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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 994/2.025, 1.006/2.025, 1.009/2.025, 1.019/2.025, 1.021/2.025, 1.022/2.025, 1.025/2.025, 1.026/2.025 y 1.034/2.025.-
DECRETO Nº 994/2.025.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 994/2.025, 1.006/2.025, 1.009/2.025, 1.019/2.025, 1.021/2.025, 1.022/2.025, 1.025/2.025, 1.026/2.025 y 1.034/2.025.-
Concordia, 19 de Agosto de 2.025.
VISTO, el Convenio suscripto, entre la FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Fundación Maximiliano Kolbë y la Municipalidad de Concordia se comprometen a llevar a cabo las acciones conjuntas con el objeto de realizar Operativo Sanitario de relevamiento socio-nutricional para detectar casos de desnutrición en niños de 0 a 4 años y en embarazadas con riesgo social y nutricional, promoviendo acciones conjuntas en salud, educación y promoción social.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Fundación, desarrollará tareas de campo mediante un equipo multidisciplinario que brindará servicios de evaluación nutricional, talleres, entrega de suplementos, seguimiento de casos y orientación familiar, en los Centros de Desarrollo Infantil “Ivotí Porá” y “Semillitas de Amor”.
Que la Municipalidad de Concordia, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, se compromete a realizar los aportes económicos establecidos en el convenio para el desarrollo de las actividades;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Julio 2025 y los pagos que se devenguen en el Articulo 3°, a la FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË representada en este acto por su presidente, Stella Marís Micucci DNI 13.940.323, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($4.520.000,00.-) mensualmente, en virtud del cumplimiento del presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación, debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago, según se detalla en el precitado Convenio y Anexo a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio y el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente.
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a emitir la Orden y efectuar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË , cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBE Y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en B. Mitre 76, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada por su Intendente, Dr. Francisco Azcué, DNI 32.795.414 , asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide DNI N° 23.317.189, en adelante la MUNICIPALIDAD por una parte y la FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBË, con domicilio legal en calle Bernardo de Irigoyen N°225, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su presidente, Stella Marís Micucci, DNI 13.940.323, en adelante La ORGANIZACIÓN.-
A.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La ORGANIZACIÓN tiene suscrito con la Fundación CONIN un convenio de franquicia solidaria. Esta Fundación, desde hace 25 años, viene trabajando en pos de quebrar la desnutrición infantil en todo el territorio argentino en forma conjunta con los Centros CONIN franquiciados y en formación, incluido los centros CONIN CONCORDIA de Prevención de Desnutrición Infantil y Promoción Humana a cargo de la ORGANIZACIÓN.-
Que “CONIN” tiene como misión “quebrar la desnutrición infantil comenzando por Argentina, para luego extenderse por todo el mundo”, que con más de 30 años de experiencia en la materia ha desarrollado una serie de innovaciones tecnológicas que complementan el abordaje de la problemática y sus distintas causas en diversos contextos sociales.-
Es voluntad del Señor Intendente, por su fuerte convicción personal, priorizar la Nutrición Infantil como una forma de prevención para garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes del territorio municipal.-
La situación actual demanda establecer de manera urgente alianzas sostenibles entre los sectores público y privado, incluidas las OSC, para buscar soluciones oportunas a los problemas que aquejan a nuestra población de forma integral y efectiva.-
