,87).
LAS PARTES convienen y fijan que, en concepto de pago del resultado del Balance Económico, LA CONTRATISTA abonará a LA MUNICIPALIDAD la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87/100 ($ 1.104.499,87) pagaderos en especies.
LA CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD 18 (dieciocho) horas de alquiler de 1 (UNA) Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4, con una potencia mínima de 85 HP y cilindrada mínima de 3500 cc, para prestar servicios en las áreas operativas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
| Item | Características | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
| 1 | Alquiler de Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4 | Hs. | 18 | $61,361.10 | $1,104,499.87 |
Es importante destacar que la provisión de combustibles, chofer, los gastos de seguro, repuestos, reparaciones o cualquier otro gasto derivado de la provisión y uso del equipo son por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA.
LA MUNICIPALIDAD deberá entregar acta rubricada con las horas trabajadas a los efectos cancelatorios.
Se hace notar que el precio unitario ofertado por LA CONTRATISTA representa un valor de mercado admisible para LA MUNICIPALIDAD tomando como referencia la Orden de Compra Nº 37/2026 del Concurso de Precios Expte. Nº 1783 donde LA MUNICIPALIDAD alquiló un equipo de similares características con fecha 14/01/2026 en un Precio Unitario de $ 63.000,00 por hora.
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTÍAS CONTRACTUALES Y LEGALES
LAS PARTES, respecto de las Garantías Contractuales, pactan lo siguiente:
1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días corridos a partir de la fecha del Decreto de ratificación del presente Convenio, la Póliza de Caución 000115992 del Instituto del Seguro de Entre Ríos entregada por LA CONTRATISTA en concepto de GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO.
2.- GARANTÍA ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a LA CONTRATISTA dentro del plazo de noventa (90) días corridos de firmado el presente Convenio, Póliza de Caución Nº 000115993 del Instituto del Seguro de Entre Ríos siempre y cuando haya reintegrado el monto acordado en el CAPÍTULO III - BALANCE ECONÓMICO - ANTICIPO FINANCIERO - REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS.
CAPÍTULO V - RENUNCIAS
1.- LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2.- LA CONTRATISTA renuncia al reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3.- En el mismo sentido, LA CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4.- LA MUNICIPALIDAD renuncia a reclamar a LA CONTRATISTA cualquier multa que pudiera corresponderle según Orden de Contratación, Pliegos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VI - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa.
Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados del comienzo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de concordia, provincia de Entre Ríos al 1 día del mes de Octubre del año Dos mil Veintiséis.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Publicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
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Fecha
|
Horarios de registración en Municipalidad de Concordia
|
Horarios de trabajo en Cooperativa eléctrica y Otros Servicios de concordia Limitada.(foja 4)
|
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14/10/2025
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06:42 — 14:13 (foja 13)
|
12:00 — 23:00
|
|
25/11/2025
|
05:18 — 13:33 (foja 14)
|
06:00 — 12:00
|
|
14/11/2025
|
05:35 -13:15 (foja 14)
|
06: 00 – 12:00
|
|
26/12/2025
|
06:56 – 12:31 (foja 15
|
12:00 – 23:00
|
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CAVALLARO ISAIAS ISMAEL, D.N.I. N° 32.072.185, Legajo N° 6463 que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE CAVALLARO ISAIAS ISMAEL LEG. 6463 — EXPTE. N° 719 D 2026 — se ha dispuesto la presente notificación tendiente a notificarle que en virtud del sumario administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita por el presente para que comparezca a la audiencia de Declaración Indagatoria que se ha fijado para el día 30 de octubre de 2026 a las 08:00 hs. La misma se realizará en la oficina de la División Sumarios sita en el Palacio Municipal, 1er. Piso, y bajo los apercibimiento de Ley. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad y asistido por abogado Defensor. Por último se le transcribe el artículo 36 del Decreto N° 2/70 S.G.G. el que en su parte pertinente expresa: "Al inicio de la Declaración Indagatoria se le hará saber al sumariado los cargos que se le imputan y el derecho que le asiste de proponer abogado defensor, ofrecer pruebas en el periodo respectivo y alegar sobre el mérito de la misma. En el supuesto de que no de designe abogado Defensor, el instructor sumariante procederá a designar al Sr. Defensor Oficial".- Fdo. Dr. Carlos Ignacio Del Valle Subsecretario Legal y Técnico Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Octubre del 2.026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CAVALLARO ISAIAS ISMAEL, D.N.I. N° 32.072.185, Legajo N° 6463 que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE CAVALLARO ISAIAS ISMAEL LEG. 6463 — EXPTE. N° 719 D 2026 — se ha dispuesto la presente notificación tendiente a notificarle que en virtud del sumario administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita por el presente para que comparezca a la audiencia de Declaración Indagatoria que se ha fijado para el día 30 de octubre de 2026 a las 08:00 hs. La misma se realizará en la oficina de la División Sumarios sita en el Palacio Municipal, 1er. Piso, y bajo los apercibimiento de Ley. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad y asistido por abogado Defensor. Por último se le transcribe el artículo 36 del Decreto N° 2/70 S.G.G. el que en su parte pertinente expresa: "Al inicio de la Declaración Indagatoria se le hará saber al sumariado los cargos que se le imputan y el derecho que le asiste de proponer abogado defensor, ofrecer pruebas en el periodo respectivo y alegar sobre el mérito de la misma. En el supuesto de que no de designe abogado Defensor, el instructor sumariante procederá a designar al Sr. Defensor Oficial".- Fdo. Dr. Carlos Ignacio Del Valle Subsecretario Legal y Técnico Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Octubre del 2.026
