ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema “Estacionamiento Concordia” en la ciudad de Concordia, como herramienta de ordenamiento del tránsito y administración del espacio público destinado al estacionamiento vehicular, desarrollado por la Dirección de Informática Municipal. El mismo se establecerá en el ámbito de la ciudad de Concordia para las zonas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante un sistema de control de medición del tiempo a través de aparatos móviles y de la adquisición de créditos asociados a un teléfono celular o de estacionamiento puntual, que se realizará en los lugares autorizados para la venta.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, en coordinación la Dirección de Informática, el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Concordia, la Dirección General de Rentas, la Tesorería y Contaduría del Municipio.
ARTÍCULO 3º.- El inicio y fin de estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Departamento Ejecutivo en función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles oportunamente. El sistema contará con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas ellas simultáneamente:
En comercio adheridos (estacionamiento puntual) Aplicaciones para teléfonos inteligentes
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará el valor de la hora de estacionamiento dentro de la Zona de Servicios, pudiendo establecer zonas, así como el importe de la multa por pago voluntario ante la constatación de infracción. Asimismo, determinará el monto mínimo de carga o adquisición de crédito para la utilización del sistema mediante teléfono celular. En esta modalidad al usuario se le debitará solamente el valor correspondiente a la fracción de tiempo transcurrido hasta el momento de la desactivación del servicio.
ARTÍCULO 5º.- El Sistema notificará al usuario del Servicio el inicio de sesiones de estacionamiento medido, la finalización de las mismas, la acreditación y saldo del crédito y demás eventualidades relevantes.
ARTÍCULO 6º.- En forma alternativa al uso de los diferentes sistemas de inicio y fin de estacionamiento, los usuarios podrán adquirir créditos para "estacionamiento puntual" o sin celular, en los lugares autorizados, siendo el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona del servicio la que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, encargándose los responsables de los mismos de la activación desde dichos lugares. En este supuesto, la activación se efectuará indicando la patente por un período mínimo equivalente a media (1/2) hora. Este sistema no dispone de la modalidad de fraccionamiento del minuto.
ARTÍCULO 7º.- El control del estacionamiento medido se llevará a cabo mediante la utilización de dispositivos conectados en tiempo real con la central de control del sistema, a través de agentes municipales con atribuciones correspondientes. Mediante estos dispositivos, el personal municipal asignado, ingresando el número de la patente del vehículo estacionado, se comunicará con la central de control y verificará si el acceso al servicio ha sido oportunamente válido por el usuario y si el crédito disponible le permite permanecer en el lugar. En caso contrario, los inspectores municipales procederán a labrar el acta de infracción por el estacionamiento sin contar con el pago correspondiente, dejando un aviso en el vehículo. La infracción quedará, además, registrada en la central de control.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el valor de las sanciones de las infracciones señaladas en el Artículo 6°, pudiendo establecer descuentos por pago voluntario. El pago voluntario de las infracciones puede realizarse en los puntos de venta habilitados y/o mediante el uso de aplicación móvil y otros medios que se determinen. De dicha recaudación, el monto resultante será distribuido de la siguiente manera: -70% Agentes de Control -30% Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de controlar que los conductores utilicen el tiempo de estacionamiento que han adquirido y activado, la Municipalidad de Concordia asignará personal autorizado que se ocupará de verificar y controlar. Los citados controladores tendrán la potestad de labrar Actas de Infracción por Falta de Pago de Estacionamiento Medido.
ARTÍCULO 10º.- El Sistema de Estacionamiento Medido regirá de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 y los días sábados de 8:00 a 13:00 hs. El Departamento Ejecutivo podrá modificar en caso de necesidad el horario de inicio o finalización del mismo.
ARTÍCULO 11°.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios, con entidades comerciales, empresas de cobranzas, bancos, instituciones públicas y/o privadas, por medio de las cuales la Municipalidad otorgará a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medido y cobranza de infracciones por pago voluntario, a los siguientes fines.
1. Venta de crédito para estacionamiento vía aplicación móvil, Internet, etc.; 2. Pago puntual para estacionamiento en la vía pública (El usuario del sistema abona y anticipa el tiempo que va a estacionar, en fracciones de media hora); 3. Cobro a infractores del Estacionamiento Medido, siempre y cuando el infractor se presentara dentro de las 72 horas del fin de la jornada hábil siguiente de detectado el incumplimiento. El establecimiento donde se efectivice el pago deberá emitir correspondiente comprobante de pago al infractor. Las actas de infracción que hayan sido abonadas bajo esta modalidad serán archivadas en la Municipalidad.
