ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 38.352, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de su Subsecretaría de Turismo y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de su Subsecretaría de Ambiente, a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza N° 38.352 y del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Desarrollo Urbano Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER Secretario de Desarrollo Productivo.
ANEXO I
TITULO I
Denominación ARTICULO 1°.-_ (Sin reglamentar)
TITULO II
De la protección de las áreas verdes y otros aspectos.
CAPITULO I De las áreas en general
ARTICULO 2°.- En virtud del carácter de "área natural protegida" dado al Parque San Carlos, hasta tanto se realice su Plan de Manejo, cualquier modificación, así como la extracción o plantación de vegetación, y toda circunstancia que implique un cambio, requiere la aprobación previa de la autoridad de aplicación, quien a su vez podrá hacerlo en conjunto con las dependencias competentes en la solicitud. De igual forma se protegen las áreas, respecto a las edificaciones con lo normado en el artículo 47° de la Ordenanza.
ARTICULO 3°.- (Sin reglamentar).
ARTICULO 4°.- El "área a parquizar" será delimitada por el Plan de Manejo.
ARTICULO 5°.- (Sin reglamentar).
ARTICULO 6°.- Las "áreas de esparcimiento" serán delimitadas por el Plan de Manejo. Hasta tanto, estarán indicados con cartelería los sitios que la autoridad de aplicación, la ordenanza y/o esta reglamentación autorice.
ARTICULO 7°.- (Sin reglamentar).
CAPITULO II Del "Castillo San Carlos"
ARTICULO 8°.- (Sin reglamentar).
CAPITULO III Al Monumento al Éxodo Oriental y demás monumentos
ARTICULO 9°.- (Sin reglamentar) CAPITULO IV Del Jardín Botánico Municipal
ARTICULO 10°.- (Sin reglamentar)
ARTICULO 11°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO V Centro de Interpretación
ARTICULO 12°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VI De los caminos y senderos
ARTICULO 13°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VII De las demás instalaciones
ARTICULO 14°.- (Sin reglamentar)
TITULO III De la circulación en el "Parque San Carlos"
CAPITULO I De la denominación de las arterias
ARTICULO 15°.- Se adjunta plano del Parque 'San Carlos: con los nombres de todas las arterias, como Anexo II, formando parte de esta reglamentación.
ARTICULO 16° al ARTÍCULO 44°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO II De la circulación Vehicular
ARTICULO 45°.- Se adjunta como Anexo III, el Plan de Movilidad Interna del Parque San Carlos, que consta asimismo de un Anexo IV, que es el plano del Parque que visualiza y complementa al mencionado Plan de Movilidad. Se indica que momentáneamente no podrá ingresarse al sitio "Mirador de Salto Chico", hasta tanto se realicen las obras que contemplen la seguridad que requiere dicho acceso y permanencia. Ello será resuelto e informado por la subsecretaría de Turismo.
CAPITULO III De los medios de transporte interno
ARTICULO 46°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO IV De los estacionamientos
ARTICULO 47°.- En el plan de Movilidad Interna y su plano, Anexos III y IV, se encuentran indicados los estacionamientos.
TITULO IV De las actividades permitidas y prohibidas
CAPITULO I De la cartelería
ARTICULO 48° al ARTÍCULO 50°.- (Sin reglamentar) CAPITULO II De las actividades deportivas
ARTICULO 51°.- Las actividades deportivas relacionadas al atletismo y al ciclismo, solo podrán realizarse en el circuito principal del Parque y en las áreas de usos múltiples que se determinarán en el Plan de Manejo. El circuito principal coincide con la circunvalación del Parque, que va desde Av. Demachy hacia la derecha, por las siguientes arterias: Luis César Castelli, Alcides Gómez Díaz, Miguel Feliciano Juliá y Luis Arrieta.
