DecretoPublished: February 13, 2023

Decreto N° 226/2023

Manual of tasks and functions of the Municipal Court of Appeals

DECRETO Nº 226 FECHA: 10.02.2023 PUBLICADO: 13.02.2023 ARTICULO 1°.- DEROGUESE EL DECRETO N° 1475/2006.

ARTICULO 2°.- Apruébese el nuevo manual de tareas y funciones del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto y su anexo.

ARTICULO 3°.- Los Sres. Jueces de Faltas tienen como atribución y competencia resolver por sí todo asunto administrativo concerniente al Juzgado de Faltas, cuando no requiera resolución del Departamento Ejecutivo. Deberán adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Arbitraran las medidas administrativas y funcionales para establecer y/o modificar las funciones y tareas que desempeñará el personal afectado al Juzgado de Faltas, de acuerdo a lo previsto en las ordenanzas N° 17937, 31641, 33273 y sus modificatorias. Por razones de funcionamiento, conveniencia y/o urgencia podrán disponer rotaciones de personal de un área a otra dentro del Juzgado con el objetivo de mejorar el funcionamiento interno.

ARTICULO 4°.- El personal deberá realizar sus tareas operando mediante el sistema informático existente y lo hará prestando buena predisposición, cortesía y con pleno conocimiento y destreza para el desempeño de sus funciones. Deberán cumplir con las tareas y funciones establecidas en la orgánica del Juzgado de Faltas, las cuales se acompañan en ANEXO al presente.

ARTICULO 5°.- OBLIGACIONES: a) El personal deberá mantener, en forma permanente durante la jornada laboral, el orden de los bienes muebles, la higiene de las distintas secciones del Juzgado y el correspondiente decoro en la atención.- b) Diariamente, los días hábiles, procederán a la apertura de la puerta de ingreso para la atención al público a las 7:05 horas y procederán a cerrar las mismas para la atención al público a las 12.00 horas.- c) A solicitud del superior jerárquico deberán realizar tareas de estilo ante los distintos organismos oficiales y privados y/o persona en particular.- d) Habiendo terminado el horario de atención al público y cuando el superior jerárquico lo requiera, el personal deberá realizar las distintas tareas que el área asignada necesite.

ARTÍCULO 6°.- El personal deberá ingresar a su lugar de trabajo en el horario matutino establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. El inicio de la actividad laboral para la atención al público será de 7:05 a 12.00 horas, procediendo luego a atender a las personas que se encuentren dentro del Juzgado con su respectivo número y hasta cumplir con la jornada laboral establecida. Este horario podrá ser modificado por los Sres. Jueces cuando lo consideren oportuno para una mejor organización.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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