DecretoPublished: June 10, 2022

Decreto N° 751/2022

Mutual Collaboration Agreement between Disability Directorate and Clinica San Jose de Salud Mental Entre Ríos S.A

DECRETO Nº 751 FECHA: 08.06.2022 PUBLICADO: 10.06.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el CONVENIO DE COLABORACION MUTUA, suscripto el 01 de junio de 2022, entre la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Salud y la Clínica San José de salud mental Entre Ríos S.A, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.

CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE, LA DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD, DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA CLINICA SAN JOSE DE SALUD MENTAL ENTRE RIOS S.A.

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Sr. Alfredo FANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido por el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y el Secretario de Salud Dr. Mauro Javier GARCIA, D.N.I. N 24.218.172, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, y la CLINICA SAN JOSÉ SALUD MENTAL DE ENTRE RIOS S.A., CUIT N° 30-70014059-4, representada por su Director Administrativo y Apoderado Dr. Jorge Antonio MARTINEZ, D. N.I. N° 12.132.1.70, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan y al efecto exponen las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: El objetivo del presente convenio es establecer un compromiso de atención para pacientes que demanden cuidados, acompañamiento y rehabilitación, entre la Dirección de Discapacidad representada por el Profesor Sr. Marcelo Primitivo, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 928 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante "DIRECCION de DISCAPACIDAD" (PROMAR) y la Clínica San José Salud Mental Entre Ríos SA con domicilio en calle L. N. Alem N° 12, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante" LA CLINICA.-----

PRIMERA: "LA DIRECCION de DISCAPACIDAD" concede a "LA CLINICA", la pileta de natación para rehabilitación en préstamo, sita en sus instalaciones de calle 25 de Mayo N° 928 de la ciudad de Concordia, los días martes y jueves de cada semana por el tiempo de una (1) hora por día y en el horario comprendido entre las 11:00 a 12:00 hs.-------

SEGUNDA: A dicha pileta de natación, concurrirán solamente usuarios que la Clínica San José determine su necesidad de rehabilitación por parte de la "LA CLINICA" bajo su responsabilidad, mediante una entrega de diagnostico y grilla de personal que concurrirá al natatorio.-----

TERCERA: En cada concurrencia se integraran grupo que no podrán exceder los cuatro (4) usuarios durante los plazos que aconseje "LA CLINICA".------

CUARTA: La Licenciada en Educación Física Profesora HERRERA CAMILA ABIGAIL D.N.I N° 42.263.999, será quien asistirá a los concurrentes dependiente de "LA CLINICA", quien esta última se encarga de su remuneración y cargas sociales que le pudieran corresponder.----

QUINTA: "LA CLINICA" asume todas las responsabilidades en que pudieran surgir a los usuarios y su profesor en relación a la actividad que desarrollaran dentro de las instalaciones de la "DIRECCION de DISCAPACIDAD". Declarando "LA CLINICA" que tiene vigente sus Seguros de Mala Praxis y Responsabilidad Civil bajo las pólizas gestionadas. La Municipalidad de Concordia no se será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir cada uno de los USUARIO en su persona y/o sus familiares, acompañantes y/o terceros y/o provenientes de daños físicos, morales y/o cualquier otro perjuicio sobre los concurrentes.-

SEXTA: "LA CLINICA" le concede a la "DIRECCION de DISCAPACIDAD" de la Municipalidad de Concordia, en carácter de contraprestación en forma gratuita dos (2) turnos mensuales y no acumulativos, en los Consultorios que esta posee en Calle Rivadavia N° 547 y/o Além N° 12 de la Ciudad de Concordia.-

SEPTIMA: Dichos turnos podrán ser utilizados para consultas psiquiátricas y/o psicológicas; o para la continuidad de un tratamiento, por parte de la "DIRECCION de DISCAPACIDAD"; mediante la designación formal de esta última.---

OCTAVA: Los usuarios a utilizar los turnos de la clausula antepuesta deberán ser enviados por el Director de DISCAPACIDAD haciendo referencia al presente convenio, con una prescripción de la necesidad que requiera ser atendido/a el paciente derivado por la "DIRECCION de DISCAPACIDAD".-----

NOVENA: Para el caso que la "DIRECCION de DISCAPACIDAD" requiera para algunos de sus usuarios de la Prestación por parte de "LA CLINICA"; se conviene: a) “LA CLINICA" le concederá una vacante, en el grupo de Hospital de día. b) "LA DIRECCION de DISCAPACIDAD" deberá solicitar el mismo con toda la documentación médica clínica del usuario. c) El usuario debe reunir los requisitos mínimos necesarios que se requieren obligatoriamente para integrar los grupos de dicho nosocomio. d) El usuario para asignarle el cupo deberá ser evaluado por el ETI del Hospital de Día para determinar lo referenciado en el punto c).

DECIMA: Las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios, con asiento en la ciudad de Concordia - E.R.-

DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia por el plazo de UN (1) año, el que se podrá prorrogar en caso de un nuevo acuerdo de partes a tal fin. NO obstante ello, podrá ser resuelto el cese de la misma o modificación por mutuo consentimiento de las partes. Del mismo modo cualquiera de las partes podrá rescindir la en forma unilateral; sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra parte, realizado con una antelación de Treinta (30) días, sin que ello de derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes. Las partes podrán suscribir libremente futuros acuerdos específicos relacionados con el objeto del presente.

En prueba de conformidad por las cláusulas precedentes se firma el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, a los 01 días del m

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