ARTÍCULO 1º.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 2º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO que tendrá como finalidad brindar apoyo técnico y colaboración en materia económica y presupuestaria al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda. Su función principal es la elaboración de informes de gestión y presupuestarios, así como la planificación y asesoría financiera, contribuyendo a la toma de decisiones y a la sostenibilidad de las finanzas municipales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CAPÍTULO II DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA y MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Será responsable de la elaboración de compras directas y concursos de precios, el arqueo de la caja menor y los reintegros correspondientes a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y Convenios de las distintas dependencias y el ordenamiento y archivo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 4º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo el asesoramiento e implementación de acciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas Secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 5º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, que tendrá como función la organización, supervisión, recepción, elaboración de informes y diligenciamiento de los Expedientes administrativos ingresados en la Secretaría, como también el resguardo y archivo de toda la documentación administrativa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través del Departamento Administración y Despacho.
ARTÍCULO 6º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INVERSIONES, que tendrá a su cargo la búsqueda y promoción de inversiones en la ciudad, con el objetivo de fomentar la radicación de nuevas empresas y fortalecer el desarrollo local. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
CAPÍTULO III DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 7º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-CONTADURÍA, cuyo titular será Subrogante del Contador en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Contador Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO, cuya función será el control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTABLE, cuya función será registrar contablemente, en forma sintética, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, elaborando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES, cuya función será todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11º.- Créase el ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA, cuya función será todo lo ateniente a dar cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositivas, tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control, y brindando el debido asesoramiento a las Áreas involucradas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 12º.- Créase la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para la Secretaría de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, que tendrá las funciones de control sobre las operaciones que estas Secretarias gestione, como también brindar asesoramiento y asistencia técnica a la misma. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el reglamento de las funciones de los contadores delegados, detallados en el Anexo del Decreto Nº 1003/2024. Se relacionara con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 13º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-TESORERÍA, cuyo titular será Subrogante del Tesorero en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Tesorero Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ARTÍCULO 14º- Créase el DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización Interna de la Tasa Comercial, en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta; en la prestación de los servicios establecidos en el inciso a) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de documentación de habilitación y/o Inscripción de actividades económicas, actualización, modificación y baja, en el Registro de Inscripción de actividades económicas y creación de la cuenta y código comercial de Tasa Comercial, en las Inspecciones y servicios del inciso b) del artículo mencionado. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 15º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa General Inmobiliaria y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta. Podrá requerir y procesar la información necesaria para mejorar la calidad de la base de datos de los contribuyentes, incluyendo domicilios postales, electrónicos y números de contacto. Asimismo, mantendrá y actualizará el padrón de inmuebles sujetos a la tasa, en coordinación con la Dirección de Catastro y Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 16º.- Créase el DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de otras Tasas y Derechos y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a las mismas. Comprenderá y administrará todos aquellos conceptos tributarios distintos de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa Comercial, incluyendo -entre otros- derechos de construcción, ocupación o uso del espacio público, publicidad y propaganda, contribución por mejoras, derechos de cementerio y demás tributos establecidos en el Código Tributario Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 17º.- Créase el DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL, cuya función será el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas, en todos los aspectos relacionados a los alcances de las Normas Tributarias. Intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la Resolución de Expedientes y trámites administrativos que le sean requeridos por el Director. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 18º.- Créase el DEPARTAMENTO APREMIOS, cuya función será la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados. Deberá efectuar el seguimiento de los expedientes hasta su conclusión, procurando una gestión eficiente y transparente orientada a incrementar la cobrabilidad y resguardar los recursos municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 19º.- Créase la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, cuya función será la fiscalización, control y verificación en el ejido municipal del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Tasa Comercial. Coordinará las acciones del cuerpo de inspectores de la Dirección General de Rentas, analizando, orientando y corrigiendo en contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos; dirigir y ejecutar las acciones vinculadas a los servicios estipulados en el inciso a) y b) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de información fiscal, Inspección contables- tributarias y Registro de Inscripciones de actividades no declaradas. Podrá Realizar inspecciones a locales, establecimientos y espacios públicos, labrar actas de inspección e infracción, detectar actividades no declaradas, comercios sin inscripción o con irregularidades. Podrá coordinarse con otras áreas municipales, cuando la actividad inspeccionada requiera controles integrales. Deberá mantener registros digitales de las inspecciones realizadas, facilitando el análisis de datos para la planificación de operativos y políticas de fiscalización. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 20º.- Créase el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS,cuyo titular será Subrogante del Director de Compras y Suministros, en los derechos y obligaciones que se le acuerden a aquel. Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Compras y Suministros.
CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 21º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO, cuya función será estar a cargo de la evaluación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Entenderá en las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 22º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL, cuya función será estar a cargo de los trámites de Escribanos y Abogados de competencia de la Dirección. Se relacionará con la Dirección del Notariado, permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los Profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad Municipal sin escritura. Tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 23º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO, cuya función será estar a cargo de la atención de los Profesionales de la agrimensura y Técnicos en general, en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura, la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas Áreas del Municipio y la Comunidad y en la actualización y mantenimiento del Catastro digital y base de datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Catastro.
CAPITULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 24º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, que tendrá a su cargo la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 25°.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo las altas y bajas de agentes municipales en la página de AFIP, altas, modificación y bajas de embargos de empleados, tanto privados como de cuotas alimentarias, la administración de los Oficios que llegan del Juzgado, la administración de los centros de costos y oficinas (altas y bajas), la administración de la estructura orgánica: alta, modificación y bajas de cargos según la orgánica de cada Secretaría, la liquidación especial de los agentes accidentados según la normativa vigente, los pagos de cualquier índole, liquidación de sueldos en general, de jubilados y fallecidos, la carga de mutuales y adicionales de las distintas Secretarías, contestación de Expedientes y toda otra tarea que le sea requerida por la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 26º.- Créase el DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO, que tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo a los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas Áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y el Presidente Municipal, y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 27º.- Créase el ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
CAPITULO IX DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 28º.- Créase la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA, que tendrá a su cargo planificar, organizar y ejecutar los planes de desarrollo y mantenimiento de todas las Áreas afectadas a la Dirección de Informática, coordinando la atención y resolución de problemas y requerimientos. Será el subrogante del Director, con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 29º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el análisis, diseño e implementación de las estructuras de redes y comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de las mismas, de la intranet y de internet. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 30º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 31º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, que tendrá a su cargo asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y brindar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 32º- Créase el DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, que tendrá a su cargo, mediante un único punto de contacto para los usuarios, resolver y canalizar las necesidades de los mismos en relación al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas; la gestión de compra de equipamiento informático y la coordinación de las actividades del resto de los Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 33º.- Créase la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 34º.- Créase la DIVISIÓN DE SERVICIO TÉCNICO EN HARDWARE Y SOFTWARE, que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento de todo lo relacionado al software y hardware de las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
ARTÍCULO 35º.- Créase la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tareas del personal. Complementará las funciones del Jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Sistemas.
