Original bulletin
- Anexo Decreto 629-2025 - adquisicion de alimentos secos no perecederospdf.pdf99 KB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.617.- Decreto: 629/2.025.- Resoluciones: 38.616 y 38.618.-
La siguiente Ordenanza, Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.617.- Decreto: 629/2.025.- Resoluciones: 38.616 y 38.618.-
Concordia, 26 de Junio de 2025.
Expte. Nº 28.649-SC-
ORDENANZA “PROHIBICIÓN DE CRIANZA DE PERROS, GATOS Y DEMÁS ANIMALES
DE COMPAÑÍA PARA FINES LUCRATIVOS O DE COMERCIALIZACIÓN”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición en el ejido de la ciudad de Concordia de la crianza de animales de compañía, especialmente perros y gatos, con fines lucrativos o de comercialización, como así también de otro tipo de animales como roedores tipo hámsteres y/o cobayos. Asimismo, preservar y velar por el bienestar animal y evitar el maltrato animal (Ley Nacional 14.346).
Se prohíbe en Veterinarias y Pet-shops la venta y comercialización de animales de compañía como perros y gatos, roedores como hámster y/o cobayos y especies autóctonas o exóticas (Ley Nacional 22.421 y Ley Provincial 4.841). Así también se prohíbe la publicidad en medios digitales, de papel y medios masivos de comunicación con tal fin, o sea lucrativo o de comercialización.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento de Veterinaria Municipal dependiente de la Secretaria de Salud, o el organismo que en el futuro la reemplace, es el órgano competente para la aplicación de la presente.
Se podrá solicitar la colaboración de otras áreas municipales como también organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias.
Como así también de Fuerzas de Seguridad Provinciales y Federales y/o Guardia Urbana y/o Unidad Operativa Municipal.
ARTÍCULO 3°.- INFRACCIÓN. En caso de incumplimiento y/o infracción de lo establecido en la presente ordenanza, el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Concordia aplicará una multa de 30 a 50 juristas.
Los gastos que demanden el traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales también estarán a cargo del propietario y/o tenedor responsable del o los mismos.
ARTÍCULO 4°.- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia debidamente probada, el monto de la multa será de un 50% (cincuenta por ciento) mayor a la primera.
ARTÍCULO 5°.- CONCIENTIZACIÓN. Lo recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, deben destinarse a campañas de prevención, sensibilización y concientización de la tenencia responsable de animales.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Junio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
ORDENANZA Nº 38.617.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 629/2.025
Concordia, 17 de junio de 2.025
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 05/2025 “ADQUISICIÓN DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS (NO PERECEDEROS) PARA COMEDORES DE LOS CDI” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N°96/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS (NO PERECEDEROS) PARA COMEDORES DE LOS CDI” para ser entregados en los diferentes Centros de Desarrollo Infantil de nuestra ciudad.-
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 458/2025 de fecha 28 de abril de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las invitaciones correspondientes.
Que a fs. 125 digital obra Acta de Apertura de fecha 9 de mayo de 2025 que expresa que abierta la primer oferta resulta ser de la firma GRECOROMANA S.R.L. cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($13.743.405.00), no cotiza los ítems 1,6,7,14,16,17,19,21,22,23 y 27. Abierta la segunda oferta resulta ser de la firma BURAGLIA S.R.L. quien no presenta planilla de cotización. La tercera y última presentación refiere a la empresa JOSE MARIA BERNASCONI, cotizando lo solicitado por un total de PESOS VIENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($22.634.560,00), no cotiza ítems 11,12 y 14.-
Que en sistema digital de compras obra documental correspondiente a los ofertantes de la presente contratación.
Que a fs. 249 y 250 digitales obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 8 de mayo de 2025, que informa de las cotizaciones de los ofertantes y analizadas las ofertas en sus aspectos formales se observa que:
- GRECOROMANA S.R.L. no cumpledocumental solicitadadel Pliego de Bases y Condiciones Particulares, constitución expresa de la ciudad de concordia, constitución de domicilio electrónico, además no presenta marca en ítem 19 por lo que la comisión decide solicitarlo.
- BURAGLIA S.R.L., nopresenta planilla de cotización
- JOSE MARIA BERNASCONI, no cumple con puntos solicitados en Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Declaración Jurada).
