Boletim original
- Boletin Oficial 3836.pdf393 KB
Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
DECRETO N° 972/2.026.
Concordia, 19 de Octubre de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Abril del 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, por una parte, y por otra, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio, tiene como finalidad la participación de personas privadas de su libertad en distintas actividades laborales o de servicio en el ámbito municipal.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del mencionado convenio mediante Decreto 347/2.026.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad correspondiente al Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Unidad Penal N° 3, ratificado mediante Decreto N° 347/2.026.
ARTÍCULO 2º.- Disponer, reconocer y abonar el mes de Mayo de 2026 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de ocho (8) meses a la Unidad Penal N° 3, el importe mensual que surge de la Cláusula 6° del mencionado convenio.
ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.1.90.01.01.02.21.09.09 Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 12 Inc. "D" 2 de la Ordenanza N° 34.698, y en caso de corresponder proceder conforme al Artículo 115° de la mencionada norma.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, desde la recepción de la Factura, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 973/2.026.
Concordia, 19 de Octubre de 2.026.
VISTO, la Licitación Privada N° 13/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO", siendo adjudicataria la firma CYALCO S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3506 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al M.M.O. Juan Manuel PARODI, D.N.I. N° 32.071.939, Legajo N° 6563, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el M.M.O. Juan Manuel PARODI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 19/10/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al M.M.O. Juan Manuel PARODI, D.N.I. N° 32.071.939, Legajo N° 6563, a partir del 19/10/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO", de la Licitación Privada N° 13/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3506 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 19/10/2.026, al M.M.O. Juan Manuel PARODI, D.N.I. N° 32.071.939, Legajo N° 6563, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO", de la Licitación Privada N° 13/2.026, siendo adjudicataria la firma CYALCO S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3506 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CYALCO S.R.L., adjudicataria de la Licitación Privada N° 13/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura, y tome conocimiento la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y tome debida nota la Contaduría Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 974/2.026.
Concordia, 19 de Octubre de 2.026.
VISTO, EL Decreto N° 1.489/2.023 de fecha 26/10/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ratifica el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la cláusula décima del mismo modifica mediante Acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674/2.024, establece "Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA 'LA MUNICIPALIDAD' acuerda abonar a 'EL PERSONAL' un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplica en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de cuatrocientos (400) mensuales en total".
Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana ha solicitado el incremento del cupo de jornales en función del trabajo realizado por el personal municipal en el Autódromo de la Ciudad de Concordia.
Que en virtud de ello, este departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la ampliación del cupo previsto en la mencionada cláusula, hasta un máximo de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423) jornales, por única vez, por el período de OCTUBRE 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la ampliación del cupo de jornales, por única vez, un monto máximo de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423) jornales, por el período de OCTUBRE 2026, según lo dispuesto mediante Decreto N° 1.489/23 modificado por acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674, que se liquida bajo el código 842 "CONVENIO DIR. SEGURIDAD MUNICIPAL JORNAL".
