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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 128/2.026, 129/2.026, 133/2.026, 134/2.026, 137/2.026, 143/2.026, 147/2.026, 150/2.026 y 153/2.026.-
DECRETO Nº 128/2.026.
Concordia, 19 de Febrero de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 2609 “D”/2025.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2, el Director de la Recolección de Residuos, avalado por el Jefe del Taller Municipal y la Jefa de la División de Depósitos y Combustible, informa sobre el hecho ocurrido el día 18/09/2025, en el Área de Despacho de Combustible de la Dirección de Talleres y Depósitos, referente a la actitud del Agente JORGE ANTONIO LESCANO, Legajo Nº2004, quien conducía el camión recolector Mercedes Benz 1720/36, modelo 2016, dominio AA 711 PO; al cual se le realizó una carga de treinta y tres (33) litros de combustible Gasoil Eurodiesel y se le entregó el insumo de diez (10) litros de aceite de motor, ya que el mencionado Agente aducía que contaba con autorización del Jefe del Taller Municipal Señor NESTOR BACCON, quien al ser consultado desconoce la situación. Adjuntando copia de los tickets y del libro de guardia con los registros correspondientes de fojas 3 a 6 del presente.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE ANTONIO LESCANO, Legajo Nº2004, presta servicios en este Municipio desde el 01/11/1991. Revista como personal mensual, categoría 24°. Depende de la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaria de de Servicios Públicos. En su foja de Servicios registra las siguientes Sanciones Disciplinarias:
- Resolución del 10/06/1994. Negligencias en expedientes. Llamado de Atención.
- Decreto Nº30.152 del 10/06/1998. Conducta encuadrada en los artículos 39º y 40º Ordenanza Nº11.275/99. Instrucción de Sumario Administrativo.
- Dto. Nº30.493 del 14/10/1998. Resultado Sumario dispuesto por Decreto Nº 30.152. 6 (seis) días de suspensión.
Que de fojas 14 a 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1960/25 de fecha 17/11/2025, considera y aconseja: “…En conclusión y de acuerdo a las manifestaciones formuladas en la nota elevación, cabe encuadrar la conducta del Agente Municipal ya filiado de “manera objetiva y prima facie" consistente en los hechos relatados la conducta, en las prescripciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y modificatorias -arts. 16 Inciso a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.(1)...; b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.), c)...; d) Observar buena conducta" y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: "Son causas para la separación del empleo: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes; b)... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones; )- No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común."- y 39° Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento. b) Suspensión menor hasta cinco días. c)-Suspensión mayor de seis a treinta días. d)- Postergación para el ascenso hasta dos años. e)- Retrogradación en el Escalafón. f)-Cesantia. g)- Exoneración"; debiendo tenerse presente lo establecido por artículo 40° que dice "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.-(4)" y 41º "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal LESCANO, Jorge Antonio, Legajo N° 2004, que detenta el carácter de Planta Permanente, conforme a lo establecido por las normativas citadas, y articulo 39" del cuerpo legal precitado,…
…se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente, designándose a la Dra. Celina E. Gonzalez, como Instructora Sumariante.-”.
Que de fojas 16 a 17 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Atento a lo normado en el articulo 16º de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.", correspondería encuadrar "prima facie” el accionar del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- ... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Lescano Jorge Antonio, Legajo Nº 2004, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d) y 31° incisos c), d), h) e i) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 18, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente JORGE ANTONIO LESCANO, Legajo Nº2004, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado que lo informado por el Director de la Dirección de Recolección de Residuos a fojas 1 y 2; sobre el hecho ocurrido el día 18/09/2025, en el Área de Despacho de Combustible de la Dirección de Talleres y Depósitos, referente a la actitud del Agente precitado, quien conducía el camión recolector Mercedes Benz 1720/36, modelo 2016, dominio AA 711 PO; al cual se le realizó una carga de treinta y tres (33) litros de combustible Gasoil Eurodiesel y se le entregó el insumo de diez (10) litros de aceite de motor, ya que el mencionado Agente aducía que contaba con autorización del Jefe del Taller Municipal; conforme a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Adjuntando copia de los tickets y del libro de guardia con los registros correspondientes. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d); 31° incisos c), d), h) e i) y 39° incisos a), b), c), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 129/2.026.
