DecretoPublished: December 9, 2020

Decreto N° 1266/2020

Economic Aid, Exception for Commercial municipal taxpayers, for Accommodations, Bars, Party Halls, nightclubs, etc)

DECRETO N° 1266 FECHA: 03.12.2020 PUBLICADO: 09.12.2020

ARTICULO 1º.- Otórguese una ayuda económica, excepcional, extraordinaria y por única vez de $10.000 (Pesos Diez mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial que a la fecha de la presente se encuentren inscriptos en las siguientes actividades: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), siempre que hayan presentado sus DDJJ hasta el Anticipo 02 de 2020 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que juntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que la ayuda económica dispuesta en el artículos 1° del presente sea abonada en una cuota en el mes de Diciembre de 2020.

ARTICULO 3º.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 11 y 12 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general.

ARTICULO 4º.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo.

ARTICULO 5º.- Encomiéndese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas la reglamentación del procedimiento relativo a la entrega del respectivo beneficio.

ARTICULO 6º.- Encomiéndese a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la confección de una nómina de contribuyentes de la Tasa Comercial que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 1° a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 7º Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 8º.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.

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