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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.918. Decretos: 819/2.026, 820/2.026, 821/2.026, 822/2.026, 829/2.026. Resoluciones: 38.904, 38.910 y 38.911.
Concordia, 10 de Septiembre de 2026.Expte.Nº29.044 P
ORDENANZA NOMINACION Y REGULARIZACIÓN
CALLES BARRIO CONCORDIA I---
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con los nombres que se detallan de forma subsiguiente a las arterias del Barrio 'Concordia I', conforme a lo establecido en el croquis que se adjunta como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente:
- Desígnese con el nombre General Mariano Necochea a calle pública ubicada entre calles Dr. Sauré y Yamandú Rodríguez; y entre Paula Albarracín de Sarmiento y Odiard.
- Desígnese con el nombre Isthillart Este a calle peatonal, ubicada entre calles La Pampa e Isthillart; y entre J.J. Valle y Yamandú Rodríguez.
- Desígnese con el nombre Yamandú Rodriguez Norte a calle pública ubicada entre calles Yamandú Rodríguez y J.J Valle; y entre Odiard y Paula Albarracin de Sarmiento.
ARTÍCULO 2º.- Dese conocimiento a la Secretaría de Obras Públicas y a Dirección de Catastro de la presente a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Septiembre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.918.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 819/2.026.----------
Concordia, 7 de septiembre de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Obras Pcas 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Pcas 5,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 Des. Humano 10,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Serv. Pcos 25,000,000
3.1.30.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Serv. Pcos 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Serv. Pcos 5,000,000
TOTAL 66,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Obras Pcas 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Obras Pcas 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.05 Obras Pcas 2,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 Serv. Pcos 35,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Des. Humano 10,000,000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord. Gabinete y Hacienda 3,000,000
3.1.60.01.01.02.21.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 4,000,000
TOTAL 66,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 820/2.026.
Concordia, 7 de septiembre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2548 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 3375 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 360/2026 se dispone el llamado a Licitación y se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública N° 21/2026 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que en el Artículo 7° del Decreto N° 612/2026 de fecha 03/07/2026, se dispone que la Dirección de Compras y Suministros realice un Segundo Llamado para los Ítems 9, 15, 16, 19, 25 y 40.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 34.420.350,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23/07/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la Licitación Pública N° 21/2026 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS – 2° LLAMADO”, informando que se presentaron dos (2) ofertas.
Que obra Dictamen de fecha 23/07/2026, de la Comisión Evaluadora donde consta que se presentaron 2 (dos) ofertas:
- GASTON DANIEL VICENTIN, cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.157.738,00). No cotiza ítems 9, 19 y 25. Presenta marcas y características de lo cotizado.
- RIGELEC S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 14/100 ($2.150.654,14). Presenta marcas y características de lo cotizado.
1. GASTON DANIEL VICENTIN, no cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 7º incisos c) a k), por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta debido al incumplimiento del inciso e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
2. RIGELEC S.R.L., no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente en la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal, suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en ARCA (Ex AFIP), ATER (Ex DGR) y Municipalidad.
- Folletos con características técnicas de la mercadería cotizada.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 31 de julio de 2026, donde consta que; en fecha 23 de julio, la misma dispuso intimar a la firma RIGELEC S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente; y que a la fecha se verifica que cumple con lo solicitado.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| IT | Item / Descripción | CANT | PREVENTIVA | RIGELEC S.R.L. | |||
| PU | TOTAL | PU | TOTAL | % VAR | |||
| 9 | Fusible Ceramico 8 X 31 Mm. - 10 A. | 70.0000 | $ 4,500.00 | $ 315,000.00 | $ 2,915.14 | $ 204,059.80 | -35.22% |
| 15 | Precintos Plasticos 200 Mm. X 4.6 Mm. X Bolsa 100 | 50.0000 | $ 10,500.00 | $ 525,000.00 | $ 4,144.31 | $ 207,215.50 | -60.53% |
| 16 | Precintos Plasticos 400 Mm. X 4.6 Mm. X Bolsa De... | 150.0000 | $ 13,500.00 | $ 2,025,000.00 | $ 7,969.03 | $ 1,195,354.50 | -40.97% |
| 19 | Lampara Led, Tipo Gota, Potencia 5 W., Luz Fria, C... | 300.0000 | $ 1,800.00 | $ 540,000.00 | $ 919.46 | $ 275,838.00 | -48.92% |
| 25 | Caja P/Termicas Exterior Estanca P/8-10 Modulo | 5.0000 | $ 22,500.00 | $ 112,500.00 | $ 5,733.36 | $ 28,666.80 | -74.52% |
| 40 | Cable De Acero Galvanizado, 5 Mm. Diam., 6x19, R... | 1.0000 | $ 130,000.00 | $ 130,000.00 | $ 239,519.54 | $ 239,519.54 | 84.25% |
| $ 3,647,500.00 | $ 2,150,654.14 | ||||||
Que el área técnica realiza informe de su competencia en el Sistema Gescom, indicando que los ítems 9, 15, 16 y 19 no cumplen con lo solicitado por lo que corresponde sean DESESTIMADOS.
Que con respecto al ítem 40, si bien cumple con las características solicitadas, lo cotizado excede ampliamente la Imputación Preventiva, por lo que corresponde su DESESTIMACION.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma RIGELEC S.R.L. por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 28.666,80) de acuerdo con el siguiente detalle: Ítems: 25.
