ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la creación de la “Coordinación Zonal G”, prevista en el Artículo 34º del Decreto N°1.188/2025, como así también la designación de la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, efectuada en el Artículo 102º, a partir del día 01 de enero de 2.026, en virtud de los considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en las funciones encomendadas.
ARTICULO 3°.- Amplíese las funciones de las Coordinaciones previstas en los Artículos 30º, 32º y 33º del Decreto precitado, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “ARTICULO 30°.- Créase la Coordinación Zonal C, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín, Centro de Desarrollo Infantil Arco iris del Barrio Norte y Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol del Barrio Cipo. El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación Zonal E, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto, Jardín Materno Infantil Manitos Pintadas y Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 33°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor del Barrio Pancho Ramírez (doble turno) y Jardín Maternal Semillitas de Amor: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.”
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº1.188/2025
ARTICULO 5°.- Aféctese a la Agente citada en el Artículo 1° a la Dirección de Asistencia Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1 de enero de 2026, para desarrollar tareas que le serán asignadas en dicha Dirección.
ARTICULO 6°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
