DecretoPublished: April 16, 2025

Decreto N° 327/2025

Ratification of the Specific Space Use Agreement with the Secretariat for Comprehensive Drug Policies of the Argentine Nation

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Uso Especifico de Espacio suscripto Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada por su Coordinadora Dispositivo Territorial Comunitario Barrio los Pájaros, Sra. Mónica Villareal, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

CONVENIO DE USO ESPECIFICO DE ESPACIO: ENTRE EL DISPOSITIVO TERRITORIAL COMUNITARIO BARRIO LOS PÁJAROS DEPENDIENTE DEL SEDRONAR y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.

Entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, representada en este acto por la coordinadora DISPOSITIVO TERRITORIAL COMUNITARIO BARRIO LOS PÁJAROS, Mónica Villarreal, DNI N° 20.974.623, domiciliada en la calle Belgrano 1764 de la ciudad de Concordia, en adelante en adelante el "DTC Los Pájaros", y por otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N° 36.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante el LA MUNICIPALIDAD, deciden celebrar y celebran, el presente Convenio de Colaboración Mutua, conforme las consideraciones que seguidamente se detallan: ANTECEDENTES: Que conforme al marco normativo vigente que regula las prácticas de salud mental y adicciones (Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) y Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual contempla la complejidad de la temática del consumó problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales. Que son objetivos principales del Plan IACOP: a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático, y c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Que a los fines de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 15-11-2020), se requiere de definiciones del organismo rector, así como también, el pertinente seguimiento y monitoreo de las acciones locales a fin de que se ajusten a los lineamientos generales acordados, resultando necesaria la articulación con distintos Organismos Estatales (municipales, provinciales y nacionales) que faciliten la construcción de la intersectorialidad y el trabajo en red institucional, como principio de la política pública. En dicho sentido el SEDRONAR y LA MUNICIPALIDAD, deciden establecerlas siguientes pautas de interacción entre las mismas las que se regirán por las siguientes estipulaciones a saber: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD pondrá en funcionamiento en el predio que ocupa el DTC (dispositivo territorial comunitario) ubicado en la zona noroeste de esta ciudad en las calles Los Mirlos y Los Ruiseñores, el programa denominado HUERTAS COMUNITARIAS, acorde a los lineamientos y fines previstos en la Ordenanza Municipal 38.374, a tales fines pondrá a disposición los recursos humanos y los materiales que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento cotidiano de dicho programa; asimismo facilitará, en atención de los fines del presente convenio, la capacitación, seguimiento y acompañamiento del equipo técnico especializado, así como también la capacitación a referentes comunitarios y otros efectores locales, para el armado de una red de prevención, atención y cuidado, a través de los representantes de EL SEDRONAR. SEGUNDA: EL SEDRONAR designará a la persona (tallerista de Huerta) que conjuntamente con el personal municipal, afectado a las tareas mencionadas, coordinarán los trabales que en el campo se efectúen, así como todo lo relativo al organigrama de trabajo a realizarse; esto es forma de inscripción en el mismo, modalidades, días, horarios, seguimiento de las tareas propuestas etc. Será condición inexcusable de este proyecto el seguimiento por LAS PARTES, de su cumplimiento, debiendo llevarse un registro a fin de advertir y contabilizar acerca de los inconvenientes que en el devenir de las tareas pueden observarse; así como informar el número de identidad, de aquéllas personas que no presten cumplimiento efectivo de horarios y actividades mensualmente asignadas. TERCERA: Las PARTES acuerdan viabilizar una mesa de trabajo y consultas, que promueva abordajes intersectoriales e intergubernamentales que incluya la participación de todo tipo de organismos rectores de la Salud Mental (entre otros) para la elaboración de protocolos que permitan el seguimiento del proyecto y para desarrollar y elaborar nuevos circuitos y estrategias locales para el abordaje comunitario de la problemática existente. CUARTA: Las partes establecen mantener el resguardo, la confidencialidad y la protección de los datos e información que sea producida por los agentes que intervengan como consecuencia del presente convenio, de acuerdo con las normativas vigentes en la materia. QUINTA: La generación de conocimiento en el marco del desarrollo del as acciones .del dispositivo debe 'ser previamente acordada con las áreas competentes de SEDRONAR, y queda expresamente prohibida la divulgación a terceros de dicha información sin previa autorización de EL SEDRONAR. SEXTA: Todos los actos de LA MUNICIPALIDAD por fuera de la ejecución del presente convenio, serán realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, quedando expresamente prohibido actuaren nombre o representación de EL SEDRONAR. SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, renovable automáticamente por iguales períodos sucesivos de no mediar opinión en contrario de las partes, en cuyo caso la decisión se formalizará mediante comunicación por medio fehaciente con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período. La decisión de cualquiera de LAS PARTES de no renovar el Convenio no, otorgará derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza o causa a LA PARTE que desee continuarlo. En caso de existir trabajos en curso de ejecución LAS PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las prestaciones previstas. El ejercicio de la facultad rescisoria establecida en la presente cláusula significará el retiro de la calidad de dispositivo reconocido en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS como así también la interrupción técnica y capacitación que se hubiere dispuesto. OCTAVA: Sin perjuicio de todo lo establecido precedentemente, EL SEDRONAR podrá rescindir el presente convenio por los motivos que se detallan a continuación: A) Con causa: Por manifiesto incumplimiento, total o parcial de las cláusulas anteriores y B) Por la no adecuación a los lineamientos rectores, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra PARTE. Asimismo queda expresamente convenido que para el desarrollo de programa de capacitación que llevará a cabo LA MUNICIPALIDAD; EL SEDRONAR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA MUNICIPALIDAD, por sus dependientes, sus asociados o terceros, por los daños o perjuicios que puedan generarse por la actividad que se desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, tomado a su cargo los seguros que para el caso correspondan. En consecuencia LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener indemne a EL SEDRONAR frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra esta. NOVENA: Se deja expresamente establecido que los elementos entregados para las tareas programadas (HUERTAS COMUNITARIAS) y cuyo detalle se enumeran en el Inventario que se acompaña al presente, serán exclusivamente afectados a la ejecución de este acuerdo, quedando en el dispositivo para uso exclusivo del mismo. DECIMA: EI presente Convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar LA MUNICIPALIDAD o EL SEDRONAR con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente dándole a la otra la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes. DECIMA PRIMERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. DÉCIMA SEGUNDA: En caso de caso de controversias devenidas del incumplimiento o interpretación del presente convenio las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados del presente LAS PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que regulan su actividad y funcionamiento. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de concordia, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2025.-