Que el importe adjudicado resulta ser un 74.52 % inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto en el SIPAM y se constató que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2548 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 21/2026 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS – 2° LLAMADO”, dispuesto mediante Decreto N° 612/2026 de fecha 03/07/2026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma RIGELEC S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 28.666,80), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.-Declarese Inadmisible la oferta GASTON DANIEL VICENTIN, en la Licitación Pública N° 21/2026 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS – 2° LLAMADO”, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Declárese desestimado los ítems 9, 15, 16, 19 y 40 de la Licitación Pública N° 21/2026, para la " ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS – 2° LLAMADO", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe un TERCER LLAMADO de la Licitación Pública N° 21/2026, para la " ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", para los Ítems 9, 15, 16, 19 y 40 y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTICULO 6°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 28.666,80, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes al cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias del contenido del presente acto administrativo y se proceda oportunamente a iniciar los tramites de Devolución de los Depósitos de Garantías correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
RIGELEC S.R.L.
| It | Item | Cant | Marca/Caracteristicas | Pu | Total | % |
| 25 | Caja P/Termicas Exterior Estanca P/8-10 Modulos, Con Riel Din Y Tapa Transparente, Ip65 | 5 | Caja Termica Estanca Pilar 9 Polos Marca Variplast | $ 5,733.36 | $ 28,666.80 | -74.52% |
| Total | $ 28,666.80 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 821/2.026.
Concordia, 7 de septiembre de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3618 D 2025 y el Decreto N° 768/2026 de fecha 26/08/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 768/2026 de fecha 26/08/2026, se consignó por error involuntario un dígito menos en un número de las Matrículas del Plano de Mensura N° 88715.
Que el número correcto es Matrícula N° 143317.
Que la Dirección de Catastro eleva Ficha para Transferencia, correspondiente al Plano de Mensura Nº 88715, Matrículas 143316 – 143317 – 138611 año 2024, propiedad del Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016 y la Señora Leticia PONZINIBIO, D.N.I. N° 25.288.158 efectuando la donación de una fracción para calle pública, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que obran actas de donación del Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016 y la Señora Leticia PONZINIBIO, D.N.I. N° 25.288.158, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 7 a 9, obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 88715 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 7 – Colonia Adela, Manzanas N° 3842-3844-3845-3846-3847-3848-3849-3850-3851; con domicilio parcelario en calle en Avda. Unión S/N esq. calle Ecuador, con una superficie total de Veinte Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (20.325,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Sureste: Trece rectas a saber: (1-2) georreferenciada en el vértice 1: Lat. 31° 23’ 58.9970”S y Long.: 58° 04’ 01.9582”O al rumbo S 40° 31’ E de 1,50 metros lindando con Nélida N. Albornoz – Pl. N° 33.176; (2-43) georreferenciada en el vértice 2: Lat. 31° 23’ 59.0344”S y Long.: 58° 04’ 01.9217”O al rumbo S 46° 53’ O de 60,20 metros; (43-44) georreferenciada en el vértice 43: Lat. 31° 24’ 00.3562”S y Long.: 58° 04’ 03.6000”O al rumbo S 44° 12’ E de 74,50 metros; (44-3) georreferenciada en el vértice 44: Lat. 31° 24’ 02.1065”S y Long.: 58° 04’ 01.6539”O al rumbo N 46° 53’ E de 55,41 metros, estas tres lindando con lote 3844 de Enrique Tomás Cresto; (3-4)
- Al Suroeste: Cinco rectas a saber: (8-9) georreferenciada en el vértice 8: Lat. 31° 24’ 05.8670”S y Long.: 58° 03’ 55.2460”O al rumbo S 58° 28’ O de 16,40 metros; (9-10) georreferenciada en el vértice 9: Lat. 31° 24’ 06.1411”S y Long.: 58° 03’ 55.7784”O al rumbo S 40° 31’ E de 0,44 metros lindando ambas con Héctor G. Ríos – Pl. N° 19.878; (10-18) georreferenciada en el vértice 10: Lat. 31° 24’ 06.15202”S y Long.: 58° 03’ 55.7677”O al rumbo S 46° 53’ O de 229,54 metros lindando con Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 31.590, Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto; (18-14) georreferenciada en el vértice 18: Lat. 31° 24’ 11.1921”S y Long.: 58° 04’ 02.1670”O al rumbo S 44° 12’ E de 314,43 metros lindando con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto y Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y (14-15) georreferenciada en el vértice 14: Lat. 31° 24’ 18.5786”S y Long.: 58° 03’ 53.9530”O al rumbo S 45° 48’ O de 11,99 metros lindando con Desarrollos Villa Adela – Pl. N° 17.027.
- Al Noroeste: Quince rectas a saber: (15-16) georreferenciada en el vértice 15: Lat. 31° 24’ 18.8473”S y Long.: 58° 03’ 54.2813”O al rumbo N 44° 12’ O de 318,38 metros lindando con Ernesto Walter White – Pl. N° 55.718 y con Manuel Peña – Pl. N° 33.317; (16-17) georreferenciada en el vértice 16: Lat. 31° 24’ 11.3678”S y long. 58°04´02.5987” Oal rumbo N 46° 56’ E de 11,99 metros; (17-19) georreferenciada en el vértice 17: Lat. 31° 24’ 11.1047”S y Long.: 58° 04’ 02.2641”O al rumbo N 44° 12’ O de 11,28 metros lindando las dos con calle Dr. Fagalde; (19-20) georreferenciada en el vértice 19: Lat. 31° 24’ 10.8396”S y Long.: 58° 04’ 02.5589”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (20-21) georreferenciada en el vértice 20: Lat. 31° 24’ 08.9074”S y Long.: 58° 04’ 00.1056”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (21-22) georreferenciada en el vértice 21: Lat. 31° 24’ 07.1219”S y Long.: 58° 04’ 02.0909”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3848 de Enrique Tomás Cresto; (22-23) georreferenciada en el vértice 22: Lat. 31° 24’ 09.0542”S y Long.: 58° 04’ 04.5443”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (23-24) georreferenciada en el vértice 23: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long: 58° 04’ 04.9362”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (24-25) georreferenciada en el vértice 24: Lat. 31° 24’ 06.7695”S y Long.: 58° 04’ 02.4828”O al rumbo N 44° 12’ O de 79,00 metros; (25-26) georreferenciada en el vértice 25: Lat. 31° 24’ 04.9136”S y Long.: 58° 04’ 04.5465”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3845 de Enrique Tomás Cresto; (26-27) georreferenciada en el vértice 26: Lat. 31° 24’ 06.8458”S y Long.: 58° 04’ 06.9999”O al rumbo N 44° 12’ O de 12,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (27-28) georreferenciada en el vértice 27: Lat. 31° 24’ 06.5638”S Long.: 58° 04’ 07.3134”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (28-29) georreferenciada en el vértice 28: Lat. 31° 24’ 04.6316”S y Long.: 58° 04’ 04.8600”O al rumbo N 44° 12’ O de 74,50 metros; (29-30) georreferenciada en el vértice 29: Lat. 31° 24’ 02.8814”S y Long.: 58° 04’ 06.8062”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3842 de Enrique Tomás Cresto y (30-31) georreferenciada en el vértice 30: Lat. 31° 24’ 04.8136”S y Long.: 58° 04’ 09.2595”O al rumbo N 44° 12’ O de 1,50 metros lindando con calle Dr. Fagalde.
