ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del Módulo “Concordia Servicios” dentro del Portal del Ciudadano accediendo desde la web ciudadano.concordia.gob.ar o desde el Portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – A.R.C.A a través del servicio “Portal del Ciudadano – Municipalidad de Concordia”.
ARTÍCULO 2º.- El módulo permitirá seleccionar servicios, emitir boletas digitales, integrar medios de pago electrónicos y generar comprobantes.
ARTÍCULO 3º.- La coordinación general estará a cargo de la Dirección General de Rentas y el desarrollo técnico de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 4º.- Cada dependencia municipal prestadora podrá sugerir modificación de la Ordenanza Tributaria vigente a fin de incorporar, eliminar o modificar conceptos y/o valores de los servicios prestados.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase la utilización de medios de pago electrónicos habilitados por la Municipalidad.
ARTÍCULO 6º.- Los pagos tendrán plena validez administrativa y contable y podrán ser verificados a través de códigos QR.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase como ANEXO I el Instructivo Paso a Paso del Módulo “Concordia Servicios”.
ARTÍCULO 8º.- Los pagos recaudados a través del Módulo Concordia Servicios serán afectados a las Cuentas Presupuestarias relacionadas con los conceptos de los servicios cobrados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a cargar en el sistema los conceptos establecidos en la Ordenanza Tributaria.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
