DecretoPublished: March 10, 2026

Decreto N° 109/2026

Donation of municipal property in favor of the Government of Entre Ríos. Repeal Decree No. 802/2026.

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 802/2024 de fecha 28/06/2024, en virtud del considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal, el cual se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, correspondiente al Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, Partida Municipal 50071, ubicado en el Departamento Concordia, de Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 15, Grupo A, con una superficie total de UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 70 a, 72 ca.), destinarlos a la construcción de la Comisaría Nº 11 de la Policía de Entre Ríos, ubicado en calle J.J. Valle S/Nº, entre Ruta Provincial Nº4 y Calle Pública de esta ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos. Cuyos límites y linderos son los siguientes:

Al Norte: línea de 29.00 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro. Al Este: dos líneas, una de 58,00 m. y otra de 170,20 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro, Almirón Ramón y Rodríguez José A. y otro. Al Sur: tres líneas, una de 95,10 m., otra de 16.50 m. y la última de 41,30 m. lindando las dos primeras con Five Stars Construcciones S.R.L. y la última con Asmed Reain Amed y Colombani Luis A. y otra. Al Noroeste: línea de 311,00 m. lindando con Calle Pública.

ARTICULO 3°.- Instruméntese las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente medida y del destino establecido en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio como asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 5º.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a través de nota de estilo a conocimiento de la Policía de Entre Ríos y al SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

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