ARTICULO 1°.- Apruébense a partir del anticipo 3° del año 2026 los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 580.414,19 CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 418.531,81 CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 217.761,27 CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 158.728,28 CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 84.789,25 CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 42.322,76
ARTICULO 2°.- Aprobar a partir del anticipo 3° del año 2026 la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 1,37 respecto del establecido en el Decreto 1.296/2025.
ARTICULO 3°.- Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 57° de la Ordenanza Tributaria 2026 N°38.777, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2026. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
