ARTICULO 1°.- Apruébese el "Reglamento para la Inspección de Instalaciones Sanitarias Internas, Intimación, Corte y Reconexión del Servicio", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