ARTÍCULO 36 °-. Créase la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, que entenderá el análisis e implementación de redes informáticas y el manejo de la seguridad informática. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática, a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
CAPITULO X DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 37º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38º.- Créase la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, que tendrá a su cargo las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, las certificaciones de servicios para el ANSES y todo lo concerniente a trámites de seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 39º.- Créase la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, que tendrá a su cargo las tareas de control del personal municipal en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o mediante planillas, y consecuentemente, procede al labrado de las actas de constatación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 40º.- Créase la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la higiene y seguridad laboral, la realización de todo tipo de trámites administrativos de la División, entrada y salida de Expedientes y notas, entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ATR) de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la Asesoría técnica, lo concerniente al llamado a licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con incapacidad laboral temporaria (I.L.T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 41º.- Créase el ÁREA DE CONTROL HORARIO, que tendrá a su cargo el control de registración de entrada y salida del personal municipal a través del reloj magnético, el empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XI DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 42º.- Créase el DEPARTAMENTO ATENCIÓN CIUDADANA, que tendrá como misión, función y competencia supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de recepción y respuesta de información, reclamos, sugerencias ciudadanas y la atención integral a los vecinos, como así también elaborar estadísticas y brindar información referente a cuestiones que atañen al Municipio y su correspondencia con la Atención Ciudadana. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
CAPITULO XII DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 43º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO , que tendrá como misión, función y competencia la creación e implementación de Programas de formación tecnológica STEAM para niños y jóvenes de nuestra ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
CAPITULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES
ARTÍCULO 44º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS que tendrá como función recopilar datos provistos por diversas fuentes de relevamientos, realizando normalizaciones, agregaciones, y enriquecimientos necesarios para asegurar la calidad y consistencia de los datos. Además realizar análisis avanzados de datos para extraer información significativa y generar conocimientos que respalden la toma de decisiones en diferentes áreas, realizará acciones tendientes a garantizar la interoperabilidad intra e interinstitucional entre los diferentes sistemas de información aplicando estándares y protocolos para el intercambio de datos, así como implementar soluciones técnicas para la integración de sistemas heterogéneos. Podrá desarrollar y/o implementar herramientas y/o aplicaciones específicas para facilitar el acceso y la visualización de datos como mapas interactivos, Dashboards y/o aplicaciones móviles. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
ARTÍCULO 45º Créase el DEPARTAMENTO DE GEOESTADÍSTICA, con el objetivo de recopilar, analizar y difundir información geoestadística de la Ciudad de Concordia y de la Administración Municipal, como así también producir, elaborar y procesar información estadística y/o relevamientos que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro. Obtendrá y analizará datos provenientes de diversas fuentes, tanto internas como externas, incluyendo datos censales, encuestas, sensores remotos y otras bases de datos relevantes para el análisis territorial para realizar estudios y análisis estadísticos y geoespaciales para apoyar la planificación urbana, la gestión de recursos, la protección ambiental, la seguridad pública, y otros ámbitos de interés municipal. Tendrá la facultad de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las distintas dependencias del Estado Municipal, Provincial o Nacional, y a otros organismos relevantes. Podrá también establecer convenios de cooperación para la obtención y actualización de datos. Adhiérase a la Ley Nacional Nº17622, sus modificatorias y normas reglamentarias en cuanto fueren aplicables y en consecuencia, considérese el departamento, integrado al Sistema Estadístico Nacional. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
CAPITULO XIV DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 46 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO al Cr. PIANA, Ariel Matias, DNI 33.058.840 - Legajo 3201, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO a la Sra. MICUCCI, Analía Verónica - Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48 °.- Desígnase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, a la Sra. BENITTI, María Sol - Legajo 6350, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INVERSIONES al Sr. DEROBERTIS, Carlos Nicolás DNI 32.795.068 - Legajo 3248, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 50 °.- Designase SUB-CONTADORA MUNICIPAL a la Cra. ROUGIER,Silvina Raquel - Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 51°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO al Cr. SOULE, Eduardo Javier - Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CONTABLE al Cr. RODRÍGUEZ, Matías Oscar - Legajo N° 3575, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES a la Cra. SALOMÓN María Vanesa - legajo N° 8004, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54 °.- Designase Jefe del ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA al Cr. LUNA, Matías Ignacio - legajo N° 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
*ARTÍCULO 55 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para las Secretaria de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, al agente municipal Cr. TONINA, Maximiliano Andres, Legajo N° 8174 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá nivel 2.
