DECRETO Nº 438 FECHA: 05.04.2022 PUBLICADO: 07.04.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio Marco de Colaboración suscripto el día 04 de Abril de 2.022, que consta de ocho (8) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Sanatorio Concordia S.A, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I-
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto; para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Central de Tránsito y Transporte, cumplimentado dar conocimiento al Sanatorio Concordia S.A.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL SANATORIO CONCORDIA S.A.
CONCORDIA, ___ de Abril de 2.022, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada el Presidente Municipal, don Alfredo Daniel Francolini, asistido en este acto por el Jefe de Gabinete y Gobierno, don Alberto Darío Armanazqui, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y el SANATORIO CONCORDIA S.A., representado por su presidente, don Andrés Esteban Lemesoff, M.I N° 31.677.655, con domicilio en calle 1° de Mayo 393 de la ciudad de Concordia, en adelante llamado EL SANATORIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES Una cuestión elemental para poder lograr prevención y la reducción del alto índice de siniestralidad existente, está constituido por la evaluación psicofísica a realizarse a los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, o su renovación. La exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio a cumplimentar por los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, tramitada ante un Centro Emisor Certificado, permite la realización de una exploración exhaustiva de las capacidades tanto físicas como psíquicas de los solicitantes de una licencia, brindando la posibilidad de identificar y corregir tempranamente los problemas de los futuros conductores pudiendo, de este modo, prevenir se accidentes atribuidos a fallas humanas, ocasionados por conductores no aptos que constituyan un peligro para el entorno, ya sea porque manifiestan una pérdida o disminución de la visión, de la audición, o en sus capacidades de coordinación psicomotora, originadas por alguna enfermedad, accidente o algún tipo de defecto congénito. El fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir. De acuerdo a la Ley Nacional N° 24.449, la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprende: una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica. En tanto, se establece que estos exámenes serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un registro que la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese marco normativo, el intendente de Concordia entendió la conveniencia de realizar la apertura del padrón de profesionales con la finalidad de promover mayor celeridad y comodidad a los trámites que deben realizar los interesados, con respaldo en la seriedad y compromiso de tos trabajadores de la salud local.------------
PRIMERA: OBJETO. "EL CONVENIO de COLABORACION" tiene por objeto establecer un marco dentro del cual se llevarán adelante los exámenes psicofísico que comprende una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica necesaria para obtención o renovación de la licencia de conducir.----
SEGUNDA: A los efectos previstos en el artículo primero del presente convenio, EL SANATORIO se compromete: 1.1.- Brindar un espacio físico adecuado con las condiciones que establezca la Agencia de Seguridad Vial, donde se realizarán los exámenes correspondientes. 1.2.- Disponer una franja horaria dentro del establecimiento en la cual podrán concurrir los interesados, que será publicitado mediante cartelería en los accesos al establecimiento y divulgado públicamente por la MUNICIPALIDAD en la Dirección de Tránsito y medios locales.
TERCERA: Para formar parte del padrón de médicos habilitados para la extensión de constancia de aptitud psicofísica, los profesionales deberán previamente realizar el curso on line ingresando a: https://capacitac;on.seguridadvial.gob.ar/ y completar el formulario FIV2, seleccionando el curso de: Evaluador Médico.-
CUARTA: A los efectos de su evaluación y matriculación por la ANSV, EL SANATORIO proporcionará a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concordia la nómina de prestadores médicos que realizarán el examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, indicando: - nombre completo y especialidad de cada uno - Copia Certificada de DNI - Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional correspondiente - Constancia de Capacitación Modular para médicos para realizar exámenes psicofísicos.
QUINTA: Las partes se comprometen a intercambiar la información disponible, para la utilización dentro de las actividades previstas en el convenio, y coadyuvar en el desarrollo de un esquema de relaciones y vinculaciones interdisciplinarias, públicas y privadas, para el mejor logro del objetivo propuesto.---
SEXTA: EL CONVENIO DE COLABORACION" no implica exclusividad ni impedimento alguno, para la celebración de otros convenios de la misma naturaleza y similar materia con otras entidades y/o instituciones y/o agencias estatales.----
SEPTIMA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras, actuando en un todo en forma independiente. La celebración del presente Convenio de Colaboración no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las partes, más que las estrictamente pactadas, quedando expresamente entendido por ambas que el personal que cada una emplee para la consecución de las acciones que aquí se acuerdan o las que se acordasen en futuros Convenios Específicos, dependerá exclusivamente de quien lo hubiese contratado, ni existiendo ningún tipo de vinculación con la otra parte, que quedará eximida de cualquier responsabilidad al respecto.-----
OCTAVA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todo los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.--------
