Original bulletin
- Anexo Decreto 520-2025.pdf - Aduisicion de Incumos Odontologicos.pdf290 KB
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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.603 y 38.606. Decretos: 488/2.025, 489/2.025, 502/2.025, 504/2.025, 505/2.025, 506/2.025, 520/2.025, 523/2.025, 524/2.025, 529/2.025, 531/2.025, 603/2.025 y 610/2.025.-
Concordia, 5 de Junio de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.603 y 38.606. Decretos: 488/2.025, 489/2.025, 502/2.025, 504/2.025, 505/2.025, 506/2.025, 520/2.025, 523/2.025, 524/2.025, 529/2.025, 531/2.025, 603/2.025 y 610/2.025.-
Expte. Nº 28.626-SC-
ORDENANZA PROF. SARA EIRIS EXIMICIÓN TASA ESPÉCTACULOS PÚ BLICOS EVENTO “30 CONCURSO INTERNACIONAL DE DANZA INTEGRACIÓN” (7 Y 8 DE JUNIO).-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, por un solo día (7 de Junio), la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos al Evento organizado por la Sra. Eiris Sara, conforme lo dispuesto por Ordenanza N°33.781/2008, para la realización del Concurso Internacional de “Danza, Integración –CIAD- 2025” a realizarse los días 7 y 8 de junio en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el artículo precedente, no incluye el porcentaje correspondiente al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a la Sra. Eiris Sara en su carácter de directora del Instituto de Danzas Arte y Movimiento, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 05 de Junio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Junio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.603
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
Concordia, 05 de Junio de 2025.----------
Expte. Nº 28.625-DE-
ORDENANZA RAT. COMODATO INMUEBLE ONG ÁNGELES CALLEJEROS. DEC. N° 515/25.------
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- RATIFIQUESE en todos sus términos el Decreto N° 515/2025 de fecha 13/05/2025, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 05 de Junio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Junio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.606.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 488/2.025
Concordia, 5 de mayo de 2.025
VISTO, el Decreto N° 458/2024 de fecha 08/04/2024 y sus modificatorias, donde se crea el PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", el Decreto N° 181/2025 de fecha 27/02/2025 de continuidad del programa en el ámbito del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto dependiente que la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad del mismo, es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de la capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, en beneficio para la comunidad, implementadas en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto.
Que, habiéndose constatado los resultados del programa se observa que se han alcanzado los objetivos propuestos y resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas, por ello es necesaria el alta de nuevos beneficiarios conforme surjan necesidades.
Que, en virtud de lo expuesto, se requiere ampliar la partida presupuestaria prevista en el artículo 3º del Decreto N° 181/2025, a fin de garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Programa.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO1º.- Modifíquese, el Artículo Nº 3 del Decreto Nº 181/2025 de fecha 27/02/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Autorízase, a partir del mes de abril de 2025, la suma total de hasta PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL CON 00/100 ($ 56.002.000,00) mensuales para asegurar la continuidad del Programa Capacitación para el Trabajo en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; imputándose el gasto correspondiente a la Partida Presupuestaria Nº 0.3.4.90.01.03.04.34.24 Desarrollo Ambiental. Dicho importe podrá ser ajustado en función de la disponibilidad presupuestaria vigente.”
ARTICULO 2°.- Manténganse firmes las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 181/2025 de fecha 27/02/2025.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaría de Hacienda dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la Subsecretaría de Ambiente, con el fin de que la implementa" del presente PROGRAMA no se vea resentido en su implementación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 489/2.025
Concordia, 5 mayo de 2.025
VISTO, Expediente Interno N° 41 "E"/2025, donde el Agente Municipal Contratado con aportes, EMITER, Nicolás Ángel Rodrigo, legajo Nº 6929, solicita traslado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Subsecretaria de Salud - Secretaria de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes EMITER, Nicolás Ángel Rodrigo, legajo Nº 6929, solicitando traslado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Subsecretaria de Salud - Secretaria de Salud.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Subsecretaria de Salud - Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, al Agente Municipal Contratado con aportes EMITER, Nicolás Ángel Rodrigo, legajo Nº 6929 y afectarlo a la Dirección de Atención Primaría de la Salud - Subsecretaria de Salud - Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Presupuesto, informa qué corresponde imputar el gasto en la Partida N° 3.3.10.01.01.01 - Subsecretaria de Salud (33).
