ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I.N° 32.795.414 y el Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, D.N.I N° 35.557.849, y por la otra parte la Fundación Magma, con domicilio en la calle Alberdi N° 119, de esta Ciudad, representada por su Presidente Sra. MYRIAM MATOS TORRES, D.N.I.N° 16.559.610, que consta de ocho (08) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Fundación Magma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
En la Ciudad de Concordia, a los veintisiete (27) días de Agosto de 2025, se reúnen los representantes de la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I.N° 32.795.414 y el Secretario -de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, D.N.I N° 35.557.849, y por la otra parte la Fundación Magma, con domicilio en la calle Alberdi N° 119, de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Sra. MYRIAM MATOS TORRES, D.N.I N° 16.559.610, las que de común acuerdo MANIFIESTAN: Que la Fundación Magma, tiene por objeto, a) propender a la promoción y difusión de cualquier expresión artística, b) desarrollar actividad proactiva tendiente a la instalación, en locaciones propias o de terceros, espacios de arte moderno y contemporáneo, salas de museo y exposiciones pictóricas o escultóricas y llevar a cabo cualquier tipo de eventos artísticos, musicales, danzas, literarios; promoción y respaldo a artistas locales y diversas expresiones artísticas y culturales. c) propender a la enseñanza teórica practica de expresiones artísticas culturales. Para el cumplimiento la fundación podrá: seleccionar, becar a jóvenes y adultos en las distintas expresiones culturales aludidas en el objeto, sea en forma individual o asistirlo complementariamente a la ayuda que pudiere recibir de otras organizaciones; adquirir y enajenar equipamiento necesarios para el fin, constituir, dictar, sostener, asistir , o propender a la creación de institutos técnicos educativos orientado a artistas, mediante programas, seguimiento, evaluación y proposición de normativas a autoridades competentes ,entre otras relacionadas a la cultura general --- Que la Municipalidad de Concordia, ha recibido en Comodato, de parte del Banco Hipotecario SA. hasta el 31 de Diciembre de 2.027, el edificio de su propiedad, sito en calle Alberdi N° 119 de esta ciudad y cuyo destino será el funcionamiento y desarrollo de actividades culturales de la ciudad--- Que es relevante y necesario coordinar e impulsar la cooperación de los actores locales para promover el incremento de la actividad cultural de la ciudad y de la región. Que dada la comunidad de intereses existentes entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación Magma, en resaltar la actividad cultural, poner de manifiesto la diversidad de manifestaciones de este tipo que existen en la región, los distintos exponentes locales y brindarles a los mismos la posibilidad de hacer conocer sus obras, exponerlas, y crearles un ambiente en el que se desarrollen y crezcan, como asimismo hacer conocer y poner a disposición de la ciudad obras y creaciones de arte en sus distintas y variadas manifestaciones, ambas partes entienden conveniente coordinar acciones que contribuyan a brindar los espacios, la difusión e interacción entre las mismas, a efectos de maximizar dichos objetivos. En función de ello "Las Partes" acuerdan el presente ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.------------
PRIMERA: "Las Partes" convienen implementar acciones de cooperación académica, científico y cultural que permitan poner en funcionamiento y desarrollar, los aspectos que han sido considerados en el Comodato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A, según se ha determinado en el instrumento labrado al efecto y que obra agregado al presente como formando parte del mismo.
SEGUNDA: En el marco referido en la cláusula anterior "Las Partes" acuerdan implementar acciones sobre los siguientes temas considerados prioritarios: a) Generar acciones, aplicar instrumentos y mecanismos de difusión, comunicación e información sobre los distintos aspectos que hacen a la cultura en general, en su más amplia expresión. b) Capacitar e iniciar en el arte y la cultura a los actores sociales comprendidos en todo el espectro de la sociedad, realizando acciones de docencia, capacitación, a la par que generar espacios para la exposición de los trabajos que pudieren realizarse b) Celebrar acuerdos específicos con instituciones similares, a efectos de generar y desarrollar proyectos tendientes a fomentar y poner de relieve y al alcance de todos, los distintos aspectos culturales de la ciudad y la región.
TERCERA: A fin de llevar adelante lo precedente convenido y contar con un espacio común para su desarrollo, las partes acuerdan que las mismas se cumplan en el espacio que el Banco Hipotecario S.A. ha entregado en Comodato a la Municipalidad de Concordia, habiendo el Comodante manifestado su conformidad para que el inmueble en cuestión pueda ser utilizado en la forma establecida en el presente.
CUARTA: La Fundación Magma tendrá a su cargo la administración funcional del inmueble entregado en comodato, proveyendo lo necesario para que en dichas instalaciones se cumpla el destino que se ha comprometido, se realicen las acciones y eventos considerados, se lo restaure y ponga en condiciones para la efectiva prestación impuesta y se lleven adelante cuantos actos fueren necesarios para mantenerlo en condiciones. La Municipalidad, se reserva y la Fundación así lo acepta, la utilización de los espacios cedidos en comodato, que fueren necesarios para desarrollar eventos culturales de cualquier naturaleza y/u ocupar las instalaciones, total o parcialmente, para la puesta en escena, exposición o cualquier forma de cumplimiento de los mismos, en las fechas y por los tiempos que fueren necesarios, con la sola obligación de comunicarlo a La Fundación con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles, no pudiendo esta última negar el acceso y utilización requerido, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado o de manifiesto conocimiento público que lo impidieran.
QUINTA: La actividad a desarrollar por la Fundación Magma en el inmueble objeto del presente convenio, será ad honoren, no correspondiendo a la Municipalidad de Concordia, ni al Banco Hipotecario S.A., requerir el pago de suma de alguna por las acciones, actividades o eventos de cualquier naturaleza que se cumplan en el mismo y/o por el desarrollo o cumplimiento de tareas de cualquier tipo que se lleven adelante por La Fundación y/o por sus integrantes , ni implica de forma o modo alguna la delegación de derechos u obligaciones que competen al Municipio en merito al contrato suscripto con el Banco Hipotecario S.A.
SEXTA: Las acciones, trabajo o eventos de cualquier naturaleza que tengan corno origen la actividad llevada adelante por la Fundación Magma, en forma directa o través de terceros por ella contratados o vinculados por cualquier, no generaran responsabilidad alguna para la Municipalidad de Concordia, derivados de los hechos o actos, que directa o indirectamente efectuares en el inmueble referido, ni relación de trabajo o empleo con los dependientes, ni por remuneraciones, diferencias de las mismas, indemnizaciones por finalización de la relación o por accidentes de trabajo, siendo estas de exclusiva responsabilidad, contratar los seguros que resultaren pertinentes.
SEPTIMA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia por todo el período del Comodato firmado entre el Banco Hipotecario S.A., y la Municipalidad de Concordia, pudiendo ser rescindido, a solicitud de cualquiera de las Partes, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con antelación no menor de treinta (30) días hábiles , sin necesidad de expresión de causa, salvo el caso imposibilidad de continuar con el Comodato por parte de Municipio, en cuyo caso la rescisión se producirá en forma inmediata, sin necesidad de respetar los plazos establecidos, no de fundar el mismo, no dando lugar a reclamos o indemnización de ningún tipo por parte de la Fundación Magma.----
OCTAVA: En caso de controversia, las partes convienen someter, las cuestiones a las normas de convivencia y tratar de solucionar las mismas en base a la 4 buena voluntad y entendimiento existentes entre las organizaciones e instituciones que conforman el presente.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente convenio.
