ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Comodato de Uso, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Civil de Carpinteros Concordia, representada por su Presidente, Sr. Hugo Rubén García.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
COMODATO DE USO: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA.
En la ciudad de Concordia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2025, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, DNI 36.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA, con domicilio en la Avda. Rucci y Avda. Unión del Barrio Las Tejas, en adelante denominada LA ASOCIACION, representada en este acto por el Sr. Hugo Rubén Garcia, DNI N° 16. 496.461, en su carácter de Presidente de dicha asociación, el que se encuentra debidamente legitimado para suscribir el presente deciden celebrar y CELEBRAN, el presente COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD entrega a LA ASOCIACION, el uso de la superficie de terreno edificada e identificada en el plano que como "ANEXO A", se acompaña a este instrumento formando parte del mismo. El mencionado predio es propiedad de LA MUNICIPALIDAD, y es parte de una mayor extensión, dentro del edificio comúnmente denominado como "EX PLANTA FERTIMAQ", con domicilio en Avenida Rucci y calle Vecinal del Barrio identificado como "LAS TEJAS" de esta ciudad. SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN desarrollará en el mencionado predio, todas las tareas relacionadas con el tratamiento de la madera, incluyendo la fabricación de distintos muebles, abertura portes, estantes, etc, los que de acuerdo a las directivas y especificaciones emanadas del Jefe del Departamento del Polo Productivo Sr. Mauricio Schvartzman. La mencionada fabricación se desarrollará acorde a las especificaciones técnicas recibidas y con las maquinas que se encuentran en el lugar y detalladas en el "ANEXO I", las que oportunamente fueron cedidas por la Municipalidad de Concordia a "LA ASOCIACION". TERCERO: El plazo de este comodato se establece en DOCE MESES, contados desde el día diecinueve (19) de Mayo del año 2025, venciendo el día treinta (30) de Abril del año 2026; pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes con una antelación de sesenta (60) días hábiles. Al vencimiento del plazo o desde la comunicación de su rescisión la ASOCIACIÓN, deberá restituir el predio y las instalaciones sin necesidad de interpelación alguna, libre de ocupantes y maquinarias. CUARTA: LA ASOCIACIÓN se compromete a tomar a su cargo el mantenimiento y custodia del predio cedido en comodato, siendo única y exclusiva responsable ante cualquier situación que provoque el deterioro o daño en el inmueble pedido en comodato. QUINTA: LA ASOCIACIÓN se compromete para la realización de las tareas que le fueran encomendadas por él Jefe del Polo Productivo, poner a disposición de. LA MUNICIPALIDAD la cantidad de cincuenta. (50) horas hombres mensuales, para concretar los trabajos encomendados. Se deja expresamente aclarado que para cumplir con la finalidad propuesta, se establecerá un sistema de control y consecuentemente una tabla referencial que especificará el tiempo en horas hombres de cada realización, todo acorde al protocolo de trabajo que oportunamente sea presentada LA ASOCIACION estableciéndose el detalle de los trabajos a realizar y el tiempo que insumirá su realización. Todos los materiales necesarios para la concreción de las obras, cualquiera fuesen, serán aportados a través de las asignaciones que oportunamente determine el Jefe del Polo Productivo, quién será único interlocutor válido entre LA ASOCIACION y las distintas aéreas municipales, a las que serán direccionadas las tareas encargadas, estableciéndose la fecha de entrega, cantidades, especificaciones solicitadas, etc, todo bajo la mencionada coordinación; debiendo LA ASOCIACION brindar el correspondiente informe de lo efectivamente realizado. SEXTA: LA ASOCIACION, toma a su cargo la mano de obra necesaria para la concreción de los trabajos encomendados, quedando excluidas las correspondientes instalaciones de servicios de agua y luz. El plazo para la culminación de las obras solicitadas serán especificadas y comunicadas mediante informe al Jefe del Polo Productivo. SEPTIMA: LA ASOCIACION, asume en este comodato, las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y en sus estatutos, b) Mantener en buen estado de conservación Y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo, c) Solicitar ante la Cooperativa de Agua Potable de Villa Adela la solicitud de socio de la misma a fin de contar con la correspondiente conexión s la red, d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado y/o que pueda hacer peligrar el objeto y finalidad de lo que por este instrumento es acordado, e) No ceder el presente comodato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia a persona, sociedad y/o asociación alguna, f) Para la realización de cualquier clase de mejoras en el predio cedido en comodato, LA ASOCIACIÓN deberán comunicar con treinta (30) días de anticipación la propuesta en forma detallada, quedando la misma sujeta a la aprobación por parte de la Municipalidad, g) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato con la clausula de "No repetición" a favor de la Municipalidad. Las pólizas de los seguros adquiridos, deberán informarse a LA MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos mensualmente del UNO (01) al día DIEZ (10) de cada mes, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia, h) En caso que LA ASOCIÁCION contratara empleados, estos deberán estar debidamente asegurados ante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART); como así proceder a la inscripción de los mismos en lodos los organismo oficiales que correspondan. En este supuesto deberá cursar nómina mensualmente detallada del personal que haya contratado con los correspondientes comprobantes que acrediten las inscripciones y pagos de los obligatorios aportes y/o contribuciones que como dependiente de la misma correspondan. LA ASOCIACION mantendrá indemne a LA MUNICIPALIDAD de cualquier tipo de reclamo de origen laboral, contractual, de daños y perjuicios y/o de cualquier otro origen o naturaleza que dependientes o terceros, pudiesen efectuar a la Asociación, i) Restituir de manera inmediata el predio cedido cuando el presente quede sin efecto, sea por rescisión o culminación del plazo, facultando expresamente a LA MUNICIPALIDAD a ingresar en el mismo inmediatamente al producirse la caducidad o finalización de los plazos estipulados en este comodato. OCTAVA: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasaran a ser parte integrante del predio cedido, no pudiendo LA ASOCIACIÓN retirarlas como así reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que LA ASOCIACIÓN, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufra en su persona o en sus bienes, dentro del predio objeto del presente y/o por causas relacionadas en este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor. En el caso que LA MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como Consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a LA ASOCIACIÓN por la repetición de los importes que hubiere abobado LA MUNICIPALIDAD, debiendo LA ASOCIACIÓN proceder a su reintegro ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. DECIMA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte. DECIMO PRIMERA: La Secretaria de Desarrollo Productivo de LA MUNICIPALIDAD a través del Jefe del Polo Productivo y/u organismo que la reemplace, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular. DECIMO SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que los convenios suscriptos con anterioridad al presente, como así la documental correspondiente a las facultades de cada una de las partes, para suscribir este acuerdo, se encuentran glosada en el Expediente Administrativo Municipal N° 1301726. DECIMA TERCERA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados .en el exordio; debiendo dirimirse las cuestiones que se deriven del presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido en la Provincia de Entre Ríos para tales circunstancias y/o en su caso ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el FEDERAL. En prueba de conformidad se firman TRES (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
