DecretoPublished: November 24, 2022

Decreto N° 1442/2022

Agreement with the Municipality of Concordia and EDOS

DECRETO Nº 1442 FECHA: 23.11.2022 PUBLICADO: 24.11.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta de ocho cláusulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a los diez días de la suscripción del Convenio Y la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N0 13700001827/3, CBU N03860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, serán imputados a la partida presupuestaria de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

MUNICIPALIDAD DECONCORDIA- EDOS CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.- SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.

TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS un aporte inicial de $ 5.000.000,00) PESOS CINCO MILLONES a los diez día de la suscripción del presente, y la suma de ($ 4.500.000,00) PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL mensuales a partir de los meses subsiguientes.

CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.

QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida .presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.

SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo encaso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.

OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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