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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 106/2.026, 107/2.026, 108/2.026, 111/2.026, 112/2.026, 118/2.026, 141/2.026.
DECRETO N° 106/2.026Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 106/2.026, 107/2.026, 108/2.026, 111/2.026, 112/2.026, 118/2.026, 141/2.026.
Concordia, 6 de febrero de 2.026.
VISTO el expediente interno N° 3353"D"/25 presentado por la agente ANDREA MARTINA FERRARI Legajo N° 6672, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del mencionado expediente mediante nota con fecha 01/12/2025 la agente ANDREA MARTINA FERRARI Legajo N° 6672, por razones personales presenta su renuncia indeclinable al cargo que desempeña como agente municipal de revista mensualizado.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mencionada presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/01/2023 como personal de revista mensual, categoría 8. Perteneciente a la Dirección de Cultura, Subsecretaría de Educación y Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a fojas 4 la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme al Dictamen N° 2067/25 con fecha 03 de diciembre del 2025 no presenta objeción legal respecto a la decisión personal de la agente.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso b) y u) de la ley N° 10.017 modificadas por la ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 01 de diciembre del 2025 la renuncia al cargo de la Municipalidad de Concordia, siendo esta la voluntad personal de la Sra. ANDREA MARTINA FERRARI Legajo N° 6672 DNI N° 33.811.146. Perteneciente a la Dirección de Cultura, Subsecretaría de Educación y Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la mencionada ex agente Municipal, ANDREA MARTINA FERRARI DNI N°33.811.146 lo dispuesto en el Artículo 1°, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°107/2.026
Concordia, 6 de febrero de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 2560 "D"/2025, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "UNIVERSIDAD" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 20/05/2025 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 10 color "ANARANJADA" CON NOMBRE UNIÓN BARRIAL, conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 13 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 10 color "ANARANJADA" presentada, de fecha 11/06/2025 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 14 a 30.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 35 y que la Lista N° 10 color "ANARANJADA" CON NOMBRE UNIÓN BARRIAL ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en so de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "Universidad", con mandato de TRES (3) años a partir del día 13 de NOVIEMBRE de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
| Cargo | Apellido Y Nombres | D.N.I. |
| Presidente | Pereyra, Ramón H. | 28.242.818 |
| Vicepresidente | Rouse, Mónica A. | 23.493.605 |
| Secretario De Organización | Saucedo, Paula A. | 36.101.226 |
| Secretario De Acción Social | Torres, Nora Itatí | 24.054.456 |
| Tesorero | Herreras, Cesar A. | 21.060.212 |
| Vocal Titular | Barrientos, Sandra | 25.065.407 |
| Vocal Titular | Bou, Maria Valeria | 26.173.024 |
| Vocal Titular | Rodriguez, José Luis | 22.930.875 |
| Vocal Suplente | Leyes, Luis Ramón | 24.942.094 |
| Vocal Suplente | Olivieri, Matias Emilio | 31.027.156 |
| Revisor De Cuentas Titular | Mabragaña, Silvia | 22.633.201 |
| Revisor De Cuentas Suplente | Bentacour, Maria L. | 15.755.911 |
| Apoderado Titular | Fernández, José L. | 16.534.580 |
| Apoderado Suplente | Schvint, Ángel H. | 16.010.142 |
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 108/2.026.
Concordia, 6 de febrero de 2.026
VISTO El Expediente Interno N° 2559 "D"/2025, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "ITATI" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 19/05/2025 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 4 color "CELESTE Y BLANCA" CON NOMBRE MANOS UNIDAS, conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 12 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 4 color "CELESTE Y BLANCA" presentada, de fecha 12/06/2025 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran Cumplimentados de fojas 13 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 36 y que la Lista N° 12 color CELESTE Y BLANCA ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "ITATI", con mandato de TRES (3) años a partir del día 13 de NOVIEMBRE de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
| Cargo | Apellido Y Nombres | D.N.I. |
| Presidente | Altamirano, Elida | 21.426.233 |
| Vicepresidente | Acosta, Natalia | 29.904.843 |
| Secretario De Organización | Cantero, Mariano R | 18.099.552 |
| Secretario De Acción Social | Trabichet, Maria Del Lujan | 20.982.014 |
| Tesorero | Duarte, Luz Anabella | 44.498.846 |
| Vocal Titular | Almada, Irma Belen | 47.404.314 |
| Vocal Titular | Lopez, Pedro Ariel | 20.765.204 |
| Vocal Titular | Villalba, Alejandro U | 25.806.912 |
| Vocal Suplente | Calgaro, Juvenal E | 12.389.313 |
| Vocal Suplente | Racca, Olga A | 10.699.518 |
| Revisor De Cuentas Titular | Solari, Laura Cristina | 31.721.909 |
| Revisor De Cuentas Suplente | Grassi, Claudia | 21.425.438 |
| Apoderado Titular | Calderara, Carolina | 33.568.864 |
| Apoderado Suplente | Duarte, Abril S | 47.176.204 |
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL y oportunamente archívese en el Departamento misiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 111/2.026.
