DECRETO Nº 32 FECHA: 16.01.2018 PUBLICADO: 18.01.2018 ARTICULO 1°.- Otorgar a los locales bailables comprendidos en la Ordenanza N°33.695 la extensión peticionada durante la temporada estival, quedando establecido el horario de cierre para los días miércoles 04:00 horas, jueves 06:00 horas, viernes a las 07:00 horas y los días sábados hasta las 08:00 horas, de acuerdo a los considerando s precedentes.
ARTICULO 2°.- Hacer saber a los propietarios de los locales interesados en la presente excepción que deberán cumplir indefectiblemente con lo dispuesto en el artículo N° 27 de la Ordenanza N° 33.695.
ARTICULO 3°.- Notificar por medio de la Direcciones de inspección General, tomar nota la Direcciones de Saneamiento Ambiental, hecho resérvese en la Dirección de Inspección General.
