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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 565/2.025, 574/2.025, 575/2.025, 579/2.025, 580/2.025, 583/2.025, 584/2.025 y 658/2.025.
DECRETO N° 565/2.025Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 565/2.025, 574/2.025, 575/2.025, 579/2.025, 580/2.025, 583/2.025, 584/2.025 y 658/2.025.
Concordia, 27 de mayo de 2025
VISTO las actuaciones en el expediente N° 10 Letra "V" /2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante planilla de Traslado del Agente Municipal VELAZCO RAMIRO NICOLAS, Legajo N° 6689, DNI 41.796.253, solicita el Traslado desde la Dirección Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente de la Unidad Especial de proyectos Estratégicos, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, a la Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaria Ambiente en el ámbito de la Secretaría, de Desarrollo Urbano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo presentado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor al Agente Municipal VELAZCO RAMON NICOLAS, DNI 41.796.253, Legajo N° 6689 y afectarlo a la Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaria de Ambiente en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del Dictado del Presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de trasferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.30.01.01.01 - Subsecretaria Ambiente.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de Razón y Notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones a los fines de su Liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 574/2.025
Concordia, 29 de mayo de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 304 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 599 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 475/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 13/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 15/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes:
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22/05/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas.
- LUIS LOSI S.A. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($48.757.264,30).
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($35.755.500,00).
Que analizadas las ofertas en es su aspecto económico se observa que:
| Ítem | Titulo | Cant. Solicitada |
Precio Estimado |
Proveedor | P. Unit. | Dif % |
| 1 | Piedra Basáltica por tonelada | 750 |
$ 25.483.30 |
Luis Losi SA |
$ 33,889.54 |
-31.14% |
| 1 | Piedra Basáltica por tonelada | 750 |
$ 25.483.30 |
Sulfargentina S.A.M.I.C. |
$ 22,022.00 |
-14.79% |
| 2 | Piedra Basáltica por tonelada | 750 |
$ 28,984.00 |
Luis Losi SA |
$ 31,120.14 |
-7.37% |
| 2 | Piedra Basáltica por tonelada | 750 |
$ 28,980.00 |
Sulfargentina S.A.M.I.C |
$ 25,652.00 | -11.50% |
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la Firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., a un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 35.755.500,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Título | Características | Cant. | P. Unit. | Total |
| 1 | Piedra Basáltica por tonelada | Provisión de piedra basáltica 0-6 por tonelada | 750 |
$ 22,022.00 | $ 16,516,500.00 |
| 2 | Piedra Basáltica por tonelada | Provisión de piedra basáltica 619 por tonelada | 750 | $ 25.652.00 | $ 19,239,000.00 |
$ 35,755,500.00
Que el importe adjudicado resulta ser un 13,05% inferior a la Imputación Preventiva.Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 304 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 13/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 475/2025 de fecha 30/04/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 35.755.500,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 35.755.500,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 575/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 307 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 559 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 457/2025 se aprueba la documentación y se dispone el primer Llamado a Licitación Pública N° 09/2025 “ADQUISICION DE RIPIO” conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 13/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15/05/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas:
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($144.000.000,00).
- VECCHIO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($130.214.610,00).
Que analizada la oferta es su aspecto económico se observa que lo cotizado por ambos oferentes supera la Imputación Preventiva de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Precio Estimado | Proveedor | P.U | % Dif |
| 1 | $ 9.300.00 | Grinac movimiento de suelos S.R.L | $16,000.00 | -72.04% |
| 1 | $ 9.300.00 | Vecchio S.R.L. | $14,468,29 | -55.57% |
Que el área técnica efectuó la evaluación de lo cotizado y emite un informe indicando que ambas ofertas cumplen con las especificaciones solicitadas, pero se solicita la realización de un 2° llamado para mejora de precios.
Que la Comisión Evaluadora aconseja desestimar las ofertas presentadas y disponer la realización de un 2° llamado para mejora de precios.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímense las ofertas recibidas correspondiente al primer Llamado a Licitación Pública N° 09/2025 “ADQUISICION DE RIPIO” conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la realización de un Segundo llamado a Licitación Pública N° 09/2025 “ADQUISICION DE RIPIO” conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 83.700.000,00.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 579/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1685 D 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al Plano de Mensura Nº 85163, Matrícula Nº 111107 del año 1983, para el espacio destinado a calle, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104/2023, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obran actas de donación del Señor Miguel SERRE, D.N.I. Nº 22.149.464, la Señora María SERRE, D.N.I. Nº 23.932.772 y el Señor Juan SERRE, D.N.I. Nº 26.407.927, en su carácter de sucesores de Enrique Emilio SERRE y María Delfa ZUCCHERINO, y en consecuencia propietarios, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 11 a 12 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a calle, Plano de Mensura Nº 85163 Partida Provincial N° 116837 Partida Municipal N° 33481 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 11 – Manzana 32 “Norte”, 19 “Oeste” Nº 848, según P.A.P.C.U.S. Manzana Nº 796, con domicilio parcelario en calle Juan José Valle S/N (Lote de Calle Tala), propiedad de Serre Enrique Emilio, con una superficie total de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados Con Doce Decímetros Cuadrados (275,12 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79º 00’ E de 6,06 metros lindando con Nidia Ethel Issler.
- Este: Recta amojonada (2-5) al rumbo S 11º 00’ O de 45,40 metros lindando con Lote Nº 2 propiedad de Sucesores de Enrique Emilio Serre.
- Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79º 00’ O de 6,06 metros lindando con Calle Juan José Valle.
