ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 28 de Mayo 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, el Sr. Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo S. Ferreyra y el Sr. Director de Rentas Cr. Fernando M. Marsicano, por una parte y por la otra el delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, y Otras Tasas.-
ARTICULO 2°.-Impútese el gasto a la partida presupuestaria N° 3.1.90.01.01.01.13 Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
ANEXO I
Nombre y Apellido N° D.N.I. INCHAUSPE, Mariana Solange 38,544,847 CARNERO, María de Los Ángeles.- 34,002,644 BADARACCO, Micaéla 39.028.270 SANDOVAL Horacio 17,263,518 OLIER, Eduardo Alejandro 21,697,132 FARIA, Leonardo Nahuel 39,716,918 ROMERO, Carlos 20,087,453 MENDIETA, Zulma 17,966,125 ISNARDO, Carlos 24,233,243 MEZA, Silvia 24,958,862 RAMOS, Juan María 17,433,703 AZAMBUJA, M. del Rosario 18,762,015 CACERES, Cristina 21,495,036 ARAYA, Rosalía Alejandra 22,660,627 CARUTTI, María Eugenia 27,782,149 PARISE, Mariana 35,699,723 SEGOVIA, Andrea Natalia 32,987.040 MOLINARO, Alejandro 31,679,461 DALCOL, FATIMA 37.564.213 ROBERTONE, José Luis 12.681.795 IGLESIAS, Ivana Nadia - 36,198,680 ESTEVES, Carlos Alberto 28,333,314 JAKIMCHUK IGLESIAS, Priscila Elizabeth 32,996,285
*RESPONSABLE EMISIÓN GAIGA, Giuliana Maricel 39,028,414 DECHAT, Juan Ignacio 36,101,261 CASANOVA, Nicol 40,991,766 TORALES, Daiana Antonella 38,544,847
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Francisco Azcué, asistido en este acto por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Contador Pablo Sebastián Ferreyra y el Señor Director de Rentas, Contador Fernando Marsicano, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por la Señora Silvia Beatriz Meza, D.N.I. N° 24.958.862 con domicilio en calle Sarmiento 739, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.- De existir personal MENSUALIZADO, Y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y el Director de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose al Señor Director de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden, efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al ario, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2026 PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 228,32), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que el Director de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS) .-
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente el presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2026 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