- Al Noreste: Once rectas a saber: (31-32) georreferenciada en el vértice 31: Lat. 31° 24’ 04.7784”S y Long.: 58° 04’ 09.2987”O al rumbo N 46° 53’ E de 103,00 metros lindando con Avda. Unión; (32-36) georreferenciada en el vértice 32: Lat. 31° 24’ 02.5167”S y Long.: 58° 04’ 06.4271”O al rumbo S 44° 12’ E de 258,01 metros lindando con Avda. Unión, Sergio Ramón Sarabia – Pl. N° 80.018, Marcos Daniel Wdowiak – Part. Prov. N° 157.309, Calle Santísima Trinidad, con Municipalidad de Concordia – Pl. N° 80.026 y con lotes 3846 y 3849 de Enrique Tomás Cresto; (36-37) georreferenciada en el vértice 36: Lat. 31° 24’ 08.5779”S y Long.: 58° 03’ 59.6873”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (37-38) georreferenciada en el vértice 37: Lat. 31° 24’ 06.8213”S y Long.: 58° 03’ 57.4570”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (38-35) georreferenciada en el vértice 38: Lat. 31° 24’ 05.0359”S y Long.: 58° 03’ 59.4423”O al rumbo S 46° 53’ O de 15,00 metros lindando las tres con lote 3849 de Enrique Tomás Cresto; (35-34) georreferenciada en el vértice 35: Lat. 31° 24’ 06.7925”S y Long.: 58° 04’ 01.6726”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con lote calle de Enrique Tomás Cresto; (34-39) georreferenciada en el vértice 34: Lat. 31° 24’ 06.4400”S y Long.: 58° 04’ 02.0645”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (39-40) georreferenciada en el vértice 39: Lat. 31° 24’ 04.6835”S y Long.: 58° 03’ 59.8342”O al rumbo N 44° 12’ O de 65,50 metros lindando ambas con lote 3846 de Enrique Tomás Cresto; (40-41) georreferenciada en el vértice 40: Lat. 31° 24’ 03.1447”S y Long.: 58° 04’ 01.5453”O al rumbo N 46° 53’ E de 14,07 metros; (41-42) georreferenciada en el vértice 41: Lat. 31° 24’ 02.8357”S y Long.: 58° 04’ 01.1530”O al rumbo N 44° 12’ O de 101,50 metros lindando las dos con calle Ecuador y (42-1) georreferenciada en el vértice 42: Lat. 31° 24’ 00.4512”S y Long.: 58° 04’ 03.8045”O al rumbo N 46° 53’ E de 66,23 metros lindando con Avda. Unión.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 768/2026 de fecha 26/08/2026, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Acéptese la donación realizada por el Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016 y la Señora Leticia PONZINIBIO, D.N.I. N° 25.288.158 en su carácter de propietarios, correspondiente al Plano de Mensura Nº 88715, Matrículas 143316 – 143317 – 138611 año 2024, del espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 88715 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 7 – Colonia Adela, Manzanas N° 3842-3844-3845-3846-3847-3848-3849-3850-3851; con domicilio parcelario en calle en Avda. Unión S/N esq. calle Ecuador, con una superficie total de Veinte Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (20.325,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Sureste: Trece rectas a saber: (1-2) georreferenciada en el vértice 1: Lat. 31° 23’ 58.9970”S y Long.: 58° 04’ 01.9582”O al rumbo S 40° 31’ E de 1,50 metros lindando con Nélida N. Albornoz – Pl. N° 33.176; (2-43) georreferenciada en el vértice 2: Lat. 31° 23’ 59.0344”S y Long.: 58° 04’ 01.9217”O al rumbo S 46° 53’ O de 60,20 metros; (43-44) georreferenciada en el vértice 43: Lat. 31° 24’ 00.3562”S y Long.: 58° 04’ 03.6000”O al rumbo S 44° 12’ E de 74,50 metros; (44-3) georreferenciada en el vértice 44: Lat. 31° 24’ 02.1065”S y Long.: 58° 04’ 01.6539”O al rumbo N 46° 53’ E de 55,41 metros, estas tres lindando con lote 3844 de Enrique Tomás Cresto; (3-4) georreferenciada en el vértice 3: Lat. 31° 24’ 00.8897”S y Long.: 58° 04’ 0.1090”O al rumbo S 40° 31’ E de 12,01 metros lindando con Marta María Díaz de Gaiga – Pl. N° 30.189; (4-45) georreferenciada en el vértice 4: Lat. 31° 24’ 01.1886”S y Long.: 58° 03’ 59.817”O al rumbo S 46° 53’ O de 54,64 metros; (45-46) georreferenciada en el vértice 45: Lat. 31° 24’ 02.3884”S y Long.: 58° 04’ 01.3404”O al rumbo S 44° 12’ E de 79,00 metros; (46-5) georreferenciada en el vértice 46: Lat. 31° 24’ 04.2443”S y Long.: 58° 03’ 59.2767”O al rumbo N 46° 53’ E de 49,56 metros lindando todas con lote 3847 de Enrique Tomás Cresto; (5-6) georreferenciada en el vértice 5: Lat. 31° 24’ 03.156”S y Long.: 58° 03’ 57.8948”O al rumbo S 40° 31’ E de 15,02 metros lindando con María P. Bourquet y otra – Pl. 31.137; (6-47) georreferenciada en el vértice 6: Lat. 31° 24’ 03.5296”S y Long.: 58° 03’ 57.5298”O al rumbo S 46° 53’ O de 48,60 metros; (47-48) georreferenciada en el vértice 47: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long.: 58° 03’ 58.8847”O al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros; (48-7) georreferenciada en el vértice 48: Lat. 31° 24’ 06.3822”S y Long.: 58° 03’ 56.8994”O al rumbo N 46° 53’ E de 43,72 metros lindando estas con lote 3850 de Enrique Tomás Cresto y (7-8) georreferenciada en el vértice 7: Lat. 31° 24’ 05.4222”S y Long.: 58° 03’ 55.6806”O al rumbo S 40° 31’ E de 17,88 metros lindando con Juan Ignacio Elgart – Pl. N° 67.745.