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal EMITER, Nicolás Ángel Rodrigo, legajo N° 6929, DNI: 45.616.029, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa entuso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia -Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano, al Agente Municipal Contratado con aportes EMITER, Nicolás Ángel Rodrigo, legajo Nº 9929, DNI: 45.616.029 y aféctese a la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Subsecretaria de Salud - Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 3.3.10.01.01.01/Subsecretaria de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar al Agente EMITER Nicolás Rodrigo, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 502/2.025
Concordia, 9 de mayo 2.025.
VISTO,
El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 presentado por la Caja Municipal de Prestamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2025 por el importe de PESOS SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($700.000.000,00),
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 504/2.025
Concordia, 9 de mayo de 2.025
VISTO que mediante Decreto Nº 974/2024 se designo como Jefe del Departamento de Transporte a la Sr. Gotte Sebastián Iván, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 30 de abril de 2025, el mencionado presentó su renuncia al Cargo de Jefe del Departamento de Transporte.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Sr. Gotte Sebastián Iván DNI 32.298.964 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de mayo del 2025, la renuncia presentada por el Sr. Gotte Sebastián Iván, DNI 32.298.964, designada mediante Decreto N° 974/2024, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sr. Gotte Sebastián Iván, DNI 32.298.964, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 36° del Decreto Nº 974/2024.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 505/2.025
Concordia, 12 de mayo de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y' Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155º de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Ambiental 2,810,000
3.7.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 40,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.09 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Obras Pcas. 50,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. De Gab. Y Hacienda 40,000,000
3.2.70.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 10,000,000
3.2.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 10,000,000
3.1.20.01.01.02.21.09.09 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Salud 10,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 10,000,000
3.5.90.01.01.02.20.03.04 D. Humano 2,000,000
3.5.90.01.01.02.20.03.02 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Salud 20,000,000
Total 216,810,000
ANEXO II
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Humano 2,810,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 gobierno 40,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.03.02 D.Humano 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.01 Servicios Pcos. 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 30,000,000
3.1.60.01.01.02.20.02.02 Coord. De Gab. Y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Coord. De Gab. Y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Coord. De Gas. Y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. De Gas. Y Hacienda 10,000,000
TOTAL 216,810,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 506/2.025
Concordia, 12 de mayo 2.025
VISTO: el Expediente Interno 615 "D"/2025.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección de Informática eleva nota a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda informando novedades ocurridas en la Dirección de Presupuesto e Inspección General en fecha 05/03/2025 donde a raíz de reclamos- realizadas por las áreas se observó que el microprocesador de un equipo había sido sustituido por otro de distintas características y de inferiores prestaciones, rompiendo los pines del zócalo durante su colocación y provocando que el procesador ya no sirva en el primer caso, y, en el segundo, se verificó que el ventilador del procesador estaba colgando, lo que requiere la intervención humana para que esto suceda ya que el tipo de encaje es muy seguro.
Asimismo, informan que estos hechos de hurto se suman a los informados oportunamente y manifiestan la necesidad de verificar las cámaras de seguridad de ambas direcciones, así como de que se inicien los procedimientos necesarios a los fines de, esclarecer los hechos.
Que, a fs. 2 y 3 obra informe del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico sobre las tareas realizadas a los equipos de las áreas requirentes, detallando la situación encontrada.
Que a fs. 5 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 412/25, aconseja que se formule la denuncia pertinente ante autoridades competentes - por el funcionario que tomó conocimiento del hecho - y además se disponga la instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren surgir de los hechos denunciados.