B.- Por lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio Especifico, conforme con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Es objeto principal llevar a cabo acciones en conjunto en el marco de un Operativo Sanitario de relevamiento socio-nutricional destinado a detectar patologías nutricionales en niños entre 0 y 4 años de edad y, en madres embarazadas con riesgo nutricional y social detectados en Proyecto RELEVAR -Jardines Maternos Infantiles- Centros de Asistencia Primaria de Salud; así como institucionalizar un vínculo de trabajo articulado entre la MUNICIPALIDAD y la ORGANIZACIÓN para tratar en conjunto temas de salud, educación, y promoción social, a fin de diseñar y ejecutar acciones concretas que generen cambios positivos en las poblaciones de referencia, buscando aprovechar al máximo todos los recursos existentes.-
SEGUNDO: Las tareas a desarrollar en terreno estarán a cargo del equipo de trabajo de la ORGANIZACIÓN, en forma conjunta con las instituciones que deseen sumarse y personal que la MUNICIPALIDAD disponga para tal fin.-
TERCERO: La ORGANIZACIÓN acordará con anticipación con los efectores de salud (Centros de Salud, Postas Sanitarias, Centros de Atención Primaria, etc.) la posible derivación de casos que requieran atención en los mismos. Los niños y madres embarazadas que tengan criterio para ingresar al Centros CONIN CONCORDIA, serán incorporados por la ORGANIZACIÓN.-
CUARTO: la ORGANIZACIÓN mediante CONIN Itinerante operará con un equipo multidisciplinario que recorrerá diferentes comunidades de acuerdo a un cronograma preestablecido. El equipo se instalará en Centros de desarrollo Infantil (CDI), brindando los siguientes servicios: a.- Evaluación nutricional y antropométrica; b.- Talleres de alimentación saludable y estimulación temprana; c.- Entrega de suplementos nutricionales en casos necesarios; d.- Seguimiento de casos de riesgos, e.- Asesoramiento en crianzas y desarrollo infantil.-
QUINTO: CONIN Itinerante funcionará además en los Centros de Desarrollo infantil (CDI) sitos en: a.- Ivotí Porá, Barrio Santa Rita, Balcarce y Rivoli; b.- Semillitas de Amor, Barrio Sarmiento, Maestra López y Moulins (Victor Oppel);
SEXTO: Se establece que el presente Convenio regirá con los montos siguientes: Presupuesto mensual correspondiente a la atención de un día a la semana en ambos centros antes mencionados; en concepto de gastos generales PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 4.520.000,00).
SEPTIMA: Las partes acuerdan en el presente convenio abonar los servicios prestados por la ORGANIZACIÓN, a mes vencido, mediante presentación de Factura y, a ser sufragados en Cuenta Corriente en Pesos N* 185-023231/7; CBU N* 0720185720000002323172.
Previo al pago, la ORGANIZACIÓN deberá emitir facturación por servicios prestados con condición de venta Cuenta Corriente, plasmado el periodo y detallando las prestaciones.-
Será suficiente recibo la constancia de depósito del Banco acreditando los depósitos efectuados por la "MUNICIPALIDAD" que a los efectos la Organización emitirá un recibo oficial, dejando constancia en conformidad de la recepción de los pagos.-
OCTAVA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en -atención a los objetivos en común del presente convenio.-
NOVENA: Las partes por mutuo acuerdo podrán rescindir el presente convenio, asimismo cada una de ella podrá revocar sin expresión de causa debiendo comunicar tal decisión a la otra en forma escrita y con anticipación no menor a treinta días (30) corridos la fecha de la efectiva rescisión.-
DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de SU suscripción y por un año calendario, venciendo el 30 de Junio de 2026.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de Julio de 2025.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
STELLA M. MECUCCI
Presidente
Fundacion Maximiliano Kolbe.
----------DECRETO N° 1.006/2.025
Concordia, 21 de agosto de 2.025
VISTO, el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Nueve (9) clausulas, y tiene como objeto la colaboración entre la Facultad y Municipalidad a través de la Subsecretaria de Turismo para la organización, implementación y ejecución de actividades de los Talleres Participativos I y II, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Inteligente (PETSCON 2025)
Que, para el cumplimiento del objeto, la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos designa para el acompañamiento en las mesas temáticas a los docentes y coordinadores que se detallan en la Clausula Segunda del convenio antes mencionado.
Que, la Municipalidad de Concordia, a través de la Subsecretaria de Turismo abonara a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en concepto de Honorarios, por los servicios técnicos, pedagógicos y operativos según importes se detallan en la Clausula Tercera del Convenio adjunto.
