ARTICULO 1°.- Institúyase el "Museo a Cielo Abierto de los Fundadores", el que funcionará dentro del predio del Cementerio de los Fundadores de la ciudad de Concordia, sito en calle Humberto Primero N° 956.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Cementerio de los Fundadores continuará bajo la dependencia administrativa de la Dirección de Administración de Cementerios Municipales, disponiéndose que el "Museo a Cielo Abierto de los Fundadores" funcionará dentro de dicho predio, quedando a cargo de la Subsecretaría de Educación y Cultura exclusivamente lo relativo a su funcionamiento en materia de visitas guiadas y desarrollo de actividades educativas, culturales, históricas y turísticas.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la presente medida no altera las competencias ni las funciones de conservación y mantenimiento técnico que corresponden a la Dirección de Administración de Cementerios Municipales, delimitándose la participación de la Subsecretaría de Educación y Cultura al marco específico de la agenda de extensión cultural del Museo a Cielo Abierto.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Subsecretaría de Educación y Cultura a coordinar las acciones necesarias para la organización y funcionamiento del Museo a Cielo Abierto, promoviendo actividades educativas, culturales, históricas y turísticas.
ARTICULO 5°.- Encomiéndese a las áreas municipales competentes la articulación de acciones tendientes a la puesta en valor, mantenimiento, señalización, relevamiento histórico y difusión patrimonial del espacio referido.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