- Al Suroeste: Cinco rectas a saber: (8-9) georreferenciada en el vértice 8: Lat. 31° 24’ 05.8670”S y Long.: 58° 03’ 55.2460”O al rumbo S 58° 28’ O de 16,40 metros; (9-10) georreferenciada en el vértice 9: Lat. 31° 24’ 06.1411”S y Long.: 58° 03’ 55.7784”O al rumbo S 40° 31’ E de 0,44 metros lindando ambas con Héctor G. Ríos – Pl. N° 19.878; (10-18) georreferenciada en el vértice 10: Lat. 31° 24’ 06.15202”S y Long.: 58° 03’ 55.7677”O al rumbo S 46° 53’ O de 229,54 metros lindando con Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 31.590, Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto; (18-14) georreferenciada en el vértice 18: Lat. 31° 24’ 11.1921”S y Long.: 58° 04’ 02.1670”O al rumbo S 44° 12’ E de 314,43 metros lindando con lote 3851 de Enrique Tomás Cresto y Enrique Tomás Cresto – Part. Prov. N° 101.532 y (14-15) georreferenciada en el vértice 14: Lat. 31° 24’ 18.5786”S y Long.: 58° 03’ 53.9530”O al rumbo S 45° 48’ O de 11,99 metros lindando con Desarrollos Villa Adela – Pl. N° 17.027.
- Al Noroeste: Quince rectas a saber: (15-16) georreferenciada en el vértice 15: Lat. 31° 24’ 18.8473”S y Long.: 58° 03’ 54.2813”O al rumbo N 44° 12’ O de 318,38 metros lindando con Ernesto Walter White – Pl. N° 55.718 y con Manuel Peña – Pl. N° 33.317; (16-17) georreferenciada en el vértice 16: Lat. 31° 24’ 11.3678”S y long. 58°04´02.5987” Oal rumbo N 46° 56’ E de 11,99 metros; (17-19) georreferenciada en el vértice 17: Lat. 31° 24’ 11.1047”S y Long.: 58° 04’ 02.2641”O al rumbo N 44° 12’ O de 11,28 metros lindando las dos con calle Dr. Fagalde; (19-20) georreferenciada en el vértice 19: Lat. 31° 24’ 10.8396”S y Long.: 58° 04’ 02.5589”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (20-21) georreferenciada en el vértice 20: Lat. 31° 24’ 08.9074”S y Long.: 58° 04’ 00.1056”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (21-22) georreferenciada en el vértice 21: Lat. 31° 24’ 07.1219”S y Long.: 58° 04’ 02.0909”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3848 de Enrique Tomás Cresto; (22-23) georreferenciada en el vértice 22: Lat. 31° 24’ 09.0542”S y Long.: 58° 04’ 04.5443”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (23-24) georreferenciada en el vértice 23: Lat. 31° 24’ 04.5967”S y Long: 58° 04’ 04.9362”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (24-25) georreferenciada en el vértice 24: Lat. 31° 24’ 06.7695”S y Long.: 58° 04’ 02.4828”O al rumbo N 44° 12’ O de 79,00 metros; (25-26) georreferenciada en el vértice 25: Lat. 31° 24’ 04.9136”S y Long.: 58° 04’ 04.5465”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3845 de Enrique Tomás Cresto; (26-27) georreferenciada en el vértice 26: Lat. 31° 24’ 06.8458”S y Long.: 58° 04’ 06.9999”O al rumbo N 44° 12’ O de 12,00 metros lindando con calle Dr. Fagalde; (27-28) georreferenciada en el vértice 27: Lat. 31° 24’ 06.5638”S Long.: 58° 04’ 07.3134”O al rumbo N 46° 53’ E de 88,00 metros; (28-29) georreferenciada en el vértice 28: Lat. 31° 24’ 04.6316”S y Long.: 58° 04’ 04.8600”O al rumbo N 44° 12’ O de 74,50 metros; (29-30) georreferenciada en el vértice 29: Lat. 31° 24’ 02.8814”S y Long.: 58° 04’ 06.8062”O al rumbo S 46° 53’ O de 88,00 metros lindando las tres con lote 3842 de Enrique Tomás Cresto y (30-31) georreferenciada en el vértice 30: Lat. 31° 24’ 04.8136”S y Long.: 58° 04’ 09.2595”O al rumbo N 44° 12’ O de 1,50 metros lindando con calle Dr. Fagalde.