- Oeste: Recta amojonada (6-1) al rumbo N 11º 00’ E de 45,40 metros lindando con Claudia Roxana Otaegui.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación realizada por el Señor Miguel SERRE, D.N.I. Nº 22.149.464, la Señora María SERRE, D.N.I. Nº 23.932.772 y el Señor Juan SERRE, D.N.I. Nº 26.407.927, en su carácter de sucesores de Enrique Emilio SERRE y María Delfa ZUCCHERINO, y en consecuencia propietarios, correspondiente, para el espacio destinado Calle, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado destinado a calle, Plano de Mensura Nº 85163 Partida Provincial N° 116837 Partida Municipal N° 33481 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 11 – Manzana 32 “Norte”, 19 “Oeste” Nº 848, según P.A.P.C.U.S. Manzana Nº 796, con domicilio parcelario en calle Juan José Valle S/N (Lote de Calle Tala), propiedad de Serre Enrique Emilio, con una superficie total de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados Con Doce Decímetros Cuadrados (275,12 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79º 00’ E de 6,06 metros lindando con Nidia Ethel Issler.
- Este: Recta amojonada (2-5) al rumbo S 11º 00’ O de 45,40 metros lindando con Lote Nº 2 propiedad de Sucesores de Enrique Emilio Serre.
- Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79º 00’ O de 6,06 metros lindando con Calle Juan José Valle.
- Oeste: Recta amojonada (6-1) al rumbo N 11º 00’ E de 45,40 metros lindando con Claudia Roxana Otaegui.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas dependientes de la Secretaría de la Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 580/2.025
Concordia, 29 de mayo de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Ambiental 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Obras Pcas. 3,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 30,000,000
3.3.20.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 10,000;000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 20,000,000
3.7.30.01.01.02.20.09.01 D. Productivo 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Obras Pcas. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Obras Pcas. 10,000,000
TOTAL 95,000,000
ANEXO II
3.2.30.01.01.02.21.04.09 D. Ambiental 10,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.01 D. Ambiental 20,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.04 D. Ambiental 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Obras Pcas 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos 10,000,000
3.4.40.01.01.02.20.02.02 D. Humano 20,000,000
3.7.30.01.01.02.20.02.02 D. Productivo 2,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.11 D. Ambiental 10,000,000
TOTAL 95,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 583/2.025
Concordia 29 de mayo de 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 626/D/25.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Jefa del Dto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita se adjunte planillas de marcación al Área de Control Horario sobre la marcación correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 2.025 de la Agente Municipal Guardia Mayda Cristina, N° 6.439 ya que presento días de insistencias injustificadas.
Que a fs.2 la Jefa de Equipo control Horario eleva informe adjuntando planilla de Entrada y Salida de la Agente Guardia Mayda Cristina.
Que a fs. 5 la Dirección de Recursos Humanos Procedió a informar.
Que a fs. 9 el tribunal de Disciplina solicita informe al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, de la Agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6.439.
Que a fs, 11 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Guardia Mayda Cristina, DNI N° 33.068.882 por reiteradas inasistencias injustificadas a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, y sus modificatorias.
Que a fs, 13 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 649/25, aconseja disponer un Sumaria Administrativo a la agente antes mencionada y se designa para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Según T.O. N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo a la Agente Municipal Guardia Mayda Cristina, DNI 33.068.882, Legajo 6439, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal -SG, por las reiteradas ausencias injustificadas, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- observar buena conducta.- ... "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente ".:.Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, desea la Dirección de Seguridad y Prevención Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 584/2.025
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO la nota presentada por el agente Gerardo Ramón PARISE agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 30 “P” /2025.
CONSIDERANDO
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1 de Junio de 2025 con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 obra Resolución Nº 001342 del 10 de marzo de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde treinta (30) días de la licencia del 2024, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2025, el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que a fojas 7 obra Dictamen Nº 766/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 8 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Gerardo Ramón PARISE DNI Nº 16.148.069 Legajo Nº 1602 a partir del 1 de Junio de 2025, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Gerardo Ramón PARISE el importe resultante de los siguientes conceptos: treinta (30) días de la licencia del 2024, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2025 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 658/2.025
Concordia, 27 de junio de 2.025.
VISTO La Ordenanza N° 38.576 de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual se establece un régimen especial, de reducción parcial de intereses resarcitorios para la regularización de deudas tributarias.
CONSIDERANDO:
Que es política del Departamento Ejecutivo Municipal brindar herramientas que faciliten a los contribuyentes y responsables la regularización de sus obligaciones fiscales.
Que la citada ordenanza establece un régimen especial de reducción parcial de intereses resarcitorios aplicables a deudas en concepto de Tasa General: Inmobiliaria, Tasa de Servicios Sanitarios y Juzgado de Faltas, tanto por pago al contado como mediante planes de hasta tres (3) cuotas.
Que el artículo 5° de la referida Ordenanza faculta expresamente al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del régimen por un plazo de treinta (30) días, pudiendo reducir los beneficios incluidos.
Que se considera oportuno y conveniente, en atención a la situación económica del país, prorrogar el plazo establecido para el acogimiento ha dicho régimen, favoreciendo el cumplimiento voluntario y la recuperación de deuda en mora.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.207- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- prorróguese hasta el 31 de julio de 2025 inclusive, el plazo de vigencia y acogimiento al régimen especial establecido por la Ordenanza N° 38.576 conforme a los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase copia autenticada á la Dirección General de Rentas, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 1 de Julio de 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