ARTÍCULO 56 °.- Designase SUB-TESORERA MUNICIPAL a la Cra. SCHIAPPACASSE, María Belén - legajo N° 8005, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 57 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL a la Sra. ZUCHUAT, Lucia Valeria - Legajo 8169, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
#ARTÍCULO 58 °.- Designase a la Agente Municipal Nicol CASANOVA,Legajo 9682, Jefa del DEPARTARMENTO TASA INMOBILIARIA, para cumplir con las tareas dispuestas en el Artículo 15° del presente Decreto. A partir del 1 de Febrero del presente año. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 59 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, al Sr. ROBERTONE, José Luis - Legajo N° 2014, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL al Dr. LEINECKER, Iván - Documento Nacional de identidad N° 33.124.760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 61 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO APREMIOS a la Sra. GAETANO, Lucrecia María Julia - Documento Nacional de Identidad N° 36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 62 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, al Sr. CAÑETE, Cristian Sebastián - Legajo N° 2776, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 63 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, a la Sra. FREYTAS, Liliana Mabel - Legajo 2760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO a la Sra. FERNÁNDEZ, Nélida Alejandra - Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 65 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL a la Sra. GALLINGER Evelyn - Legajo 9507, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO al Sr. ANNONI, Juan Antonio Ramón - Legajo 2052, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 67 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL a la Sra. ESCOBAR, Viviana Paola Leticia - Legajo 4977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Sra. PERSINCULA, Lorena Isabel - Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 69 °.- Designase Jefa interina del DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO a la Sra. TARABINI MANDARINO, Johanna Gladys Itati - Legajo 6144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Designase Jefa del ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, a la Sra. MOREYRA, Alejandra Karina - Legajo 3092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 71 °.- Desígnase COORDINADOR DE INFORMÁTICA, al Sr. COLOMBANI, Marcelo Alberto - Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1.
ARTÍCULO 72°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. GONZÁLEZ, Mariano Nazareno - Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, al Sr. NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis - Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
#ARTÍCULO 74°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, al Tec. FERLA LUCAS HERNÁN, DNI 35.699.376 Legajo 9931, quien tendra a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 31° del Decreto Nº 1.190/2025.Sin liquidación de cargo.
ARTÍCULO 75 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, a la Sra. PIÑEIRO, Gisela Vanina - Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. CONTAVALLE, Corrado Fabián - Legajo 3334, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, al Prof. FRANCISCONI, Martín Andrés - Legajo 8111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, al Sr. INDA Kevin - Legajo 6009, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 79°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, a la Sra. FERNANDEZ, Gisela Grisel - Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. *ARTÍCULO 80 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, al Sr. MENGA, Edgardo Antonio - Legajo 1284, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 81°- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, al Sr. GONZÁLEZ, Ramón Esteban - Legajo 5494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 82 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, al Sr. URANGA, Juan Manuel - Legajo 6155, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 83 °.- Designase Jefa del ÁREA DE CONTROL HORARIO, a la Sra. GALEANO, Betina Isabel - Legajo 3144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 84 °.- Desígnase Jefe del Departamento de ATENCIÓN CIUDADANA al Dr. Matías Oscar Benítez, DNI N° 28.678.479; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N° 42 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 85 °.- Designase Jefe del Departamento de INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO a la Lic. Andrea Marcela SOLARI, DNI N° 30.688.677; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°43 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 86 °.- Designase Jefe del Departamento de ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS al Sr. MASETTO JORGE NELSON, DNI N° 23.663.187; Legajo 9111 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°44 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87 °.- Designase Jefe del Departamento de GEOESTADÍSTICA al Sr. LANER PEDRO FACUNDO, DNI N° 38.772.229; Legajo 8164 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°45 del presente Decreto. Sin liquidación de cargo.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 88°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 89°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 90°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 91°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 92°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
*Articulo 80º Derogado por Decreto Nº 1.288/2025 #Artículo 58º Modificado por Decreto Nº 081/2026 *Articulo 55º dejado sin efecto por decreto nº 400/2026 #Artículo 74º Modificado por Decreto Nº701/2026