Concordia, 6 de febrero de 2.026.
VISTO el CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE PERFORACIÓN DE AGUA, suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y el ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE PERFORACIÓN DE AGUA, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, D.N.I. N° 25.288.213, en adelante "EL MUNICIPIO", por una parte; y el ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS (EDOS), representado por el Interventor, Cr. Javier DEL CERRO, D.N.I. N° 13.987.653, en adelante "EL EDOS", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", se acuerda celebrar el presente Convenio de Uso y Explotación de perforación de Agua sujeto a cláusulas establecidas en el mismo.
Que EL MUNICIPIO cede a EL EDOS el uso y explotación exclusiva de la perforación de agua ubicada en la intersección de las calles Feliciano y Córdoba (Partida Municipal 39127, Parcela 2, Manzana 1122, Grupo 11) de la ciudad de Concordia, con el fin de su incorporación al sistema de abastecimiento de agua potable y servicios asociados.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE PERFORACIÓN DE AGUA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo I al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 — y su Modificatoria — Régimen de las 111/1unicipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE PERFORACIÓN DE AGUA, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, D.N.I. N° 25.288.213, por una parte; y el ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS (EDOS), representado por el Interventor Cr. Javier DEL CERRO, D.N.I. N° 13.987.653 por la otra; que forma parte del presente, como Anexo I, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras Públicas, y la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE PERFORACIÓN DE AGUA
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcue, DNI N° 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Obras Públicas Arq. Fernando Sebastián Ignacio Esquibel DNI N° 25.288.213, en adelante "EL MUNICIPIO", por una parte; y el ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS (EDOS), representado por el Sr. Interventor Cr. Javier Del Cerro, DNI N° 13.987.653 en adelante "EL EDOS", por la otra; conjuntamente denominadas "LAS PARTES", se acuerda celebrar el presente Convenio de Uso y Explotación de Perforación de Agua, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO:
EL MUNICIPIO Cede a EL EDOS el uso y explotación de la perforación de agua ubicada en la intersección de las calles Feliciano y Córdoba, (Parcela 2, Manzana 1122, Grupo 11, Partida Municipal N° 39.127) de la ciudad de Concordia, con el fin de su incorporación al sistema de abastecimiento de agua potable y servicios asociados.-
SEGUNDA — ALCANCE:
El presente convenio se limita exclusivamente al uso y explotación de la perforación mencionada, no comprendiendo bajo ningún concepto la cesión, transferencia ni uso del terreno donde la misma se encuentra emplazada, el cual continuará siendo de exclusiva titularidad y administración de EL MUNICIPIO.-
TERCERA — MANTENIMIENTO E INSTALACIONES:
EL EDOS asumirá de manera integral y exclusiva el mantenimiento, conservación y reparación de la perforación, como así también de todas las instalaciones electromecánicas, civiles y complementarias necesarias para su correcto funcionamiento.- Deberá garantizar que el sistema existente de llenado de camiones cisterna continúe operativo, para lo cual deberá colocar una válvula para el sistema de llenado de camiones y otra válvula para el sistema de abastecimiento de agua.- Como también cualquier dispositivo de maniobra, cañerías u otro accesorio necesario para tal fin serán a su cargo.-
CUARTA — SUMINISTRO ELÉCTRICO:
EL EDOS gestionará, ante los organismos y empresas competentes, todo lo necesario para que el suministro de energía eléctrica, requerido para la operación de la perforación y sus instalaciones asociadas, se encuentre a su cargo, incluyendo altas de servicio, adecuaciones técnicas, medición y facturación, y el correspondiente abono de la misma.-
QUINTA — USO Y OPERACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO:
EL MUNICIPIO, a través de la Secretaría de Obras Públicas, podrá hacer libre uso de la perforación para el abastecimiento de los camiones cisterna destinados a la prestación de servicios inherentes de la Secretaria.
