ARTICULO 1°.-Déjese sin efecto las creaciones de áreas correspondientes a los Capítulos VIII, IX, X y XI, contemplando desde el Articulo 42° hasta el Articulo 64° inclusive del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto las designaciones de aéreas correspondientes al Capitulo XII los Títulos VII, IX, X y XI comprendido desde el articulo 97° hasta el articulo 115° inclusive del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 3°.- Crease el Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, dependiente directamente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, tendrá la responsabilidad de gestionar, coordinar y articular todas las acciones de comunicación institucional de la Subsecretaría y sus Direcciones, asegurando una estrategia comunicacional unificada y alineada con los objetivos de la gestión de gobierno municipal, promoviendo la difusión efectiva de programas, actividades y políticas públicas en el ámbito educativo y cultural. Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTICULO 4°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación:
1. Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" 3. Departamento Talleres Educativos 4. Área de Administración y Despacho 5. Área de Mesa de Entrada 5. Área de Compras y Suministros 6. Área de Educación no formal.
ARTICULO 5°._ Créase el Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo la planificación, supervisión y difusión de los servicios de las bibliotecas populares, promoviendo la lectura y el desarrollo comunitario. El coordinador ofrecerá servicios de consulta y espacios de lectura a los vecinos de la comunidad. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 6°._ Créase el Departamento de Talleres Educativos, dependiente de la Dirección de Educación, con el objetivo de planificar, coordinar y ejecutar propuestas formativas y talleres destinados a distintos grupos etarios, promoviendo el acceso equitativo a la educación no formal y fortaleciendo los vínculos comunitarios a través del conocimiento y la capacitación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 7°._ Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 8°.- Créase el Área Mesa dé entrada, el que tendrá a su cargo la atención al 'público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 9°._ Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, ordenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Dirección de Educación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 10°._ Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/o nacionales, formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
De los Departamentos, Coordinación y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTICULO 11°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Cultura: 1. Departamento de Museos de Artes Visuales 2. Departamento de Artesanías 3. Área de Danzas Folclóricas 4. Coordinación de Coro de Cámara 5. Departamento de Administración y Despacho 6. Coordinación de Recursos Humanos 7. Coordinación Contable 8. Coordinación de Talleres Culturales 9. Departamento de Espacios Culturales 10. Área de Teatro 11. Área de Música 12. Área de Cerámica 13. Coordinación de Casa de Bicentenario 14. Área de Centro Cultural San Antonio 15. Área de Estación de la Cultura.
ARTICULO 12°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 13°.- Crease el Departamento de Artesanías, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 14°. Créase el Área de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales argentinas mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo• a la cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 15°.- Créase la Coordinación de Coro de Cámara Municipal, el cual tendrá una función esencialmente artística y formativa. Su naturaleza será vocacional, fomentando la participación de integrantes comprometidos con la excelencia musical y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad. Se relaciona con la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 16°.- Crease el Departamento Administración y Despacho, cuyas funciones estarán comprendidas dentro de la administración general de la Dirección de Cultura, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas Áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados con el presupuesto general. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 17°.- Créase la Coordinación de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado; articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas áreas. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 18°.- Créase la Coordinación Contable el que supervisará el presupuesto e ingreso de la Dirección de Cultura, así como los gastos de los Departamentos y Áreas restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 19°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 20°.- Crease el Departamento de Espacio Culturales, cuya responsabilidad será la de articular las distintas áreas donde se desarrollen actividades de teatro, música y cerámica, así como la gestión y coordinación de los edificios públicos bajo la órbita de la Subsecretaría. Este Departamento garantizará el correcto funcionamiento de los espacios y el desarrollo de todas las actividades culturales y educativas que allí se realicen. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 21°._ Créase el Área de Teatro, cuya función será la de organizar, coordinar y supervisar las actividades teatrales promoviendo la formación y el desarrollo artístico de los participantes. Se encargará de la planificación de cursos, talleres y presentaciones, fomentando la participación en actividades teatrales tanto a nivel amateur como profesional. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 22°._ Créase el Área de Música cuyo objetivo será coordinar y gestionar los talleres y clases de música, desde la enseñanza básica hasta la , avanzada, asegurando el acceso a la formación musical a todos los interesados. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 23°.- Créase el Área de Cerámica, la cual se encargará de promover y coordinar los talleres de cerámica, ofreciendo formación en técnicas tradicionales y contemporáneas, y serán gestores de su propia materia prima. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 24°.- Créase la Coordinación de la Casa del Bicentenario, cuyo funcionamiento será el de administrar y coordinar las actividades culturales y educativas que se realicen en este espacio. Asegurará que el espacio esté disponible para exposiciones, presentaciones y eventos que fomenten la expresión artística y la participación ciudadana. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 25°.- Créase el Área del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 26°._ Créase el Área de Estación de la Cultura, cuya función de esta área será coordinar y promover las actividades culturales en la Estación de la Cultura, un espacio destinado a la realización de talleres, capacitaciones culturales de diverso tipo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
DE LAS DESIGNACIONES
De los Departamentos de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTICULO 27°.- Designase Jefe de Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a TYPEK ROMINA GRACIELA, legajo N° 3597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTICULO 28°.- Designarse Jefe de Departamento de Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" de la Dirección de Educación de la Subsecretaria de Educación y Cultura, a JALUF PATRICIA ELENA, DNI 14.998.126, para el cumplimiento y las funciones establecidas Articulo 5° del presente Decreto Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 29°._ Designase Jefe de Departamento de Talleres Educativos de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Rango Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 30°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 31°.- Designase Jefe de Área de Mesa de Entrada y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N°4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 32°._ Designase Jefe de Área de Compras y Suministros de la Dirección de. Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N°4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas Articulo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 33°.- Designase Jefe de Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTICULO 34°.- Designase Jefe de Departamento del Museo de Artes Visuales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a MUSSER HUGO, legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 35°._ Designase Jefe de Departamento de Artesanías, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SIERRALTA FABIÁN EZEQUIEL, legajo N° 2374, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 36°._ Designase Jefe de Área de Danza Folclóricas de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 37°._ Designase Coordinador de Coro de Cámara Municipal de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PACAZZOCHI JUAN PABLO DNI 32.087.781 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 38°._ Designase Jefe de Departamento de Administración y Despacho, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SEGOVIA YAMILA JESICA, legajo N° 6390, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 39°._ Designase Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GALLl ANTONELLA SOLEDAD, legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 17°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 40°._ Designase Coordinador Contable, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PENCO ANDREA SILVIA, legajo N° 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 41°.- Designase Coordinador de Talleres Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de, a IZAGUIRRE MARIELA MARGARITA, legajo N° 3976, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del presente Decreto. Tendrá Rango Jefe de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 42°._ Designase Jefe de Departamento de Espacios Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a FORNAROLl CRISTIAN JAVIER, legajo N° 5625, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 43°._ Designase Jefe de Área de Teatro de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GAUNA ANDRES GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21 ° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 44°._ Designase Jefe de Área de Música de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SAUCEDO GRISELDA EMILCE, legajo N° 2734 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 22°del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 45°.- Designase Jefe de Área de Cerámica de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y' Cultura, a SALVINI LADISLAO, legajo N° 2658, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 46°.- Designase Coordinadora de la Casa del Bicentenario de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PASSARELLA MARIA VALERIA, DNI 27.166.878 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 47°._ Designase Jefe de Área del Centro Cultural San Antonio de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 48°.- Designase Jefe de Área de Estación de la Cultura de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a QUINTANA MARTIN, legajo N° 3138, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 49°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 50°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 11 de Abril del corriente.
ARTICULO 51°.-Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 52°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente.
