DecretoPublished: December 5, 2024

Decreto N° 1654/2024

Administrative Holiday and Administrative Recess Period

ARTÍCULO 1º.- Establécese Asueto Administrativo Municipal los días Martes 24 y 31 de Diciembre de 2024 según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 23 de diciembre de 2024 y el día 03 de enero de 2025 inclusive.

ARTICULO 3°.- Establécese que solamente cinco (5) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 2° no serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente.

ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2024, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo.

ARTICULO 5°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2025, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.

ARTICULO 6°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 7°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 9°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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