DecretoPublished: August 22, 2025

Decreto N° 914/2025

Ratification of the Lease Agreement for the Property intended for the Impounded Motorcycle Depot by the Transit Center and the Entre Ríos Police

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N°32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno Sr. Luciano Dell'Olio D.N.I N° 35.557.849, por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenck D.N.I N°4.493.425,correspondiente al Inmueble donde funcionara el depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos ,por el termino de dos años veinticuatro (24) meses; contados a partir de 1° de agosto de 2.025 al 31 de de julio de 2.027,cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.

ARTICULO 2º.- Disponese reconocer y abonar el mes de agosto de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los 2 años a la sra. Marina Elizabeth Schenck, D.N.I. 4.493.425, de la siguiente forma: la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($375.000,00.-) durante los primeros SEIS (6) meses de contrato a partir del séptimo mes, dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor.-

ARTICULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 inc. D) 11 de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 4º.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U Nº al locador 01102125/30021213345329 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.

ARTICULO 5º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 2º a la Partida de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CONTRATO DE LOCACIÓN.-

En la ciudad de Concordia a los 1 días del mes de Agosto del año Dos Mil veinticinco, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, y el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell Olio, D.N.I. N° 35.557.849, por una parte y en adelante "LA LOCATARIA y por la otra, la Sra. Marina Elizabeth SCHRENCK, D.N.I. N° 4.493.425, con domicilio en calle Monseñor Rosch N°3578 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA LOCADORA", se procede a celebrar el siguiente Contrato de locación de Inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas a saber:

ARTICULO 1°.- "LA LOCADORA" en su carácter de propietaria, dan en locación a "LA LOCATARIA" quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble ubicado en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza como lote "B", en calle El Ceibo S/N° de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que consta de una superficie total de Un Mil ochocientos siete metros setenta decímetros cuadrados (1.807,70 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia, bajo Matricula N°130.218.---

ARTICULO 2°.- El plazo de duración de éste Contrato se conviene por el término de DOS AÑOS (24, meses), comenzando el día 1° de Agosto de 2.025 y venciendo el día 31 de Julio de 2.027, manifestando las partes que "LA LOCATARIA" se encuentra en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación "LA LOCATARIA" se compromete a restituirá el bien libre de ocupantes y bienes, en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo.

ARTICULO 3º.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Se establece el precio del alquiler mensual en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000.-), Asimismo se deja constancia que dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor.-

ARTÍCULO 4°.- El inmueble objeto de la presente locación será destinado como depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos.

ARTICULO 5°- Todos los Impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de "LA LOCADORA". Por su parte "LA LOCATARIA", tomará - a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica, y agua corriente, corriendo con los gastos de conexión que los mismos pudiesen demandar.---

ARTICULO 6°- La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato, generará a favor de "LA LOCADORA", sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (UNO POR CIENTO) del monto de la locación.-

ARTICULO 7º.- LA LOCATARIA podrá hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar LA LOCATARIA por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Si dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonara en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por periodo de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de LA LOCADORA antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.-

ARTICULO 8º.- Las partes suscriptoras del presentes dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este Contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan.

ARTICULO 9º.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán validas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal. Se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut-supra.-

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