Que, a foja 6 la Subsecretaria Legal y Técnica, atento a los hechos denunciado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, remite a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a efectos de dictar el acto administrativo pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades pertinentes, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria Legal y Técnica a realizar la denuncia pertinente ante las autoridades competentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 520/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 224/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 390/2025 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Privada Nº 11/2025 “Adquisición de insumos odontológicos” para el personal de la Secretaria de Salud”.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron cuatro ofertas:
- BIO FAB S.R.L : cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 43.491.260,00.-), no cotiza ítem 4, 5, 8, 11, 15, 24, 26, 49, 51, 56, 63.
- BHAURAC S.A: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ( $ 13.912.473,00.-). No cotiza ítem 6 a 11, 13 al 16, 20, 22 al 25, 28 al 30, 41, 44 al 46, 48, 49, 51, 54 al 59 y 65.
- VI FARMA SRL: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ( $ 14.758.044,20.-) No cotiza ítem 31,44 al 54 y 63.
- GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($ 20.147.521,00.-)
BIO FAB S.R.L NO cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° incisos d), e), f), g), h), i), j) del pliego de bases y condiciones particulares. El incumplimiento de lo establecido en los incisos e) motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
BHAURAC S.A.: cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° del pliego de bases y condiciones particulares.
VI FARMA SRL: NO cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° incisos d), e), f), g) h), i), j) del pliego de bases y condiciones particulares. El incumplimiento de lo establecido en los inciso e) motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° del pliego de bases y condiciones particulares.
Analizado en su aspecto económico de las ofertas admisibles se verifica que:
BHAURAC S.A: Lo cotizado supera en un 48,69% la imputación preventiva.
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: Lo cotizado resulta ser un 6,58% inferior a la imputación preventiva.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en el GESCOM, indicando que ítems recomienda adjudicar a cada firma, la cual resulta ser 6.62% inferior a la imputación preventiva.
Que teniendo en cuenta la recomendación de la Secretaria de Salud, la comisión evaluadora aconseja adjudicar, a la firma:
BHAURAC S.A: de la manera indicada en el Anexo I por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($ 2.153.617,00.-).
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO TRES CON 00/100 ($ 17.704.103,00.-) de la manera indicada en el Anexo II.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 224/2025, correspondiente al 1º llamado a Licitación Privada Nº 11/2025 “Adquisición de insumos odontológicos” con destino a la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma BHAURAC S.A de la manera indicada en el Anexo I por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($ 2.153.617,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO TRES CON 00/100 ($ 17.704.103,00.-) de la manera indicada en el Anexo II
ARTICULO 4°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 13.915.656,00 – SALUD.
3.3.90.01.01.02.20.09.05 - $ 5.942.064,00 – SALUD.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
----------DECRETO N° 523/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO el contenido de la Compra Digital N° 328, Licitación Pública, del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación Pública N° 05/2025 para la "Adquisición de Materiales Eléctricos para alumbrado público en el Barrio 21 de Septiembre, Barrio La Terminal, Calle Entre Ríos entre J.J.Sola, Tte. lbañez y otros".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones realizado para el 1° llamado a Licitación Pública N° 05/2025 para la "Adquisición de Materiales Eléctricos para alumbrado público en el Barrio 21 de Septiembre, Barrio La Terminal, Calle Entre Ríos entre J.J.Sola, Tte. Ibañez y otros", cuyós antecedentes obran en la Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025, conforme. a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°._ Aprobar la realización de un 2° llamado a Licitación Pública en caso de que el 1° resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4°._ Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6°._ Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing,.FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 524/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 100 "C"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor MARIANO OSCAR COLOTTA D.N.I. N°29.343.814, presenta su renuncia al cargo de Jefe de Departamento Clínica Municipal del Deportista, designado en el artículo 95° del Decreto N° 1.001/2024, a partir del 1° de abril de 2025, por razones particulares.
Que a fojas 2, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N°598/25 de fecha 22/04/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que: " ... no tiene objeción legal que formular al respecto".