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la presente medida se realiza por excepción en el mes de Octubre 2026.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.517
VISTO:
Que el día 9 de octubre del corriente año, a las 10:00 hs, se llevará a cabo la charla "La Catedral San Antonio de Padua", dictada por la profesora Susana Labéque, y la muestra documental "La catedral de Concordia en la historia concordiense a través de sus archivos históricos inéditos", actividades organizadas de manera conjunta por la Catedral San Antonio y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena, a desarrollarse en las instalaciones de este último, sito en calle Entre Ríos 952, y;
CONSIDERANDO:
Que conocer la historia de la Catedral de Concordia es de importancia clave para la comunidad, porque expresa y resguarda su identidad espiritual, cultural y arquitectónica;
Que este histórico templo se constituye como uno de los símbolos identitarios de la ciudad de Concordia;
Que la articulación entre la Catedral San Antonio y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena demuestra un compromiso conjunto por salvaguardar, investigar y difundir el acervo histórico de nuestra comunidad;
Que la realización de esta disertación y la muestra documental nos permiten redescubrir más de un siglo de fe, arte y desarrollo cultural entrerriano, poniendo en valor el patrimonio histórico local;
Que la Catedral ocupa el mismo terreno que le fuera asignado desde la fundación de la ciudad en 1831, correspondiente a la Manzana 8, Sector Nº 1 Sudoeste, lo que evidencia su rol fundacional y su permanencia en el devenir histórico de la ciudad;
Que la participación de la profesora Susana Labéque garantiza un abordaje académico, idóneo y comprometido con la divulgación de las raíces históricas de nuestra región;
Que la exhibición de estos archivos históricos inéditos representa un hito de gran relevancia, siendo la primera vez en la historia de la ciudad que estos documentos públicos y eclesiásticos se exponen al público, constituyendo una oportunidad única para la investigación, la educación y el fortalecimiento de la memoria colectiva de los concordienses;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la charla "La Catedral San Antonio de Padua", dictada por la profesora Susana Labéque, y a la muestra documental "La Catedral de Concordia en la historia concordiense a través de sus archivos históricos inéditos", exhibidos por primera vez en la comunidad, organizadas conjuntamente por la Catedral San Antonio y el Museo Regional Municipal Palacio Arruabarrena, a realizarse el día 9 de octubre a las 10:00 hs en las instalaciones del mencionado Museo, sito en calle Entre Ríos 952.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.942.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.514
VISTO:
El “XXX CONCURSO INTERAMERICANO DE LA DANZA”, a realizarse los días 7 y 8 de Noviembre de corriente año, en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que este concurso está organizado por la Confederación Interamericano de la Danza (C.I.A.D), el cual es un movimiento de trabajadores que dignifican la profesión del arte y de la expresión del movimiento;
Que hace 30 años es coordinado por el Instituto Orange Jazz, con 73 años de trayectoria y único con reconocimiento oficial por SNEP del interior del país;
Que en el año 1984 se realizó el primer encuentro Nacional que sirvió de base para los futuros concursos internacionales;
Que en el año 1997 se realizó el Primer Encuentro Interamericano y allí continuaron año a año convocando a bailarines y escuelas de danza de todo el país y el exterior;
Que en el año 1998 se realizó en el Teatro Gran Odeón adjudicándose el Programa donde se forma toda la comisión directiva de ALAD, organización anterior al C.I.A.D, evento que fue totalmente auspiciado por la Dirección Municipal de Cultura;
Que así continúa hasta nuestros días, habiéndose pasado por el mismo la participación de países como Venezuela, Ecuador, Chile, Brasil, Uruguay, etc;
Que este evento con suma trayectoria mueve el turismo, ya que en promedio durante los dos días del encuentro el mismo ha movilizado más de 50 delegaciones de institutos de danza, de la zona, provincia y países vecinos, los que demandan alojamiento, comida, visita a termas, generando importantes ingresos económicos para la ciudad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural el “XXX CONCURSO INTERAMERICANO de la DANZA, a realizarse los días 7 y 8 de Noviembre del corriente año en la ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente a la Sra. Teresita García de Costa, como así también un diploma que exprese la siguiente declaración.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.943.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
Concordia, 22 de Octubre de 2026.
