DecretoPublished: May 28, 2018

Decreto N° 560/2018

Agreement with ambulance sanitary driver, stretcher-bearers and/or nurses of external health posts

DECRETO Nº 560 FECHA: 17.05.2018 PUBLICADO: 28.05.2018 ARTICULO 1°.- Ratificase todos sus términos el convenio suscripto entre choferes de ambulancia de puestos sanitario externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros (afectados a puestos sanitarios externos o central) y choferes de vehículos livianos utilitarios y radipoperadores, dependientes del departamento de vehículos livianos de la secretaría de desarrollo humano y salud representados por el unión obreros y empleados municipales de concordia y la municipalidad de concordia, cuya copia obra anexa al presente.

ARTICULO 2°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe fijado en la CLAUSULA QUINTA, el cual será abonado a todo el personal incluido en el Anexo del Convenio ratificado en el Artículo 1° del presente y que se denominará - ADIC. CONV. VEH. LIV. - y será liquidado mensualmente a través de la Dirección de liquidación de haberes.

ARTICULO 3°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEXTA del convenio Anexo y que se denominará - CONV. VEH. LIV. E. ESP. $ 15,00 - el cual será liquidado mensualmente a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- FACUL ESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEPTIMA del convenio Anexo y que se denominará - CONV. VEH. LIV. E. ESP. $ 150,00 - y será liquidado mensualmente a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 5°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEPTIMA del convenio Anexo y que se denominará CONV. VEH. LIV. B/P/ALIMENTOS $ 1.600,00 - y será abonado mensualmente a través de la Dirección de Liquidación de Haberes al personal indicado en el Anexo del convenio adjunto e identificado como "CHOFER SANOTARIO DE AMBULANCIA, CAMILLEROS Y/O ENFERMEROS DE PUESTOS SANITARIOS EXTERNOS".

ARTICULO 6°.- El presente convenio entra en plena vigencia a partir del día 01/05/2018 hasta el 31/12/2019

ARTICULO 7°.- DEJESE sin efecto todo código de liquidación que no se encuentre contemplado en las presentes actuaciones y esté relacionado al "personal" involucrado en el convenio anexo.

ARTICULO 8°.- EXCEPTUESE al presente de la aplicación de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 9°.- REMITASE a la Dirección de Informática, posteriormente girar a la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 10°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archives.

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