- Al Noreste: Once rectas a saber: (31-32) georreferenciada en el vértice 31: Lat. 31° 24’ 04.7784”S y Long.: 58° 04’ 09.2987”O al rumbo N 46° 53’ E de 103,00 metros lindando con Avda. Unión; (32-36) georreferenciada en el vértice 32: Lat. 31° 24’ 02.5167”S y Long.: 58° 04’ 06.4271”O al rumbo S 44° 12’ E de 258,01 metros lindando con Avda. Unión, Sergio Ramón Sarabia – Pl. N° 80.018, Marcos Daniel Wdowiak – Part. Prov. N° 157.309, Calle Santísima Trinidad, con Municipalidad de Concordia – Pl. N° 80.026 y con lotes 3846 y 3849 de Enrique Tomás Cresto; (36-37) georreferenciada en el vértice 36: Lat. 31° 24’ 08.5779”S y Long.: 58° 03’ 59.6873”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (37-38) georreferenciada en el vértice 37: Lat. 31° 24’ 06.8213”S y Long.: 58° 03’ 57.4570”O al rumbo N 44° 12’ O de 76,00 metros; (38-35) georreferenciada en el vértice 38: Lat. 31° 24’ 05.0359”S y Long.: 58° 03’ 59.4423”O al rumbo S 46° 53’ O de 15,00 metros lindando las tres con lote 3849 de Enrique Tomás Cresto; (35-34) georreferenciada en el vértice 35: Lat. 31° 24’ 06.7925”S y Long.: 58° 04’ 01.6726”O al rumbo N 44° 12’ O de 15,00 metros lindando con lote calle de Enrique Tomás Cresto; (34-39) georreferenciada en el vértice 34: Lat. 31° 24’ 06.4400”S y Long.: 58° 04’ 02.0645”O al rumbo N 46° 53’ E de 80,00 metros; (39-40) georreferenciada en el vértice 39: Lat. 31° 24’ 04.6835”S y Long.: 58° 03’ 59.8342”O al rumbo N 44° 12’ O de 65,50 metros lindando ambas con lote 3846 de Enrique Tomás Cresto; (40-41) georreferenciada en el vértice 40: Lat. 31° 24’ 03.1447”S y Long.: 58° 04’ 01.5453”O al rumbo N 46° 53’ E de 14,07 metros; (41-42) georreferenciada en el vértice 41: Lat. 31° 24’ 02.8357”S y Long.: 58° 04’ 01.1530”O al rumbo N 44° 12’ O de 101,50 metros lindando las dos con calle Ecuador y (42-1) georreferenciada en el vértice 42: Lat. 31° 24’ 00.4512”S y Long.: 58° 04’ 03.8045”O al rumbo N 46° 53’ E de 66,23 metros lindando con Avda. Unión.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 822/2.026.
Concordia, 7 de septiembre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Pago Compra Digital N° 4424 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87 del mencionado Expediente, la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, eleva Subanexo I del Certificado De Obra N° 01, correspondiente a la redeterminación de precios provisoria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3480/24 MPIYS, en el marco de la Licitación Pública N° 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1977 del año 2.026.
Que asimismo, a fojas 111 del presente Expediente, obra nuevo informe de la Dirección de Ingeniería, adjuntando a fojas 112, Estructura de Ponderación, para efectuar las redeterminaciones de precios de la Licitación de referencia.
Que además, la misma Dirección, indica que: “…Esto se debe…a que los materiales indicados en los códigos 14.23 y 14.28 de la Tabla de Insumos de la Dirección General del Registro de Contratistas Obras y Servicios y Variaciones de Costos, que originaron esta discrepancia, se refieren a 2 tipos de caños de P.V.C., es decir de idéntico material y que ambos son utilizados en la obra, como ítems 10 y 11. Por lo que cualquiera de los 2 que se tomen, reflejan, de la misma manera, la variación de este material, en el importe total de la obra; considerándose el detallado por el código 14.23…”.
Que ante ello, a fojas 113, obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo informado por la Dirección de Ingeniería, aprobar la ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN, la cual forma parte del presente Decreto como Anexo del mismo, y además, el Subanexo I del Certificado De Obra N° 01, correspondiente a la redeterminación de precios provisoria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3480/24 MPIYS, en el marco de la Licitación Pública N° 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1977 del año 2.026.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN, la que forma parte del presente Decreto como Anexo al mismo, correspondiente a la Licitación Pública Nº 09/2.026, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1977 del año 2.026, conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Subanexo I del Certificado De Obra N° 01, obrante a fojas 87 del Expediente Pago Compra Digital N° 4424 del año 2.026, correspondiente a la redeterminación de precios provisoria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3480/24 MPIYS, en el marco de la Licitación Pública N° 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1977 del año 2.026, conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a través de la Dirección de Compras y Suministros a la empresa adjudicataria de la presente Licitación; tome debida nota la Contaduría Municipal, luego, girar a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
| ANEXO 1 | ||||
| Licitación Pública Nº 9/26 | ||||
| Provisión de materiales y mano de obra para la repavimentación de calle Ricardo Rojas entre Concejal Veiga y Diamante – 2º Llamado ” |
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| ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN | ||||
| Códigos | Designación | coeficiente | ||
| 1.2 | Oficial | 0.2 | ||
| 2.3 | Cemento portland env. 50 Kg | 0.04 | ||
| 2.7 | Hormigón Elaborado H-17 | 0.03 | ||
| 2.9 | Cementos asfálticos | 0.16 | ||
| 3.1 | Arena común de Parana | 0.08 | ||
| 14.23 | Caño PVC - ∅ 110 mm. - 3,2 mm. x 4m. | 0.09 | ||
| 16.2 | Camión volcador - 320/340 HP | 0.17 | ||
| 14.12 | Válvula esclusa 19 mm | 0.08 | ||
| 16.1 | Gas oil | 0.15 | ||
| Total | 1 | |||
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Ing. CRISTIAN BUFFA
Director de Ingeniaría Municipalidad de Concordia.
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DECRETO N° 829/2.026.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.026.
VISTO las ordenanzas N.º 38.778, mediante la cual se establece el Domicilio Electrónico Municipal (DEM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N.º 38.778 establece el Domicilio Electrónico Municipal (DEM) como medio oficial y válido para la notificación de actos administrativos y tributarios, disponiendo que su implementación será gradual y estará sujeta a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Domicilio Electrónico Municipal produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por dicho medio;
Que los artículos 4.º y 12.º de la citada Ordenanza facultan al Departamento Ejecutivo Municipal a definir gradualmente los sujetos, trámites, procedimientos y dependencias alcanzados, y admiten reglamentaciones particulares por repartición;
Que, en esta primera etapa, resulta conveniente circunscribir la aplicación del Domicilio Electrónico Municipal a los procedimientos y actos administrativos de naturaleza tributaria tramitados por la Dirección General de Rentas; con reserva de posteriormente reglamentarse su implementación en otros sectores.
