ARTICULO 1°. Prorróguese hasta el 30 de abril de 2025 el plazo para inscribirse los usuarios comerciales, que establece el artículo 132° de la Ordenanza Tributaria N°38.539, en el PADRÓN DE BENEFICARIOS USUARIOS COMERCIALES, ingresando con CUIT y Clave Fiscal desde arca.gob.ar al Servicio "Municipalidad de Concordia - Portal Ciudadano", luego en "Declaración Jurada de Tasa Comercial", y dentro del PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES se encontrará el link “Solicitar exención”.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