Concordia, 19 de Febrero de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N°3170 “D”/2025, 1920 “D”/2025, 1863 “D”/2025, 2124 “D”/2025 y 2445 “D”/2025,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, División Control del Personal Municipal y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 03/07/2025 10/07/2025 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/08/2025 12/08/2025 13/08/2025 14/08/2025 18/08/2025 19/08/2025 20/08/2025 21/08/2025 22/08/2025 25/08/2025 26/08/2025 27/08/2025 28/08/2025 29/08/2025 01/09/2025 02/09/2025 03/09/2025 04/09/2025 05/09/2025 08/09/2025 09/09/2025 10/09/2025 11/09/2025 12/09/2025 14/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que el Responsable de la División de Control del Personal Municipal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunica las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la entonces Unidad Operativa Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, los días 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 18/08, 19/08, 20/08, 21/08, 22/08, 25/08, 26/08, 27/08, 28/08, 29/08, 01/09 y 02/09/2025, en diferentes horarios a saber: 07:35 hs, 08:15 hs, 10:47 hs, 09:03 hs, 08:07 hs, 09:38 hs, 10:00 hs, 07:09 hs, 10:37 hs, 09:43 hs, 08:13 hs, 07:30 hs, 09:58 hs, 07:51 hs, 11:15 hs y 11:44 hs., donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, se encontraba Ausente, adjuntando de fojas 1 a 17, del Expediente interno Nº 2445 “D”/2025 documentación respaldatoria.
Que a fojas 19, obra informe del Área de Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, se le efectuó descuentos de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Octubre/2024, debido a constataciones realizadas; no obrando justificación alguna, para dichas inasistencias. Adjuntando nómina de licencias.
Que a fojas 20, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514.
Que a fojas 21, mediante Cédula de fecha 09/10/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, que en el plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 23, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, presta servicios en este municipio, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos - Unidad Operativa Cementerio, y que registra en su foja de servicios las siguientes sanciones disciplinarias:
- Resolución Nº6878/25 del 30/09/2025. Inasistencia Injustificada. Apercibimiento.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
- “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, Legajo 6514, y se designe para su instrucción a la Dra. González Celina E,…-”.
Que de fojas 28 a 33, el Área de Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, correspondiente a los periodos comprendidos desde Julio/2025 a Octubre/2025. Adjuntando Informe del registro de Entradas y Salidas.
Que a fojas 36 y 36 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Torres Rubén Néstor Maximiliano, DNI Nº 37.564. 254, Legajo Nº 9536, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias”.
Que a fojas 37, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, División Control del Personal Municipal y la División de Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 03/07/2025 10/07/2025 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/08/2025 12/08/2025 13/08/2025 14/08/2025 18/08/2025 19/08/2025 20/08/2025 21/08/2025 22/08/2025 25/08/2025 26/08/2025 27/08/2025 28/08/2025 29/08/2025 01/09/2025 02/09/2025 03/09/2025 04/09/2025 05/09/2025 08/09/2025 09/09/2025 10/09/2025 11/09/2025 12/09/2025 14/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); 31° inciso a); y 39° incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 133/2.026.
Concordia, 19 de Febrero de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RENE CEFERINO BUEDE, Legajo N°3089, D.N.I. N°18.214.416, en Expediente interno Nº2 “B”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual RENE CEFERINO BUEDE, Legajo N°3089, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, solicita su traslado al Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, ambas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas.