Que corresponde establecer las formas, requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento y modificación del Domicilio Electrónico Municipal respecto de los sujetos alcanzados;
Que su implementación constituye una herramienta útil para simplificar las vías de comunicación con los contribuyentes y responsables, agilizar los procedimientos tributarios y mejorar la eficiencia de la gestión fiscal municipal;
Que esta delimitación permite implementar y evaluar el sistema en forma progresiva, con resguardo de su operatividad, accesibilidad, seguridad, trazabilidad y adecuada asistencia a los contribuyentes y responsables;
Que, en ese marco, resulta conveniente exigir a los usuarios de la aplicación “Estacionamiento Concordia” la constitución y el mantenimiento activo del DEM;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107 de la Ley Provincial N.º 10.027 y sus modificatorias —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.º.- Apruébase la reglamentación inicial de la Ordenanza N.º 38.778 para la constitución, funcionamiento y utilización del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), cuya aplicación efectiva como medio de notificación se circunscribirá, en esta primera etapa, exclusivamente a los procedimientos y actos administrativos de naturaleza tributaria tramitados por la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2.º.- El Domicilio Electrónico Municipal (DEM) se instrumentará mediante una plataforma informática oficial administrada por la Municipalidad de Concordia.
El acceso al sistema podrá efectuarse a través de:
a) el Portal del Ciudadano de la Municipalidad de Concordia (https://ciudadano.concordia.gob.ar/), mediante el usuario y la contraseña correspondientes; o
b) el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante CUIT y Clave Fiscal, a través del servicio denominado “Municipalidad de Concordia – Portal del Ciudadano”.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar otros mecanismos de acceso o autenticación electrónica que garanticen adecuadamente la identidad del usuario, los cuales producirán los mismos efectos jurídicos que los previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 3.º.- Para la constitución del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), el contribuyente, responsable o usuario deberá aceptar, con carácter de declaración jurada, los términos y condiciones contenidos en el Formulario de Adhesión aprobado como Anexo I del presente Decreto.
La constitución del Domicilio Electrónico Municipal quedará perfeccionada cuando el sistema informático municipal registre:
a) la aceptación de los términos y condiciones de adhesión; y
b) la validación de la dirección de correo electrónico informada por el usuario, mediante el procedimiento de verificación implementado por el sistema.
Hasta tanto se complete dicha validación, el Domicilio Electrónico Municipal permanecerá en estado pendiente y no producirá los efectos jurídicos previstos en la Ordenanza N.º 38.778 y en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.º.- Los contribuyentes, responsables y usuarios deberán mantener actualizados los datos de identificación y contacto declarados y vinculados con el Domicilio Electrónico Municipal. Las modificaciones deberán efectuarse mediante los mecanismos habilitados en la plataforma y producirán efectos a partir de su validación y registro por el sistema.
ARTÍCULO 5.º.- Podrán notificarse mediante el Domicilio Electrónico Municipal las liquidaciones, requerimientos, intimaciones por falta de pago o de presentación de declaraciones juradas, comunicaciones y demás actos administrativos de naturaleza tributaria emitidos por la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 6.º.- Las notificaciones realizadas en el Domicilio Electrónico Municipal gozarán de plena validez y eficacia jurídica, de conformidad con la Ordenanza N.º 38.778.
ARTÍCULO 7.º.- Las notificaciones practicadas en el Domicilio Electrónico Municipal deberán contener, como mínimo:
a) fecha y hora de puesta a disposición en el sistema;
b) identificación del destinatario;
c) identificación precisa del acto o actuación objeto de la notificación;
d) transcripción de la comunicación o archivo digital adjunto; y
e) identificación del organismo emisor y, cuando corresponda, del funcionario firmante.
ARTÍCULO 8.º.- Las comunicaciones y notificaciones se considerarán perfeccionadas en el momento que ocurra primero:
a) el día en que el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación; o
b) a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación o notificación se encuentre disponible en la plataforma.
Cuando el momento previsto coincida con un día feriado o inhábil, el perfeccionamiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema durante un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, quedará suspendido el perfeccionamiento previsto en el inciso b). La notificación se considerará perfeccionada a las CERO (0) horas del primer lunes siguiente a la rehabilitación del sistema o, si este fuera feriado o inhábil, del primer día hábil inmediato siguiente, salvo que el usuario proceda a la apertura del documento con anterioridad.
ARTÍCULO 9.º.- El sistema emitirá constancias electrónicas que acrediten la fecha y hora de puesta a disposición y, en su caso, de apertura de la notificación, así como la identidad del destinatario y el documento remitido. Dichas constancias constituirán prueba suficiente de los hechos registrados.
ARTÍCULO 10.º.- El DEM coexistirá con los medios tradicionales de notificación. La Dirección General de Rentas podrá utilizar soporte papel u otro medio legalmente habilitado cuando lo requieran la naturaleza del acto, razones de accesibilidad o una contingencia técnica.
ARTÍCULO 11.º.- Establécese la obligación de constituir y mantener activo el Domicilio Electrónico Municipal para los contribuyentes y responsables de la Tasa Comercial bajo la administración de la Dirección General de Rentas, conforme al último dígito del CUIT o CUIL, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) CUIT / CUIL terminados en 0, 1, 2 o 3: hasta el 30/09/2026;
b) CUIT / CUIL terminados en 4, 5 o 6: hasta el 31/10/2026;
c) CUIT / CUIL terminados en 7, 8 o 9: hasta el 30/11/2026;
d) Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cualquiera sea la terminación de su CUIT o CUIL.: hasta el 30/11/2026.
ARTÍCULO 12.º.- El incumplimiento de la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico Municipal, será considerado incumplimiento de un deber formal y producirá los efectos previstos en el Código Tributario Municipal respecto del domicilio fiscal.
El incumplimiento será pasible de las sanciones correspondientes por infracción a los deberes formales, conforme lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Tributario Municipal y demás normativa tributaria vigente, debiendo la Dirección General de Rentas y/o la autoridad que en un futuro la sustituya observar, al momento de su determinación, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y las circunstancias particulares del caso.