ARTÍCULO 12°.- Podrán firmar convenio con la Municipalidad de Concordia, para realizar las tareas establecidas en el artículo 11º, quienes: Inciso 1.- Estén habilitados por la Municipalidad de Concordia, si para el funcionamiento del establecimiento, fuera un requisito exigido por el Municipio y en ese caso Libre de deuda de Municipales. Inciso 2.- Posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos por la Municipalidad de Concordia para realizar las operaciones estipuladas en el Artículo 11°.
ARTÍCULO 13°.- Las comisiones que cobrarán las entidades señaladas en el artículo 11º, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, las que no podrá superar el 10%.
ARTÍCULO 14°.- Los lugares autorizados para la venta de los créditos o pago puntual serán debidamente informados a los potenciales usuarios, a través de medios de difusión masiva que permitan su conocimiento en forma clara y eficaz. El área de Estacionamiento medido, dependiente de la Secretaría de Gobierno y/o aquella que la remplace oportunamente de la Municipalidad de Concordia, será la dependencia encargada de adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de la referida difusión.
ARTÍCULO 15°.- El costo del Servicio, los lugares autorizados de venta y todo lo referido al funcionamiento, serán publicados en forma permanente en la página de Internet de la Municipalidad de Concordia (www.concordia.gob.ar) así como se publicarán los términos y condiciones de uso del Sistema, sin perjuicio de la utilización de todos los otros medios de difusión que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 16°.- En el caso de que se produzcan situaciones de cualquier naturaleza que impidan el funcionamiento del servicio en condiciones normales, queda facultada el área de Estacionamiento Medido (o aquella que la reemplace oportunamente) para adoptar los recaudos que estime necesarios o convenientes para el adecuado contralor, debiendo previamente en todos los casos poner en conocimiento de los usuarios los medios a implementarse.
ARTÍCULO 17°.- En las zonas destinadas al estacionamiento limitado, deberán observarse todas las disposiciones existentes en cuanto a ordenamiento urbano y de tránsito, manteniéndose la vigencia de la prohibición de estacionamiento a la izquierda, salvo que se encontrare debidamente autorizada otro forma de utilización.
ARTÍCULO 18°.- Exceptuase del pago de este sistema a: a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado Provincial y Nacional, cuya matrícula pertenezca al Estado; b) Bomberos Voluntarios y ambulancias en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema; c) Prensa en cumplimiento de sus servicios específicos. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado en su totalidad e identificado con el medio al que pertenece, que esté demostrando su función y que su Matrícula pertenezca a la empresa de comunicación. Excepcionalmente, cuando la empresa no cuente con vehículos propios, podrá extenderse dicha excepción a los vehículos de un propietario particular mediante pedido fundado del medio para el que trabaje; (3) d) Los vehículos para discapacitados. Se registrará una sola matrícula automotor por persona con discapacidad, debiendo presentar fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, Documento Nacional de Identidad correspondiente al CUD, tarjeta identificatoria del vehículo propiedad del discapacitado o de la persona a su cargo, debidamente identificada por autoridad competente; e) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. Los transportes de caudales, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanzas; f) Los que presten servicios de bien público. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado e identificado y su matrícula pertenezca a la empresa prestataria del Servicios; g) Frentista Propietario del Inmueble y titular del vehículo. Deberá presentar Documento Nacional de Identidad con domicilio en el inmueble, última factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial a su nombre y en el domicilio requerido, tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre y con el mismo domicilio y Licencia de Conductor expedido por la Municipalidad de Concordia a través del área de Tránsito y Transporte, con domicilio coincidente al denunciado. El Frentista Inquilino del inmueble, comprendido dentro de la zona de estacionamiento medido, incluyendo los que residen en viviendas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, para tramitar la excepción de pago del canon, deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Contrato de Locación del Inmueble debidamente certificado ante Escribano Público y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); Factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial respecto del inmueble denunciado que esté a su nombre y tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre. Se otorgará dicho beneficio al frentista, una vez presentada la documentación requerida, a una sola Matrícula vehicular con las siguientes condiciones: g.1) Frentista con entrada de garaje. La excepción para estacionar será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o lugar visible y que las matrículas identificadas correspondan al garaje del domicilio, quedando a control del área de estacionamiento medido. En caso de que la matrícula del vehículo no pertenezca al domicilio que está siendo identificado en el garaje, será pasible de la sanción correspondiente. