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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 003/2.026 y 004/2.026.
DECRETO Nº 003/2.026.Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 003/2.026 y 004/2.026.
Concordia, 05 de Enero de 2.026.
VISTO
El Convenio suscripto, entre el IPRODI (Instituto Provincial de Discapacidad) y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia con fecha 26 de Agosto del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el IPRODI es el organismo de la provincia de Entre Ríos que trabaja en la generación de políticas públicas y en la promoción del desarrollo integral y autónomo de las personas con discapacidad.
Que la Dirección de Discapacidad perteneciente a la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia trabaja como ente organizador que gestiona, informa y evalúa nuevos programas, optimiza recursos existentes y brinda diferentes tipos de prestaciones y servicios a las personas con discapacidad.
Que, asimismo, la Dirección de Discapacidad se encarga del transporte de personas con movilidad reducida y/o impedidas de su traslado.
Que dicho servicio se realiza diariamente, trasladando a personas con discapacidad, desde el domicilio particular hasta la Institución que lo solicite (Consejo Municipal de Discapacidad, PRO.M.A.R, etc) para la realización de diferentes actividades: rehabilitación, educación, deportivas, recreación, etc.
Que el Consejo Municipal de Discapacidad se conforma con catorce (14) Instituciones cuyo objetivo principal es el trabajo con y para las personas con discapacidad: Escuela de Educación Integral Nº 1, Escuela de Educación Integral Nº2, Escuela de Educación Integral Nº 25, ACICON, ACOPAD, ADISMOC, A.I.A.D.R.E.S., ARID, ATAPROC, CEREM, CRECER, Fundación Manos a la Obra, Olimpiadas Especiales, Asociación Programa Concordia Trasplante.
Que a través del precitado Convenio de Comodato las partes asumen el compromiso de complementación y cooperación con el objetivo de garantizar la accesibilidad y el traslado de las personas con discapacidad de la localidad de Concordia.
Que el mismo consta de catorce (14) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales.
Que el vehículo, objeto del presente contrato de comodato, será destinado a trasladar personas con discapacidad a las diferentes instituciones mencionadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-. Según T.O. Decreto Nº 4706/25 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio de comodato de fecha 26 de Agosto del año 2024 suscripto, entre IPRODI y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2º.- Déjese establecido que el presente gasto se encuadra en el marco de la Secretaria de Salud y Consejo Municipal de Discapacidad.
ARTICULO 3º.- Dispóngase y reconózcase retroactivamente a partir del 26 de Agosto del año 2024 todos los derechos y obligaciones asumidas por parte de la Municipalidad de Concordia en el convenio que aquí se ratifica.
ARTICULO 4º.- Notifíquese del presente Convenio, para su conocimiento y toma de razón, a la Dirección de Discapacidad, al IPRODI, a la Dirección de Contaduría y Tesorería Municipal y, oportunamente, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
COMODATO
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, representado en este acto por el Director el Sr. Diego Veléz, con domicilio en José María Torres N° 773 de la Ciudad de Paraná, Departamento Paraná, C.P. N° 3.100 en adelante "IPRODI", en calidad de COMODANTE, y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, representada por el Director el Lic. Maximiliano Navarro Jaurena, con domicilio en Mitre N° 76, de la localidad de Concordia, Departamento Concordia, C.P. N° 3.200, en adelante "MUNICIPIO", en calidad de COMODATARIO, y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen y acuerdan celebrar el presente Comodato, mediante el cual las partes manifiestan y acuerdan las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan.
Que LAS PARTES, entienden que resulta oportuno y conveniente aunar esfuerzos y coordinar actividades en base a las actividades propias de cada organismo, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y el traslado de las personas con discapacidad de la localidad de Concordia.
Que existen dentro del patrimonio del IPRODI otros vehículos destinados para el traslado de personas con discapacidad, y para atender los compromisos institucionales en toda la provincia.
PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO en comodato UN (01) VEHÍCULO, cuyo dominio y características especiales que se detallan en el Anexo I del presente, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con su correspondiente documentación, para el fortalecimiento institucional y garantizar el traslado de las personas con discapacidad.