ARTÍCULO 13.º.- Si el contribuyente constituye domicilio electrónico municipal dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la apertura de instrucción del sumario mediante el cual se determine la infracción, la autoridad de aplicación podrá reducir la sanción en un 50% (cincuenta por ciento).
ARTÍCULO 14.º.- Apruébanse como parte integrante del presente:
ANEXO I - Formulario y Términos de Adhesión al DEM.
ANEXO II - Manual de constitución y visualización de notificaciones electrónicas.
ARTÍCULO 15.º.- La Dirección General de Rentas será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de naturaleza tributaria contenidas en el presente Decreto y queda facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para su implementación, dentro del alcance establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 16.º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 17.º.- DERÓGASE toda disposición reglamentaria que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 18.º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I - Formulario y Términos de Adhesión al DEM DECRETO N°
Yo, ................................................, en mi carácter de contribuyente, responsable o usuario, identificado/a mediante CUIT/CUIL N.º ................, con domicilio declarado en ................................................, constituyo mi DOMICILIO ELECTRÓNICO MUNICIPAL (DEM), de conformidad con la Ordenanza N.º 38.778 y su Decreto Reglamentario N.º ........../2026.
Declaro que los datos informados son correctos y que conozco y acepto los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Mi usuario, contraseña, Clave Fiscal y los demás mecanismos que utilice para ingresar al DEM son personales y confidenciales. Me comprometo a resguardarlos, no compartirlos y a comunicar inmediatamente cualquier uso no autorizado del que tome conocimiento. Declaro que soy responsable de su utilización.
SEGUNDA: La Municipalidad de Concordia no será responsable por fallas en los dispositivos, programas, servicios de internet, servidores o sistemas externos al DEM, ni por el uso de las credenciales realizado por terceros como consecuencia del incumplimiento de los deberes de custodia establecidos en la cláusula anterior.
TERCERA: Me comprometo a adoptar medidas razonables de seguridad para ingresar al DEM. Siempre que sea posible, utilizaré un dispositivo personal. Cuando utilice una computadora o dispositivo de acceso público o compartido, deberé evitar que se guarden mis credenciales, cerrar correctamente la sesión y verificar que mi cuenta haya quedado desconectada. Seré responsable por las consecuencias que deriven directamente del incumplimiento de estas medidas de seguridad.
CUARTA: Soy responsable por el uso fraudulento o deliberadamente indebido del DEM. Cuando se detecte un acceso anormal o posiblemente no autorizado, la Municipalidad podrá bloquear temporalmente las credenciales, mientras subsista el riesgo, para proteger la cuenta y la información almacenada.
QUINTA: La Municipalidad podrá realizar actualizaciones técnicas destinadas a mejorar la seguridad, disponibilidad y funcionamiento del DEM. Los cambios que afecten las condiciones de utilización serán informados mediante los canales oficiales. Las actualizaciones técnicas no podrán modificar los derechos, obligaciones ni reglas de notificación establecidos en la Ordenanza N.º 38.778 y su Decreto Reglamentario.
SEXTA: Las notificaciones que se realicen mediante el Domicilio Electrónico Municipal, de conformidad con la Ordenanza N.º 38.778 y las reglamentaciones aplicables, son válidas y eficaces. Se considerarán notificadas en la fecha en que abra el documento o a las CERO (0) horas del lunes inmediato posterior a su puesta a disposición en el sistema, lo que ocurra primero. Los días feriados o inhábiles y los períodos de inoperatividad del sistema se regirán por lo establecido en la reglamentación aplicable.
SÉPTIMA: El sistema generará constancias electrónicas de la puesta a disposición y, en su caso, de la apertura de las notificaciones. Dichas constancias podrán utilizarse como prueba de los hechos registrados.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 03 de Septiembre de 2026.
Nº 10.478
VISTO:
El Proyecto Institucional titulado "Ciudadanía Digital: Educar para prevenir, cuidar y convivir", presentado por el Nivel Secundario del Instituto NEA Siglo XXI (D-N 163) de la ciudad de Concordia, que contempla como actividad central la jornada presencial del programa "OCEDIC va a la Escuela", impulsado por el Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, y;
CONSIDERANDO:
Que la acelerada incorporación de las tecnologías digitales y las redes sociales a la vida cotidiana ha transformado sustancialmente las formas de aprendizaje, comunicación, socialización y vinculación de niños, niñas y adolescentes, planteando nuevos y complejos desafíos al sistema educativo y a la comunidad en general;
Que en los entornos virtuales conviven múltiples oportunidades formativas con situaciones de vulneración de derechos de alta gravedad, tales como ciberbullying, grooming, difusión no consentida de imágenes íntimas, engaños, fraudes digitales, ataques informáticos y diversas formas de hostigamiento y violencia digital;
Que la institución escolar asume un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes, trascendiendo la mera capacitación instrumental tecnológica para promover la construcción de una ciudadanía digital crítica, ética, responsable, segura y con pleno respeto por los derechos humanos y la dignidad del otro;
Que la prevención efectiva en el ámbito de las tecnologías no debe limitarse a esquemas exclusivamente prohibitivos o punitivos, sino basarse primordialmente en la educación, la concientización, la reflexión participativa y la provisión de herramientas concretas de autocuidado y protección compartida;
Que la jornada central del programa "OCEDIC va a la Escuela" se llevará a cabo el día viernes 4 de septiembre de 2026, de 9:00 a 13:00 horas, en el Salón del Centro Cívico de la ciudad de Concordia, contando con la disertación magistral del Dr. Pedro Fontanetto, reconocido abogado especialista e integrante del Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales.
