DECRETO Nº 328 FECHA: 06.03.2023 PUBLICADO: 09.03.2023 ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Secretaría de Salud en fecha 1 de febrero 2023, que consta de treinta y un (31) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Secretaría de Salud incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del convenio respectivo.
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos N° 381 (horas extras x $ 4,00); 383 (convento de Salud), 447 (horas extras x $ 5,00); 448 (Horas extras, $ 10,00) y 674 (diferencia Convenio de Salud).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de febrero del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y el Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCÍA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114 y el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr Carlos Héctor Rapuzzi DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los agentes municipales que cumplen funciones en las distintas reparticiones de la Secretaría de Salud, convienen suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Secretaría de Salud, actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de esta Secretaría, a los fines de mejorar el servicio público de atención médica gratuita, tanto individual como colectiva, ante las necesidades de la población. En un todo de acuerdo a las cláusulas de este convenio como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Salud, a excepción de aquellos que se encuentran incluidos en los nuevos Convenios firmados oportunamente y de Productividad (S.I.M.E.S., Choferes y acompañantes de vehículos para personas con Discapacidad y Bromatología). Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Secretaría que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: A los efectos del presente convenio son “EL PERSONAL”: ENFERMEROS Y TÉCNICOS: Empleados municipales que posean Título habilitante para el cumplimiento de sus funciones. ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa Municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública. ORDENANZAS Y MANTENIMIENTO: Empleados Municipales que desarrollan tareas de higiene y mantenimiento edilicio, de los espacios públicos pertenecientes a la Secretaría de Salud.
PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de 12 hs mensuales. QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido por el Secretario de Salud, deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios una vez cumplidas las horas comprometidas en la Cláusula CUARTA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan seis (6) horas cada uno. CONTRAPRESTACIONES OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo, de acuerdo a lo siguiente: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1: dieciocho por ciento (18%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal. “EL PERSONAL” detallado en el punto 2: diecisiete por ciento (17%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal. “EL PERSONAL” detallado en el punto 3: quince por ciento (15%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal. NOVENA: Por las tareas previstas en la Cláusula QUINTA y SÉPTIMA, la Municipalidad acuerda abonar a “EL PERSONAL” el dos por ciento (2%) de la categoría 15 del Escalafón Municipal por cada JORNAL realizado, hasta un total de ciento cincuenta (150) JORNALES mensuales. La cantidad Convenida podrá modificarse, únicamente en los casos no previstos en el presente Convenio y que ”LA MUNICIPALIDAD” a través del Departamento Ejecutivo lo considere necesario. DECIMA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA PRIMERA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo, utilizando todos sus conocimientos de acuerdo a su especialidad y con el mayor de los cuidados de las personas que deben atender. DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal que les fueran entregados y se comprometen al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA CUARTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular. DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Salud será responsable de iniciar el trámite de compra de los elementos de trabajo detallados en la Cláusula precedente, como así también, de entregar dichos elementos a “EL PERSONAL”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°1236/2018. DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Salud deberá garantizar un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios esenciales que brindan a la comunidad. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DÉCIMA PRIMERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Salud. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas de dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, del adicional detallado la Cláusula OCTAVA, de acuerdo a lo siguiente: A quienes registren cinco (5) días de inasistencia injustificada: 25% de descuento. Más de cinco (5) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Salud, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Salud a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Salud, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en dicha Secretaría, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la Secretaría de Salud. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de febrero del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Salud es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: Serán entregadas copias certificadas del presente Convenio, a cada Gremio cuyos afiliados estén incluidos en los alcances del mismo. TRIGESIMA PRIMERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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