Que el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales y la Dirección de Ingeniería, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RENE CEFERINO BUEDE, Legajo N°3089, D.N.I. N°18.214.416, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal Mensual categoría 24º. Depende del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura y aféctese al Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas, al Agente Mensual RENE CEFERINO BUEDE, Legajo N°3089, D.N.I. N°18.214.416, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/Secretaría de Obras Públicas - (03).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales y el Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales Secretaría de Obras Públicas. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO SEBASTIAN ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 134/2.026.
Concordia, 19 de Febrero de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual LEANDRO RAMÓN MARTINEZ, Legajo N°9550, D.N.I. N°35.558.146, en Expediente interno Nº10 “M”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual LEANDRO RAMÓN MARTINEZ, Legajo N°9550, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LEANDRO RAMÓN MARTINEZ, Legajo N° 9550, D.N.I. N°35.558.146, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2023. Revista como personal Mensual categoría 8º. Depende del Departamento de Gestión Comunitaria, Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Obras Públicas – Secretaría de Obras Públicas al Agente Mensual LEANDRO RAMÓN MARTINEZ, Legajo N°9550, D.N.I. N°35.558.146, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.30.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, la Subsecretaría de Obras Públicas y Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 137/2.026.
Concordia, 19 de Febrero de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes ELIANA ITATI ESCOBAR, Legajo N°6838, D.N.I. N°33.863.566, en Expediente interno Nº10 “E”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes ELIANA ITATI ESCOBAR, Legajo N°6838, D.N.I. N°33.863.566, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno, solicita su traslado a la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y la Subsecretaría de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno a la Agente Contratada con Aportes ELIANA ITATI ESCOBAR, Legajo N°6838, D.N.I. N°33.863.566, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTÍCULO 1°, a la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria:
3.3.20.01.01.01/ SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – (04).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Subsecretaría de Ambiente. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 143/2.026.
Concordia, 20 de Febrero de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1 Letra “R”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ MAYER, D.N.I. Nº13.575.630, Legajo N°2410, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Febrero de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº006813, de fecha 11/11/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ MAYER, D.N.I. Nº13.575.630, Legajo N°2410.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ MAYER, D.N.I. Nº13.575.630, Legajo N°2410, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Saneamiento Ambiental. Dicho agente tendría pendiente 22 (veintidós) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 2066/25 de fecha 03/12/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de la licencias pendientes; 30 (treinta) días licencia año 2024 y 30 (treinta) días licencia año 2025, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido por el art.77 Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoria20.-
Respecto a las licencias no gozadas por el mencionado agente, (22) veintidós días año 2022; (30) treinta días de licencia del año 2023; no corresponde el pago por encontrarse las mismas prescriptas.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Febrero de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ MAYER, D.N.I. Nº13.575.630, Legajo N°2410, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ MAYER, D.N.I. Nº13.575.630, Legajo N°2410.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 147/2.026.
Concordia, 23 de Febrero de 2.026.
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 1952/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, destinada a las personas que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”.
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($38.530.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Llamado a Licitación Privada Nº 03/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 1952/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase en caso de resultar desierto el Primer Llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 38.530.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 12° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 150/2.026
Concordia, 23 de febrero de 2.026
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al TRES POR CIENTO (3%), aplicable en la liquidación del mes de febrero del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal, incluyendo aquellos que perciben el código 600 (funcionarios, planta permanente y Contratados con Aportes) en un TRES POR CIENTO (3%), aplicable en la liquidación del mes de febrero del corriente.
ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de febrero del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 931.274,65
Secretario D.E. $ 819.583,86
Secretario C.D. $ 819.583,86
Subsecretarios $ 794.461,57
Directores Políticos $ 731.786,50
Jefe De Dpto. Político $ 723.819,85
24 $ 785.488,76
23 $ 723.819,84
22 $ 674.183,19
21 $ 644.599,66
20 $ 620.034,15
19 $ 602.486,65
18 $ 595.465,36
17 $ 590.453,31
14 - 15 - 16 $ 585.439,21
12 y 13 $ 579.422,09
10 y 11 $ 573.90843
6 - 7 - 8 - 9 $ 4568.390,84
1-2-3-4-5 $ 564.381,07
ARTICULO 3°.- Autorízase, a partir del 1 de febrero del presente año, un incremento del TRES POR CIENTO (3%) sobre el Monto mínimo de contrato ($ 547.942,78), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación dé. Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 153/2.026.