Que la actividad prevé convocar a más de 200 participantes, entre estudiantes, docentes, equipos directivos y familias, promoviendo la corresponsabilidad y el diálogo intergeneracional entre la escuela, el hogar y la sociedad civil para el acompañamiento responsable en los entornos virtuales;
Que es función y compromiso de este Concejo Deliberante reconocer, respaldar y declarar de interés municipal aquellas iniciativas pedagógicas y comunitarias que aporten significativamente a la prevención de riesgos sociales, la protección integral de las infancias y adolescencias, y la construcción de una convivencia saludable en nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Social la jornada presencial del programa “OCEDIC va a la Escuela”, llevada a cabo en el marco del Proyecto Institucional “Ciudadanía Digital: Educar para prevenir, cuidar y convivir” del Instituto NEA Siglo XXI (D-N 163), a realizarse el día viernes 4 de septiembre de 2026 en el Salón del Centro Cívico de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Destáquese la trascendencia pedagógica, preventiva e institucional de la propuesta desarrollada por el Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales (OCEDIC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y el disertante Dr. Pedro Fontanetto, por su valioso aporte al fortalecimiento de la ciudadanía digital, la seguridad informática y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Septiembre de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.904.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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Concordia, 03 de Septiembre de 2026.
Nº 10.479
VISTO:
La preocupante situación prestacional que atraviesan los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la confirmación de la finalización de convenios prestacionales entre PAMI y sanatorios privados locales deja en una situación de extrema vulnerabilidad a más de 15.000 jubilados y pensionados de nuestra comunidad.
Que la interrupción de estos servicios implica la suspensión de cirugías programadas, demoras en tratamientos oncológicos y dificultades severas en el acceso a prestaciones básicas de salud.
Que la derivación masiva de pacientes hacia efectores públicos como el Hospital Delicia Concepción Masvernat y el Hospital Felipe Heras provocará una saturación del sistema de salud pública local.
Que los adultos mayores constituyen un grupo de atención prioritaria cuya continuidad asistencial debe ser preservada por encima de cualquier disputa administrativa o financiera.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Expresar la preocupación de este cuerpo por la situación de incertidumbre que están atravesando los jubilados, pensionados y afiliados del PAMI de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Convocase al Directorio del Sanatorio Concordia y a las autoridades de la UGL Concordia PAMI, a una reunión con el cuerpo de Concejales, para interiorizarse de la temática expuesta, a fin de evaluar posibles soluciones conjunta. Hacer extensiva la invitación a autoridades provinciales que puedan asistir.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Septiembre de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.910.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 10 de Septiembre de 2026.
Nº 10.487
VISTO:
Que, Sr. Alcides Raúl Goya solicita condonación de deuda en concepto de Tasa Comercial, como así también la baja de la actividad comercial, y;
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar las razones de su solicitud. Explicando la difícil situación económica, como así también personal, por lo cual no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas;
Que a Foja 03 la Dirección de Rentas toma intervención de dicha solicitud, considerando viable un otorgamiento de dos planes de Pago de 36 cuotas (fojas 04), y en cuanto a la solicitud de baja de la actividad comercial, se hace saber que la misma debe ser gestionada una vez consolidado los planes de pagos. A tal efecto, la baja deberá tramitarse ya sea a través del Portal del Ciudadano (ARCA) o de forma presencial mediante la presentación del Formulario N° 118, cumpliendo con los requisitos establecidos, pudiendo solicitarse en forma retroactiva a la fecha de baja del Monotributo o conforme documentación respaldatoria que acredite el cese de actividad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Concédase un plan especial de pago al contribuyente N°47661 Sr. Goya Alcides Raúl por la deuda en concepto de Tasa Comercial, en treinta y seis (36) cuotas con intereses de financiación, implicando ello una cuota mensual con tasa de intereses variable, iniciando en un monto de PESOS SESENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SIETE con SESENTA y DOS CENTAVOS ($ 65867,62), y otro plan por la deuda en concepto de Multa por Omisión de la Tasa Comercial, en treinta y seis (36) cuotas con intereses de financiación, implicando ello una cuota mensual con tasa de intereses variable iniciando en un monto de PESOS TREINTA y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS con SETENTA y SEIS CENTAVOS ($ 31886,76) el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas de los Convenios de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de las deudas con los intereses y gastos correspondientes. En cuanto a la solicitud de baja de la actividad comercial, se hace saber que la misma debe ser gestionada una vez consolidado los planes de pago.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente algo Sr. Alcides Raúl Goya, con Domicilio real a 150 Mts. al Norte de Esc. Nro.180 Estancia Grande, Departamento Concordia, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.911.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MIGUEL ANGEL BRITES, D.N.I. N° 22.633.372, Legajo N° 2891, que en los EXPT: 89 "D" 2026 y 3321 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6006/2026 de fecha 25 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en CINCO (5) DIAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, al Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRITES, Legajo N°2891, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por presentar ausencia injustificada, los días a saber: 27/11/2025 y 13/01/2026, la conducta del mencionado Agente se encuentra incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, y resulta pasible de la sanción establecida en el artículo 39°, inciso c) de la citada norma, en mérito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente Mensual ya filiado. ARTICULO 3°.-Notificar, al Agente en cuestión, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal, como antecedente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MIGUEL ANGEL BRITES, D.N.I. N° 22.633.372, Legajo N° 2891, que en los EXPT: 89 "D" 2026 y 3321 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6006/2026 de fecha 25 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en CINCO (5) DIAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, al Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRITES, Legajo N°2891, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, por presentar ausencia injustificada, los días a saber: 27/11/2025 y 13/01/2026, la conducta del mencionado Agente se encuentra incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, y resulta pasible de la sanción establecida en el artículo 39°, inciso c) de la citada norma, en mérito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente Mensual ya filiado. ARTICULO 3°.-Notificar, al Agente en cuestión, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal, como antecedente. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo 2.733, D.N.I. N° 18.490.339, que en los EXPT: 534 "D" 2026; 751 "D" 2026 y 1365494/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5898/2026 de fecha 21 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- No hacer lugar al descargo presentado por el agente Gustavo Alejandro GUTIÉRREZ, Legajo N° 2733, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo 2.733, D.N.I. N° 18.490.339, que en los EXPT: 534 "D" 2026; 751 "D" 2026 y 1365494/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5898/2026 de fecha 21 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- No hacer lugar al descargo presentado por el agente Gustavo Alejandro GUTIÉRREZ, Legajo N° 2733, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia, ROBERTO OSCAR REMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA DE SEPTIEMBRE 2026.