Que, el plazo del convenio es de 7 (siete) meses desde el día de su firma.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II), u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar, a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, a través de la Subsecretaria de Turismo, en concepto de honorarios según corresponda, los importes que se detallan en la Clausula Tercera del convenio adjunto al presente.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen las trasferencias a la Cuenta Corriente UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS – CUIT: 30-56225215-7 Número de Cuenta 15602120031778, CBU 0110212520021200317783, Alias FCADUNER, Banco de la Nación Argentina.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
Entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS con domicilio en Monseñor Tavella N°1424 de la ciudad de Concordia, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto MANGIA, DNI N° 14.936.680, domicilio electrónico decano.fcadauner.edu.ar, en adelante "LA FACULTAD", por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Amoldo SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, domicilio electrónico desarrolloproductivo@concordia.gob.ar en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan suscribir el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD, a través de la Subsecretaría de Turismo, para la organización, la implementación y ejecución de actividades de los Talleres Participativos I y II en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Inteligente (PETSCON 2025). SEGUNDA. EQUIPO TÉCNICO Y DE ACOMPAÑAMIENTO: A los fines del cumplimiento del objeto de este convenio, LA FACULTAD designa para el acompañamiento en las mesas temáticas los siguientes Docentes: Lic. Juan Pablo FRANCO: CUIL 20-27170602-3, Lic. Melisa ROLDÁN; CUIL 23-35499050-4, Lic. Neris Miguel BESSON, CUIL 20-22769695-9, Ariel Alberto KREMAR, CUIL 20- 17271154-6, Marcelo COLOMBANI, CUIL 20-25123796-5 y del equipo técnico coordinador designa directora la Dra. María Lucila SALESSI, CUIL 20-22798559-9, y coordinadora la Lic. Bárbara Daiana VALENZUELA, CUIL 27-40127957-7. TERCERA. HONORARIOS Y FINANCIAMIENTO: LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar a LA FACULTAD, los honorarios por los servicios técnicos, pedagógicos y operativos a prestar según el siguiente detalle:
a) Honorarios por cada Docente: la suma de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($350000). El pago del importé se efectivizará dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el Taller Participativo II. Total, de honorarios por los cinco (5) Docentes: la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000)
b) Honorarios de la directora: la suma mensual de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($350000). Los meses de mayo, junio y julio se abonarán en un pago de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($1.050.000) monto que será depositado dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el segundo Taller Participativo y luego, se efectuarán pagos mensuales de agosto a noviembre, inclusive. Total, de honorarios la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.450.000).
c) Honorarios de la Coordinadora: la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) los meses de mayo, junio y julio se abonarán en un pago de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) monto que será depositado dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el segundo Taller Participativo y luego, se efectuarán pagos mensuales de agosto a noviembre, inclusive. Total, de honorarios la suma de PESOS UN MILLÓN SETESIENTOS CINCUENTA MIL $1.750.000).
Los montos reseñados serán depositados en la cuenta corriente en pesos, a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS en la CUIT: 30-56225215-7, Número de Cuenta: 15602120031778, CI3U 0110212520021200317783, Alias FCADUNER. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA FACULTAD. LA FACULTAD se obliga a: 1) Coordinar académica y técnicamente el desarrollo de los talleres y actividades asociadas, 2) Designar los docentes participantes, 3) Elaborar insumos, sistematizar resultados y producir un informe técnico final y 4) Emitir certificados de participación y evaluación cuando corresponda. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD se obliga á: 1) Proveer los espacios, materiales y logística necesarios para los talleres, 2) Promover la participación de actores locales, 3) Asegurar el financiamiento correspondiente al presente convenio y 4) Colaborar con el relevamiento de información territorial y sectorial. SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de siete (7) meses a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES. SÉPTIMA: RESPONSABLES. A los fines del cumplimiento del presente convenio LA FACULTAD designa como representante a la Lic. Pamela Eliana VELICH, DNI N° 26.184.806 y LA MUNICIPALIDAD designa a Laureano Eric SCHVARTZMAN LUGRIN DNI N° 27.181.643. Todo cambio de los responsables deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte. OCTAVA: DIFUSIÓN. Los resultados serán de uso compartido entre LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD. Las publicaciones y presentaciones deberán mencionar a ambas instituciones como corresponsables del proceso. NOVENA: MODIFICACIONES. Toda modificación al presente convenio deberá hacerse por escrito y con acuerdo de LAS PARTES. DÉCIMA: DOMICILIO — JURISDICCIÓN. A todos los efectos legales, LAS PARTES fijan sus domicilios en los ut supra, referidos. Sin perjuicio de ello, las notificaciones cursadas a los domicilios electrónicos constituidos en el encabezado tendrán plena validez legal. Los conflictos o controversias que llegaran a presentarse en cuanto a la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, en principio deberán ser resueltos de común acuerdo en forma extrajudicial. De no ser posible la solución extrajudicial, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la ciudad de concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de mayo de 2025.
----------DECRETO Nº 1.009/2.025.
Concordia, 22 de Agosto de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 718 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1197 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 881/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N° 14/2025 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 31/07/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 01/08/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas.
- SEI MONTAJE S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00).
- AVA JOSE ANTONIO cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($41.700.000,00).
