DecretoPublished: August 18, 2021

Decreto N° 902/2021

Authorization for Ms. Karina A. Berta - Parque Mitre Kiosk

DECRETO Nº 902 FECHA: 17.08.2021 PUBLICADO: 18.08.2021 ARTICULO 1°.- Autorícese a la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I.N° 23.344.011, a hacer uso del Kiosco ubicado en el Parque Mitre, sito en Avenida Costanera de los Pueblos Originarios y calle Carriego de nuestra ciudad, con carácter precario y por el termino de dos (2) años, debiendo dar cumplimiento a las condiciones enumeradas en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I N°23.344.011, con domicilio en calle San Juan N°347 que el incumplimiento a estas condiciones, o a las que a los efectos pertinentes dispongan las áreas de competencia en la materia, como así también de recepcionarse quejas debidamente fundadas de vecinos aledaños, dará lugar a la Municipalidad de requerir el cese del Uso en forma inmediata, sin que ello implique reconocimiento o indemnización alguna al recurrente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que si en el plazo de un (1) año no toma posesión del uso autorizado y/o no acondiciona el local para el funcionamiento del mismo, la presente disposición quedará sin efecto.

ARTICULO 4°.- Establécese que el plazo del período por el término de dos (2) años otorgado podrá ser renovado, siempre y cuando sea solicitado con treinta (30) días de anticipación al vencimiento y se acredite el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto, como así también, hacer saber a la recurrente que la autorización otorgada es a su favor y no puede ser transferida a otra persona o, cambiar la razón social, y si por alguna causa no deseara continuar con el emprendimiento deberá efectuar las gestiones pertinentes para dar de baja al comercio. Como así también, la Señora Karina Andrea BERTA, asume todas las responsabilidades frente a los reclamos que pudieran efectuarse por parte de terceros frente a esta situación y que la Municipalidad de Concordia queda libre de todo tipo de responsabilidad civil que pudiere resultar de la actividad realizada, riesgo o vicio de las cosas o elementos utilizados u obras que se ejecuten.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura proceda a realizar una inspección, confeccionando un inventario e informe de la situación edilicia del mismo.

ARTICULO 6°.- Deróguense todas las actuaciones administrativas realizadas y/o toda otra normativa dictada con anterioridad a ésta, que se opongan a la presente disposición, sobre el Kiosco ubicado en el Parque Mitre, sito en Avenida Costanera de los Pueblos Originarios y calle Carriego de nuestra ciudad

ARTICULO 7°.- Notifíquese a través de la Dirección de Inspección General, tome debida nota ésta, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, la Dirección de Arquitectura respectivamente, y la Dirección de Parques y Jardines dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

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