INVENTARIO (ANEXO CONVENIO de fecha 06/02/2025) A continuación se detallan los artículos y su cantidad, que son entrega.dos por la Secretaria de Desarrollo Productivo a EL SEDRONAR, para el desarrollo de los cursos de capacitaciones y mantenimiento de las huertas ya existentes, todo acorde a lo expresado en el convenio respectivo. *.- Tres (03) Layas de 4 puntas cabo corto. *.- Tres (03) Palas anchas forjadas cabo corto de madera. *.- Tres (03) Palas de Punta forjada cabo corto de madera. *.- Tres (03) escobas de alambre de 16 dientes. *.- Tres (03) Azadas y escardillo de mano con cabos de tres puntas. *.- Tres (03) Azadas de pie con cabos de madera. *.- Tres (03) carretillas plásticas con rueda maciza de 65 litros. *.- Tres (03) regaderas plásticas de diez litros. *.- Una (01) motoguadaña a nafta con motor de dos tiempos. *.- Un Kit de seguridad para motoguadaña completo. *.- Una (01) zaranda manual de pino de 50x30. *.- Una (01) caja de herramientas plástica de 19". *.- Un martillo galponero de 27milimetros. *.- Un (01) serrucho carpintero de 55 centímetros con cabo plástico. *.- Trincheta 3 cuchillas de 18 milímetros. *.- Una cinta métrica metálica por 10 metros y tres frenos. *.- Una (01) tenaza armador medio corte mango c/PVC de 225 milímetros. *.- Una pinza universal de 200 milímetros. *.- Una (01) cinta de riego por goteo x 600 metros de 16 milimetros. *.- Una (01) manguera super reforzada de 1/2" por 50 metros. *.- Dos (02) canillas esféricas de PVC para manguera y riego de 13 milímetros de 1/2". *.- Tres (03) tijeras de podar de acero/carbón de 9".

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