DECRETO Nº 1136 FECHA: 15.10.2021 PUBLICADO: 05.11.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil sin Fines de Lucro de Diagnóstico y Tratamiento de las Adicciones "Del Prado", el cual consta de 5 (cinco) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES "DEL PRADO"
Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL Y el Secretario de Desarrollo Social, Sr. CRESTO, AMADEO ENRIQUE, con domicilio legal. en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALDIAD", por su parte y por la .otra, la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES "DEL PRADO", representada por su Presidente, Don JULIO CESAR SANTA COLOMA, debidamente habilitado para el presente acto, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos mediante Resolución N° 189 DIPJ, Matricula N° 3719 con domicilio legal en calle Almafuerte 328 de la ciudad de Concepción del Uruguay; por una parte, y en adelante denominada "LA ASOCIACION", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen.-
PRELIMINAR: La Municipalidad, a través del Centro de Fortalecimiento Social, brinda el Servicio de Tratamiento Psicológico Ambulatorio de las Adicciones, atiende la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente Niñez y Familia, etc.) y sustancias ilegales. La modalidad de atención es individual, familiar, multifamiliar y grupal. Se atiende a personas de más de 13 años que consumen o dependen de sustancias legales /alcoholismo, tabaquismo, etc.) y sustancias ilegales. También asiste a personas afectadas a adicciones sin sustancias como ludopatía (juego de azar) y otras. Ofrece un programa de Prevención de las Adicciones para Jóvenes, padres y docentes con metodología de Taller, donde la participación, análisis y realización de acciones preventivas surge como construcción consensuada con la comunidad brindando servicios terapéuticos. La Asociación, por su parte está organizada como una comunidad terapéutica, que funciona sobre la base de conceptos interpersonales, es un grupo de personas que ha decidido superar el padecimiento que produce el consumo de drogas, teniendo la voluntad de ayudar a otros a adquirir un claro sentido de solidaridad de cuerpo; Se destaca el sistema social que facilita un aprendizaje que en sí mismo es terapéutico, en el cual se resaltan las normas de convivencia de manera inmediata. Ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio de Cooperación.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte a LA ASOCIACION de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) pagaderos el doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), con cargo de oportuna rendición, destinado al pago de un porcentaje del contrato de locación entre la ASOCIACION y la Sra. CLAUDIA MARGATICA CARDOZO, DNI N° 43.940,436 en fecha 01 de Septiembre de 2020, cuya copia forma parte del presente.
SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN pone a disposición las instalaciones del inmueble ubicado en Avenida Eva Perón 2825, Concordia, Entre Ríos y/o su personal, para realizar actividades relacionadas con el objeto de LA ASOCIACIÓN, tendientes al tratamiento de adicciones, información y orientación familiar e individual, implementación de programas de prevención, de formación y coordinación de voluntarios y de educación, programas de apoyo técnico/social, investigación, formación y asesoría, de atención y de toda otra acción que estimen correspondiente, en pos de la comunidad de la ciudad de Concordia. Será obligación de LA MUNICIPALIDAD comunicar con la debida antelación la reservarle días y horarios a LA ASOCIACION.----------
TERCERA: Las obligaciones y responsabilidades civiles asumidas por LA ASOCIACION tienen vigencia por el término de doce (12) meses, contados a partir de la firma del presente.------
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACION se comprometen a dictar un protocolo de actuación y colaboración en el marco del Consejo Municipal de Adicción de la Municipalidad de Concordia, conformado por instituciones públicas y privadas que trabajan activamente en la temática.--------
QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las palies se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut -supra.--------
En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de Septiembre del 2021.-------