Nº 10.524
VISTO:
Que la Sra. Sandra Schaller solicita la quita del 50% sobre el importe de la Tasa de Limpieza de terreno, como también solicita plan de pagos que le posibilite cumplir con sus responsabilidades, y;
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente acude ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar las razones de su solicitud. Explicando la situación económica, por lo cual le resulta difícil afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas;
Que a Foja 04 la Dirección de Rentas toma intervención de dicha solicitud, considerando viable el otorgamiento de un plan de Pago de 60 cuotas;
Que con el fin de considerar la situación planteada, y luego de haber tomado conocimiento de los Exptes. N° 2195 “D” que dan origen a la obligación tributaria y los Exptes. N° 1360222, N°1365259, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649, este cuerpo deliberante, luego de un intercambio de opiniones, y habiéndose evaluado la situación;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Concédase un plan especial de pago al Contribuyente N° 113919, Titular 32594, Sra. Schaller Sandra, por la deuda en concepto de Tasa de limpieza de Terreno, en Sesenta (60) cuotas sin intereses de financiación, implicando ello una cuota mensual con un monto fijo de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($56.925,00), el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pagos suscripto, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a la Sra. Sandra Schaller, con domicilio real en calle 25 de Mayo N°883, de esta ciudad de Concordia, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.964.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 1717/2026.-
Concordia, 28 de octubre de 2026.-
VISTO: El Expediente EDOS-INTERNO Nº 69 "G"/2026 por el llamado a Licitación Pública N° 12/2026 para la Adquisición de Hormigón H 30, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente la Dirección Técnica, solicita la adquisición del hormigón H30 según detalle a fs. 2-3, a fin de llevar a cabo las reparaciones y habilitación rápida de las principales arterias en distintos puntos de la ciudad, donde se realizaron reparaciones de caños y desobstrucción de cloacas.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y su Decreto Reglamentario Nº 1046/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 12/2026 y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/2026 - PROVISIÓN DE MANO DE OBRA, HORMIGÓN ELABORADO (H-30) PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, ENTRE RÍOS" y cuyos antecedentes obran en Expediente EDOS-INTERNO N° 69 "G"/2026.
ARTÍCULO 2º.- La División de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública, cuya fecha para la apertura de las propuestas fue fijada para el 16 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($147.000.000,00).
ARTÍCULO 4º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
ARTÍCULO 5º.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
Esp. Ing. WILLIAM MARTIN SOSA
Gerente de Operaciones Edos
a/c Intervención
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/2026
OBJETO: PROVISIÓN DE MANO DE OBRA, HORMIGÓN ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RÍOS.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 16 de noviembre de 2026, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $147.000.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL con 00/100 ($ 147.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 28 de octubre de 2026.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RIVERO GUSTAVO GABRIEL D.N.I N° 14.998.929, LEGAJO N° 9066, que en los EXPT 16 "R" 2026, 366 "D" 2026, 1368639/2026, 1367307/2026, 1368496/2026 y 38 "R" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7308/2026 de fecha 14 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- DESESTIMASE el recurso de revocatoria interpuesto por el agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL, Legajo N° 9066, contra la Resolución N° 6518/2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 6518/2026. ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que el descargo formulado por el agente con fecha 27 de agosto de 2026 y la prueba ofrecida deberán ser considerados en la etapa sustancial correspondiente del procedimiento, conjuntamente con las demás constancias obrantes en el Expte. N° 366 "D" 2026. ARTÍCULO 4°.- TÉNGASE POR NO CONFIGURADO un vicio invalidante de la notificación ni una afectación concreta y efectiva del derecho de defensa que justifique a nulidad pretendida. ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE LA CONTINUIDAD del trámite del Expte. N° 366 "D" 2026 conforme a su estado. ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE al agente RIVERO GUSTAVO GABRIEL y a su letrado patrocinante en el domicilio constituido, con entrega de copia íntegra de la presente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE Secretario de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEGUIZAMO MAURICIO DARIO D.N.I N° 27.531.627, LEGAJO N° 5501 que en el EXPEDIENTE N° 183 "D" 2026 se ha dictado La resolución N° 7060/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N°183/D/26 concluyendo que el hecho ocurrió, pero no es considerado como accidente laboral, sino que se trata de una Enfermedad Inculpable. ARTÍCULO 2°. Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Leguizamo Mauricio Darío D.N.I 27.531.627, legajo N° 5501 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTIUBRE del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. JUAN SEBASTIAN NICOLAS D.N.I N° 35.557.745, LEGAJO N° 5821, que en el EXPT 555 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 805/2026 de fecha 03 de Septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales — Secretaría de Obras Públicas; por los hechos informados por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante nota de fecha 20/07/2026, los que se dan por reproducidos en el considerando del presente. Su conducta prima facie, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y c) y 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud del considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión provisional, sin goce de haberes del Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo N° 5821, D.N.I. N° 35.557.745, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, durante la tramitación de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275/49; por encontrarse su conducta, "prima facie", incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en el ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE DE 2026.
