DECRETO Nº 1103 FECHA: 31.10.2017 PUBLICADO: 31.10.2017 ARTICULO 1°.- Gasto Devengado: un gasto está devengado cuando hay recepción de conformidad de los bienes o servicios oportunamente contratados por parte de funcionario competente, o por haberse cumplido los requisitos administrativos para los gastos sin contraprestación.
ARTICULO 2°: Gasto Liquidado: un gasto está liquidado cuando la Contaduría Municipal registra el devengamiento por haberse cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Gasto del Ejercicio: se considerarán gastos del ejercicio y por lo tanto ejecutado el presupuesto, aquellos devengados y liquidados al 31 de diciembre, se traduzcan o no en salida de dinero del Tesoro.
ARTICULO 4°.- Deuda flotante del ejercicio: está constituida por los gastos devengados y liquidados que al 31 de diciembre se encuentren impagos.
ARTICULO 5°: Los gastos devengados al 31 de diciembre que no cuentan con la liquidación a esa fecha y se encuentren impagos, cuyos expedientes se hayan iniciado antes de esa fecha deberán ser remitidos a la Contaduría Municipal hasta el día 15 de enero siguiente de la fecha de cierre para su registro como deuda.
ARTICULO 6°.- Disponer que todas las dependencias municipales, hasta el día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio, remitan a la Contaduría Municipal todos los expedientes iniciados hasta el 31 de diciembre por los que se tramiten gastos devengados al cierre, para su correspondiente verificación y, en caso de corresponder, su registración como deuda del ejercicio según lo establecido por el Artículo 5° de la presente norma.
ARTICULO 7°.- No se considerará deuda del ejercicio, aquellos gastos devengados al 31 de diciembre, cuyas actuaciones administrativas - Expediente- se inicien luego de esta fecha, o que habiéndose iniciado el expediente no se hayan remitido a la Contaduría Municipal antes del día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio para su registro. Estos gastos se imputarán a las partidas correspondientes del nuevo presupuesto.
ARTICULO 8°.- El pago de la deuda mencionada en el Artículo 4° de la presente norma, se registrará en una partida extrapresupuestaria con cargo a las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio anterior (caja, bancos, plazos fijos), luego de cubrir los saldos afectados y fondos de terceros, de acuerdo con el resultado acumulado que arrojen los estados contables del municipio.
El pago de la deuda mencionada en el Artículo 5° de la presente norma, se registrará en una partida de amortización de la deuda que se establezca en el presupuesto general de gastos de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 9°.- Deróguese el Decreto N° 1.287 del 6 de diciembre de 2016.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