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un procedimiento alternativo para que los frentistas con garaje puedan informar al municipio los dominios a los fines de obtener la exceptuación; g.2) Frentista con entrada de garaje, sobre la vereda a la cual éste prohibido estacionar, por cualquier motivo, ya sea por estar a la izquierda o parada de colectivo, etc., se le otorgará el beneficio de liberación de una sola matrícula usando el mismo régimen con respecto al frentista sin garaje y exigiendo los mismos requisitos; g.3) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra de su domicilio; g.4) Con respecto a las viviendas comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, el beneficio se otorgará solo si no tiene entrada de garaje y deberán cumplimentar con todos los requisitos por el área de estacionamiento medido y se accederá a una sola matrícula automotor. En los casos de edificios sujetos a propiedad horizontal que cuenten con entradas de garaje pero no tengan cocheras suficientes para cubrir a la totalidad de las viviendas que conformen el edificio, el interesado deberá presentar además constancia emitida por el consorcio en la que se dé cuenta de que el departamento en el que habita el interesado carece de cochera y el otorgamiento del beneficio quedará sujeto al análisis del área de Estacionamiento Medido y limitado a una sola matrícula por departamento y en la misma cuadra de su domicilio; h) Comercios: Quedará pura y exclusivamente a consideración del área de Estacionamiento Medido y en caso de otorgar el beneficio, se dará la excepción a una sola matrícula y durante el tiempo que el área considere; i) Establecimientos educativos. En caso que el frentista sea un establecimiento educativo, se podrá exceptuar al personal docente y no docente a estacionar en la cuadra del establecimiento, a cuyo fin el rector deberá remitir nota al Área de Estacionamiento Medido, que tendrá a su cargo resolver al respecto, sujeta a las siguientes condiciones: i.1) Establecimientos que ocupan la totalidad de la manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 10 (diez) matrículas; i.2) Establecimientos que ocupan más de una cuadra pero menos de una manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 5 (cinco) matrículas; i.3) Establecimientos que ocupan menos de una cuadra: se podrá exceptuar a un máximo de 3 (tres) matrículas; Queda establecido que, en todos los casos, el permiso de liberación otorgado será para el año calendario en curso y la renovación deberá ser solicitada por el interesado ante el organismo pertinente, con la documentación mencionada ut-supra, al inicio del nuevo año calendario;
ARTÍCULO 19°.- Los propietarios o conductores de los automotores estacionados en cumplimiento del presente sistema asumen todo el riesgo al que están sometidos por su uso, ya sea robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión, tumulto o cualquier perjuicio que pudiere producirse sobre los vehículos y/o personas y/o animales que se encontraren en su interior, por la acción de personas y/o cosas y/u objetos guardados en el, siendo el presente detalle meramente enunciativo. Deslindando a la Municipalidad de Concordia toda responsabilidad derivada de hechos o actos de cualquier índole que los produjeren, sin importar el origen de los mismos.
ARTÍCULO 20°.- Los fondos ingresados en concepto del Sistema de Estacionamiento Medido, luego de las deducciones correspondientes, comisiones bancarias por recaudación y la totalidad del pago voluntario de las multas, serán afectados de la siguiente manera: a) El cuarenta (40) por ciento al área de Estacionamiento Medido para mantenimiento, infraestructura, concientización, publicidad, vestimenta, limpieza, señalética, demarcación, conservación de la zona afectada y otros gastos inherentes al funcionamiento que se puedan suscitar; b) del sesenta (60) por ciento restantes: B.1) 40% a la Central de Tránsito y Transporte para infraestructura, prevención, vestimenta y equipamiento; B.2) 20% Cultura, para programas culturales y/o entes relacionados con la cultura o lo que por normativa se establezca en el futuro; B.3) 20% a la Dirección de Discapacidad para infraestructura, prevención y equipamiento; B.4) 10% VIH Sida, para asistencia y prevención; B.5)10% Fortalecimiento Social, para infraestructura, prevención y equipamiento.
ARTÍCULO 21°.- El desarrollo, mantenimiento y disponibilidad de las aplicaciones que formarán parte de la solución de software estarán a cargo de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 22°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la obligatoriedad de constituir Domicilio Electrónico a los fines de utilizar el sistema de Estacionamiento Medido.
ARTÍCULO 23°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza a partir de su promulgación, estableciendo los aspectos operativos, técnicos y administrativos necesarios para su aplicación. Asimismo establecerá las normas de transición entre el sistema de estacionamiento medido vigente y el nuevo sistema establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 24°.- Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 35.701 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 25°.- Establézcase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