- SEI MONTAJE S.R.L.: Presenta planilla de cotización con un ID distinto al del presente llamado (ID 48558). El proveedorha manipulado el Excel y utiliza el ID correspondiente al Concurso de Precios N° 775. Por tal motivo el sistema no puede procesar la oferta y la misma se declara INADMISIBLE.
- AVA JOSE ANTONIO: no presenta contrato de comodato de los vehículos ofrecidos.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08/08/2025, donde la firma intimada AVA JOSE ANTONIO a la fecha han cumplido con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
| Item | Caracteristicas | Cant | Precio Unit | Precio Total | Precio Unitario | Precio total | Dif. % |
| 1 | Alquiler de Hidroelevador | 3 | $7,500,000.00 | $22,500,000.00 | $6,950,000.00 | $20,850,000.00 | -7.33% |
| 2 | Alquiler de camion Hidroelevador | 3 | $7,500,000.00 | $22,500,000.00 | $6,950,000.00 | $20,850,000.00 | -7.33% |
| Total | $45,000,000.00 | $41,700,000.00 |
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la Firma AVA JOSE ANTONIO, a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($41.700.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Características | Cant | Precio Unitario | Precio Total | Características |
| 1 | Alquiler de Hidroelevador | 3 | $6,950,000.00 | $20,850,000.00 | Camion con hidroelevador Mercedez Benz modelo BMO 693 Version Atron 1720 48 Dominio MTY 882 |
| 2 | Alquiler camión Hidroelevador | 3 | $6,950,000.00 | $20,850,000.00 | Camion con Hidroelevador HMC modelo N900 Dominio AD940MV |
| Total | $41,700,000.00 |
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 718 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 14/2025 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 881/2025 de fecha 16/07/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma AVA JOSE ANTONIO, por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($41.700.000,00), según ANEXO I.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 41.700.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.019/2.025.
Concordia, 25 de Agosto de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 843 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1191 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMERICO (EN CALIENTE).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS $ 37.485.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 26/2025 para la “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMERICO (EN CALIENTE)” y Características Técnicas, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($37.485.000,00.-), correspondiendo efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Características Técnicas de la Licitación Privada Nº 26/2025 “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMERICO (EN CALIENTE)”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 843 del año 2025.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada Nº 26/2025 “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMERICO (EN CALIENTE)”, conforme a lo considerado precedentemente y Anexo I, que forma parte de este Decreto.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación en la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($37.485.000,00.-).
ARTÍCULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS $ 37.485.000,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que, de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.021/2.025.
Concordia, 25 de Agosto de 2.025.
VISTO, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, por una parte y la firma "Centro Eléctrico S.A.", ratificado por decreto N° 1621/22, y adendas suscriptas en fecha 13 de marzo de 2023 y 1 de agosto de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de locación de inmueble, suscripto en fecha 18 de Noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, por una parte y la firma "Centro Eléctrico S.A.", tiene como objeto la locación de un inmueble a fin de garantizar el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en la propiedad ubicada en calle Hipólito Yrigoyen N°535, titularidad de la firma Centro Eléctrico S.A., atendiendo, asimismo, al lugar estratégico que tiene dicho inmueble, dada la cercanía al Municipio de la ciudad de Concordia.-
Que con fecha 1 de agosto de 2025 las partes prenombradas suscriben adenda, ponderando la comunicación formal recepcionada por parte de la locadora CENTRO ELÉCTRICO S.A. en donde se informa que la misma modifica su razón social, pasando a denominarse NEXON S.A., y manteniendo inalterados su CUIT, su domicilio fiscal y estructura societaria, así como todos sus datos impositivos y operativos. En el mismo sentido se deja asentado que todas las referencias realizadas en el contrato original a la razón social "CENTRO ELECTRICO S.A. deberán considerarse validas y plenamente vigentes respecto de la nueva razón social NEXON S.A., en tanto la misma resulta ser continuadora legal de aquella con los mismos datos fiscales, operativos y obligaciones
contractuales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la adenda suscripta entre la firma NEXON S.A. y la Municipalidad de Concordia con fecha 1 de agosto de 2025, la que refiere al Contrato de Locación de inmueble oportunamente rubricado el día 18 de Noviembre de 2022 entre la firma CENTRO ELECTRICO S.A y la Municipalidad de Concordia y por la cual la firma prenombrada NEXON S.A asume todos y cada uno de los derechos y obligaciones que oportunamente tuviera la firma CENTRO ELECTRICO S.A. como locadora.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.022/2.025.