Que a fs. Digitales 266,267,268 y 269, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de Mayo de 2025, que expresa que las firmas GRECOROMANA S.R.L. y JOSE MARIA BERNASCONI cumplen con la presentación de las documentales faltantes. Que analizadas las ofertas admisibles en sus aspectos económicos se verifica que la firma GRECOROMANA cotiza un 39,17 % inferior a la Imputación Preventiva y el oferente JOSE MARIA BERNASCONI cotiza un 22.51 % inferior a la Imputación Preventiva. A su vez se informa que el área solicitante realiza análisis de las ofertas presentadas en GESCOM y adjudica a las ofertas más convenientes en términos económicos. Por lo antes expuesto la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
GRECOROMANA S.R.L.: ítems 3,5,8,11,12,15,19,20,24,25,26 y 28 a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CURENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.745.355,00).
| Ítem | Descripción | Cantidad | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 3 | Avena intantanea por 400 gramos | 80 | $ 1.045.00 | $ 836.000.00 | Elio |
| 5 | Cacao en polvo por 800 gramos. | 300 | $ 3,990,00 | $1,197,000.00 | Le Burguet |
| 8 | Fideo tipo mostachol por 500 gramos | 230 | $ 586.00 | $134,780.00 | Don Guido |
| 11 | Leche Formula 1(uno) por 800 gramos | 10 | $19,548.00 | $195,480.00 | Sancor Bebe 1 |
| 12 | Leche Formula 2(dos) por 800 gramos | 15 | $18,793.00 | $281,895.00 | Sancor Bebe 2 |
| 15 | Lenteja seca por 400 gramos | 400 | $ 749.00 | $299,600.00 | Lonquimay |
| 19 | Almidón de maíz | 150 | $1,599.00 | $239,850.00 | Chango |
| 20 | Arveja seca partida por 400 gramos | 400 | $ 549.00 | $219,600.00 | La Abadia |
| 24 | Lata choco cremoso por 320 gramos | 250 | $ 639.00 | $159,750.00 | Inalpa |
| 25 | Orégano por 25 gramos | 200 | $ 269.00 | $53,800.00 | Agrigento x20g |
| 26 | Pimenton por 25 gramos | 200 | $ 289.00 | $57,800.00 | Agrigento x20g |
| 28 | Provenzal por 25 gramos | 200 | $ 349.00 | $69,800.00 | Agrigento x20g |
| TOTAL | 3,745,355.00 |
JOSE MARIA BERNASCONI: ítems 1,2,4,6,7,9,10,13,16,17,18,19,21,22,23,27 y 29 a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($17.600.960,00).
| Ítem | Descripción | Cantidad | P. Unit. | P. Total | Marca | |
| 1 | ACEITE DE GIRASOL X 900 ML | 450 | $ 2,276,00 | $ 1.024.200,00 | LEGITIMO | |
| 2 | Arroz tipo 0000pot 1(uno) Kilogramo | 2000 | $861.00 | $1,722,00.00 | INICIO | |
| 4 | AZÚCAR X 1 KG. | 350 | $ 836,00 | $ 292.600,00 | MATDULCE | |
| 6 | Dulce de Leche tipo repostero por 1(un) Kg | 60 | $4,182.00 | $250,920.00 | CREMIGAL | |
| 7 | Fideo cabello de Angel por 500 gramos | 180 | $1,845.00 | $332,100.00 | LUCHETTI | |
| 9 | Harina Comun 000 por 1 (un) Kilogramo | 250 | $615.00 | $153,750.00 | SAGEMULLER | |
| 10 | Harinas leudante por 1(un) kilogramo | 350 | $923.00 | $323,050.00 | SAGEMULLER | |
| 13 | Leche en polvo sin tacc por 800 gramos tipo ilolay- cremigal | 1800 | $6,888.00 | $12,398,400.00 | CREMIGAL | |
| 16 | Levadura seca por 10 gramos | 200 | $738.00 | $147,600.00 | LEVEX | |
| 17 | Mermelada sin tacc por 500 gramos | 150 | $888.00 | $133,200.00 | EMETH | |
| 18 | Sal gruesa por 1(un) kilogramos | 200 | $492.00 | $88,560.00 | TRESAL | |
| 19 | Almidon de maíz por 500 gramos | 150 | $1,599.00 | $239,850.00 | ITAL | |
| 21 | Caja de te por 50 unidades de saquitos | 60 | $1,476.00 | $88,560.00 | LA VIRGINIA | |
| 22 | Mate cocido por 50 unidades de saquitos | 60 | $1,968.00 | $11,080.00 | LITORAL | |
| 23 | Escencia de vainilla por 250 ml | 150 | $1,107.00 | $166,050.00 | ITAL | |
| 27 | Polvo de hornear por 50gramos | 60 | $640.00 | $38,400.00 | ITAL | |
| 29 | Sal fina por 500 gramos | 200 | $369.00 | $73,800 | TRESAL | |
| TOTAL | $ 17,600,960 | |||||
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCEMIL CON 00/100 ($21.346.315,00), siendo un 22.51 % inferior a la Imputación Preventiva.