Concordia, 24 de Febrero de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N°4287“D”/2024, N°4366 “D”/2024, N°60 “D”/2025, N°123 “D”/2025, N°3569 “D”/2024, N°3350 “D”/2024, N°3426 “D”/2024, N°3520 “D”/2024, N°3606 “D”/2024, N°3774 “D”/2024, N°3185 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 95 a 96 vuelta del Expediente Nº 3185 “D”/2024, obra Decreto Nº965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y d) y 31º inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y en merito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que de fojas 99 a 100 vuelta del Expediente N°3185 “D”/2024, obra copia del Decreto Nº965/2024 de fecha 05 de Agosto de 2025, agregado por la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser notificado el Agente Sumariado del contenido del mismo, en el que obra informe del notificador a cargo, haciendo saber, textualmente que: “..El agente Néstor Ramírez no se encuentra en su domicilio ni lugar de trabajo.”.
Que de fojas 103 a 103 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que de fojas 105 a 105 vuelta, obra ratificación de Denuncia del Jefe del Área Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) de la Municipalidad de Concordia Prof. Edgardo Gabriel Noguera, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 106 y 108 obran Cédulas de Notificación, mediante las cuales se procedió a comunicar al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, que en virtud del Sumario Administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita a prestar Declaración Indagatoria en la audiencia que se ha fijado para fecha 25/09/2025 a las 10:00 hs. y en fecha 01/10/2025 a las 11:00 hs, respectivamente.
Que obra Cédula de Notificación, mediante la cual en fecha 24/09/2025, se pone en conocimiento a la Dra. María Julia Gaetano, que se ha dispuesto citarla a los fines que acepte el cargo de Abogada Defensora Técnica, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 123º del Código Procesal Penal.
Que a fojas 109, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldía en los presentes expedientes, al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 110, mediante Cédula de Notificación de fecha 07/11/2025, se le comunica al sumariado Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 112 a 115, el Departamento Sumarios, considera y concluye: “…que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el – ARTICULO 39° PENAS ADMINITRATIVAS.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar al Agente RAMIREZ, NESTOR FABIAN, Legajo N°4822, dependiente del Área de Desagües Pluviales Defensa Sur dependiente de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos Municipal, la sanción disciplinaria de CESANTIA, prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275,…
2.- Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento-”.
Que a fojas 118, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes, en lo referente a la percepción de haberes del Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, en el periodo del 09/2024 al 11/2025, detallando que el último mes que el Agente Sumariado percibió sus haberes fue en septiembre/2024, que octubre y noviembre/2024 se encuentran retenidos y desde Diciembre 2024 a Noviembre 2025, no se procedió a liquidar sus haberes, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Recursos Humanos en los listados de presentismo de cada mes.
Que a fojas 119, obra Dictamen Nº 2546/25 de fecha 30 de Diciembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando: “… dar formal aprobación al proceso sumarial, quedando la estimación y aplicación de la sanción recomendada por la Instructora Sumariante a consideración del DEM.-“.
Que de fojas 121 a 122, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que el agente municipal Ramírez Néstor Fabián, Legajo N°4822, no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que el mismo reciba la sanción que la falta amerita.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49 que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar al agente municipal Ramírez Néstor Fabián, DNI N° 27.590.510, Legajo Nº 4822, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 123, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, Documento Nacional de Identidad Nº27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso a) y d) y 31º incisos a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, Documento Nacional de Identidad Nº27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 6 de MARZO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 6 de MARZO del 2.026.-
