DECRETO Nº 665 FECAH: 05.06.2018 PUBLICADO: 14.06.2018 ARTICULO 1°.- De acuerdo al Artículo 30° del Código Tributario Municipal- Ordenanza N°, 35.418, Parte General- los incumplimientos del Artículo 16° serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:
A) Incumplimiento al inciso a) del Artículo 16°, “Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación”.
INSCRIPCION VOLUNTARIA
Personas Físicas: $ 400 (cuatrocientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 800 (ochocientos pesos).-
INSCRIPCION A REQUERIMIENTO
Personas Físicas: $ 800 (ochocientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 1.600 (un mil seiscientos pesos).-
B) Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16° “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales”.
MONTOS OMITIDOS DE PAGAR Desde Hasta Multa Personas Físicas Multa resto de los contribuyentes 0 500 150 250 501 1000 300 450 1001 5000 1500 2250 5001 en adelante 2250 3300
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), importe que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente.
C) Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16°) “Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes 3) los cambios de domicilio.”
Personas Físicas: $ 400 (cuatrocientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 800 (ochocientos pesos).-
D) Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16°) “Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual”
Personas Físicas: $ 800 (ochocientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 1.600 (un mil seiscientos pesos).-
E) Incumplimiento al inciso e) del Artículo 16°) “concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante”
Personas Físicas: $ 200 (doscientos pesos).-
Resto de los Contribuyentes: $ 400 (cuatrocientos pesos).-
F) Incumplimiento al inciso f) del Artículo 16°) “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación”
Personas Físicas: $ 400 (cuatrocientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 800 (ochocientos pesos).-
G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 16°) “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva”
Personas Físicas: $ 1.600 (un mil seiscientos pesos).- Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (tres mil doscientos pesos).-
ARTICULO 2°.- A los fines de la presente resolución se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.
ARTICULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en esta resolución serán sancionados tanto a “Personas físicas” como a “Resto de los contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.
ARTICULO 4°.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2018.
ARTICULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