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo agradece al Señor MARIANO OSCAR COLOTTA D.N.I. N°29.343.814, por haber desempeñado con responsabilidad y esmero las funciones que le fueron asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Acéptese, partir del 1° de abril de 2.025, la renuncia al cargo de Jefe de Departamento Clínica Municipal del Deportista de la Subsecretaria de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, presentada por el Señor MARIANO OSCAR COLOTTA D.N.I. N° 29.343.814, para el cual fuera designado mediante Decreto N° 1.001/2024, Articulo 95°, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°_ Agradécele al Señor MARIANO OSCAR COLOTTA D.N.I. N°29.343.814, el desempeño y dedicación puesta en manifiesto, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°._ Déjese sin efecto la designación efectuada en el Artículo 95° del Decreto N°1.001/2024.
ARTICULO 4°._ Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.001/2024.
ARTICULO 5°._ Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos ya la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 6°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------DECRETO N° 529/2.025
Concordia, 15 de mayo de 2.025
VISTO el ACTA ACUERDO firmada entre la Municipalidad de Concordia y los Representantes y Secretarios Generales de los distintos Gremios, en fecha 15 de mayo del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma establece un aumento del tres (3) por ciento en todas las categorías de la escala salarial vigente.
Que dicho acta fue acordada con distintas entidades Gremiales que representan a los trabajadores de la Municipalidad.
Que en base a ello, este Departamento estima factible ratificar el presente ACTA ACUERDO que consta de dos (2) cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase el ACTA ACUERDO firmada entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios, los Representantes y Secretarios Generales de los distintos Gremios, en fecha 15 de mayo del presente año, que consta de dos (2) cláusulas; en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Concordia, a los 15 días del mes de Mayo de 2025, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue y el Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell´Olio, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los señores Representantes y Secretarios Generales de los distintos Gremios que conforman el presente y por lo tanto rubrican al pie, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al periodo mayo-junio 2025, sujeto a las siguientes cláusulas:
Que en virtud de lo expresado, se llega al presente acuerdo.-
PRIMERA. "La Municipalidad" abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del 3%, para el periodo de mayo de 2025, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente.
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que el presente acta tendrá vigencia hasta el mes de junio de 2025. Comprometiéndose a realizar una revisión de la escala, en el mes de julio, teniendo en cuenta ha evolución de la inflación y de las disponibilidades financieras y presupuestarias del Municipio.
No siendo para más, se firman tantos ejemplares como partes firmantes obran en el presente a un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ALMUZARA PABLO LUIS
Secretario Adjunto
U.O.E.M.C.
AVALLONE SANTOS LUIS
Secretario Adjunto
S.T.E.M.C.
JOSE DAVID CAÑETE
Presidente
A.P.J.y.O.M.C.
----------DECRETO N° 531/2.025.
Concordia, 15 de mayo de 2 025
VISTO: El Acta de Acuerdo suscripta entre esta Municipalidad y las Distintas Entidades Gremiales que representan a los trabajadores de este Municipio, ratificada por Decreto 529/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo ha estimado conveniente otorgar un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un TRES por ciento (3%) aplicable a partir de la liquidación de mayo de 2025.
Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, y teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios, de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un TRES por ciento (3%) aplicable en la liquidación de Mayo del corriente año.
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Mayo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 811.741,50
Secretario D.E. $ 714.386,70
Secretario Hcd $ 714.386,70
Sub-Secretario D.E. $ 692.488,97
Directores Políticos $ 637.858,52
Jefe Departamento Político $ 630.914,42
24 $ 684.667,86
23 $ 630.914,42
22 $ 587.648,85
21 $ 561.862,49
20 $ 540.450,07
19 $ 525.154,86
18 $ 519.034,79
17 $ 514.666,06
14-15-16 $ 510.295,54
12 y 13 $ 505.050,74
10 y 11 $ 500.244,52
6-7-8-9 $ 495.435,40
1-2-3-4-5 $ 491.940,30
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del TRES por ciento (3%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 477.611,94), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/05/2025.-
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes dependientes de Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 603/2.025.
Concordia, 06 de Junio de 2.025.