SEGUNDA: EL COMODATARIO deberá destinar exclusivamente el vehículo dado en comodato para uso institucional, siendo afectado al traslado de las personas con discapacidad, dentro del Municipio y en zonas aledañas, quedando terminantemente prohibido su uso para otros fines que no sean los convenidos, no podrá prestar, vender o efectuar cualquier tipo de transacción con el mismo.
TERCERA: EL COMODATARIO deberá poner toda su diligencia en la conservación del bien dado en comodato y es responsable de todo detrimento que la misma sufra por su indebido uso.
CUARTA: Todas las reparaciones y mantenimiento que fuera necesario practicar al vehículo, las realizará el COMODATARIO, a través de personal especializado a los efectos de mantener el funcionamiento normal y operativo del mismo. Tales reparaciones se realizarán previa conformidad del COMODANTE, y deberá utilizar a tales efectos repuestos originales. —
QUINTA: El COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al lugar donde se encuentre ubicado el bien, a los efectos de realizar las inspecciones que sean necesarias.
SEXTA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de UN (01) año, a partir de la firma del presente, operando su vencimiento por el simple cumplimiento del plazo, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.
SEPTIMA: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente Comodato en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte de la decisión con una antelación de 30 días.
OCTAVA: LAS PARTES acuerdan que, vencido el plazo de vigencia previsto para el presente documento, o habiéndose denunciado el mismo, el COMODANTE iniciará las gestiones tendientes a efectivizar la devolución del bien, debiendo el COMODATARIO asumir a su exclusivo cargo, todos los gastos que de las gestiones se originen.
NOVENA: El bien entregado a través del presente contrato de comodato es propiedad del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar el bien recibido en virtud del presente contrato, como integración del activo de su patrimonio.
DECIMA: LAS PARTES acuerdan que el pago de toda multa o sanción económica en concepto de infracciones a las normas de tránsito que recaigan sobre el dominio del vehículo, quedará a exclusivo cargo del COMODATARIO. En el supuesto que el COMODANTE tomará conocimiento directo de aquellas por ser titular registral, se compromete a informar las intimaciones o avisos de pago que se le notifiquen, debiendo el COMODATARIO dar trámite en tiempo y formó a la misma e informar al COMODANTE de la solución arribada. Igual recaudo tomará el COMODATARIO cuando las infracciones llegaran a su conocimiento sin intervención alguna del COMODANTE.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que el pago de las pólizas de Seguro Obligatorio del Vehículo dado en comodato quedará a cargo del COMODATARIO, y deberá comunicar por medios fehacientes, la póliza cada vez que se renueve. Que en el caso de siniestro el COMODATARIO deberá informar inmediatamente al COMODANTE, y cumplir con la obligación de informar en tiempo y forma a la compañía aseguradora.
Debiendo a su vez, asumir la total responsabilidad frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios derivados del uso del vehículo en cuestión, manteniendo indemne al COMADANTE.
DECIMA SEGUNDA: El COMODANTE podrá exigir la restitución del elemento dado en comodato por incumplimiento de las cláusulas contractuales o por transgresión o lo prescripto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMA TERCERA: Este comodato se regirá en todo lo que no haya sido materia de regulación por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMA CUARTA: A los efectos del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados uf supra, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones, citaciones, emplazamientos y cualquier otra diligencia que deba realizarse con motivo de éste contrato. Los contratantes aceptan, eligen y se someten para todos los efectos de este contrato serán sometidos a la jurisdicción administrativa y del proceso judicial contencioso administrativo con competencia de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Paraná.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 26 del mes de Agosto de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
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DECRETO Nº 004/2.026.
Concordia, 05 de Enero de 2.026.
VISTO que la Municipalidad de Concordia es agente de retención de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social, y
CONSIDERANDO
Que a los fines de optimizar las registraciones de los pagos realizados por la Tesorería Municipal, es necesario contabilizar las retenciones de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por cuentas separadas.