OPERATORIA: Se procederá de la siguiente manera, primero se realizara la apertura de la válvula del sistema de llenado de camiones, luego se procederá a hacer el cierre de la válvula del sistema de distribución.- Una vez finalizada la tarea se restablecerá a la forma original para afectar la operación del sistema y la calidad del servicio lo menos posible.-
SEXTA — RESPONSABILIDADES:
EL EDOS será responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, sanitarias y ambientales vigentes, asegurando que el agua extraída cumpla con los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino y demás normativa aplicable.-
SÉPTIMA — PLAZO:
El presente convenio tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su firma, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de LAS PARTES manifieste su voluntad en contrario mediante notificación fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días al vencimiento del período en curso.-
OCTAVA — RESCISIÓN:
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente convenio por razones debidamente fundadas, mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación menor a 30 días.-
NOVENA —JURISDICCIÓN:
Para toda controversia derivada del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando EL MUNICIPIO dos ejemplares, en la ciudad de Concordia a los 6 días del mes de febrero de 2026.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 112/2.026
Concordia, 9 de febrero de 2.026
VISTO; el expediente 8 "G"/2026, donde el Agente González Emanuel Ezequiel, Leg N° 6217, solicita el traslado de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la Dirección de Empleo, Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra Planilla de traslado desde Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la Dirección de Empleo, Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, con las firmas de las autoridades a cargo y el propio Agente.
Que, las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que, la Dirección de Presupuesto toma intervención asignando la partida 3.7.90.01.01.01/ SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO -34 para las imputaciones correspondientes.
Que a fs. 3, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente mensualizado GONZALEZ EMANUEL EZEQUIEL, Leg. N° 6217, DNI 34.646.496 de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno, según los considerandos presentes.
ARTICULO 2°.- Afectase al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto a la Dirección de Empleo, Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto en la partida presupuestaria 3.7.90.01.01.01/ SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO -34.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 118/2.026.
Concordia, 13 de febrero de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 3115 Letra "D"/2025, y el Decreto N° 1301/2025 de 19/11/2025;
CONSIDERANDO:
Que las mismas corresponden a la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL".
Que obra Acta de Apertura de fecha 31/10/2025.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 03/10/2025.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, el sector 5, panteón 186, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307,000,00), pagaderos en una (1) cuota.
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica, indicando se realice el Acto Administrativo correspondiente.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, donde advierte que con anterioridad al Decreto de adjudicación N° 1301/2025, se ha detectado que el panteón solicitado por la Señora Gloria Isabel Delfina FRANCO, no se encuentra disponible para su concesión, por lo que corresponde dejar sin efecto la adjudicación realizada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1301/2025 de fecha 19/11/2025, correspondiente a la adjudicación realizada a la propuesta de la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, por PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, con domicilio en calle Nogoya N° 2447 de nuestra ciudad a través de la Dirección de Compras y Suministros, de lo resuelto en el Artículo 1° del Presente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese de lo resuelto a la Dirección de Compras y Suministros, a la Dirección de Presupuesto, Contaduría Municipal, Subsecretaria Legal y Técnica, Dirección de Cementerio dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 141/2.026.
Concordia, 20 de febrero de 2.026
VISTO la nota presentada por la agente Sara María Fernanda BARON, Legajo N° 6069 agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 38 "B" /2025, y
CONSIDERANDO
Que la referida agente presenta su renuncia al puesto de trabajo a partir del de Noviembre de 2025 por motivos personales.
Que a fojas 2 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista de la agente antes mencionada.
Que a fojas 3 obra Dictamen N° 2064/ 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos pendientes.
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que la agente posee sin gozar 11 días de licencia correspondientes al año 2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Sara María Fernanda BARON DNI N° 37.152.519 Legajo N° 6069 a partir del 1 de Noviembre de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Sara María Fernanda BARON el importe resultante de 11 días de licencia sin gozar correspondientes al año 2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