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del día 09 de Junio 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular:
Que la agente planta permanente Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, reúnen las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 09 de Junio, a la agente planta permanente Lorena Isabel PERSINCULA legajo 3209, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 610/2.025
Concordia, 10 de junio de 2025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 2425 “D”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314.
Que la conducta de la citada Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y d) y 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y en merito a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que de fojas 32 a 34 vuelta obra copia del Decreto Nº238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2.024, mediante el cual se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, para su notificación; obrando a fojas 34 vuelta, informe del notificador asignado, mediante el cual especifica, textualmente; “..Me presenté en el Domicilio y fui atendido por una persona la cual manifestó que la Sra. Monzón no vive en el Domicilio y tampoco se encuentra viviendo en el País.”.
Que de fojas 38 a 41 vuelta, obra Publicación de Edicto en el Diario “El Sol” de fecha 28 de Noviembre de 2.024 y en el Boletín Oficial de fecha 29 de Noviembre de 2.024; respectivamente.
Que de fojas 43 a 44, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 47, obra Oficio a la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual la Instructora Sumariante a cargo de las actuaciones, requiere se informe domicilio actual denunciado por la Agente Mensual Alejandra Monzón, Legajo Nº 3308, como así también se aporte todos los datos que puedan ser útiles a la Administración Pública Municipal.
Que a fojas 49, La Dirección de Recursos Humanos, mediante informe de fecha 16 de Enero de 2.025, comunica que: “Visto el Oficio de fecha 16/01/25 respecto al Expte. Nº 2425 D/23 acerca de la agente municipal Monzón Alejandra, Legajo Nº 3308, se informa que el domicilio declarado por la mencionada agente es: DR. FLORENZA Nº 817.”.
Que a fojas 51, la División Sumarios la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, designa a la Dra. María Julia Gaetano, como Abogada Defensora Oficial, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el Artículo 123º del Código Procesal Penal.
Que a fojas 52, obra Cédula de Notificación, mediante la cual en fecha 7/02/2.025, se pone en conocimiento a la Dra. María Julia Gaetano, que se ha dispuesto citarla a los fines que acepte el cargo de Abogada Defensora de Ausentes, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 123º del Código Procesal Penal.
Que a fojas 53, obra presentación de la Dra. María Julia Gaetano, Mat. 9.512, Tomo 1, Folio 258, con domicilio legal en calle Güemes Nº 178 Bis, mediante el cual acepta el cargo conferido.
Que a fojas 54, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldía en el N° 2425 “D”/2023, a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 55 y 56, mediante Cédula de Notificación de fecha 19/03/2.025, se le comunica a la sumariada Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308 y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, Mat. 9.512, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 84 a 87, la División Sumarios, considera y concluye: “…Queda suficientemente acreditado en el Sumario Administrativo que la Agente Municipal Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, durante los días a saber:
| 12/12/2022 | 13/12/2022 | 14/12/2022 | 15/12/2022 | 16/12/2022 | 19/12/2022 | 21/12/2022 |
| 22/12/2022 | 23/12/2022 | 26/12/2022 | 27/12/2022 | 28/12/2022 | 29/12/2022 | 30/12/2022 |
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| 12/01/2023 | 13/01/2023 | 16/01/2023 | 17/01/2023 | 18/01/2023 | 19/01/2023 | 20/01/2023 |
| 23/01/2023 | 24/01/2023 | 25/01/2023 | 26/01/2023 | 27/01/2023 | 30/01/2023 | 31/01/2023 |
| 01/02/2023 | 02/02/2023 | 06/02/2023 | 07/02/2023 | 08/02/2023 | 09/02/2023 | 10/02/2023 |
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| 24/02/2023 | 27/02/2023 | 28/02/2023 | 01/03/2023 | 02/03/2023 | 03/03/2023 | 06/03/2023 |
| 07/03/2023 | 08/03/2023 | 09/03/2023 | 10/03/2023 | 13/03/2023 | 14/03/2023 | 15/03/2023 |
| 16/03/2023 | 17/03/2023 | 20/03/2023 | 21/03/2023 | 22/03/2023 | 23/03/2023 | 27/03/2023 |