Que a fs. Digital 273 se deja constancia quedo desierto ítem 14 en el presente llamado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 05/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 96/2025 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS (NO PRERECEDEROS) PARA COMEDORES DE LOS CDI” y adjudíquese según detalle obrante en Anexo del presente, por un importe total de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($21.346.315,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma GRECOROMANA S.R.L.: ítems 3, 5, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 24, 25, 26 y 28 a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CURENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.745.355,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma JOSE MARIA BERNASCONI: ítems 1,2,4,6,7,9,10,13,16,17,18,19,21,22,23,27 y 29 a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($17.600.960,00).
ARTÍCULO 4°.-Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2° y 3° a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.01.02.20.01.01 Desarrollo Social $ 21.346.315,00
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a las firmas adjudicadas y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 03 de Julio de 2025.
Nº 10.214
VISTO:
Que se cumplen 50 años de la creación de la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 24 “General José de San Martín” de Concordia, Entre Ríos, instituida mediante Decreto N° 620 del Ministerio de Gobierno y Educación de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que esta institución educativa representa un verdadero emblema de la formación técnica y agropecuaria en la región, brindando educación integral y especializada a generaciones de jóvenes provenientes tanto del ámbito urbano como rural;
Que su creación en 1975 respondió a una visión estratégica de desarrollo local, contemplando la necesidad de profesionalizar la producción agrícola y ganadera de la región, en un contexto de impulso al sector agropecuario por parte del Estado provincial;
Que la Escuela comenzó a funcionar en terrenos cedidos por el INTA sobre Av. Salto Uruguayo, en la zona actualmente ocupada por el Polideportivo Municipal, y posteriormente fue incorporada al programa nacional EMETA en 1987, lo que permitió planificar una escuela modelo en infraestructura y servicios;
Que desde 1993, se encuentra emplazada en su actual predio de 78 hectáreas en Colonia Yeruá, Ruta Nacional N° 14, al sur de Concordia, donde desarrolla tareas productivas, educativas y comunitarias de manera articulada con organismos como el INTA y SENASA;
Que la Escuela Agrotécnica Nº 24 ha sabido consolidarse como una institución referente de la Educación Técnico Profesional, con una propuesta académica que ha evolucionado desde el Bachillerato Agro Técnico hasta la actual Tecnicatura en Producción Agropecuaria, al amparo de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058;
Que su labor no solo se refleja en el aula sino también en la producción real, participando anualmente en exposiciones como la Expo Rural de Concordia, donde sus estudiantes exponen y comercializan productos elaborados, como sus reconocidos alfajores “La Maga”, premiados a nivel nacional, así como dulces y animales;
Que mantiene un constante compromiso con la formación técnica en terreno, como lo demuestran sus actividades de campo vinculadas al control de enfermedades como el HLB en cítricos, la producción apícola, ganadera, frutícola y forestal, integrando a estudiantes en procesos pedagógicos activos e innovadores;
Que su historia de medio siglo está marcada por el crecimiento, la transformación educativa, el trabajo con la comunidad y la contribución al desarrollo sostenible del territorio, merece ser reconocida formalmente por este cuerpo legislativo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la conmemoración del 50° Aniversario de la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 24 “General José de San Martín”, por su invaluable trayectoria en la formación técnica, el desarrollo productivo y el compromiso con la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese a las autoridades de la institución una copia de la presente resolución y un Certificado de Reconocimiento, como testimonio del respeto y agradecimiento de la comunidad por su aporte a la educación pública de calidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Julio de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.618.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 03 de Julio de 2025.
Nº 10.212
VISTO:
El Campeonato Nacional de Karate 2025 a realizarse los días 20 y 21 de septiembre en el Club Estudiantes Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que los logros deportivos obtenidos en varios Campeonatos Nacionales por parte de la Institución “Botokuden JKS Entre Ríos” y tras una larga y exitosa trayectoria, permitieron que Concordia tuviera el privilegio de ser seleccionada como sede este importante Campeonato Nacional de Karate;
Que dicho Campeonato contará con la presencia de 15 delegaciones de varias provincias de la Argentina y de al alrededor de 250 atletas, con sus respectivas familias;
Que este evento significa una oportunidad para promover el turismo local debido a la afluencia de gente que visitará durante dos días nuestra ciudad, permitiéndoles conocer atractivos turísticos locales e infraestructura hotelera y paisajista, además de la promoción del comercio local;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Deportivo Municipal al “Campeonato Nacional de Karate 2025” a realizarse los días 20 y 21 de Septiembre del corriente en las instalaciones del Club Estudiantes Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Institución “Botokuden JKS Entre Ríos”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,03 Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Julio de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.619.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