Concordia, 25 de Agosto de 2.025.
VISTO el Expediente N° 1357588 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del referido expediente obra nota cursada por el Fiscal General de la Coordinación de la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia, Dr. José Daniel Costa, por la que solicita la renovación de la adscripción de la Agente Municipal GIULIANA ALEJANDRA FLORES, Legajo N° 6844, DNI N° 40.166.435, para el desempeño de funciones en la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia, por el termino de SEIS (6) meses, a partir del 01/09/2.025.
Que a fojas 02 del citado expediente, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente GIULIANA ALEJANDRA FLORES, legajo N° 6844, DNI N° 40.166.435, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2.023, revista como personal mensualizado, Categoría 5º, dependiente de la Secretaría de Salud- Dirección de Atención Primaria.
Que a fojas 03 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1343/25, indicando que no tiene objeción legal que formular respecto a lo solicitado en el Expediente de referencia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la renovación de la adscripción solicitada, desde el 01/09/2.025 y por el termino de SEIS (6), con la correspondiente prestación de haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la renovación de la adscripción de la Agente Municipal GIULIANA ALEJANDRA FLORES, legajo N° 6844, DNI N° 40.166.435 con la correspondiente percepción de sus haberes, para el desempeño de funciones en la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia, por el termino de SEIS (6) meses, a partir del 01/09/2.025 hasta el 28/02/2.026, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo de la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia, a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación; y la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.025/2.025.
Concordia, 27 de Agosto de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Gobierno 2,500,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Obras Pcas. 4,200,00
3.1.01.01.01.01.10.04 Coord. Gabinete y Hacienda 400,000
3.1.01.01.01.01.13 Coord. Gabinete y Hacienda 600,000
3.1.20.01.01.01.13 Gobierno 200,000
3.1.90.01.01.01.10.02.01 D. Social 500,000
3.1.90.01.01.01.11.02.01 D. Productivo 500,000
3.1.90.01.01.01.11.04 D. Productivo 1,300,000
3.1.90.01.01.01.13 Salud 26,000,000
3.1.90.01.01.01.13 D. Productivo 8,000,000
3.2.30.01.01.01.10.02.03 D. Ambiental 3,000,000
3.2.30.01.01.01.11.01 D. Ambiental 5,500,000
3.2.90.01.01.01.11.04 Gobierno 1,600,000
3.3.20.01.01.01.10.02.03 D. Ambiental 700,000
3.4.20.01.01.01.11.02.01 Obras Pcas 200,000
3.4.30.01.01.01.10.02.03 D. Social 4,200,000
3.7.30.01.01.01.10.02.01 D. Productivo 14,200,000
3.7.30.01.01.01.10.01 D. Productivo 10,000,000
3.7.30.01.01.01.10.02.02 D. Productivo 2,000,000
TOTAL 85,600,006
ANEXO II
3.1.20.01.01.01.10.01 Gobierno 4,300,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 4,400,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.2.30.01.01.01.10.01 D. Ambiental 9,200,000
3.4.30.01.01.01.10.01 D. Social 4,700,000
3.7.90.01.01.01.10.02.03 D. Productivo 8,000,000
3.7.90.01.01.01.10.04 D. Productivo 10,000,000
3.7.90.01.01.01.10.05 D. Productivo 5,000,000
3.7.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 2,500,000
3.7.90.01.01.01.12 D. Productivo 2,500,000
3.7.90.01.01.01.13 D. Productivo 8,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Salud 26,000,000
TOTAL 85,600,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°1.026/2.025.
Concordia, 28 de Agosto de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Agosto de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, .cuyas actuaciones obran en Expediente Interno Nº 2335 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4,058,301,532.51).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Nº 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. ($4,058,301,532.51) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno Nº 2335 "D"/2.025.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.034/2.025.
Concordia, 29 de Agosto de 2.025.
VISTO, la Licitación Pública N° 16/2.025 para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I. N° 26.964.277, Legajo N° 8033, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 01/09/2.025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I. N° 26.964.277, Legajo N° 8033, a partir del 01/09/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO", Licitación Pública N° 16/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2.025, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082/11 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 01/09/2.025, al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, DNI N° 26.964.277, Legajo N° 8033, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO", Licitación Pública N° 16/2.025, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
Concordia, de AGOSTO del 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
Concordia, de AGOSTO del 2.025.