CAPITULO III De los espectáculos artísticos o culturales
ARTICULO 52°.- (sin reglamentar)
CAPITULO IV De la recepción y tratamiento de fauna y flora
ARTICULO 53° al ARTÍCULO 56°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO V De las edificaciones
ARTICULO 57°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VI De la caza y pesca
ARTICULO 58°.- (sin reglamentar)
CAPITULO VII De las actividades extractivas
ARTICULO 59°.- (sin reglamentar)
CAPITULO VIII De las actividades de camping y pernocte
ARTICULO 60°.- (Sin reglamentar)
ARTICULO 61°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO IX De las concesiones
ARTICULO 62.- Para el caso de concesionarse las instalaciones del Centro de Interpretación (Hostal del Río), cualquiera fuese el tipo de actividad objeto da la concesión, deberán respetarse los objetivos enunciados en el art. 12 de la Ordenanza N°38.352 que aquí se reglamenta, procurando la convivencia armónica de dicha actividad con el Centro de Interpretación.
TITULO V Del servicio de información y vigilancia
CAPITULO I Del servicio de Guías-Guardaparques
ARTICULO 63° al ARTÍCULO 65°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO II Del régimen de sanciones
ARTICULO 66°.- (sin reglamentar)
TITULO VI Disposiciones finales
ARTICULO 67° al ARTÍCULO 70°.- (sin reglamentar)
ANEXO III PLAN DE MOVILIDAD INTERNA DEL PARQUE SAN CARLOS.
· DISPOSICION DE MOVILIDAD Y PERMANENCIA
1) VEHICULOS LIVIANOS
a) CIRCULACION: Tendrán ingreso y egreso por Av. Demachy, Av. Chajari y al Estacionamiento de Av. Belgrano. Los mismos tienen permitido circular por Av. Demachy, Av. Fransoi, Av. Alberto Acosta, Av. Elbio Armanazqui, Av. Juan Alabedra y Av. Bernardo Rovira; todas en doble sentido de circulación. También por Av. Eduardo Hagen, Av. Luis Ciphas Davies, y Av. Gómez Diaz - Av. Castelli ingresando por Calle Chajari, todas en doble sentido de circulación. Velocidad de Circulación: La velocidad máxima permitida para todos los vehículos será de 20 Km/h y deberán circular por las arterias correspondientes especificadas para los distintos tipos de vehículos, con balizas encendidas.
b) ESTACIONAMIENTO: Podrán estacionar dichos vehículos en las siguientes playas de estacionamiento: Centro de, Interpretación "Hostal del Río" y en el espacio contiguo al denominado en la Ordenanza como "Centro de cuidado animal. Temporariamente podrán hacerlo en el predio de "Castillo San Carlos", Monumento al Éxodo Oriental. Se adjunta plano de los mismos.
c) CUPO Y PERMANENCIA: Se establece la cantidad máxima de 10 vehículos livianos dentro del Parque simultáneamente. Dichos vehículos autorizados a ingresar al Parque podrán permanecer por el tiempo máximo de una hora. El mismo está calculado en base a la velocidad de circulación permitida y a un tiempo prudencial de permanencia. Tendrán prioridad para el ingreso con vehículo las personas con movilidad reducida, las embarazadas y los ancianos. Estos últimos conforme lo indica La Organización Mundial de la Salud (OMS) comprenden a las personas a partir de los 75 años.
2) OMNIBUS a) CIRCULACION: Tendrán Ingreso y egreso por Av. Demachy, circulando por Av. Fransoi y Av. Alberto Acosta; todas de doble sentido de circulación.
b) ESTACIONAMIENTO TRANSITORIO: Tendrán permitido estacionar en el predio del "Castillo San Carlos"
3) PEATONES Y CICLISTAS: (referidos a eventos y/o actividades deportivas organizadas) Tendrán Ingreso y egreso por Av. Chajari; Av. Demachay; y Av. Belgrano y Arruabarrena. Los mismos podrán circular por Av. Castelli, Av. Alcides Gómez Diaz, Av. Miguel Feliciano Julia y Av. Luis Arrieta, todas en doble sentido de circulación.
• PROHIBIDO ESTACIONAR Está prohibido estacionar en cualquier lugar que no sea en los sectores de estacionamiento descriptos anteriormente, correspondiente a cada tipo de vehículo.
• SEÑALETICA Según Sistema de señalización vial uniforme del artículo 22 de la Ley 24.449, decreto 779/95.
