DecretoPublished: November 24, 2016

Decreto N° 1247/2016

Agreement on Integrated Waste Management between the Municipality of Concordia and the Intermunicipal Consortium

DECRETO Nº 1247/2016 FECHA: 22.11.2016 PUBLICADO: 24.11.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante el Contrato suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082, y los Presidentes Municipales de las localidades de Puerto Yeruá, La Criolla, Estancia Grande, Colonia Ayuí, Los Charrúas, Nueva Escocia, El Redomón y Colonia Roca, miembros del Consorcio Intermunicipal Concordia sobre GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, en fecha 21 de octubre de 2016, que forma parte del presente como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Establecese que la cláusula NOVENA del convenio tendrá vigencia a partir de la ratificación del mismo por los Honorables Concejos Deliberantes de cada una de las localidades firmantes, agregándose como Anexo II las deudas existentes y exigibles al día 20 de octubre de 2016 de las mismas, con excepción de las que a la fecha mencionada mencionado no tuvieren convenios suscriptos con anterioridad. ARTICULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo humano, Salud y Medio Ambiente procederá a reglamentar lo dispuesto en el artículo precedente en un plazo de treinta (30) días a partir de l a ratificación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

CONVENIO CONSORCIO INTERMUNICIPAL CONCORDIA SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS En la localidad de Estancia Grande a los veintiún días del mes de octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno Cr. Martín Santana y Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Sr. Guillermo Echenausse, por una parte y los Presidentes Municipales de las Municipalidades de Puerto Yeruá con domicilio en Av. Néstor Kirchner 516 de esa localidad representada en este acto por Don Alejandro Fabián Cevey; La Criolla con domicilio en Río Paraná 479 representada en este acto por su Intendente Luis Nicolás Pasarello, Colonia Ayuí con domicilio en el Palacio municipal de esa localidad representada en este acto por su Intendente Don julio Edgardo Almada, Estancia Grande con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad representada en este acto por su Intendente Don Julio Edgardo Almada, Estancia Grande con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad, representada en este acto por su Intendente Don Daniel Esteban Lladós, Los Charrúas con domicilio en Carriego y Belgrano de esa localidad representada en este acto por Don Ariel Roberto Panozzo Zénere y los Presidentes de las Juntas de Gobierno de Nueva Escocia Jorge Eduardo Yrigoyen, El Redomón Juan Domingo Bordón y de Colonia Roca julio Fabián Kremer celebran el presente acuerdo de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 10027 orgánica de Municipios y su modificatoria Ley 10082, y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: El presente Convenio tiene como objeto la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS que sean recolectados por los Municipios y juntas de gobierno pertenecientes al Consorcio Intermunicipàl Concordia. SEGUNDA: A los efectos del presente Convenio se establecerán los principios de reducción, reutilización y reciclado, que implicará la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la implementación de un conjunto de medidas que concreten la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación y el reciclado. Las metas a fijarse serán tomadas como base a la cantidad total de residuos dispuestos en el Campo del Abasto durante el último año, y deberán observar los siguientes plazos: * Reducción del 20% para fines de 2016, *Reducción del 40% para fines de 2017. *Reducción del 60% para fines de 2018, *Prohibición de enterramiento de residuos reciclables o recuperables a partir del año 2020. TERCERA: El presente convenio tiene como objeto lograr la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos, disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente, promover la separación en origen, la recuperación y reciclaje de materiales y reducir la cantidad de desechos que se disponen en relleno sanitario. Asimismo, promover la toma de conciencia en la población y en los actores institucionales públicos y privados respecto de las diversas responsabilidades y obligaciones que les caben como generadores de residuos sólidos urbanos. CUARTA: los municipios y juntas de Gobierno procederán a volcar en el Campo del Abasto, únicamente los residuos sólidos húmedos/orgánicos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos urbanos, los cuales serán derivados a los lugares habilitados o a habilitarse en el futuro. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. C) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de la características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051 QUINTA: La separación en origen es la acción de segregar los residuos reciclables de los no reciclables, de acuerdo a la cantidad y tipo de fracciones que determine la autoridad de aplicación mediante la normativa que reglamente la presente. La separación en origen constituye una obligación de todos los generadores sean públicos o privados, individuales o especiales, y deberá realizarse en dos fracciones: a) secos o reciclables, que comprende a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje y b) húmedos, u no reciclables que incluye a todo material orgánico biodegradable y lo que no se puede reciclar. SEXTA: Los Municipios y Juntas de Gobierno, procederán al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con el Departamento GIRSU dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, y/o Ente que en el futuro administre el Campo del Abasto, quien a su vez verificara las características de los residuos recibidos e indicará el lugar en que los mismos serán depositados. SEPTIMA: LOS Municipios procederán a abonar en forma mensual y en concepto de canon, los residuos húmedos dispuestos en el relleno sanitario, según lo establece la ordenanza Tributaria municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Ente Mixto de Administración y Desarrollo del Parque del Abasto. OCTAVA: el plazo de vigencia del presente convenio se fija en 60 (sesenta) días a partir de su suscripción para implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de concordia colaborará en la asistencia Técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido. NOVENA: Las partes reconocen la deuda pendiente con la Municipalidad de Concordia, generada por la disposición de residuos generadas en los años anteriores, la cual será compensada mensualmente por residuos reciclados, de acuerdo a la modalidad que se determinará en le reglamentación del presente, que será adaptada y adecuada de acuerdo a las características del firmante. DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento. DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza ade Procedimientos Administrativos de la municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Entre Ríos, a la ley provincial nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal.

DEUDAS MUNICIPIOS EN CONCEPTO DE DERECHOS ABASTO AL 20/10/2016

CODIGO ENTIDAD MONTO 87111 MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE $ 78.766,65 83558 MUNICIPALIDAD DE LOS CHARRÚAS $ 179.952,44 87109 MUNICIPALIDAD DE COLONIA AYUÍ $ 113.209,03 87110 MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA $ 128.540,11 71549 JUNTA DE GOBIERNO DE COLONIA ROCA $ 26.992,13 72407 MUNICIPALIDAD DE PUERTO YERUÁ $ 109.660,39 $ 637.120,75

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