| 28/03/2023 | 29/03/2023 | 30/03/2023 | 31/03/2023 | 03/04/2023 | 04/04/2023 | 05/04/2023 |
| 10/04/2023 | 11/04/2023 | 12/04/2023 | 13/04/2023 | 14/04/2023 | 17/04/2023 | 18/04/2023 |
| 19/04/2023 | 20/04/2023 | 21/04/2023 | 25/04/2023 | 26/04/2023 | 27/04/2023 | 28/04/2023 |
| 02/05/2023 | 03/05/2023 | 04/05/2023 | 05/05/2023 | 08/05/2024 | 09/05/2023 | 10/05/2023 |
| 11/05/2023 | 12/05/2023 | 15/05/2023 | 16/05/2023 | 17/05/2023 | 18/05/2023 | 19/05/2023 |
| 22/05/2023 | 23/05/2023 | 24/05/2023 | 29/05/2023 | 30/05/2023 | 31/05/2023 | 01/06/2023 |
| 02/06/2023 | 05/06/2023 | 06/06/2023 | 07/06/2023 | 08/06/2023 | 09/06/2023 | 12/06/2023 |
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| 04/08/2023 | 07/08/2023 | 08/08/2023 | 09/08/2023 | 10/08/2023 | 11/08/2023 | 14/08/2023 |
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| 07/11/2023 | 08/11/2023 | 09/11/2023. |
2.- Disponer sin más trámite, la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 62, obra Dictamen Nº 354/25 de fecha 10 de Marzo de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando: “… dar formal aprobación al Sumario Administrativo dispuesto por el Decreto Nº 238/2024, quedando a consideración y resolución la aplicación de la sanción aconsejada por la Instructora Sumariante.”.
Que de fojas 64 a 65, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que la agente ya filiada no ha prestado servicios por un término que supera ampliamente los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que la misma reciba la sanción que la falta amerita.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49 que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar a la agente municipal Alejandra Evangelina Monzón, Legajo Nº 3308 DNI Nº 22.930.314, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 66, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso a) y d) y 31º incisos a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. NONINO PATRICIO, LEGAJO 6905, MAIDANA IVAN FERNANDO, LEGAJO 9803, CONRRADO RUBEN HORACIO, LEGAJO 5238, y OZUNA ARIEL SEBASTIAN, LEGAJO 5213 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3650/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que revisten como contratados con aporte y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025. ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 5213 - OZUNA ARIEL SEBASTIAN, 5238, CONRRADO RUBEN HORACIO, ... LEGAJO 6905; NONINO PATRICIO, LEGAJO 9803, MAIDANA IVAN FERNANDO ... - Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia.- Arq. Alejandro E. López, Secretario de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia -
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17 de JUNIO del 2.025.-
----------ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que revisten como contratados con aporte y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025. ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 5213 - OZUNA ARIEL SEBASTIAN, 5238, CONRRADO RUBEN HORACIO, ... LEGAJO 6905; NONINO PATRICIO, LEGAJO 9803, MAIDANA IVAN FERNANDO ... - Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia.- Arq. Alejandro E. López, Secretario de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia -
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CENTURION GABRIELA EUGENIA, D.N.I. N° 26.558.690, legajo 5267 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3649/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Salud, que revisten como contratado con aporte y sin aporte conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO NO RENOVACION ... LEGAJO 5267 CENTURION GABRIELA EUGENIA ... Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia - Dr. Diego Sauré - Secretario de Salud - Municipalidad de Concordia -.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17de JUNIO del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CENTURION GABRIELA EUGENIA, D.N.I. N° 26.558.690, legajo 5267 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3649/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Salud, que revisten como contratado con aporte y sin aporte conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO NO RENOVACION ... LEGAJO 5267 CENTURION GABRIELA EUGENIA ... Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia - Dr. Diego Sauré - Secretario de Salud - Municipalidad de Concordia -.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