Que a los fines indicados, es necesario crear una cuenta extra-presupuestaria (Fondos de Terceros) con el objeto de contabilizar las retenciones mencionadas.
Que por otra parte, la creación de esta cuenta contable optimizara las tareas administrativas de la Tesorería Municipal y favorecerá las tareas de control realizadas por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Disponer que la Contaduría Municipal y la Dirección General de Rentas habiliten una cuenta Extra-presupuestaria (Fondos de Terceros), que se denominara “RETENCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, en la que se registraran los ingresos y egresos derivados de la obligación que tiene el Municipio como agente de retención de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.
ARTICULO 2º.- Disponer que la Tesorería Municipal inicie en los tiempos legales pertinentes, el Expediente administrativo para el pago de las retenciones realizadas, el que deberá remitir a la Dirección de Presupuesto para su correspondiente imputación.
ARTICULO 3º.- Cumplido lo establecido en el Artículo 2º del presente Decreto, se autoriza a la Contaduría Municipal a emitir la Orden de pago correspondiente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUTIERREZ GUSTAVO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 18.490.339, LEGAJO 2733, que en los autos caratulados: REF: EXPEDIENTE Nº 1360350, ELEV. RECURSO DE REVOCATORIA DEL ACTA DE JUNTA MEDICA se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución Nº 8461/2025 de fecha 11 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1º.- Rechazando en todos sus términos el Recurso de Revocatoria planteado por el agente Gutierrez Gustavo Alejandro, Legajo Nº 2.733, D.N.I. Nº 18.490.339, conforme lo expresado en los considerandos precedentes y las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1360350. ARTICULO 2º.- Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de esta Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto al interesado y en el domicilio de calle Espino Nº 84, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Enero de 2.026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUTIERREZ GUSTAVO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 18.490.339, LEGAJO 2733, que en los autos caratulados: REF: EXPEDIENTE Nº 1360350, ELEV. RECURSO DE REVOCATORIA DEL ACTA DE JUNTA MEDICA se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución Nº 8461/2025 de fecha 11 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1º.- Rechazando en todos sus términos el Recurso de Revocatoria planteado por el agente Gutierrez Gustavo Alejandro, Legajo Nº 2.733, D.N.I. Nº 18.490.339, conforme lo expresado en los considerandos precedentes y las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1360350. ARTICULO 2º.- Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de esta Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto al interesado y en el domicilio de calle Espino Nº 84, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Enero de 2.026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. GUARDIA MAYDA CRISTINA, D.N.I. N° 33.068.882, LEGAJO 6439, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N°1280 "D" 2025, INASISTENCIA DEL AGTE. GUARDIA MAYDA CRISTINA, LEG. N°6439 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 039/2026 de fecha 07 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en (30) días de suspensión sin goce de haberes, a la Agente Mensual Guardia Mayda Cristina, Legajo N°6439, con prestación de servicios en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, ha incurrido en faltas sucesivas a la prestación de servicio, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 16° inciso a) ... d) y Art. 39 c) de la Ordenanza de Escalafón.-. ARTICULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6439.- ARTICULO 3º.- Notificar, a la Agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6439, tome nota la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal — Secretaria de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Enero de 2.026.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. GUARDIA MAYDA CRISTINA, D.N.I. N° 33.068.882, LEGAJO 6439, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N°1280 "D" 2025, INASISTENCIA DEL AGTE. GUARDIA MAYDA CRISTINA, LEG. N°6439 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 039/2026 de fecha 07 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en (30) días de suspensión sin goce de haberes, a la Agente Mensual Guardia Mayda Cristina, Legajo N°6439, con prestación de servicios en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, ha incurrido en faltas sucesivas a la prestación de servicio, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 16° inciso a) ... d) y Art. 39 c) de la Ordenanza de Escalafón.-. ARTICULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6439.- ARTICULO 3º.- Notificar, a la Agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6439, tome nota la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal — Secretaria de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Enero de 2.026.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
